Resolución Exenta N° 5660

Modifica Resolución N° 428 de 30.01.2004, sobre "Transmisión electrónica del manifiesto de carga por vía aérea".

VISTOS: La Resolución N° 428 del 30.01.2004, mediante la cual se aprobaron las normas sobre la transmisión electrónica del manifiesto de carga por vía aérea y sus modificaciones.

La Resolución N° 6294 del 12.11.2007, mediante la cual se modificaron las normas sobre la transmisión electrónica de las guías aéreas hijas y se otorgó mayor plazo para la transmisión de los encabezados de manifiesto de vuelos cargueros.  

CONSIDERANDO: Que, ante demoras en el despacho de mercancías cuyas guías aéreas no han sido transmitidas oportunamente a los sistemas del Servicio Nacional de Aduanas, se ha estimado necesario establecer un plazo para la transmisión del mensaje de las guías aéreas, y

TENIENDO PRESENTE,  lo dispuesto por los artículos 5, 35 y siguientes,  71,  75 y 76 de la Ordenanza de Aduanas y el artículo 4º números 7 y 8 de la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas, dicto la siguiente:

RESOLUCION 

1.   MODIFICASE como se indica las normas sobre la "Transmisión electrónica del manifiesto de carga por vía aérea" contenidas en la Resolución 428 del 30.01.2004:

1.1 Agréguese como cuarto y quinto párrafo del numeral 4.1 del Apartado A, los siguientes:

"El mensaje de las guías aéreas madres o directas, deberá ser transmitido al sistema en forma previa al arribo del vuelo. En caso que una vez arribado se comprobare que la carga no fue embarcada, se deberá enviar un mensaje de anulación de la guía conforme a lo señalado en el numeral 12.3 de este Apartado.

Tratándose de vuelos limítrofes, vuelos no regulares o carga no manifestada, el envío del mensaje de estas guías aéreas se deberá efectuar dentro de las seis horas siguientes al arribo del vuelo."

1.2  En el numeral 4.2 del Apartado A, agréguese el siguiente párrafo:

"La transmisión de estas guías aéreas "hijas" o "nietas", se deberá efectuar a más tardar,  a las 48 horas siguientes al arribo del vuelo, o dentro de las 48 horas siguientes al envío de  la guía aérea de la cual deriva, en caso que esta última hubiere sido recibida por el sistema fuera del plazo establecido en el cuarto párrafo del numeral anterior."

1.3   1.3  En el numeral 6.4 del Apartado A y 6.5 del Apartado B, elimínese la frase "serán considerados como una aclaración al manifiesto y"


2.  Estas modificaciones entrarán en vigencia a contar del 1 de agosto de 2008.

 

ANOTESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE EN EL DIARIO OFICIAL Y EN LA WEB DEL SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

SERGIO MUJICA MONTES
DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS