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Potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas

A continuación se presenta toda la normativa que establece potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas para este Organismo (Servicio Nacional de Aduanas).

Potestad, competencia, responsabilidad, función, atribución y/o tareas Fuente legal Enlace a la publicación o archivo correspondiente
A. Vigilar y controlar el paso de mercancías por las fronteras nacionales.

El Servicio controla y fiscaliza el ingreso y salida de la mercancías por las costas, fronteras y aeropuertos de la República de Chile, dicho control se extiende a las personas y de los medios de transporte.
También se ejerce respecto de mercancías ingresan o salgan de zonas de tratamiento aduanero especial, como en relación a la importación y exportación de servicios, cuando la ley disponga la intervención de la Aduana.
La Aduana puede realizar exámenes o registros de naves, aeronaves, trenes, vehículos, personas, animales, bultos, cajas o cualquier embalaje, que pueda suponer que hayan mercancías introducidas al territorio nacional o que se intenten introducir o extraer de él con infracción de la legislación aduanera.
Para los efectos de la aplicación de la normativa aduanera, la ley le otorga al Servicio Nacional de Aduana, un conjunto de atribuciones denominado "Potestad Aduanera".
Articulo 1 del DFL N°329/ 1979; Aprueba Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas, publicado el 20-JUN-1979
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Artículos 1 inc 2° , 2 N°1 , 14 al 25, 32 , 44 al 46, 80, 81 de la Ordenanza de Aduanas. Ver enlace
B.- Fiscalizar

El Servicio Nacional de Aduanas  para todos lo efectos legales es una  "Institución Fiscalizadora", cuyo domicilio está fijado en la ciudad de Valparaíso.
El Director Nacional y los otros funcionarios en quien delegue especialmente estas  atribuciones, podrán exigir declaraciones sobre operaciones que interesen al Servicio Nacional de Aduanas y requerir la exhibición de libros, papeles, registros de cualquier naturaleza y documentos pertinentes.
También el Director Nacional  podrá ordenar la entrada, registro e incautaciones en los lugares en que se encuentren o se presuma fundadamente, que se encuentran las mercancías a fiscalizar, así como los libros, papeles, registros de cualquier naturaleza y documentos relativos a las mismas.
Operativamente, la tarea de  fiscalizar, se realiza mediante el uso de herramientas tecnológicas a través de selección de operaciones de comercio exterior, mediante el tratamiento de datos que se elaboran con perfiles de riesgo, focalizando y optimizando el uso de los recursos con que cuenta el Servicio.
Por otra parte, el incremento de flujos fronterizo de mercancías, ha generado que leyes especiales le asignen funciones especiales a la Aduana en diversas materias, involucrando aspectos tan relevantes como la protección sanitaria, medio ambiental, propiedad intelectual, etc.
Articulo 1, 22, 23, 24 del DFL N°329/ 1979;Aprueba Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas, publicado el 20-JUN-1979
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Artículos 1 inc 1 y 2°, 22, 32 a 39, 67 al 69, 74, 84 al 86 de la Ordenanza de Aduanas. Ver enlace
C. Determinar y recaudar impuestos a la importación, exportación y otros que determinen las leyes.

De acuerdo con esta función, al Servicio le corresponde intervenir en el tráfico internacional, para los efectos de determinar y recaudar los impuestos a la importación, exportación y otros que determinen las leyes.
Con la aceptación de la Declaración de Ingreso efectuada por el despachador, quedan determinadas la cantidad de mercancías y sus valores, para los efectos de la aplicación de los derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes que las afecten.
Las liquidaciones practicadas por el Servicio de Aduanas y las actuaciones de éste, que hayan servido de base para la fijación del monto de los derechos, impuestos, tasas o gravámenes, dará el derecho de reclamar al interesado, de conformidad lo dispone el artículo 117 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas.
Articulo 1, 4 n°17 del DFL N°329/ 1979;Aprueba Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas, publicado el 20-JUN-1979
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Articulo 1  inc 2, 42, 51, 64 79, 82. 85, 88, 89, 94, 97, 99 inc 1, 101, 102 al 105, 117 al 135 de la Ordenanza de Aduanas Ver enlace
D.- Generar estadísticas del tráfico por las fronteras.

Esta función involucra por parte del Servicio, la realización de estadísticas, estudios y publicaciones relativas al intercambio comercial del país, de  manera de  generar información relevante para poner a disposición tanto de entidades vinculadas al comercio internacional, como a la comunidad nacional en general.
En el mismo sentido, dentro del ejercicio de esta función,  el Servicio deberá asesorar e informar al Ministerios de Hacienda, en los asuntos propios de su competencia y presentarle dentro del primer trimestre de cada año una memoria ademas, dentro de los primeros quince días de cada mes, entregará un estado de las entradas aduaneras del mes anterior.
Articulos 1, 4 N°4 del DFL N°329/ 1979; Aprueba Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas, publicado el 20-JUN-1979
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Articulo 1 inc 2°, de la Ordenanza de Aduanas Ver enlace
E.- Facilitar y Agilizar el trafico internacional desde y hacia el territorio nacional

Principalmente corresponde a atribuciones operativas y administrativas delegadas en los Directores Regionales y Administradores de Aduana, por parte del Director Nacional;  que a titulo ejemplar consisten:
a. Fijar el periodo y funcionamiento de los puntos habilitados en foma temporal u ocasional del paso de las mercancias y personas, como tambien autorizar el paso por puntos no habilitados, en casos de fuerza mayor.
b. Conceder prórroga al plazo para el arribo al pais de mercancias amparadas por declaraciones de trámite anticipado.
c. Modificar o dejar sin efecto, declaraciones de  destinacion aduaneras legalizadas, salvo de aquellas cuya modificación o anulación implique la devolución de tributos, derechos o cualquier otro pago cuyo monto sea superior a 2.500 UTM.
d. Autorizar, mediante resolucIón fundada, el libre reingreso de mercancias salidas al exterior cuando se acredite en forma fahaciente que son nacionales o nacionalizadas y que por causa justicada no se acogieron al régimen de salida temporal.
e. Otorgar el Régimen de Admisión temporal y prorrogar su vigencia, como tambien eximir del pago de tasa a otras mercancias de conformidad a la letra l) del inc 4 de articulo 107.
f. Prorrogar el régimen de admision temporal para perfeccionamiento activo.
g. Conceder y prorrogar el régimen de almacen particular.
h. Autorizar y afinar el procedimiento especial de aforo establecido en la Regla 1, incisos 2° y 3° del Arancel aduanero, entre otras.
Articulo 4 N°8 del DFL N°329/ 1979; Aprueba Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas, publicado el 20-JUN-1979

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Articulos 1,9,72 inc 2 y 3, 77 inc 2, 80, 92, 106 , 107, 108, 109 de la Ordenanza de Aduanas. Ver enlace
F. Potestad normativa

El Director Nacional de Aduanas, está facultado para dictar las normas de régimen interno y los manuales de funciones o de procedimiento, órdenes e instrucciones para el cumplimiento de la legislación y reglamentación aduanera y para la buena marcha del Servicio, supervigilando su cumplimiento.
En este sentido, el jefe del Servicio, puede proponer al Ministerio de Hacienda, la dictación de los reglamentos cuya aplicación corresponda a la Aduana.
Articulo 4 N°8-9 del DFL N°329/ 1979; Aprueba Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas, publicado el 20-JUN-1979

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G. Potestades Interpretativas

El Director Nacional de Aduanas tiene la facultad para interpretar administrativamente en forma exclusiva las disposiciones legales y reglamentarias de orden tributario y técnico cuya aplicación o fiscalización le corresponde al Servicio.

D.L. 2554/1979; Aprueba Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas, publicado el 20-JUN-1979 Ver enlace
 Articulo 4 N°7 del DFL 329/1979; Aprueba Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas, publicado el 20-JUN-1979. Ver enlace
H. Potestad disciplinarias.

En el ejercicio de esta función, le corresponde a la Aduana, velar por el correcto cumplimiento de la normativa aduanera, quedando sujetos los despachadores, los apoderados especiales y los auxiliares registrados ante la Aduana, a la jurisdicción disciplinaria del Director Nacional, para sancionar el incumplimiento de las obligaciones inherentes a sus cargos.
En el mismo sentido, quedan sujetos a la jurisdicción disciplinaria del Director Nacional de Aduanas, entre otros, los concesionarios de recintos de depósitos aduaneros y los almacenistas habilitados, socios, representantes y empleados .
Artículos 24,  60, 202 y siguientes de la Ordenanza de Aduana; Aprueba Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas, publicado el 20-JUN-1979 Ver enlace
I. Retener, perseguir, secuestrar y rematar las mercancías, cuando se incumpla las obligaciones tributarias aduaneras.

Las mercancías responden directa y preferentemente al Fisco por los derechos impuestos, tasa, gastos y multas a que dieren lugar. En caso que el pago estuviere total o parcialmente insoluto, la Aduana podrá retener las mercancías que estuvieren en su poder, y en caso contrario, perseguirlas y secuestrarlas. Por otra parte, la mercancía que excede el plazo general de depósito de 90 días, sin que respecto de ella se haya tramitado una destinación aduanera, cae en presunción de abandono.
Las mercancías que sean expresa o presuntamente abandonadas, las decomisadas y las incautadas, podrán ser enajenadas en remate público, al mejor postor, en la fecha y lugar que fije el Director Nacional de Aduanas.
Articulos 25, 44, 63, 99, 136 a 167 de la Ordenanza de Aduana. Aprueba Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas, publicado el 20-JUN-1979
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