Resolución Exenta N° 6294

Modifica Resolución N° 428/04, sobre transmisión electrónica del manifiesto de carga por vía aérea.

 

VISTOS: La Resolución N° 428 del 30.01.2004, mediante la cual se aprobaron las normas sobre la transmisión electrónica del manifiesto de carga por vía aérea.

El Oficio N° 16.633 del 22.10.2007, de la Subdirección Técnica, mediante el cual se amplió el plazo de presentación de los encabezados de manifiestos de vuelos cargueros.

 
CONSIDERANDO: Que, se ha estimado necesario modificar el sistema de envío de las guías aéreas, en el sentido que, una guía aérea hija sólo podrá ser transmitida al sistema de Aduanas una vez que haya sido transmitida la guía aérea madre de la cual deriva, puesto que con el actual sistema de transmisión en muchas ocasiones las guías hijas no son asociadas a su respectiva madre por errores de digitación.


Que, debido a la imposibilidad de cumplir con el plazo de 24 horas previas al arribo estimado de la nave que se exige actualmente para el envío de los  encabezados de manifiestos de vuelos cargueros, mediante el Oficio N° 16.633 del 22.10.2007, de la Subdirección Técnica, se autorizó que la presentación de estos encabezados se pueda realizar hasta el momento del arribo de la aeronave al aeropuerto correspondiente, lo que es necesario quede reflejado en la Resolución respectiva, y

 
TENIENDO PRESENTE,  lo dispuesto por los artículos 5, 35 y siguientes,  71,  75 y 76 de la Ordenanza de Aduanas y el artículo 4º números 7 y 8 de la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas, dicto la siguiente:

 
RESOLUCION

1. MODIFICASE como se indica las normas sobre la Transmisión electrónica del manifiesto de carga por vía aérea contenidas en la Resolución N° 428 de 2004:

1.1  Sustitúyase el tercer párrafo del numeral 3.1 por el siguiente:

"Dicho plazo no será exigible en el caso de vuelos informados a última hora, como por ejemplo vuelos en que originalmente no tenían como destino o escala un aeropuerto del país, para vuelos cargueros y para vuelos no regulares. Para estos efectos, en el encabezado del manifiesto se deberá señalar un código de observación en el que quede reflejada esta circunstancia.   En estos casos la transmisión del encabezado del manifiesto se hará,  a más tardar, al momento del arribo del vuelo al aeropuerto correspondiente".

1.2  En el numeral 4.2, agréguese el siguiente párrafo:

"Será condición necesaria para aceptar el envío de de los datos asociados a estas guías aéreas hijas que previamente se haya enviado el mensaje de la guía aérea de la cual derivan y que se haga referencia a ésta".

 
2.  Estas modificaciones entrarán en vigencia a contar del 19 de noviembre del año en curso.

 
ANOTESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE EN EL DIARIO OFICIAL.

SERGIO MUJICA MONTES
DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS

 

VVM/FJC/AA/GFA//EVO/MRF/SSB/PI/RB/RAU/PSS