Resolución Exenta N° 8562

Delega facultades del artículo 92 de la Ordenanza de Aduanas en los Directores Regionales y Administradores de Aduana.

VISTOS:

El artículo 41 de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó mediante decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el artículo 4° número 18 de la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas, aprobado mediante decreto con fuerza de ley N° 329, de 1979, del Ministerio de Hacienda; y, la Resolución Exenta N° 3829 de 18.08.2010 mediante la cual el Director Nacional de Aduanas delegó en las jefaturas del Servicio, las facultades legales que se señalaron. 

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Exenta N° 3829 de 18.08.2010, se delegaron las facultades indicadas, e n las autoridades que para cada caso se señalaron y se derogaron las resoluciones exentas N° 6034 de 02.12.98, N° 7218 de 14.12.07, N° 6452 de 10.09.96, N° 5052 de 11.10.99, N° 3895 de 31.07.06, N° 4619 de 04.06.08, N° 1999 de 05.05.04,N° 4462 de 04.12.02, N° 576 de 10.02.04, N° 2342 de 01.07.02; N° 4321 de 01.07.91; y N° 8704 de 22.12.2009.

Que entre las facultades delegadas en los Directores y Administradores de Aduana por la Resolución Exenta Nº 3.829, de 18.08.2010, se incluye la de anular declaraciones legalizadas, otorgada por el artículo 92 de la Ordenanza de Aduanas.

Que tal delegación se encuentra contenida en los numerales 5.4 y 5.5, en los siguientes términos: "Anular declaraciones de importación legalizadas, que adolezcan de un vicio reglamentario que las hagan anulables, cuando en relación a una misma mercancía se tramiten dos o más declaraciones de importación", y "Anular declaraciones de destinación aduanera que amparen mercancías cuya internación al país ha sido rechazada mediante certificación de los organismos competentes, cuya autorización se requiera para dichos fines", respectivamente.

Que en el marco de la Agenda Normativa 2012 del Servicio, se propuso ampliar la delegación de facultades contenida en la resolución N° 3829, de 2010, respecto de las diferentes causales que hacen aplicable una anulación o modificación de los documentos de destinación aduanera, conforme al artículo 92 de la Ordenanza de Aduanas.

Que la ampliación de la delegación de facultades en materia de anulación y modificación de declaraciones legalizadas, inciden en cuestiones eminentemente operacionales de las Aduanas.

Que de acuerdo al numeral 8.6 del artículo 8 de la Resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, sobre exención de Toma de Razón, las devoluciones de tributos y derechos y cualquier otro pago cuyo monto sea superior a 2.500 unidades tributarias mensuales, debe ordenarse mediante resolución afecta, pudiendo en consecuencia delegarse la facultad de anular o modificar las declaraciones de destinación aduanera, mediante resolución exenta en tanto no implique la devolución de un monto superior a la suma indicada.

Que en este sentido, y en atención a la política permanente del Servicio, de descentralizar y desconcentrar el ejercicio de las funciones que le competen, se ha estimado pertinente, delegar - introduciendo las modificaciones respectivas a la Resolución Exenta Nº 3.829, de 18.08.2010 - la facultad de anular o modificar las declaraciones de destinación aduanera establecida en el artículo 92 de la Ordenanza de Aduanas, en los Directores y Administradores de Aduana, siempre que en el ejercicio de esta facultad no se ordene la devolución de tributos, derechos o cualquier otro pago cuyo monto sea superior a 2.500 unidades tributarias mensuales, y


TENIENDO PRESENTE:

La Resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y las facultades que me confieren el artículo 41 de la ley Nº 18.575 y el artículo 4º número 18 de la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas, dicto la siguiente,


RESOLUCIÓN:


I. Déjase sin efecto la delegación de facultades contenida en los numerales 5.4 y 5.5 Resolución Exenta Nº 3.829, de 18.08.2010, del Director Nacional de Aduanas.


II. Delégase en los Directores Regionales y Administradores de Aduana la facultad de modificar o dejar sin efecto, declaraciones de destinación aduaneras legalizadas, conforme a las causales establecidas en el artículo 92 de la Ordenanza de Aduanas, salvo de aquellas cuya modificación o anulación impliquen la devolución de tributos, derechos o cualquier otro pago cuyo monto sea superior al equivalente en dólares de los EE.UU. de América de 2.500 unidades tributarias mensuales UTM (aproximadamente US$ 210.000,00).


III. La resolución respectiva deberá ser visada por los Departamentos Técnico, Jurídico y Fiscalización de la respectiva Aduana.


IV. Como consecuencia de las modificaciones que anteceden, sustitúyese el numeral 5.4 y elimínese el numeral 5.5 de la Resolución Exenta Nº 3.829, de 18.08.2010, del Director Nacional de Aduanas.


V. Incorpórese por la Subdirección Jurídica, en el anexo respectivo y apéndices de la Resolución Exenta Nº 3.829, de 18.08.2010, del Director Nacional de Aduanas, la presente modificación.


VI. La presente resolución entrará en vigencia a contar del primer día hábil del mes siguiente a su publicación en el Diario Oficial.


Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial

 

 
Rodolfo Álvarez Rapaport
Director Nacional de Aduanas

 

RGH/AAL/JLRA/FLL