RESOLUCIÓN Nº 550, DE 24 DE DICIEMBRE DE 2003

RECLAMO Nºº 251, DE 31.07.03, ADUANA DE LOS ANDES

MATERIA:

Se impugna la clasificación arancelaria y, consecuentemente, la liquidación practicada a la mercancía comprensiva de sendas partidas de alimentos de soja líquido, de diferentes sabores, designándolos como preparaciones alimenticias a base de soya bebida líquida, para consumo humano, de uso inmediato, clasificadas en el ítem 2106.9090 del arancel aduanero nacional comprensivo de las demás preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte y afectas al Acuerdo Chile-Mercosur.

PRIMERA INSTANCIA:

Se confirman los cargos emitidos por estimarse que las mercancías descritas se encuentran comprendidas en la subposición 2202.90 del arancel aduanero, todo ello, conforme lo dispuesto en el literal B) número 2) de las notas explicativas de la nomenclatura, al exponer que allí se comprenden a las demás bebidas no alcohólicas, con excepción de los jugos (zumos) de frutas u otros frutos de hortalizas de la partida 20.09, y que en ese grupo en particular, se comprenden algunos productos alimenticios líquidos susceptibles de consumirse directamente como bebidas, tales como bebidas a base de leche y cacao.

SEGUNDA INSTANCIA:

Situaciones similares, relativas a la clasificación arancelaria de este producto fueron resueltas mediante fallos de segunda instancia Nºs. 342/03; 425/03; 451/03; 498 y 499/03, de la DNA.

Revoca el fallo de primera instancia.

Clasifica el producto preparación alimenticia, marca So Natural , compuesta a base de soja manzana, de soja naranja, soja ananá, soja durazno, soja piña, soja frutas tropicales en el ítem 2106.9090 del arancela aduanero nacional.

Deja sin efecto los cargos.