Resolución Exenta Nº 3507

VISTOS:
 
La letra a) del numeral 10.1 del Capítulo III de la Resolución Nº 1300 del año 2006, Compendio de Normas Aduaneras.
 
La Resolución Nº 2250, de 2005, modificatoria de la Resolución Nº 2400, de 1985.
El Oficio Circular Nº 223, de 2005, del Subdirector Técnico.
 
CONSIDERANDO:
 
Que el Oficio Circular Nº 223 de 2005, del Subdirector Técnico, impartió instrucciones para la aplicación de las modificaciones incorporadas por la Resolución Nº 2250 del mismo año, que reemplazó el texto de la letra a) del numeral 5.1.1 del Capitulo III de la Resolución Nº 2400 de 1985.
 
Que el mencionado Oficio Circular regulaba, entre otras materias, la posibilidad de hacer entrega del original del conocimiento de embarque a su emisor en forma previa a la tramitación de la declaración de ingreso, la forma de proceder en caso de tramitar una declaración de régimen suspensivo y la tramitación de las autoaclaraciones cuando se requiriera la presentación del conocimiento de embarque.
Que se ha estimado conveniente incorporar dichas instrucciones al Compendio de Normas Aduaneras, como así también, algunas instrucciones que estaban contenidas en dicho texto pero que no fueron contempladas cuando fue reemplazado por la Resolución Nº 1300 de 2006, y
 
Que como una manera de regularizar esta situación, e incorporar al texto actual del Compendio de Normas Aduaneras las cuestiones señaladas, se considera conveniente modificar su texto.
 
TENIENDO PRESENTE:
 
Lo dispuesto en el número 8 del artículo 4° del D.F.L. N° 329, de 1979, del Ministerio de Hacienda, dicto la siguiente
 
 
RESOLUCION:
 
 
1. Modifíquese el Capítulo III de la Resolución Nº 1.300 de 2006, Compendio de Normas Aduaneras, en los siguientes términos:
 
a) Intercálense, entre el segundo y tercer párrafo de la letra a) del Numeral 10.1, los siguientes párrafos nuevos:
 
 
“El despachador puede hacer entrega del original del conocimiento de embarque a su emisor con anterioridad a la aceptación a trámite de la declaración, siempre y cuando haya obtenido la fotocopia del mismo a que se refiere la parte final del párrafo anterior. En estos casos, en la carpeta del despacho se debe contar, además, con el acuse de recibo del original del conocimiento de embarque extendido por la persona facultada para recibirlo.
 
La confección de las declaraciones que abonen o cancelen un régimen suspensivo, en que se haya hecho entrega del original del conocimiento de embarque a su emisor con motivo del retiro de las mercancías desde zona primaria, se podrá hacer en base a la fotocopia del conocimiento de embarque original que mantiene el despachador en su carpeta de despacho, obtenida de conformidad con lo dispuesto en la parte final del párrafo segundo de este literal”.
 
b). Agréguese el siguiente numeral 12.4.1.2:
“Tratándose de transporte marítimo, el original del conocimiento de embarque deberá ser remitido por la Aduana por carta certificada a su emisor, a más tardar, el día hábil siguiente a la aceptación de la declaración. La Aduana deberá conservar una fotocopia de este documento visada por el Jefe de Unidad respectiva”.
 
2. Sustitúyase el segundo párrafo del numeral 3.2.9.7 del Capítulo V de la Resolución Nº 1.300 de 2006, Compendio de Normas Aduaneras por el siguiente:
 
“Para efectos del retiro de la carga, se deberá acompañar el ejemplar original del conocimiento de embarque respectivo que acredite la consignación de la mercancía y que corresponda con el consignado en la respectiva declaración, o la fotocopia a que hace referencia la letra a) del numeral 10.1 del Capítulo III de este Compendio, más el acuse de recibo o la constancia de haber efectuado el envío del original a su emisor, siendo ambos documentos aceptables para su tramitación”.
 
3. Como consecuencia de lo anterior, reemplácense las hojas Capítulo III-25 y Capítulo III-39, y agréguese la hoja Capítulo III-25A.
 
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE SU TEXTO COMPLETO EN LA PÁGINA WEB DEL SERVICIO, Y EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL.
 
 
  
SERGIO MUJICA MONTES
DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS
 
 
MZP/VVM/MAZ/FCC/CFA/EVO
 
 
Texto completo de la resolución que antecede y sus hojas de reemplazo, se encuentra disponible a continuación en archivo pdf descargable