Resolución Exenta N° 6154

Imparte instrucciones sobre la admisión temporal de mercancías para el RALLY DAKAR CHILE-ARGENTINA 2010.

VISTOS Y CONSIDERANDO: Que entre los días 1 al 17 de enero de 2010, se llevará a cabo, en su 31 Edición, el RALLY DAKAR CHILE - ARGENTINA 2010, cuyo inicio y término será desde y hacia la ciudad de Buenos Aires, después de recorrer una serie de localidades de las Repúblicas de Chile y Argentina, lo que implicará que los Servicios de Aduana de ambos países deberán actuar en forma integrada.

Que, para dicho evento ingresarán al país los vehículos inscritos para la competencia, los vehículos de asistencia y transporte, motores, repuestos, componentes, materiales, neumáticos, accesorios, herramientas, indumentaria, equipos fotográficos, de filmación, de radio y televisión, de comunicaciones y demás elementos de apoyo logístico que han de ser utilizados durante los días en que se desarrollará el evento, considerando además, que algunos de los vehículos podrán ser transportados sobre camiones.

Que, el rally se desarrollará durante la temporada alta de turismo, lo cual hace aún más necesario implementar un control eficiente y expedito en los puestos fronterizos involucrados, que limitan con la República de Argentina, a fin de no entorpecer el tráfico de vehículos particulares y de carga, propios de la época estival.

Que, para tales fines y en coordinación con la Subsecretaría de Deportes, los servicios fronterizos involucrados y la Dirección General de Aduanas de la República de Argentina, se propicia un sistema de control previo e integrado en los campamentos sede, desde y hacia la República de Argentina, y

TENIENDO PRESENTE: las facultades que me otorgan los números 7 y 8 del artículo 4º del DFL Nº 329, de 1979, del Ministerio de Hacienda y el artículo 107, letra l) de la Ordenanza de Aduanas, dicto la siguiente

R E S O L U C I O N:

1. AUTORICESE el régimen de Admisión Temporal, por el plazo de 120 días, exenta del pago de tasa y de garantía a las mercancías consistentes en —vehículos inscritos para la competencia, vehículos de asistencia y transporte, motores, repuestos, componentes, materiales, neumáticos, accesorios, herramientas, indumentaria, equipos fotográficos, de filmación, de radio y televisión, de comunicaciones y demás elementos de apoyo logístico para uso exclusivo en esta actividad—, que serán utilizados en el RALLY DAKAR CHILE - ARGENTINA 2010, y que ingresarán a través de las distintas aduanas del país.

2. Igualmente, resultará válido para el ingreso temporal de los vehículos, independiente de su procedencia, el formulario “SALIDA Y ADMISION TEMPORAL DE VEHICULOS ACUERDO CHILENO – ARGENTINO”, conforme a las instrucciones señaladas en resolución N° 3816 / 10.10.2001, de la Dirección Nacional de Aduanas, que regulan la admisión y salida temporal de los vehículos particulares y buses. Sin embargo, y especialmente al momento de ingresar la competencia al país, como asimismo, al momento de su salida, deberá priorizarse la forma de operar conforme a lo señalado en los numerales siguientes.

3. El ente organizador del evento facilitará con la debida antelación, un listado de los vehículos, de los participantes y de las mercancías que ingresarán temporalmente al país, en los formatos señalados en los anexos I al III de esta resolución, y que forman parte íntegra de ella.

4. El Servicio Nacional de Aduanas de Chile aceptará como válido los listados señalados en el numeral anterior, que la organización haya entregado a la Dirección General de Aduanas de Argentina al momento de ingresar al país trasandino.

5. Sin perjuicio de las actividades de control que le son propias al Servicio de Aduanas, en la oportunidad de realizarse el ingreso de los vehículos inscritos en la competencia y su logística por el Paso Fronterizo San Francisco, el Servicio Nacional de Aduanas designará a los funcionarios que sean necesarios, para cumplir con las actividades de control previas al ingreso al país, que se realizarán en la sede del campamento, ubicada en la localidad Argentina de Fiambalá, así como en el campamento base al ingresar a Chile, ubicado en las cercanías de la ciudad de Copiapó.

6. A su vez, en la salida de los vehículos inscritos en la competencia y su logística por el Paso Fronterizo Cristo Redentor, el Servicio Nacional de Aduanas designará a los funcionarios que sean necesarios para cumplir con las funciones de control previas a la salida del país, que se realizarán en la sede del campamento, ubicada en la Región Metropolitana, Chile.

7. Por otro lado, el Servicio Nacional de Aduanas se constituirá en el resto de puntos por donde ingresen o salgan mercancías asociadas a este evento, tales como Aeropuerto Desierto de Atacama y Chamonate ambos bajo la jurisdicción de Aduana de Chañaral, o Aeropuerto de Arturo Merino Benítez, bajo la jurisdicción de Aduana Metropolitana.

8. Dado que durante la competencia existirá un ingreso y salida de la Zona Franca ubicada en la Región de Tarapacá es que el Servicio Nacional de Aduanas se constituirá en el campamento ubicado en las cercanías de la ciudad de Iquique de tal manera de realizar las actividades de control referidas a Zona Franca.

9. El ente organizador del evento deberá presentar ante el Servicio de Aduanas destacado en los campamentos y puntos de control mencionados en los numerales 5 al 8 precedentes, las Planillas debidamente confeccionadas de acuerdo a los anexos I al III de esta resolución, con los datos definitivos de los vehículos, participantes y logística que atravesarán la frontera, el día anterior a la partida del evento, correspondiente a las etapas Argentina-Chile y Chile-Argentina.

10. Finalizada esta competencia deportiva en su tramo nacional, las mercancías que hubieren ingresado bajo el régimen de admisión temporal, deberán ser reexportadas.

11. No podrán ingresar -conforme al procedimiento establecido en la presente resolución- las mercancías perecederas, consumibles o aquellas que vayan a ser transformadas o reparadas, de carácter comercial, las cuales deberán ser importadas de acuerdo al régimen de importación vigente, debiendo contar además, con las autorizaciones previas que correspondieren de los organismos de control.

12. Las mercancías que ingresen al país y que no se hayan ceñido al procedimiento antes señalado y que no se encuentren comprendidas en los listados de los anexos ya citados, deberán ser desaduanadas conforme a los procedimientos aduaneros normales.

13. Las Direcciones Regionales y Administraciones de Aduana involucradas deberán adoptar las medidas necesarias para el debido control y resguardo del interés fiscal, coordinando todo su actuar relativo a este evento deportivo con la Dirección Nacional de Aduanas.

ANOTESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE EN EL DIARIO OFICIAL Y EN LA PÁGINA WEB DEL SERVICIO DE ADUANAS.

KARL DIETERT REYES

DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS

GFA/EVO/PSS/RAU



Texto completo de la resolución que antecede y sus respectivos anexos, se encuentra disponible a continuación en archivo descargable pdf.

 

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