Resolución Exenta N° 4620
Modifica Apéndice VII del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras, respecto de la tramitación de importación de contenedores vacíos.
VISTOS:
La Resolución N° 1300 de 14 de marzo de 2006, que sustituyó el cuerpo del Compendio de Normas Aduaneras.
CONSIDERANDO:
Que, en el marco de la Agenda Normativa 2008, en la medida N° 3, se ha estimado pertinente dictar instrucciones especiales y simplificadas que permitan uniformar los datos esenciales para el llenado de las declaraciones de ingreso que amparan importaciones de contenedores vacíos, nuevos o usados, que han ingresado al país al amparo de una admisión temporal de contenedores, denominada TATC o se encuentran depositadas en una zona primaria aduanera.
Que, se hace necesario agregar un Anexo con estas instrucciones al Apéndice N° VIII del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 71 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas, en los números 7 y 8 del artículo 4 del D.F.L. N° 329 de 1979 y en el D.L. N° 2554 de 1979, dicto la siguiente:
RESOLUCION:
I. MODIFICASE el Compendio de Normas Aduaneras.
1.- AGREGASE al Apéndice VIII del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras el siguiente Anexo N° 1:
Instrucciones para la importación de contenedores vacíos, que se encuentren en el país al amparo de un TATC o depositados en una zona primaria aduanera
Indicaciones Generales:
- En caso que el importador de un contenedor sea una persona distinta al titular del TATC, deberá cancelarse el régimen de admisión temporal con la entrega del contenedor a la zona primaria, a través de una Solicitud de Entrega de Mercancías denominada SEM, y posteriormente, proceder a la importación del contenedor. Sin embargo, si el importador es el titular del TATC (Operador de Contenedores), deberá tramitarse la DIN ante la Aduana de jurisdicción en la cual se encuentra el contenedor al momento de tramitar la importación.
- Cada DIN podrá amparar más de un contenedor, debiendo declararse en ITEM separados.
- El contenedor usado, al ser considerado bien de capital, queda exento del recargo por uso, conforme lo señala la letra a) de la Regla General Complementaria N° 3 del Arancel Aduanero.
- En caso que el valor del contenedor sea de hasta US$ 1.000 FOB facturado, podrá tramitarse una Declaración de Importación de Pago Simultáneo (DIPS), acogiéndose a las instrucciones para este tipo de documento del Capítulo III y Anexo N° 18 del Compendio de Normas Aduaneras.
Para efectos del llenado de la Declaración de Ingreso que ampara la importación de contenedores vacíos que se encuentren en el país al amparo de un TATC, o bien, depositados en la zona primaria, se deben seguir las siguientes instrucciones:
Nombre del Campo | Descripción del llenado |
Tipo de Operación | Glosa: IMPOR.CTDO/NORMAL Código: 101 |
RECUADRO ORIGEN, TRANSPORTE Y ALMACENAJE | |
PUERTO DE EMBARQUE | Glosa: VARIOS Código: 997 |
PUERTO DESEMBARQUE | Glosa y código según Anexo N° 51-11 |
CIA TRANSPORTADORA | Glosa: NO EXISTE Código: 997 |
RUT | 33.333.333-3 |
MANIFIESTO | 607200 (Este dato es buzón) |
FECHA MANIFIESTO | 27/12/2005 (Este dato es buzón) |
DOC. TRANSPORTE | Consignar el número del TATC, en el caso de encontrarse en un depósito de contenedores. En caso que la DIN ampare más de un contenedor deberá señalar el número del TACT del primer ítem. Consigne el número de la Papeleta de Recepción, en caso de haber sido entregado a la zona primaria. |
FECHA | Consignar la fecha de emisión del TATC o de la Papeleta de Recepción de carga, en formato dd/mm/aaaa, según corresponda. |
EMISOR DOC. TRANSPORTE | Consigne el nombre del Operador de Contenedores, en el caso de encontrarse en un depósito de contenedores. En caso de haber sido entregado a la zona primaria, consigne el nombre del almacenista. |
RUT | Consigne el RUT del Operador de Contenedores del TATC, en el caso de encontrarse en un depósito de contenedores. Consigne el RUT del almacenista, en el caso de haber sido entregado a la zona primaria. |
ALMACENISTA | En caso de haber sido entregado a la zona primaria, señale el Nombre del Almacenista y su código, según Anexo N° 51-15 del Compendio de Normas Aduaneras. En caso de encontrarse el contenedor en un depósito de conteneores, señalar la Glosa: PARTICULAR Y CODIGO A03. |
Fecha de recepción | Señale la fecha de recepción, según formato dd/mm/aaaa. |
RECUADRO DESCRIPCION DE MERCANCIAS | |
CIP | Identificación contenedor (serie-número) |
NOMBRE | Contenedor de carga |
MARCA | Que corresponda o nombre emisor Factura-F |
MODELO | 20 ó 40 pies, según corresponda; metálico; tipo (DRY, REEFER; FLAT, OPENTOP, TANK, etc.) |
INFORMACION COMPLEMENTARIA | Usado o nuevo, año fabricación, utilización (ej: mercancías, líquido, etc.). En caso que la Declaración ampare más de un contenedor y que éste se encuentre en un depósito de contenedores, consignar el número del TACT del primer item. |
CLASIFICACION ARANCELARIA | 8609.0000 |
RECUADRO OBSERV | Asociado código 99 Unidad de Venta Ej: 00000001,000000 UNIDAD
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TIPO DE BULTOS | Código y glosa según Anexo N° 51-23 del Compendio de Normas Aduaneras.
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RECUADRO IDENTIFICACION DE BULTOS Serie y número del contenedor
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La información de los otros recuadros de la DIN debe completarse de acuerdo a las instrucciones generales de llenado del Anexo N° 18 del Compendio de Normas Aduaneras.
II. Déjanse sin efecto todas aquellas instrucciones impartidas sobre esta materia.
III. La presente resolución empezará a regir cinco (5) días corridos después de la fecha de publicación en el diario oficial en extracto.
IV. agrégase el Anexo N° 1 y las páginas CAP-III-177 y CAP-III-178 al Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras, por las que se adjuntan a la presente Resolución.
ANOTESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL Y EL TEXTO COMPLETO EN LA WEB DEL SERVICIO
SERGIO MUJICA MONTES
DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS
Texto íntegro de la resolución que antecede y sus respectivas hojas de recambio, se encuentra disponible a continuación en archivo descargable pdf.