Resolución Exenta N° 4113

SUSTITUYE el párrafo 9 de la letra c) del numeral 10.1 del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras.

VISTOS: La Resolución N° 2115 del 21.04.2011 mediante la cual se modificó la letra c) del numeral 10.1 del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras.


CONSIDERANDO:
Que, debido al constante aumento de las transacciones vía Internet en las que como comprobante del pago se emiten boletas, comprobantes impresos computacionalmente, facturas pro forma, comprobantes del sitio Web respectivo, comprobantes de tarjetas de crédito, los anteriores en original o fotocopia, mediante la citada resolución se admitieron dichos antecedentes como comprobante de una transacción, para ser utilizados como documentos de base en la tramitación de una destinación aduanera, cuando se trate de operaciones sin carácter comercial.

Que, las directrices del Manual de Control de la Valoración en Aduana de la OMA, establecen que en materia de comercio exterior el documento a ser utilizado como documento de base por las compras de especies, debe detallar las mercancías expedidas o enviadas,  así como los precios de éstas y los costos que origina su expedición; siendo irrelevante su forma de presentación,  que puede ser muy diferente,  siendo todos aceptables en la medida que proporcionen todos los elementos necesarios para determinar el valor en aduana.

Que, se ha estimado procedente autorizar los referidos documentos para las operaciones de importación que amparen mercancías de despacho especial, hasta por un valor facturado de US$ 1.000, aún cuando se trate de mercancías con carácter comercial, siempre y cuando en dichos documentos  se señale el tipo, descripción y cantidad de mercancías expedidas o enviadas, así como los precios de éstas y los costos que origina su expedición, y


TENIENDO PRESENTE:
Las facultades que me confieren los números 7 y 8 del artículo 4º del D.F.L. Nº 329 de 1979, del Ministerio de Hacienda y la Resolución N° 1600 de 2008, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de Toma de Razón, dicto la siguiente:


RESOLUCIÓN


I. SUSTITÚYESE
el párrafo 9 de la letra c) del numeral 10.1 del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras por el siguiente:

“También se podrá utilizar como documento de base, siempre y cuando correspondan a importaciones de mercancías de despacho especial  y hasta por un valor facturado de US$ 1.000, aún cuando se trate de mercancías con carácter comercial, boletas de compraventa, facturas pro-forma, comprobante de la transacción emitido electrónicamente cuando la compraventa internacional se haya efectuado por este medio, en original, fotocopia o impresos computacionales, siempre que en dichos documentos  se señale el tipo, descripción y cantidad de mercancías expedidas o enviadas, así como sus precios y los costos que origina su expedición”.


II.
   Como consecuencia de lo anterior, sustitúyase la página Cap. III-27 por la que se adjunta a esta Resolución.


III.
  La presente resolución empezará a regir a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial.


ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL DIARIO OFICIAL Y EN LA PÁGINA WEB DEL SERVICIO




Rodolfo Álvarez Rapaport
Director Nacional de Aduanas