Resolución Exenta N° 7747

Modifica el Anexo N° 14 del Compendio de Normas Aduaneras.

VISTOS:

La resolución N° 1300  del año 2006 que sustituyó el cuerpo del Compendio de Normas Aduaneras.
                                                                                                                                                                                                                      CONSIDERANDO: 

Que, mediante Oficio Ordinario N° 11092 de 13.09.2012, el Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, ha puesto en conocimiento de esta Dirección Nacional de Aduanas la entrada en vigencia de la Resolución N° 1.101/2012 que establece medidas fitosanitarias provisorias de emergencia para el control de "Halyomorpha halys".

Que, esta norma define los requisitos fitosanitarios de importación al país para partidas de: ropa usada, juguetes usados, zapatos usados, vehículos usados (automóviles, buses, camiones, remolques, tracto camión, thermoking, semirremolques, carros de arrastre, motorhome y casa rodante).

Que, además, se señala que estos productos procedentes desde los Estados Unidos de Norteamérica, deberán venir cumpliendo con un tratamiento para el control de la plaga "Halyomorpha halys" o chinche apestoso (nombre común), lo que deberá ser verificado por inspectores del SAG, en los puntos  de ingreso al país, quienes de acuerdo al resultado de la inspección documental y física, autorizarán o rechazarán su importación. Asimismo, cuando estos productos procedan desde otros orígenes donde está presente la plaga, podrán ser sujetos de una inspección fitosanitaria de acuerdo a criterios de riesgo.                                                      

Que, en  el contexto anterior, se ha estimado pertinente  precisar  el contenido del Anexo N°  14  del  Compendio de Normas Aduaneras, incluyendo en forma expresa a las siguientes mercancías: "ropa usada, juguetes usados, zapatos usados, vehículos usados (automóviles, buses, camiones, remolques, tracto camión, thermoking, semirremolques, carros de arrastre, motorhome y casa rodante), que de conformidad con el artículo 1°  de la ley N° 18.164 necesitan de la tramitación de un "Certificado de Destinación Aduanera", previo a la tramitación de un documento de destinación aduanera, por  tratarse de mercancías que requieren de la autorización del Servicio Agrícola Ganadero.

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el artículo  77 de la Ordenanza de Aduanas, lo dispuesto en los números 7 y 8 del artículo 4° del D.F.L. N° 329 de 1979 y en el D.L.N° 2554 de 1979, dicto la siguiente:                                                                                     

RESOLUCION:

I. MODIFICASE el Compendio de Normas Aduaneras, como se indica:

1.-SUSTITUYASE en el Anexo N° 14, Apartado II,  el segundo tipo de mercancías, como se señala:

MERCANCÍAS

ORGANISMO QUE OTORGA

 

 

ROPA USADA; JUGUETES USADOS; ZAPATOS USADOS; VEHICULOS USADOS (AUTOMOVILES, BUSES, CAMIONES, REMOLQUES, TRACTO CAMIÓN; THERMOKING; SEMIREMOLQUES; CARROS DE ARRASTRE; MOTORHOME Y CASA RODANTE)  RESOLUCIÓN N° 1101/24.02.12 SAG  **

Servicio Agrícola y Ganadero Art. 1º Ley 18.164.

 

 

      

II.- La presente resolución empezará  a regir a contar de la fecha de su  publicación en el Diario Oficial.

III.- Por lo anterior, sustitúyase  la hoja Anexo  N° 14-2.

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL DIARIO OFICIAL Y EN LA WEB DEL SERVICIO.

 

RODOLFO ALVAREZ RAPAPORT
DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS

 

 

AAL/GFA/MPMR/GMA