Resolución Exenta N° 3261

Modifica Capítulos II y III del Manual de Pagos.

VISTOS: El Manual de Pagos actualizado mediante la Resolución N° 3282 del 16 de abril de 2008.

El Oficio N° 4918 del 17 de marzo de 2011 mediante el cual la Subdirección Jurídica se pronunció respecto a la procedencia de exigir a los despachadores de aduana la presentación de una Solicitud de Modificación a Documento Aduanero, SMDA, en los casos en que el fallo de reclamación establezca que se debe modificar la Declaración, o en los casos en que habiéndose formulado un cargo por la Aduana el interesado no presente reclamación, así como también cuando los fallos de los Tribunales Tributarios Aduaneros establezcan la procedencia de modificar una declaración.

CONSIDERANDO: La obligación del Servicio de Aduanas de generar estadísticas confiables de las operaciones de comercio exterior, lo que implica necesariamente el ingreso al sistema computacional de todas las modificaciones que se hagan a una declaración de ingreso de manera de corregir los datos que se encuentran en el sistema computacional, lo que solamente se consigue cuando se ingresa al sistema la correspondiente SMDA.

Que se hace necesario establecer un procedimiento de presentación de una SMDA respecto a aquellos casos en que el fallo de reclamación en segunda o única instancia establezca que el despachador que tramitó la operación debe presentar ante la Aduana correspondiente una Solicitud de Modificación a Documento Aduanero, de manera de corregir la declaración de ingreso objeto de la reclamación.

Que, asimismo, se hace necesario establecer un procedimiento de presentación de las SMDA para aquellos casos en que no se presente reclamación respecto a un cargo, y por tanto, se acepta que éste fue correctamente formulado, como también respecto a los fallos de los Tribunales Tributarios Aduaneros cuando éstos establezcan la procedencia de modificar la declaración, en la medida que el fallo respectivo no establezca una forma diversa de proceder, y

TENIENDO PRESENTE: Lo dispuesto en el artículo 4º Números 7 y 8 del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente:


RESOLUCION:


1. Modifíquese como se indica el Manual de Pagos:

1.1 Sustitúyase el numeral 3.2 del Capítulo II por el siguiente:

3.2 MODIFICACION DE LA DECLARACION POR RECLAMACIONES DE AFORO Y POR FALLOS DE LOS TRIBUNALES TRIBUTARIOS ADUANEROS

3.2.1 En aquellos casos en que el fallo de reclamación de única o segunda instancia, según corresponda, establezca que se debe practicar una nueva liquidación de gravámenes para modificar los datos originalmente consignados en una Declaración de Ingreso, y se indique en él que el despachador que tramitó la operación debe presentar la SMDA respectiva, se deberá cumplir con dicho fallo. Asimismo, cuando el fallo de un Tribunal Tributario Aduanero determine que se debe modificar una declaración de ingreso, la Aduana de tramitación de la respectiva declaración deberá exigir al Despachador que tramitó la operación la presentación de una SMDA que modifique la declaración de acuerdo a lo determinado por dicho Tribunal.

3.2.2 Para estos efectos, el despachador deberá presentar ante la Aduana, dentro del plazo de 30 días corridos contados desde la notificación del fallo, la correspondiente SMDA junto con una copia del fallo mediante el cual se ordena la modificación de la declaración. En el recuadro Fundamentos de la Modificación de la SMDA se deberá señalar el número y fecha del fallo de única o segunda instancia, según corresponda.

3.2.3 Dentro de un plazo máximo de 7 días hábiles contados desde la fecha de presentación de estos documentos, la Aduana deberá:
 Comprobar que la SMDA es presentada dentro del plazo señalado.
 Verificar que ésta cumple con lo dispuesto en el respectivo fallo. En caso contrario, deberá señalar al Despachador los errores que presenta.
 Ingresar la SMDA al sistema computacional, de conformidad con lo señalado en el Apéndice Nº 1 de este Capítulo,
 Entregar al interesado una copia de la SMDA aprobada por la Aduana.
 Si el fallo establece la devolución de gravámenes, entregar al interesado, además, una copia de la resolución de devolución correspondiente.

En caso que la SMDA presente errores, el despachador deberá presentar la SMDA corregida dentro del plazo cinco días hábiles contados desde la notificación del error.

3.2.4 Las Aduanas deberán llevar un sistema de control que les permita comprobar que los despachadores han presentado las SMDA establecidas en los fallos que afecten a las declaraciones tramitadas ante cada Aduana. La presentación extemporánea de estas SMDA dará lugar a una denuncia por infracción al artículo 176 de la Ordenanza de Aduanas.

1.2 En el numeral 2.1.1 del Capítulo III - 6, sustitúyase el texto bajo el título de "Unidad Encargada", por el que se señala a continuación:

Unidad Encargada

Si una vez transcurridos 60 días hábiles contados desde la fecha de notificación del cargo el interesado no reclama, o, cuando antes del vencimiento de plazo para reclamar el interesado solicite la modificación de la Declaración para efectuar el pago de la diferencia, la Aduana deberá exigir al Despachador que tramitó la operación, la presentación de una SMDA que modifique la declaración de acuerdo a lo determinado por la Aduana, dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la fecha en que la Aduana notificó al despachador respecto de esta obligación. En el recuadro Fundamentos de la Modificación de la SMDA, el despachador deberá señalar el número y fecha del cargo que motiva su presentación.

En caso que, habiendo reclamado, el fallo en única o segunda instancia determine que procede la formulación del cargo, se deberá seguir el procedimiento señalado en el numeral 3.2 del Capítulo II de este Manual.

En caso que los ingresos dejados de percibir correspondan a una operación con pago diferido de gravámenes, esta solicitud deberá modificar el total a pagar por concepto de derechos ad-valorem e IVA, si corresponde, tanto a nivel de ítem como a nivel de cuentas y valores, y el plan de pago diferido, prorrateando la suma adeudada por concepto de pago diferido entre las cuotas que aún quedan por pagar, aplicando a cada una de ellas, cuando proceda, la tasa de interés correspondiente a la fecha de aceptación a trámite de la operación, desde dicha fecha hasta la fecha de vencimiento de cada cuota.

Dentro de un plazo máximo de 7 días hábiles contados desde la fecha de presentación de estos documentos, la Aduana deberá:
 Comprobar que la SMDA es presentada dentro del plazo señalado.
 Verificar que ésta cumple con lo dispuesto en el respectivo cargo. En caso contrario, deberá señalar al Despachador los errores que presenta.
 Ingresar la SMDA al sistema computacional, de conformidad con lo señalado en el Apéndice Nº 1 de este Capítulo.
 Entregar al interesado una copia de la SMDA aprobada por la Aduana.

En caso que la SMDA presente errores, el despachador deberá presentar la SMDA corregida dentro del plazo cinco días hábiles contados desde la notificación del error.

Con el ingreso de la SMDA al sistema computacional, la modificación del documento de pago será informada en forma automática al Servicio de Tesorerías, lo que permitirá la emisión de los Aviso - Recibo para el pago de la diferencia de gravámenes adeudada, tratándose de operaciones con pago al contado, o motivará la modificación de los Avisos de Cobro que dicho Servicio emita para el pago de las cuotas diferidas.

Las Aduanas deberán llevar un sistema de control que les permita comprobar que los despachadores han presentado las SMDA establecidas en los cargos que afecten a las declaraciones tramitadas ante cada Aduana. La presentación extemporánea de estas SMDA dará lugar a una denuncia por infracción al artículo 176 de la Ordenanza de Aduanas.

2. Como consecuencia de las modificaciones anteriores, sustitúyanse por las que se adjuntan a esta Resolución las Hojas Capítulo II-5, Capítulo III-6 y agréguese la hoja Capítulo III-6 A.

3. Estas instrucciones entrarán en vigencia a contar de la fecha de numeración de esta Resolución.

ANOTESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE EN EL DIARIO OFICIAL Y EN LA PAGINA WEB DEL SERVICIO DE ADUANAS.

 


JUAN ARAYA ALLENDE
DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS (T y P)




GFA/EVO/AT/PSS

 

 

Texto completo de la resolución que antecede y sus respectivas hojas de recambio, se encuentran disponibles a continuación en archivo descargable PDF.