Resolución Exenta N° 2902

Modifica el Capítulo III, letra H), del Manual de Zonas Francas, sobre normas para la operación de cambio de volante en los vehículos.

VISTOS: La Resolución N° 8.708//01.12.95, de esta Dirección Nacional, mediante la cual se incorporó al Manual de Zonas Francas la Letra H) del Cap. III, estableciendo las normas relativas al Cambio de Volante de Vehículos.

El Oficio N° 279/27.05.11 de la Dirección Regional de la Aduana de Iquique, donde informa que la Subsecretaría de Transportes y Telecomunicaciones, por Ordinario N° 1686/25.04.11 estableció que "Las Secretarías Regionales no tienen competencia para autorizar el traslado de vehículos sobre camiones..." y que, en base a dicha instrucción la Seremía Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Tarapacá, por Circular N° 001/28.04.11, dispusiera que, a contar de esa fecha, ya no se autorizaría el transporte de vehículos a las ciudades de Arica y Alto Hospicio.
Que, como complemento de las instrucciones impartidas sobre la materia, la Subsecretaría de Transportes y Telecomunicaciones, mediante Ordinario N° 2134/25.05.11, ha señalado que: " .....jurídicamente y en lo que atañe a la normativa de transportes, no se divisa impedimento alguno para que los vehículos sean trasladados desde el recinto aduanero de Tarapacá sobre camiones, hasta la Región de Arica/Parinacota, con el fin de efectuar la labor mecánica de cambio de volante para cada uno de ellos, toda vez que de acuerdo a la normativa de tránsito y transporte nacional, la prohibición se vincula a la circulación de estos vehículos por las vías públicas del territorio nacional, sin haber efectuado el cambio de volante, entre otros requisitos".

Que, a la fecha, existen 44 Talleres de Cambio de Volante habilitados por la Aduana de Iquique y 13 habilitados por la Aduana de Arica.

CONSIDERANDO: Que, se hace necesario compatibilizar las instrucciones impartidas sobre la materia, contenidas en la letra H) del CAP. III del Manual de Zonas Francas.

TENIENDO PRESENTE: las normas citadas y lo dispuesto en los artículos 4° N°s. 7 y 8 del D.F.L. N° 329 de 1979 del Estatuto Orgánico del Servicio, dicto la siguiente:


RESOLUCION:

I. MODIFICASE la letra H) del CAP. III del Manual de Zonas Francas en el siguiente sentido:

"H. CAMBIO DE VOLANTE A VEHICULOS (rige a contar del 04.12.95)

1. Los usuarios de la Zona Franca de Iquique, podrán enviar vehículos con el volante al lado derecho a talleres ubicados en las comunas de Iquique, Alto Hospicio y Arica, para el solo objeto que se le efectúe el cambio de volante hacia el lado izquierdo.

2. Los vehículos que se trasladen a talleres de cambio de volante ubicados en la comuna de Arica deberán ser facturados por los usuarios de la Zona Franca de Iquique, para el solo efecto de su importación a la zona franca de extensión de Arica, dentro del plazo máximo de 24 horas, contados desde la fecha del término de la operación de cambio de volante, la cual deberá ser certificada por la Aduana de Arica.

3. Para tales efectos los dueños de los talleres o sus representantes legales, tratándose de personas jurídicas, deberán solicitar la habilitación del local ante el Director Regional de las Aduanas de Iquique o Arica/Parinacota, según corresponda, indicando lo siguiente:

a) Nombre del taller y su ubicación.
b) Nombre del propietario, domicilio y RUT.
c) Nombre del representante legal, domicilio y RUT., tratándose de persona jurídica.

A la solicitud, deberán acompañarse los siguientes documentos:

a) Iniciación de actividades.
b) Patente Municipal con sus pagos al día.
c) Ultimo pago de contribuciones o de dividendo, tratándose de propietario del local.
d) Contrato de arriendo y comprobante de último pago, en caso de ser arrendatario del local.
e) Copia legalizada ante notario de la constitución de la Sociedad, si se trata de persona jurídica.
f) Letra de garantía por US$ 100.000 de los Estados Unidos de América, tomada a favor del Fisco de Chile, representado por el Director Regional de la Aduana que corresponda.
g) Autorización Secretaría Regional Ministerial de Salud.
h) Declaración de los últimos tres IVA.

4. El Director Regional de la Aduana respectiva ponderará los antecedentes adjuntos a la Solicitud y resolverá en base a ello. En caso afirmativo dictará una Resolución habilitando el Taller.

5. El traslado de los vehículos desde la Zona Franca hacia los talleres habilitados deberá efectuarse al amparo de una "Solicitud de Traslado de Cambio de Volante", cuyo formato, distribución e instrucciones de llenado, se presentan como anexo a esta Resolución, la que será suscrita en conjunto por el Usuario o su representante legal y por el propietario del taller o su representante legal.

6. Tratándose de vehículos destinados a talleres ubicados en la comuna de Iquique, la Solicitud de Traslado de Cambio de Volante deberá ser presentada por el dueño del taller o su representante legal, ante el punto de control habilitado en Zona Franca, para su verificación, validación, numeración y registro en el "Sistema de Control Cambio de Volante", quedando bloqueado desde ese momento el ítem correspondiente, no pudiendo el usuario disponer del ítem hasta que el vehículo retorne a la Zona Franca de Iquique. El funcionario destacado en dicho control retendrá el original de la Solicitud de Traslado de Cambio de Volante, la cual deberá remitirse al Departamento Aduana Zona Franca para su archivo y entregará el resto de los ejemplares al interesado, entendiéndose desde ese momento salido el vehículo de Zona Franca.

7. Tratándose de vehículos destinados a talleres ubicados en la comuna de Alto Hospicio, la Solicitud de Traslado de Cambio de Volante y el Manifiesto de Transporte de Mercancías desde Zona Franca, deberán ser presentados por el transportista ante el punto de control habilitado en Zona Franca, para su verificación, validación, numeración y registro en el "Sistema de Control Cambio de Volante", quedando bloqueado desde ese momento el ítem correspondiente, no pudiendo el usuario disponer del ítem hasta que el vehículo retorne a la Zona Franca de Iquique. El funcionario destacado en dicho control retendrá el original de la Solicitud de Traslado de Cambio de Volante y Manifiesto de Carga, los cuales deberán remitirse al Departamento Aduana Zona Franca para su archivo, entregando el resto de los ejemplares al transportista, entendiéndose desde ese momento salido el o los vehículos desde la Zona Franca de Iquique.

8. Tratándose vehículos destinados a talleres ubicados en la comuna de Arica, la Solicitud de Traslado de Cambio de Volante y el Manifiesto de Transporte de Mercancías desde Zona Franca, deberán ser presentados por el transportista ante el punto de control habilitado en Zona Franca, para su verificación, validación, numeración y registro en el "Sistema de Control Cambio de Volante", quedando bloqueado desde ese momento el ítem correspondiente, no pudiendo el usuario disponer de él hasta que se haya realizado la operación de cambio del volante. El funcionario destacado en dicho control retendrá el original de la Solicitud de Traslado de Cambio de Volante y Manifiesto de Carga, los cuales deberán remitirse al Departamento Aduana Zona Franca para su archivo, entregando el resto de los ejemplares al transportista, entendiéndose desde ese momento salido el o los vehículos desde la Zona Franca de Iquique.

9. Las empresas de transportes deberán consignar en el recuadro "Tipo y Número de Documentos" del Manifiesto de Transporte de Mercancías desde Zona Franca, el nombre del Taller de Cambio de Volante al cual van destinados cada uno de los vehículos.

10. Los funcionarios de Aduanas deberán reconocer físicamente los vehículos amparados por Solicitudes de Cambio de Volante, conforme a las instrucciones que imparta el Jefe del Departamento Aduana Zona Franca o el Jefe de Turno, a fin de verificar que el o los vehículos correspondan a lo declarado en la respectiva solicitud.

11. Cualquier irregularidad que se detecte, el funcionario de Aduanas deberá poner los hechos en conocimiento del Jefe del Departamento Aduana Zona Franca, a fin de que éste pondere los antecedentes y determine si autoriza la salida o remite los antecedentes ante el Director Regional de Aduana, para que, si fuere procedente denuncie el hecho ante la Fiscalía Regional.

12. Los funcionarios destacados en el punto de control habilitado en Zona Franca de Iquique, deberán informar a la Aduana de Arica, al final de su turno, vía correo electrónico, las Solicitudes despachadas a esa Aduana, con indicación del número del Manifiesto de Carga.

13. Una vez despachados los vehículos desde la Zona Franca de Iquique con destino a la ciudad de Arica, los transportistas deberán presentar, en un plazo no superior a 24 horas, contados desde la fecha de salida de Zona Franca, el Manifiesto de Transporte de Mercancías desde Zona Franca, la o las Solicitudes de Cambio de Volante y los vehículos transportados, ante la Zona Primaria de la Aduana de Arica. El funcionario destacado en dicho control, deberá verificar que la presentación se haya realizado en el plazo señalado y que los vehículos correspondan a los declarados en las respectivas Solicitudes de Cambio de Volante.
Si todo está conforme, estampará, en el recuadro "Presentación Aduana de Destino", del Manifiesto de Transporte de Mercancías desde Zona Franca", su timbre, fecha y firma, entendiéndose desde ese momento autorizado para trasladar los vehículos a los talleres individualizados en dichas solicitudes.

14. La Aduana de Arica deberá informar diariamente al Departamento de Zona Franca de la Aduana de Iquique, vía correo electrónico, cada una de las Solicitudes de Cambio de Volante controladas, con indicación del número del Manifiesto de Carga.

15. Los vehículos destinados a talleres ubicados en la comuna de Iquique y Alto Hospicio, deberán retornar a la Zona Franca de Iquique, dentro del plazo máximo de 30 días, contados desde la fecha de autorización de salida de Zona Franca. Para estos efectos, se deberá presentar el (los) vehículo(s) conjuntamente con la(s) Solicitud(es) de Cambio de Volante que autorizó su salida en el punto de control habilitado en Zona Franca. El funcionario de Aduanas destacado en dicho control, verificará que el(los) vehículo(s) corresponda(n) al (a los) documento(s) que autorizó su salida.
Si todo está conforme, deberá cancelar la(s) Solicitud(es) de Cambio de Volante en el "Sistema Cambio de Volante", dejando constancia de su retorno a Zona Franca, en el recuadro correspondiente de dicha(s) solicitud(es), reteniendo el ejemplar "1°" Copia Servicio Nacional de Aduanas (retorno)", el(los) cual(es) deberá remitir al Departamento Aduana Zona Franca para su archivo.

16. Los vehículos destinados a talleres ubicados en la Comuna de Arica, que han sido sometidos a la operación de cambio de volante deberán presentarse en la Zona Primaria de la Aduana de Arica, a más tardar dentro del plazo máximo de 30 días, contados desde la fecha de autorización de salida de Zona Franca de Iquique, a fin de que el funcionario destacado en dicho control verifique y certifique que dicha operación se haya realizado, debiendo dejar constancia de este hecho en los ejemplares de la Solicitud Cambio de Volante, reteniendo el ejemplar "1°" Copia Servicio Nacional de Aduanas (retorno)", el(los) cual(es) deberá remitir al Departamento Aduana Zona Franca para su archivo.

17. Los talleres de cambio de volante ubicados en la ciudad de Arica, deberán remitir la documentación al usuario de Zona Franca de Iquique, a fin de que éste emita la respectiva Solicitud Registro Factura, la que deberá tramitarse conforme a las normas legales vigentes. El usuario deberá presentar en el punto de control habilitado en la Zona Franca, la respectiva S.R.F. conjuntamente con la Solicitud de Cambio de Volante, debidamente controlada por la Aduana de Arica, además de la Revisión Técnica pertinente.

Si todo está conforme, el funcionario de Aduanas autorizará en forma documental la salida de los vehículos desde Zona Franca, debiendo dejar constancia de este hecho en los ejemplares de la S.R.F., debiendo retener el ejemplar "1°" Copia Servicio Nacional de Aduanas - Zofri"; el cual deberá remitir a la U.V.D. de Zofri S.A., para su actualización y posterior envío al Departamento Aduana Zona Franca para su archivo. Además deberá estampar en la 3ª copia de la S.R.F. el timbre que permite la inscripción del vehículo en el Registro de Vehículos Motorizados del Registro Civil.

18. El incumplimiento de los plazos establecidos en los numerales precedentes serán sancionados, conforme al artículo 176, letra a) de la Ordenanza de Aduanas.

19. El no retorno de los vehículos a la Zona Franca de Iquique o la no presentación en la Zona Primaria de la Aduana de Arica, cuando corresponda, será denunciado conforme al artículo 168 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas.

20. Ante el reiterado incumplimiento a lo dispuesto en las presentes normas, el Director Regional de la Aduana que corresponda procederá a la cancelación del taller habilitado, sin perjuicio de las demás sanciones que corresponda aplicar".

II. Como consecuencia de lo anterior, se reemplazan las Hojas CAP. III - 68 y 69 y se agregan las Hojas CAP. III - 70 y 71, que se adjuntan.

III. Esta resolución regirá a partir de su numeración.

ANOTESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE EN EL DIARIO OFICIAL Y EN PAGINA WEB DEL SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS.

 

 

JUAN ARAYA ALLENDE
DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS (T Y P)




GFA/ RBC/ EVO/PSS/VCC/EOS/JZF/vcc.

 


Texto de la resolución que antecede y sus respectivas hojas de recambio, se encuentran disponibles a continuación en archivo descargable pdf.