Resolución Exenta N° 6772

Modifica el Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras, Apéndice X relativo a normas sobre registro de importadores y exportadores de sustancias agotadoras de la capa de ozono y del cumplimiento de las regulaciones sobre su control.

 

VISTOS:

El Compendio de Normas Aduaneras, aprobado por Resolución N° 1300, de 14 de marzo de 2006, publicada en el Diario Oficial de 30 de marzo de 2006, de esta Dirección Nacional.

CONSIDERANDO:

Que  por   Resoluciones Exentas N° 5630 y  5638 de fecha  17.10.07, ambas  de esta Dirección Nacional, se agregó  al Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras un nuevo Apéndice, al cual se le asignó el número IX debiendo ser el número X.

                                                                        

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en la Resolución N° 520/96 de la Contraloría General de la República sobre exención del trámite de toma de razón,  los números 7 y 8 del artículo 4 del D.F.L. N° 329, de 1979, del Ministerio de Hacienda y la facultad contenida en el artículo 1 del D.L. N° 2554/79, dicto la siguiente.

RESOLUCIÓN:

MODIFICASE el Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras aprobado por la Resolución N° 1300/2006 como se indica:

 

1.                  Donde dice:

APENDICE IX

          Debe decir:      

APENDICE X

 

2.   Modifícase el numero 3.16 del Apéndice X del Compendio de Normas Aduaneras  como sigue:

3.16 Apoderados

Para  realizar cualquier actuación en el proceso de distribución y asignación en   nombre de un importador inscrito en el Registro, deberá contarse con poder otorgado ante notario.

3.   Incorpórase al número 2.1  del Apéndice X  el siguiente párrafo:

Sólo podrán tramitar operaciones de comercio exterior los importadores que se    encuentren debidamente inscritos en el Registro de Importadores y Exportadores, antes señalado.

En consecuencia, elimínense los  números 4.2 y 4.2.1.del Apéndice X del Compendio de Normas Aduaneras.

4.   Sustitúyase en el Apéndice X de la Resolución N° 1300/2006:

a) El  número 2.2. por el siguiente:

Para cursar las declaraciones de importación que amparen BROMURO DE METILO, con excepción del destinado a utilizarse en aplicaciones de cuarentena o de preembarque, el importador deberá contar con el CDA otorgado por el  Servicio Agrícola y Ganadero.

Para cursar las declaraciones de importación que amparen bromuro de metilo destinado a utilizarse en aplicaciones de cuarentena o de preembarque y /o  las sustancias señaladas en los Anexos A, B y C del anexo 1, que se encuentren incluidas en la Resolución Exenta N 714 (D.O. 03.08.02), del Ministerio de Salud,  el importador deberá  contar con el CDA otorgado por el SEREMI de   Salud correspondiente con la jurisdicción de la oficina de Aduana por la cual hace su ingreso la mercancía.

 
b) El número 3.2. por el siguiente:

 
En caso que la mercancía (sustancia agotadora de la capa de ozono) se acoja a régimen general, se deberá señalar el código 01.

Cuando se solicite una preferencia arancelaria, por las sustancias controladas,    con certificado de origen, deberá consignarse en el recuadro asignado al régimen de importación, la respectiva glosa y código del Acuerdo o Tratado Comercial invocado.

5.  Agrégase las siguientes páginas al Cap.III de la Resolución N 1300/2006:      Cap.III-196  a   Cap. III-212.

 

ANOTESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL Y EN EXTENSO EN  LA PÁGINA WEB DEL SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS.

 

 

 

 

SERGIO MUJICA MONTES                                                                                            DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS







Texto completo de la resolución que antecede y sus hojas de reemplazo, se encuentran disponibles más abajo en archivo descargable pdf.

 

 

 

 

 

MZP/VVM/MAZ