105 Preguntas y Respuestas

Pregunta 1:
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¿Que sucede si un profesional grado 13 es promovido?, ¿deja o no la vacante disponible para otro concursante? Ello, porque el diario oficial indica que el grado 13º, no tiene vacante en este escalafón, es decir, ¿se guarda esa vacante o se utiliza dentro de este proceso?

Respuesta:

El sistema de multiconcursabilidad implica que se proveerán los cargos inicialmente vacantes y aquellos que se produzcan como consecuencia del proceso, sin ser necesario que sean identificados en las bases. Todo ello en aplicación del dictamen Nº 20.041 de Contraloría General de la República.

Por lo tanto, si un profesional grado 13 es promovido, el cargo que deja será provisto dentro del mismo concurso.

 

Pregunta 2:
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¿Un fiscalizador grado 11 puede postular a fiscalizador grado 10, considerando a su haber título contador general instituto comercial y curso perfeccionamiento regular?

Respuesta:

El artículo 1° transitorio de la ley 19.916 establece que los funcionarios titulares de cargos en la planta de Fiscalizadores, a la fecha de dictación de esa ley, que no reúnan los requisitos generales, podrán postular a un cargo de promoción de la misma planta en que estén nombrados, cumpliendo los requisitos que en dicho artículo se señalan. Esto es, “hasta el 30 de junio de 2006, los funcionarios encasillados en la planta de Fiscalizadores, deberán acreditar el cumplimiento del requisito de perfeccionamiento que determine el Director Nacional, el que no podrá considerar una capacitación menor al equivalente a 300 horas pedagógicas”.

En consecuencia, en el caso señalado si el funcionario es fiscalizador encasillado y cumple con el requisito de perfeccionamiento, efectivamente puede postular y eventualmente acceder al grado 10 de fiscalizadores, por cuanto el texto no establece limitación en relación al grado, sino se refiere a la planta completa.

 

Pregunta 3:
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¿Qué se considera como capacitación externa?

Respuesta:

De conformidad con la parte final del número 5.4.2 de las bases del concurso, aprobadas por Resolución Exenta Nº 3.211/14.06.06, toda otra acción de capacitación pertinente, diversa de la capacitación interna, esto es, financiada por o a través del Servicio, se considerará como capacitación externa, en la medida en que su realización se acredite en la forma que establece el número 5.4.2.

En definitiva, capacitación externa es toda acción de capacitación no financiada por o a través del Servicio Nacional de Aduanas, que hubiere sido calificada por la Dirección del Servicio como pertinente y que hubiere sido aprobada y/o realizada en el período comprendido entre 01 de enero de 1998 al 31 de diciembre de 2005.

Además, debe ser acreditada por el funcionario, mediante certificados que incluyan nombre del curso, entidad, fecha de realización y horas de duración.

 

Pregunta 4:
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¿La Contraloría tiene plazo para contestar presentaciones realizadas por los funcionarios? ¿Recae sobre ellos el "silencio administrativo"?.

Respuesta:

El Servicio se abstiene de dar respuesta por cuanto no se relaciona con el concurso y escapa de su competencia.

 

Pregunta 5:
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El numeral 5.4 dice que la capacitación a considerar comprende en el periodo comprendido entre el 01.01.1998 al 31.12.2005, con lo cual los cursos efectuados en forma posterior no serían considerados para este llamado a concurso. Por lo tanto, ¿no se considerará la malla curricular efectuada por el servicio posterior al 31.12.2005?

Respuesta:

Para los efectos del requisito establecido en la letra a) del artículo primero transitorio de la ley Nº 19916, esto es, las 300 horas de capacitación como requisito habilitante, incluye la malla curricular realizada hasta el 30 de junio de 2006.

En cuanto al factor capacitación del numeral 5.4 de la resolución, la capacitación debe haberse efectuado entre las fechas indicadas 01.01.98 a 30.12.2005.

 

Pregunta 6:
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Dado que la Capacitación Externa se considera hasta el 31.12.2005, he realizado un Postítulo, terminado y aprobado en Junio/2006, ¿se considerará?

Respuesta:

Los postítulos no son considerados en el subfactor capacitación externa, sino en el factor “Títulos y Grados adicionales”, de conformidad con el número 5.6 de las bases. En dicho factor, sólo se exige que haya sido otorgado antes del cierre del período de postulación.

Por lo tanto, un postítulo terminado en el 2006, podrá ser considerado si es debidamente acreditado en los plazos establecidos.

 

Pregunta 7:
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Si un funcionario se encuentra egresado de la carrera de Ingeniería de Ejecución en Administración de Empresas, otorgado por una universidad reconocida por el Estado, acreditando tal calidad mediante Certificado de Egreso, y antes del 28 de Julio acredita el certificado de haber rendido examen de título o certificado de título, ¿Puede postular a la Planta Profesional?. Si no puede, ¿Qué asignación o cómo se pondera dicho título en favor del postulante?

Respuesta:

De conformidad con el número 3 de las bases, todos los requisitos legales de postulación deben estar cumplidos dentro del plazo, esto hasta el 30 de junio de 2006, en este caso el certificado de título, debe ser emitido y presentado a más tardar en la fecha indicada. Para tales efectos, un certificado de título en trámite no acredita estar en posesión del título.

Por consiguiente, el título habilitante debe ser presentado en la forma y oportunidad señalada, y no dentro del plazo ampliado para complementación de antecedentes establecido en el número 4 de las bases, el que expresamente excluye su acreditación en este período.

De conformidad con las bases del concurso, dicha situación puede acreditarse, en la forma establecida en las mismas bases, como capacitación externa, o título adicional, según corresponda.

 

Pregunta 8:
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¿Por qué el formulario indica la planta a postular, pero no indica los grados?

Respuesta:

El formulario se ajusta a lo dispuesto por el inciso tercero del artículo 10 de la ley Nº 19.479 y el inciso primero del artículo 9 del Reglamento de promociones, que disponen que los funcionarios postularán a una o más plantas del Servicio sin especificar cargos o grados determinados dentro de ellas.

 

Pregunta 9:
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¿Se puede pasar a otro escalafón superior en igual grado, en caso de no poder subir de grado?

Respuesta:

Sí, en la medida que se cumplan los requisitos para ello y el funcionario acepte la promoción.

 

Pregunta 10:
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¿Existen vacantes en la planta Directivos, ya que no aparecen en los cargos a proveer?

Respuesta:

Actualmente no existen vacantes en la planta de Directivos de Carrera, sin embargo, producto de la multiconcursabilidad podrían producirse vacantes en esa planta las que deben proveerse como parte de este mismo concurso y siguiendo iguales reglas.

 

Pregunta 11:
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¿Cuándo se entregarán los manuales de estudio?

Respuesta:

El material de estudio se pondrá a disposición de los funcionarios durante la primera quincena de julio, en todo caso un mes antes de la rendición de los exámenes, una vez determinada la cantidad de postulantes por planta.

 

Pregunta 12:
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Los funcionarios encasillados en la planta de Fiscalizadores, que no cumplan los requisitos generales para dicha planta, podrán postular a una promoción dentro de la misma, para lo cual deberán acreditar el cumplimiento del requisito de perfeccionamiento determinado por el Director Nacional. Este párrafo de la ley ¿Se refiere a los funcionarios sin un titulo técnico otorgado por una Institución de Educación Superior del Estado o reconocida por éste?, ¿Puede postular un funcionario de Planta Fiscalizadores, posee título de cuatro semestres, sin malla curricular rendida?

Respuesta:

La norma aludida, letra a) del artículo primero transitorio de la ley Nº 19.916, se refiere a los funcionarios que no cumplen ninguno de los requisitos alternativos de la planta de fiscalizadores, establecidos por el artículo 8° de la ley 19.479.

Para postular a una promoción dentro de la misma planta, acogido a la letra a) del artículo primero transitorio de la ley 19.916, debe acreditarse haber cumplido con el requisito de perfeccionamiento que la misma norma establece.

 

Pregunta 13:
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Actualmente estoy cursando el 5º semestre de ingeniería en comercio exterior, ¿sirve de algo el enviar certificado de estudios, para acumular horas de capacitación externa?

Respuesta

Remítase a la pregunta número 7.

 

Pregunta 14:
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¿Qué significan las letras “SR” que aparecen en los títulos habilitantes?

Respuesta:

Significan “Sin Requisitos”, esto es, que el título respectivo no reúne los requisitos exigidos por la planta correspondiente, por lo tanto, no puede ser título habilitante.

 

Pregunta 15:
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¿Es necesario legalizar las fotocopias de títulos o certificados de cursos realizados fuera del servicio?

Respuesta:

Durante el proceso de acreditación de antecedentes, basta con copia simple. No obstante una vez concluido el proceso, de resultar promovido el funcionario debe remitir los originales o fotocopia autentificada ante la Contraloría a objeto de remitir los antecedentes para el trámite de toma de razón.

 

Pregunta 16:
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El año pasado participé en un plan de perfeccionamiento sintetizado, el cual me habilitaba para rendir examen a la planta fiscalizador. Debo aclarar que no tengo el plan de perfeccionamiento regular. Mi pregunta es ¿me sirve el perfeccionamiento sintetizado para este concurso?

Respuesta:

El perfeccionamiento extraordinario, aprobado mediante Resolución Exenta Nº 318/2004, tal como su nombre lo indica, fue un curso de capacitación destinado exclusivamente para habilitar la postulación en el tercer concurso interno de promoción. Por lo tanto, dicho curso de capacitación no corresponde al perfeccionamiento requerido.

 

Pregunta 17:
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¿El titulo profesional o técnico por el cual se postula a otra planta, tiene ponderación en el factor de “títulos o grados adicionales”?

Respuesta:

El título profesional o técnico que se considere como habilitante para una planta determinada, no será considerado en el factor títulos y grados adicionales para la postulación a esa misma planta.

 

Pregunta 18:
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Si un funcionario egresado de Técnico de comercio exterior, no titulado, certifica sus horas de estudio ¿se le pondera como capacitación externa?

Respuesta:

Sí, siempre que dichas horas se acrediten en la forma prevista en las bases del concurso para ese subfactor, esto es: “Se considerarán cursos de capacitación, calificados como pertinentes por la Dirección del Servicio, y acreditados por el funcionario, mediante certificados que incluyan nombre del curso, entidad, fecha de realización y horas de duración”. Para mayores antecedentes, remítase a la pregunta número 7.

 

Pregunta 19:
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Acabo de terminar una carrera profesional, pero estoy en el trámite de la obtención del titulo (seminario y examen), la consulta es, dado que no tendré el título antes del 30 de junio, ¿Puedo postular sin tener el título y presentarlo antes del 28 de julio como se indica en la complementación de antecedentes?

Respuesta:

Remítase a las preguntas números 7 y 18.

 

Pregunta 20:
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Si no es factible lo anterior, ¿Sirve un certificado de la universidad donde señale el número de semestres aprobados o que egresé de la carrera para efectos que sirva como capacitación externa?

Respuesta:

Remítase a las preguntas números 7 y 18.

 

Pregunta 21:
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Los funcionarios que han hecho diplomados por cuenta del servicio, ¿En qué concepto lo incluyen: en “Títulos y Grados” o en “Capacitación Externa”?

Respuesta:

Los diplomados realizados por cuenta del Servicio, serán calificados en el factor “Títulos y Grados adicionales”, con el carácter de postítulo, sólo si cumplen con lo señalado en el párrafo final del 5.6 de las bases del concurso, esto es: “Los diplomados para cuya obtención se requiera de título profesional previo, que tengan una duración igual o superior a 100 horas y que sean otorgados por Universidades del Estado o reconocidas por éste, para efectos de su ponderación se considerarán equivalentes a un post-título.”

En caso contrario, serán ponderados en el subfactor “Capacitación interna”, de acuerdo a lo establecido en el número 5.4.1 de las bases del concurso.

 

Pregunta 22:
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Necesito saber si el curso de Técnicas Aduaneras Internacionales, que efectué en España tiene ponderación en este concurso.

Respuesta

Se pondera en el subfactor “Capacitación externa”, por lo que deberá acreditarse de conformidad con lo previsto en el número 5.4.2 de las bases.

 

Pregunta 23:
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Un Jefe de Departamento grado 5°, nominado por el Director Nacional en el año 2002, aceptó dicha nominación reservando el Grado 7° Directivo de Carrera.

¿Puede postular a los grados 6 y 5° de la Planta Profesional, cuyas vacantes se indicaron?

Respuesta:

Si, de conformidad con las normas generales.

 

Pregunta 24:
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¿Cuál es el requisito de perfeccionamiento a que se refieren las letras a) y c) del artículo primero transitorio de la ley Nº 19.916?

Respuesta:

Dicho requisito fue determinado mediante Resolución Exenta Nº 3229/15.06.06, del Director Nacional de Aduanas.

 

Pregunta 25:
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¿Cuál va a ser el criterio a aplicar frente al post titulo en profesor especialista en comercio exterior, reconocido por el Ministerio de Educación bajo r.p.n.p. 05-0009, de 1200 horas, comenzado el 01-05-2005 y cuyo término es el 30-06-2006, será este solo reconocidas su horas?

Respuesta:

Remítase a las preguntas números 7 y 18.

 

Pregunta 26:
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Hemos realizado un postítulo de materias aduaneras por el que contamos con un certificado que acredita el total de horas desde el 2005 con término en Junio del 2006.

Quisiera saber si se considerarán estas horas como capacitación externa, aún cuando una parte se llevó a efecto en el año 2005 y otra en el 2006.

Respuesta

Para que dichos cursos sean considerados capacitación externa deben cumplir lo establecido en las bases del concurso. Remítase a las preguntas 7 y 18.

 

Pregunta 27:
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El Plan de Perfeccionamiento será considerado como curso habilitante para aquellos fiscalizadores que posean título técnico de a lo menos 4 semestres, ¿sirve este requisito para los fiscalizadores que estén en dicha planta y desean postular al grado 10°? o ¿los requisitos para que los fiscalizadores postulen a tal grado consisten en un título profesional de 8 o 10 semestres solamente?

Respuesta

Los requisitos generales y permanentes para la promoción a la planta de fiscalizadores están establecidos en el numeral III del artículo 8° de la ley 19.479, esto es:

III PLANTA DE FISCALIZADORES

Grado 10°

Requisitos alternativos:
1. Título de una carrera de, a lo menos, diez semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o
2. Título de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste y experiencia mínima de 3 años en el Servicio.

Del grado 11° al 15°

Requisitos alternativos:
1.
Título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o
2. Título de Técnico, de una carrera de, a lo menos, cuatro semestres de duración otorgado por una Institución de Educación Superior del Estado o reconocida por éste y haber aprobado el cumplimiento del requisito de perfeccionamiento, establecido en el número 2 la Resolución Exenta N°3229/15.06.06.

Por otra parte, en las normas transitorias, se establece que los funcionarios encasillados en la planta de Fiscalizadores, que no cumplan los requisitos establecidos precedentemente, podrán postular a una promoción dentro de la misma planta, para lo cual deberán acreditar el cumplimiento del requisito de perfeccionamiento determinado por el Director Nacional, en el número 3 de la Resolución Exenta N°3229/15.06.06. En este caso, el requisito de perfeccionamiento acreditado habilita la postulación a cualquier grado de la planta de fiscalizadores, incluido el 10.

 

Pregunta 28:
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Estoy en espera junto a otros funcionarios de un certificado que acreditara la realización de un postítulo realizado en el instituto Iplacex, durante el periodo mayo 2005 con termino junio de 2006, la consulta puntualmente es:

Este curso, ¿será considerado como horas capacitación externa, tomando en cuenta que el mencionado certificado será presentado antes del 30 de junio, y que el curso actualmente se encuentra terminado con examen final rendido y aprobado, situación que pude ser certificada oficialmente?

Respuesta:
Remítase a las preguntas números 7 y 18.

 

Pregunta 29:
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¿Es efectivo que a los funcionarios que cursaron recientemente la malla curricular terminada en el mes de mayo 2006, se les considerarán estas horas como capacitación interna?

Respuesta:

Los funcionarios que hayan aprobado el Plan de Perfeccionamiento, iniciado en el 2005 y recientemente terminado, se les considerará dichas horas como requisito de perfeccionamiento o como capacitación interna, según corresponda en cada caso en particular.

 

Pregunta 30:
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Un(a) funcionario(a) que está en el escalafón de fiscalizadores, con título técnico de nivel superior, pero no ha realizado el curso de Perfeccionamiento, ¿Puede postular dentro de su planta sin tener ese curso?

Respuesta:

Podrá postular siempre que se encuentre en alguno de los casos que establece el número 2 o el número 3 de la Resolución Exenta Nº 3229/15.06.06, según sus antecedentes.

 

Pregunta 31:
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La norma sobre la capacitación pertinente establece que se considerará la capacitación hasta el 31.12.2005. En el Plan de Perfeccionamiento Regular se dispuso explícitamente, que no se verían afectados aquellos funcionarios que no cumplían los requisitos para la postulación, y de aplicarse plazo, el perfeccionamiento quedaría fuera de concurso.

Respuesta:

El plazo señalado, hasta el 31.12.2005 es aplicable solamente respecto de las horas de capacitación que serán consideradas para el factor “Capacitación pertinente” y no se aplicará respecto del requisito de perfeccionamiento exigido a aquéllos funcionario que no cuentan con el título que exige el artículo 8 de la ley Nº 19.479 y que postularán acogiéndose a las letras a) o c) del artículo primero transitorio de la ley Nº 19.916, el cual debe ser acreditado hasta el 30.06.2006.

 

Pregunta 32:
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¿Por qué las bases del concurso establecen el 30.12.2005 como fecha limite de la capacitación Interna y externa, toda vez que hay un grupo importante de colegas que ha esta fecha aun no termina con la malla curricular y en esta misma fecha un grupo de funcionarios estamos terminando un curso vía Internet?

Respuesta:

Remítase a la pregunta número 31.

 

Pregunta 33:
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¿Sirven las 84 horas del perfeccionamiento especial que se realizó para el concurso anterior para éste?

Respuesta:

El plan de perfeccionamiento especial que fue dictado en el año 2004, será considerado como Plan de Perfeccionamiento Regular incompleto, de tal manera que de conformidad con el número 2 de la Resolución Exenta Nº 3229/15.06.06, serán considerados como parte del requisito de perfeccionamiento a que se refiere el número 2 del inciso segundo del numeral III del artículo 8º de la ley Nº 19.479.

 

ACLARA Y COMPLEMENTA RESPUESTA Nº 16.

 

Pregunta 34:
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En el formulario en la parte de capacitación externa, en donde dice fecha de obtención, ¿Debe ser el año o la fecha del diploma?

Respuesta:

Basta con que el certificado que se adjunta tenga registrada una fecha, que se encuentre comprendida entre el 01.01.1998 y el 31.12.2005.

 

Pregunta 35:
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En el caso de los requisitos del número III Planta de Fiscalizadores, ¿el último inciso es válido, sólo para los grados 11 al 15°, o se haría extensivo al grado 10°, dado que este curso de perfeccionamiento no aparece en los requisitos de la ley 19.916?

Respuesta:

Remítase a la pregunta 27.

 

Pregunta 36:
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En relación a un curso de 360 horas dictado por la Universidad del Bio Bio, Facultad de Ciencias Empresariales, que se efectuó en el año 1999 a un grupo de funcionarios de las Aduanas de Punta Arenas, Osorno y Talcahuano. ¿Es posible homologarlo a un diplomado, ya que fue evaluado y debido a la extensión del curso? Cabe señalar que se dictaron materias de contabilidad General, contabilidad de costos, auditoría, análisis financiero contable, todas destinadas a formar especialistas en análisis financiero y contable. Este fue unos de los primeros cursos del plan de capacitación nacional del Servicio y se llamó "Curso de Auditoria para la Fiscalización a Posteriori".

Respuesta:

El curso señalado será considerado en el subfactor capacitación Interna, por cuanto fue dictado en calidad de curso y no de diplomado.

 

Pregunta 37:
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Algunos colegas que tienen más de un título han consultado si sus títulos adicionales pueden ser considerados como capacitación externa y no considerarse dentro del concepto de títulos y postgrados una vez consignado el título actual que poseen.

Respuesta:

De conformidad con el número 5 de las bases del concurso, los factores de selección son diferentes según se postule a la planta de Profesionales y Fiscalizadores o a la planta de Técnicos, por lo que necesariamente se debe distinguir.

Así, para las plantas de Profesionales y Fiscalizadores se ha considerado a los “Títulos y grados adicionales” como un factor independiente que tiene una ponderación total de 15%; por consiguiente los títulos distintos a aquel con que se postula serán ponderados en este factor.

Por su parte, para la planta de técnicos no se consideró un factor que pondere los títulos y grados adicionales, por lo que ellos serán considerados como capacitación externa, la que deberá acreditarse en la forma señalada en el número 5.4.2 de las bases.

 

Pregunta 38:
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¿Cuándo se realizara concurso para personas externas de Aduana?

Respuesta:

El Servicio se abstiene de responder por no resultar pertinente, en todo caso se hace presente que de producirse un concurso público se regirá por las normas legales y reglamentarias aplicables, por tanto se le dará la adecuada publicidad.

 

Pregunta 39:
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Les agradeceré verificar si la información enviada con respecto a mis antecedentes que obran en mi carpeta en el Departamento de Personal está debidamente actualizada, ya que hace varios meses, mediante oficio remisor envié copia legalizada de mi título profesional y aún sigo apareciendo como “egresado”.

Respuesta:

El Departamento de Personal ha verificado los documentos en las carpetas de los funcionarios informando los antecedentes que se tienen archivados en la carpeta. Por tanto, en caso de no haberse recibido, el postulante deberá acompañarlo de conformidad al procedimiento establecido para tal efecto en los números 3 y 4 de las bases, los que en síntesis señalan que los requisitos legales de postulación deben estar cumplidos dentro del plazo de postulación, sin perjuicio de que los documentos de respaldo puedan complementarse de la forma y en el plazo en que señala el número 4.

 

Pregunta 40:
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Mi consulta se refiere a la situación de postulación de los funcionarios que se encuentran con grado asociado a lugar y función especifica (ejemplo Grado 7 Directivo Jefe Departamento Fiscalización en Aduana específica) en la circunstancia de acceder a un grado en la planta Profesional 6 o 5: ¿Pierde la condición del lugar y la función especifica? o ¿Queda eventualmente disponible a ser trasladado? o ¿Adquiere el grado nuevo manteniendo la condición de lugar y función especifica?

Respuesta:

Puede continuar sirviendo el nuevo cargo en la localidad específica, sin perjuicio de las facultades de la Dirección Nacional del Servicio para destinarlo a otro lugar si la situación lo amerita.

 

Pregunta 41:
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¿Por qué existe variación en la cantidad de horas en la capacitación externa, con respecto al concurso anterior? Esta dirigida a que si en el concurso anterior eran 100 horas, ahora son 300 hrs.¿Existe alguna causa especial o la ley ha variado¿

Respuesta:

En el concurso anterior, las bases contemplaban como tope para la capacitación externa 400 horas y no 100 como se señala en la consulta. Por lo tanto, el tope ha sido disminuido, ello de acuerdo a las facultades del Servicio para establecer las bases del concurso, y no por modificación de ley.

 

Pregunta 42:
Top

Un diplomado que se hace con los recursos propios de un funcionario, ¿se considera como capacitación externa?

Respuesta:

Los diplomados financiados por los funcionarios serán considerados en el subfactor capacitación externa o en el factor de títulos y grados adicionales como titulo adicional según corresponda.

 

Pregunta 43:
Top

Solicito que se reconsidere auditoria para la fiscalización a posteriori con 360 hrs. ya que es un diploma en técnicas y procedimientos de auditoria con 362 horas, otorgado por la Universidad Arturo Prat.

Respuesta:

Remitirse a pregunta número 35

 

Pregunta 44:
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Un técnico egresado con 8 semestres de Ingeniería (E) Administración Pública de una Universidad Estatal y con la malla cumplida con más de 300 hrs., para este efecto, ¿es habilitante y puede postular a la planta de Fiscalizador?

Respuesta:

Para postular a la planta de Fiscalizadores, un funcionario de la planta de técnicos, debe cumplir alguno de los requisitos alternativos que, de conformidad con el artículo 8º de la ley Nº 19.479, se requiere según el grado de la planta.

En el caso señalado, si el funcionario no tiene el título de Ingeniero de Ejecución en Administración Pública obtenido a la fecha de postulación, sino es solamente egresado, no puede postular en dicha calidad. Remítase a la pregunta número 7.

 

Pregunta 45:
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¿Van a tomar en cuenta la malla de este año o sólo hasta el 31.12.05?

4 semestres de una carrera de ingeniería afín con el Servicio, ¿Serán tomados en cuenta como capacitación externa? (Para técnicos)

Respuesta:

Respecto de la primera consulta, ver pregunta número 31; respecto de la segunda, ver preguntas 7 y 18.

 

Pregunta 46:
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En relación con el subfactor capacitación externa, las bases del concurso indican en el 5.4.2, que se considerarán los cursos de capacitación, calificados como pertinentes por la Dirección del Servicio; como el texto no establece el tipo de curso, la consulta versa sobre los cursos aprobados por el recurrente en una carrera universitaria que podría ser el mismo título con que se presenta a concurso, ¿con indicación de las horas bastaría para acreditar el referido rubro?

Respuesta:

Cada calidad profesional, técnica, de postítulos o cursos sólo puede ser valorada una vez para cada postulación. Por lo tanto, la acreditación de las asignaturas de una carrera y la acreditación de la carrera como título profesional o técnico, no dará lugar a su valoración en dos factores o subfactores.

 

Pregunta 47:
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De acuerdo a las bases del concurso, los títulos obtenidos por los funcionarios tienen una ponderación distinta de acuerdo a calidad, nivel educacional, extensión. En mi caso, yo poseo dos títulos: el primero es de Contador General obtenido en un Centro de Formación Técnica y el segundo el de Ingeniero en Ejecución en Comercio Internacional. Al concursar con estos dos títulos, por el titulo adicional - que en este caso seria el de contador - solo me daría un puntaje de 0.75, lo que considero es mínimo y si un funcionario efectúa capacitación externa se le otorga más puntaje por este concepto.

Respuesta:

Remitirse a consultas Nº 37.

 

Pregunta 48:
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Fiscalizador que acredita obtención de título de Ing. (E) Comercio Internacional, puede presentar título de Técnico en Comercio Exterior como capacitación externa, o es más conveniente que lo presente en Títulos o Grados Adicionales.

Respuesta:

Remitirse a consultas Nº 37.

 

Pregunta 49:
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En el plazo hasta el 30 de julio, para la complementación de antecedentes. ¿Puedo enviar antes del 30 de julio mi grado de Magíster, que efectué en el período académico 2004 - 2005 y rendí examen el 08 de junio del año 2006, teniendo en cuenta que este es un grado académico y no es el título habilitante, ni el requisito de perfeccionamiento para el concurso?

Respuesta:

Si, puede remitirlo durante dicho plazo, consignando en su formulario de postulación tal situación.

 

Pregunta 50:
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Egresé de Ing. Ejec. Adm. de Empresa, y estoy realizando mis exámenes de grado, por lo que podré obtener un certificado de título después del 30.06.2006, y antes del 28.07.2006. Entiendo conforme a las bases que debería seguir postulando con mi título anterior, y no podría postular con el próximo titulo por cuanto lo tendría fuera de plazo. ¿Es así? De no poder postular con último titulo, puedo considerar lo siguiente: En este momento estoy enviando un certificado de egreso otorgado por la universidad, y posteriormente enviaré el certificado de título.

¿Este certificado (egreso) lo puedo considerar como capacitación externa?

El certificado de título que enviaré antes del 28.07.06, ¿Lo puedo considerar para lo referido en el punto 5.6 de las bases del concurso?

Respuesta:

Remitirse a consultas N° 7, 18 y 46.

 

Pregunta 51:
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Un funcionario manifiesta que en el año 1980 termina su enseñanza media, luego en el año 1982, ingresa al instituto comercial de Valparaíso en jornada vespertina a estudiar la carrera de contador general, titulándose en el año 1988. En los registros de antecedentes académicos, figura su carrera de contador general como enseñanza media. ¿Es posible aclarar este tema, ya que son estudios totalmente diferentes?

Respuesta:

Los estudios cursados en Institutos Comerciales son equivalentes a los cursados en establecimientos de enseñanza media técnico profesional, por cuanto ambos conducen a títulos técnicos de nivel medio y no es posible clasificarlo como título de Centro de Formación Técnica (técnico de nivel superior), ni como título profesional. En efecto, los institutos comerciales no están señalados en el artículo 29º de la ley Nº 18.962 (LOCE) como Institución de Educación Superior, sino se enmarcan en el artículo 27º de la misma (ver dictamen 1.440/07.05.97, confirmado por dictamen Nº 3747/10.08.00, ambos de la Contraloría Regional de Valparaíso; disponibles para descarga en el link "Descargar dictámenes").

 

Descargar Dictámenes

 

Pregunta 52:
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Fiscalizador que acredita obtención de título de Ing. (E) Comercio Internacional, ¿puede presentar título de Técnico en Comercio Exterior como capacitación externa, o es más conveniente que lo presente en Títulos o Grados Adicionales?

Respuesta:

Remítase a pregunta número 37.

 

Pregunta 53:
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Solicito información sobre los cursos externos, ya que actualmente realizo curso de Ingeniería en Comercio Exterior por Iplacex, lo cual me encuentro cursando el semestre numero 7, ¿me servirá como para sumar puntaje?

Respuesta:

Remitirse a preguntas números 7 y 18.

 

Pregunta 54:
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Respecto de los cargos de Directivo de Carrera: ¿hay cupos? ¿Bastará con el examen escrito o habrá otro examen oral o entrevista?

Respuesta:

Respecto de la primera consulta, remítase a la pregunta número 10.

Respecto de la segunda, los postulantes a la planta de Directivos de Carrera deberán rendir el mismo examen que los postulantes a la planta de Profesionales, acerca de los contenidos del “Manual para las plantas de Directivos de Carrera y de Profesionales, Concurso Interno de Promociones – 2006”, de conformidad con el número 5.1.1 de las bases del concurso. No habrá entrevistas ni otro tipo de exámenes.

 

Pregunta 55:
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En el párrafo 9 de los considerandos, de la Resolución 3229/15-06-206, se indica que se hace necesario introducir adecuaciones a la tabla afinidad del titulo habilitante ¿Cuándo y donde podemos descargar la nueva tabla de la página web?

Respuesta:

La tabla se encuentra disponible dentro de “Resolución, Bases, Anexos y Formularios”, específicamente bajo el enlace que señala “Afinidad xls 44 kb”.

 

Pregunta 56:
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¿Se considera como capacitación externa el hecho de haber estudiado un semestre de Auditoría en la Universidad Católica de Concepción, durante el año 1998? Tengo certificado que acredita este hecho, también puedo obtener certificado con el número de horas de cada ramo que aprobé.

Respuesta:

Remítase a las preguntas números 7 y 18.

 

Pregunta 57:
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Mediante Resolución Nº 3229/15.06.06, publicada en la página web del Servicio con fecha 26.06.06, se ha modificado la tabla de afinidades del concurso interno de promociones, convocado mediante aviso publicado en el Diario Oficial de 15.06.06, y cuyas bases fueron aprobadas mediante Resolución Nº 3211/14.06.06. En la nueva tabla existen dos cambios de puntaje de afinidad en los títulos de Ingeniero Industrial e Ingeniero Comercio Internacional, puntajes que en la primera tabla era de 75 puntos y en la segunda de 100 puntos. Al respecto pude constatar, en la Subdirección de Recursos Humanos, que para tal cambio el Comité de Selección no había levantado una Acta que hubiera aprobado tal modificación. El cambio introducido en la tabla me perjudica por lo que quisiera que se aclarara lo sucedido a la brevedad, en virtud a que el proceso de postulación se cierra el próximo 30.06.06.

Respuesta:

Como señala la consulta, el número 4 de la Resolución Exenta N1 3229/15.06.06, del Director Nacional de Aduanas, modifica algunos puntajes de la tabla de afinidades. En el caso de las profesiones indicadas en la consulta, efectivamente existe el cambio señalado, el que obedece a la extensión de esas carreras y en el grado de afinidad con las funciones del Servicio.

Si bien el funcionario que consulta no indica su profesión, la tabla de afinidades aprobada por la resolución citada, no contiene ninguna rebaja, en título alguno; y, en cuanto al procedimiento, ha sido aprobada en virtud de las facultades legales del Director Nacional de Aduanas, sobre concursos internos de promociones.

 

Pregunta 58:
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ACLARA Y COMPLEMENTA PREGUNTAS 2 Y 27

1. Solicito a Uds. me puedan aclarar una la repuesta a la pregunta N° 2, donde se contesta que: "si el funcionario es fiscalizador encasillado y cumple con el requisito de perfeccionamiento, efectivamente puede postular y eventualmente acceder al grado 10 de fiscalizadores, por cuanto el texto no establece limitación en relación al grado, sino se refiere a la planta completa". Hago presente a Uds. que, la Ley de bases de este concurso establece claramente los requisitos exigidos para el grado 10 fiscalizador (numeral III, artículo 8° ley 19.479). Por cuanto, bajo ningún aspecto, podrían postular funcionarios que no cumplan el requisito de un título de "a lo menos" 8 semestres de duración, y mucho menos aún quienes tengan un título de liceo comercial, ya que el requisito del Plan de perfeccionamiento Regular, en las bases del concurso, sólo está contemplado en los requisitos para los grados 11 al 15.

2. La respuesta emitida a consulta de la pregunta 27, induce claramente a confusión, por cuanto, tal como se expresa que los requisitos generales y permanentes para la promoción a la planta de Fiscalizadores están establecidos en el numeral III del art. 8° de la ley 19.479, y luego se detallan estos requisitos alternativos.

No obstante, en párrafo final de la respuesta se señala que “el requisito de perfeccionamiento acreditado habilita la postulación a cualquier grado de la planta de Fiscalizadores, incluida el 10.” Lo anterior,¿significa esto que yo puedo con el curso de perfeccionamiento más un titulo de 4 semestres postular también a este grado?

Respuesta:

Frente a los requisitos de promoción relativos a la planta de Fiscalizadores, se deben distinguir dos situaciones:

1. Los requisitos generales para la planta establecidos en el artículo 8º de la ley Nº 19.479, que distingue dos grupos de requisitos alternativos, el primero para los fiscalizadores grado 10; y el segundo, para los fiscalizadores desde el grado 11 al 15, norma transcrita en la pregunta número 27; y

2. Los requisitos establecidos en el artículo 1º transitorio de la ley Nº 19.916/2003, que, entre otras materias, modificó los requisitos del artículo 8º de la ley Nº 19.479, textualmente dispone:

“Artículo 1° transitorio.- En el primer concurso de promoción que se realice luego de la publicación de la presente ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo segundo transitorio, los funcionarios actualmente titulares de cargos de las plantas de Fiscalizadores y de Técnicos del Servicio Nacional de Aduanas, que no reúnan los requisitos establecidos para éstas en el número 1) del artículo 1°, podrán postular a un cargo de promoción de la misma planta en que estén nombrados.

En los concursos posteriores que se realicen para proveer cargos de promoción dentro de una misma planta, el personal a que hace referencia el inciso precedente de este artículo, podrá concursar siempre que acredite, en cada caso, el cumplimiento de los siguientes requisitos adicionales:

a) Hasta el 30 de junio de 2006, los funcionarios encasillados en la planta de Fiscalizadores, deberán acreditar el cumplimiento del requisito de perfeccionamiento que determine el Director Nacional, el que no podrá considerar una capacitación menor al equivalente a 300 horas pedagógicas.

b) A contar del 1 de julio de 2006, los funcionarios mencionados en la letra anterior, deberán acreditar, a lo menos, estar en posesión del título de Técnico Superior en Comercio Exterior, y

c) Aquellos funcionarios encasillados en la planta de Técnicos, en virtud de lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 1° transitorio de la ley Nº 19.479, deberán acreditar el cumplimiento del requisito de perfeccionamiento que determine el Director Nacional, el que no podrá considerar una capacitación menor al equivalente a 300 horas pedagógicas.

El Director Nacional de Aduanas determinará, respecto de cada funcionario, el número de horas pedagógicas de capacitación ya aprobadas que puedan ser imputables a las exigencias establecidas en las letras a) y c) precedentes.”

De la norma transcrita se puede inferir que:
- La norma se aplica exclusivamente al personal fiscalizador encasillado, en consecuencia, la letra a) no es aplicable al personal fiscalizador promovido a ese cargo.
- Los funcionarios encasillados en la planta de Fiscalizadores no requieren tener los requisitos académicos que para esa planta establece el artículo 8º de la ley Nº 19.479, sino que bastará que hasta el 30 de junio acrediten el cumplimiento del requisito de perfeccionamiento determinado por el Director Nacional, requisito que fue establecido en el número 3 de la Resolución Exenta Nº 3229/15.06.06.
- Como la disposición no diferencia grados dentro de las plantas respecto de las cuales establece estas excepciones transitorias, debe entenderse que se incluye a la totalidad de la planta.

Por lo tanto, tratándose de fiscalizadores encasillados que no cumplan con los requisitos establecidos por el artículo 8º de la ley Nº 19.479, podrán postular a cargos de promoción dentro de la misma planta cumpliendo con el requisito de perfeccionamiento determinado por la resolución citada.

 

Pregunta 59:
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En relación a los títulos de Ingeniería en Ejecución en diferentes especialidades otorgados por algunas universidades tradicionales y privadas dirigidas a personas que tengan en su poder un titulo técnico de igual especialidad, la consulta es la siguiente,¿La suma total de la cantidad de semestres de las dos carreras, es determinada por la universidad o por la aduana?

Respuesta:

La duración de las carreras es certificada por las entidades educacionales y no por la Aduana.

 

Pregunta 60:
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Quisiera saber donde informo los tres semestres que realice en la Universidad de Playa Ancha, siguiendo la carrera de Técnico de la Administración Publica, la cual no puede terminar por enfermedad. Este dato debo colocarlo en el formulario de postulación.

Respuesta:

Las carreras inconclusas pueden registrarse en “Antecedentes Académicos”, en cualquiera de sus dos secciones. Cabe indicar que sólo serán consideradas como capacitación si son debidamente acreditadas y se ajustan a las bases del concurso.

 

Pregunta 61:
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Me encuentro estudiando desde el año 2005, Ingeniería en Com. Internacional, aprobado 1er y segundo semestre, actualmente cursando tercer semestre de una carrera de cuatro.¿Incluyo esta capacitación externa y adjunto certificado correspondiente?

Respuesta:

Remítase a las preguntas números 7 y 18.

 

Pregunta 62:
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¿En qué situación está la malla curricular año 2005 y 2006?

¿Y el curso habilitante año 2004?

¿La señalo en una hoja anexa para información o no se va a considerar?

Respuesta:

El Plan de Perfeccionamiento Regular de Funcionarios, versión 2005, que terminó en 2006, será considerado perfeccionamiento válido para efectos de requisitos de promoción, según lo establecido en los números 2 y 3 de la Resolución Exenta N° 3.229, la cual se puede consultar en esta página. Respecto de los funcionarios que no requieren este perfeccionamiento, dicho Plan será ponderado como capacitación interna de conformidad con lo establecido en el número 5.4.1.

En relación al “curso habilitante 2004”, en el entendido que se refiere al perfeccionamiento extraordinario, aprobado mediante Resolución Exenta Nº 318/2004, remítase a las preguntas números 16 y 33.

 

Pregunta 63:
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Una funcionaria fiscalizadora encasillada, se encuentra postulando a la misma planta que en estos momentos ella se ubica. Tiene el titulo de técnico de nivel superior, pero no realizó la malla curricular. ¿Tiene opción a postular?

Respuesta:

Para el caso que se consulta, el requisito de perfeccionamiento fue determinado por el Director Nacional, mediante Resolución Exenta N° 3.229/15.06.06, publicada en esta misma página, en su número 3, señala dos alternativas para cumplir el requisito:

- 300 horas del Plan de Perfeccionamiento Regular de Funcionarios en sus versiones de los años 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005; o

- 450 horas de capacitación interna pertinente realizada entre el 01.01.98 y el 31.12.05.

En ambos casos se solicita leer la referida resolución para efectos de conocer las modalidades.

 

Pregunta 64:
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Mi informe de antecedentes no registra las horas de la “malla chica” o plan de perfeccionamiento extraordinario realizado el año 2004. Solicito se me consideren en atención a que si bien es cierto en esa oportunidad la malla era requisito por única vez para esa promoción y no para las siguientes promociones, no es menos cierto que las horas hechas y los cursos aprobados fueron realizados dentro del Servicio, amparadas por resolución y por lo tanto a mi parecer deberían estar reflejadas en el informe de antecedentes del concurso año 2006, toda vez que no se puede desconocer la capacitación otorgada en esa oportunidad, entendiendo claramente que como requisito no sirve para postular, pero las horas a mi entender debieran estar consignadas.

Respuesta:

Las horas del plan de perfeccionamiento especial del año 2004, serán consideradas cono capacitación interna, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en el número 5.4.1 de las bases y no se haga valer como requisito habilitante de conformidad con lo establecido en el número 2 de la Resolución Exenta Nº 3229/15.06.06.

 

Pregunta 65:
Top

En los exámenes, ¿se descontarán las respuestas buenas por alguna cantidad de respuestas malas?

Respuesta:

La elaboración, aplicación, corrección y evaluación de los exámenes de conocimientos, se ha externalizado mediante un llamado a licitación pública, publicado en la página web del Sistema de Compras Públicas, Chile Compra, el que aún se encuentra en proceso. Las consultoras deberán proponer a lo menos dos sistemas de evaluación de las pruebas de entre los cuales seleccionará el Servicio.

 

Pregunta 66:
Top

Si la Normativa señala como requisito para el grado 10 al 15 de profesional, estar en posesión de un título de una carrera de a lo menos ocho semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste. Y el factor afinidad del título tiene por objeto valorar la pertinencia de un título profesional o técnico, con las funciones de la planta a la que se postula. ¿Cual es el motivo se dé un 75% para la carrera de Ingeniero (E) en Comercio Internacional, cuando este cumple en 100% del requisito exigido por Ley?

Respuesta:

En carreras habilitantes para una planta que tienen una afinidad equivalente entre sí, para efectos de diferenciar entre un postulante y otro, cobra relevancia la extensión de la respectiva carrera.

 

Pregunta 67:
Top

¿Cómo ponderan los Títulos Adicionales?

Respuesta:

Los títulos adicionales se ponderan según lo establecido en el punto 5.6 de las bases del concurso, disponibles en esta página web.

 

Pregunta 68:
Top

2 semestres aprobados de la carrera de comercio exterior en 1993 ¿pueden ser considerados como capacitación externa, de lo anterior adjunto antecedentes para su ponderación?

Respuesta:

Según lo establecido en el número 5.4 de las bases del concurso, se considerará como capacitación externa los cursos realizados y/o aprobados en el período comprendido entre el 01.01.1998 al 31.12.2005. Por lo tanto, los estudios señalados no pueden ser considerados.

 

Pregunta 69:
Top

Del formulario de postulación, ¿es efectivo que no se deben adjuntar certificados o copias de ellos ya que se encuentran en personal y debidamente indicados en los informes individuales?

Respuesta:

Remítase a las preguntas números 15 y 39.

 

Pregunta 70:
Top

¿Pueden postular al Concurso, funcionarios que habiendo pertenecido a la planta Profesional y Técnica del Servicio durante el período 1970-1974 y 1970-1980 respectivamente, detentan la calidad de exonerados políticos calificada por el Ministerio del Interior y que fueran reincorporados a contrata en mayo de 2002 bajo la condición de profesionales asimilados a grado, quedando en la situación considerada para el factor experiencia laboral calificada, en el punto 5.2 de las Bases del Concurso Interno de Promoción?

Respuesta:

De conformidad con el inciso primero del artículo 10 de la ley Nº 19.479, los concurso de promoción en la plantas de Directivos de Carrera, Profesionales, Fiscalizadores y Técnicos, están limitados a los funcionarios de planta del Servicio. Por consiguiente, los funcionarios a contrata no pueden participar en ellos.

 

Pregunta 71:
Top

En mi formulario de postulación de fecha de hoy 29-06-2006 en apartado III dice antecedentes académicos, títulos y grados obtenidos, me es imposible adjuntar mi título de ingeniero ejecución adm. Empresas m/adm. Pública, por lo siguiente: En el proceso celebrado el año 1998 la señorita Francisca Rojas del Departamento de Capacitación (sic), a mi y otros colegas de esta aduana de Punta Arenas, nos pidió el original del titulo solicitado por la Contraloría, hasta hoy yo no cuento con mi titulo, difícilmente puedo adjuntar fotocopia legalizada.

Respuesta:

El funcionario que consulta tiene acreditado el referido certificado tanto en el Departamento de Personal como en la Contraloría, con ocasión del concurso al que se refiere. Por tanto, de conformidad con los números 3 y 4 de las bases del concurso no tiene la obligación de acreditarlo nuevamente.

 

Pregunta 72:
Top

Funcionario que fue promovido al grado 6 Directivo, con cargo asignado para esta Aduana, en el concurso anterior desea postular al mismo grado pero a la planta profesional. ¿Es factible esta posibilidad?

Respuesta:

Las postulaciones se realizan a plantas completas sin especificar cargos ni grados dentro de ellas (Ver pregunta número 8). Por lo tanto, debe postular a la planta completa.

No obstante debe tenerse presente que, según lo resuelto por la Contraloría mediante dictamen Nº 20.041/05, disponible en “Informaciones de interés”, Concurso Interno de Promociones 2006, de la página web del Servicio, resolvió que ante igual grado prima la planta de mayor jerarquía.

 

Pregunta 73:
Top

Al disponer de un Título de Contador Auditor obtenido recientemente el 2005 ¿Me considerarán éste título que me concede mejor afinidad en la postulación, en subsidio del anterior que me habilitaba como fiscalizador?, ¿Que pasa con el título anterior de Ingeniero Agrícola con el que me presenté anteriormente?

Respuesta:

Según lo dispuesto en Dictamen N° 20.041 de 2005, disponible en “Informaciones de interés”, Concurso Interno de Promociones 2006, de la página web del Servicio, en el evento que un funcionario posea más de un título que cumpla con los requisitos legales para postular, el Servicio deberá considerar como habilitante aquel que le otorgue mejores combinaciones de puntajes, entre los factores “títulos y grados adicionales” y “afinidad de título habilitante”.

 

Pregunta 74:
Top

¿Cuál es la ponderación que se asigna a pos titulo ya finalizado, se considera como titulo adicional?

Respuesta:

Remítase a Consulta N° 67.

 

Pregunta 75:
Top

Si el postulante cuenta con dos títulos uno técnico y otro profesional, ¿cuál de los dos se considera como titulo adicional y cual se considera como capacitación externa?. Me refiero tanto a titulo técnico, como al pos-titulo.

Respuesta:

Remítase a preguntas números 37 y 71.

 

Pregunta 76:
Top

En mi antecedentes académicos parece que hay un error, ya que figuro como contador como termino de mi educación media, eso no es efectivo ya que el año que ingrese al servicio en el año 1964 yo había egresado el año 1962 como Licenciado de sexto humanidades, en el año 1986 ingrese al Instituto Comercial Vespertino en la carrera de Contador General de la cual egrese el año 1988. Quisiera saber qué documento debo acompañar para arreglar esta situación.

Respuesta:

Remitirse a consulta Nº 51

 

Pregunta 77:
Top

Solicito al “Comité de Selección”, tenga a bien en calificar dos diplomados realizados en la U. de Los Lagos, como capacitación externa, dado que dichos cursos fueron realizados teniendo como antecedente académico, mi egreso de la Universidad de Los Lagos, donde cursé 8 semestres en la carrera de Ingeniería (E)en Administración mención en Administración Pública. Es mi interés que dicho Comité sancione como capacitación lo indicado, pues ese fue el criterio inicial con que realicé dichos cursos.

Respuesta:

Remitirse a preguntas números 37 y 42

 

Pregunta 78:
Top

¿Qué pasará con aquellos funcionarios administrativos de planta que no cumplen con los requisitos solicitados? ¿Habrá alguna corrida de grados dentro de esta misma planta para estos funcionarios o hay otra situación para el futuro?

Respuesta:

El ascenso del personal en la planta de administrativo se realiza según el escalafón de mérito y antigüedad, lo cual se produce en la medida en que se generen vacantes y una vez afinado el escalafón del período respectivo. En consecuencia, los funcionarios administrativos de planta que no poseen requisitos para postular a promoción a plantas superiores, no pueden participar de este concurso de promoción y su ascenso quedará sujeto a la existencia de vacantes y a su ubicación en el escalafón respectivo.

 

Pregunta 79:
Top

Un funcionario técnico con grado 14, si al postular accediera a la planta de fiscalizadores ¿podría quedar el grado 15, o existe alguna norma ya establecida por la Contraloría General de la República que le impida quedar en un grado menor pero en distinta planta?

Respuesta:

La promoción debe implicar necesariamente el cambio del funcionario a un cargo de mayor jerarquía, por lo tanto, debe representar un aumento de grado; y ante igualdad de grado en plantas diversas, accederá a una planta de mayor jerarquía. (Ver dictamen Nº 20.041, disponible en “Informaciones de interés”.)
Además remitirse a pregunta Nº 72.

 

 

Pregunta 80:
Top

La duración de la prueba ¿será de 01:30 horas o de 01.10 horas? Los funcionarios ¿tendremos acceso a las hojas de respuesta y plantillas de revisión? Los funcionarios ¿tendremos la seguridad y el derecho de observar situaciones, tales como, preguntas mal efectuadas, repetidas, respecto de materias no consideradas en los facsímiles, etc; a efectos que la comisión pueda tomar medidas?

Respuesta:

Las pruebas durarán entre 01:00 y 1:30, dependiendo del número de preguntas.

Una vez entregados los resultados, los funcionarios podrán acceder a su hoja de respuestas.

En cada sala se levantará un acta en la cual podrán dejar sus sugerencias y observaciones. Dichas actas serán revisadas por el Comité de Selección.

 

Pregunta 81:
Top

En relación a este concurso 2006, ¿Cuál es la institución encargada de realizar las pruebas para los postulantes a los diferentes escalafones de servicio?

Respuesta:

La elaboración, aplicación, corrección y evaluación de los exámenes de conocimientos, se ha externalizado mediante un llamado a licitación pública, publicado en la página web del Sistema de Compras Públicas, Chile Compra, el que aún se encuentra en proceso.

 

Pregunta 82
Top

Pertenezco a la planta profesional grado 12 (promovido en el concurso anterior). Para el actual concurso postulé, dentro del plazo establecido, a las plantas de profesionales y directivos. Sin embargo, leyendo con mas detención las bases del presente concurso, también tenía la posibilidad de postular a la planta de fiscalizadores (vacantes grados 11 y 10). ¿Puedo complementar mi solicitud de postulación, la que fue presentada dentro del plazo establecido y postular además a la planta fiscalizadora?

Respuesta:

No, las bases del concurso establecen que el plazo de retiro de las bases del concurso y de los formularios de postulación y la recepción de postulaciones se extenderá desde el 15.06.2006 y hasta las 17:20 horas del 30.06.2006, ambas fechas inclusive, en las mismas unidades señaladas en el inciso precedente, agregando que “no se aceptarán postulaciones fuera de este plazo.”

Por otra parte, el período adicional se ha establecido exclusivamente para complementar antecedentes, distintos del título habilitante y del requisito de perfeccionamiento.

 

Pregunta 83:
Top

En junio del año 2004, se envió desde la Aduana de Arica, el certificado de mi título de contador público otorgado por la Universidad Arturo Prat de Iquique, pero en aquel concurso no fue considerado por extemporáneo. Ahora en las nuevas listas de postulaciones, solo se me reconoce el título de contador general (enseñanza media) obviando mi título profesional de 4 semestres de la UNAP. Para intentar aclarar esta situación y como se exigía en las instrucciones recibidas, nuevamente envié hace dos semanas otro certificado de título de “contador público”, este título ¿va a ser reconocido en la presente postulación? ¿fue recibido por la oficina de personal?

Respuesta:

Sus antecedentes fueron recibidos, y de acuerdo a lo establecido en las bases del concurso, el título será considerado, según corresponda. Remítase a pregunta Nº 39.

 

Pregunta 84:
Top

Funcionario que no indicó capacitación externa en el "formulario de postulación", ¿puede complementar, hasta la fecha 28.07.06, dicha postulación, con antecedentes de capacitación externa sin haberlos señalado en su postulación al concurso?

Respuesta:

Sí, puede remitirlo dentro del plazo de complementación de antecedentes, de acuerdo al procedimiento indicado en instrucciones a los coordinadores, esto es “formulario de complementación de antecedentes”. Cabe señalar que los títulos habilitantes y el perfeccionamiento de la Resolución Exenta Nº 3.229/06, no pueden ser acreditados en este período.


Pregunta 85:
Top

¿Puede un funcionario que es Administrador Público de la Universidad de Chile y está en el grado 10° de la planta de fiscalizadores pasar a la planta de profesionales cumpliendo solamente los requisitos?

Respuesta:

Las promociones en las plantas de profesionales y fiscalizadores se realizan por concurso interno de promoción, por lo tanto, los funcionarios que reúnan los requisitos deben postular al proceso y rendir los exámenes de conocimientos que correspondan.

 

Pregunta 86:
Top

Asistí a un curso en el extranjero, enviado por el gobierno de Chile, en comisión de servicio, representando al Servicio de Aduanas, en virtud a una designación emanada de la autoridad del Servicio, no obstante los gastos del “curso propiamente tal” fueron de cargo de la organización externa, dicha “capacitación” dentro del contexto del concurso de promociones, ¿correspondería considerarla como capacitación interna y no externa, dado el vínculo natural Servicio/Estado de Chile, y no tratarse de un esfuerzo meramente individual (externo), como lo es cuando se estudia fuera del horario de trabajo, y con todo los gastos a sus costas?

Respuesta:

Las bases del concurso establecen que se entenderá por capacitación interna a aquella financiada por o a través del Servicio y administrada, dirigida o coordinada por el Departamento de Capacitación. Toda otra acción de capacitación diversa sólo será considerada, si es debidamente acreditada, en el subfactor de capacitación externa.

En el caso de la consulta, el curso no ha sido dirigido ni coordinado por el Departamento de Capacitación, por lo tanto, no califica como capacitación interna, y debe atenerse a lo señalado seguidamente, esto es, que toda acción diversa será considerada capacitación externa.

 

Pregunta 87:
Top

¿Por qué, en las bases del presente concurso, no se consideró un "examen de tipo psicológico", para profesionales (grados altos) y directivos, atendiendo a que ello resulta fundamental en las organizaciones hoy en día, y el mejor devenir del Servicio?

Respuesta:

De conformidad con el artículo 7 del reglamento de concursos internos de promociones del Servicio, DS (HDA) 265/04, tratándose de cargos en la plante directiva, se puede considerar entre otros instrumentos de medición, tests y/o entrevistas. En esta ocasión, no se estimó necesario establecerlas, atendido que, en principio, no existen vacantes en la planta de directivos de carrera, las que eventualmente sólo podrían producirse por efectos de la multiconcursabilidad.

 

Pregunta 88:
Top

Un funcionario que en el concurso anterior fue considerado "no apto" para los cargos directivos en el test psicológico, ¿puede en este concurso acceder a un grado de esta planta si tiene el puntaje para hacerlo?

Respuesta:

Sí, por cuanto se ha establecido que el factor aptitud para el cargo de la planta de directivos de carrera, se evaluará sólo mediante la rendición de un examen de conocimientos.

 

Pregunta 89
Top

¿Nos informarán con anterioridad a la prueba, con que puntaje nos presentaremos a rendir exámenes?

Respuesta

No está contemplada una segunda emisión de informes de antecedentes, sin embargo, con la información entregada y el contenido de las bases, cada postulante se encuentra en condiciones de calcular sus puntajes.

 

Pregunta 90
Top

¿Se podrá solicitar cualquier antecedente del concurso mismo, luego de terminado totalmente el proceso, por ejemplo, el examen?

Respuesta:

Sí, remítase a la pregunta número 80.

 

Pregunta 91
Top

¿Es posible consultar con antelación a la entidad que tomará los exámenes, Universidad Católica, si se descontarán respuestas malas por buenas y en que relación se harán estas?

Respuesta:

No, en todo caso, no está contemplada esa modalidad de evaluación.

 

Pregunta 92
Top

¿Es posible saber con exactitud la dirección o sede en que se rendirán los exámenes en Santiago?

Respuesta:

Las direcciones exactas de los locales se darán a conocer, a través de la página web del Servicio, el lunes 7 de agosto, una vez que los locales hayan sido aprobados por la autoridad de la Aduana respectiva.

 

Pregunta 93
Top

¿Quisiera saber si a esta fecha se conoce la entidad que se adjudicó la toma de los exámenes?

Respuesta:

La licitación pública ha sido adjudicada a la Escuela de Psicología de la Pontificia Universidad Católica de Chile. Ver Oficio Circular N° 372/06, de la Subdirección de Recursos Humanos.

 

Pregunta 94
Top

¿Es posible saber si se descontaran respuestas buenas en relación a las malas?

Respuesta:

Remitirse a la pregunta número 91.

 

Pregunta 95
Top

Para rendir los exámenes, los funcionarios ¿sólo debemos sólo remitirnos al tenor taxativo de los manuales, sin considerar otras normas que aparecen enunciadas pero no explicadas?

Respuesta:

Efectivamente, la entidad adjudicada para la elaboración de las pruebas hará las preguntas respecto de las materias contenidas en los manuales.

 

Pregunta 96
Top

¿Serán evaluadas aquellas materias que no están en el facsímil?

Respuesta:

Remítase a la pregunta número 95.

 

Pregunta 97
Top

¿Cuál es el lugar donde vamos a rendir la prueba, el día sábado 12 de agosto?

Respuesta:

Remítase a la pregunta número 92.

 

Pregunta 98
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Existe por parte de un gran número de funcionarios de esta Dirección Regional, en el cual me incluyo, inseguridad respecto si las materias que consultan cada uno de los manuales entregados por el Servicio, para postular a los diferentes cargos en las plantas objeto del concurso, constituye la única materia a ser examinada, es decir, no se debe complementar dicho manual con los demás instrumentos legales y administrativos que son citados en dicho manual.

Respuesta:

Remítase a la pregunta número 95.

 

Pregunta 99
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Manual para la planta de directivos de carrera y profesionales Página 29, dice: operación de reexportación el DUS de legalización debe ser presentado hasta 25 días después de la fecha de aceptación a trámite del DUS, contados desde el día siguiente a esta fecha.

Paginas 30-31-32-33, dice la operación debe ser legalizada dentro de los 25 días corridos contados desde la fecha de aceptación a tramite del DUS.

¿Se está diciendo lo mismo de diferente manera?

Respuesta:

Si.

 

Pregunta 100
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Manual para la planta de directivos de carrera y profesionalesPágina 19, segunda parte: destinaciones aduaneras y otros procedimientos. Se instruye que las mercancías extranjeras que ingresen al territorio nacional, pueden ser objeto de las siguientes destinaciones aduaneras: importación, admisión temporal, almacén particular, admisión temporal para perfeccionamiento activo, reingreso (reimportación), transito, transbordo, redestinación. Al parecer existe error para el caso del reingreso (reimportación) -¿existe alguna fe de erratas? Ahora bien si existe algún caso agradecería se me instruyera, con un ejemplo.

Respuesta:

Ver numeral 18.1 del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras que señala que en el caso de las mercancías que por causa justificada no se acogieron al régimen de salida temporal, se debe contar entre los documentos de base con copia de la resolución del Director Regional o Administrador autorizando el reingreso de las mercancías, y de la declaración de exportación correspondiente. Ejemplo: Menaje de casa usado.

 

Pregunta 101
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Manual para la planta de fiscalizadores

Página 28 dice reingreso artículo 116, debe decir 106?

Página 44 respecto de la conversión de monedas dice artículo 69 debe decir: 70?

Segunda parte, numeral 10.1, señala artículo 127 de la Ordenanza de Aduanas siendo el correcto el artículo 128.

Segunda parte, numeral 10.1.1, señala artículo 127 de la Ordenanza de Aduanas, siendo el correcto el artículo 120.

Respuesta:

Se ha instruido a la consultora en el sentido que no se debe preguntar por número de artículos, leyes ni otros cuerpo legales, reglamentarios o normativos.

Página 28, se encuentra se encuentra correcta. La definición del artículo 106, se refiere a las mercancías que no se acogieron al régimen de salida temporal, que no es el caso de lo que menciona el manual que se refiere a la cancelación del régimen de salida temporal para perfeccionamiento pasivo.

Página 44, debe decir artículo 70.

Segunda parte, numeral 10.1, debe decir artículo 128.

Segunda parte, numeral 10.1.1, debe decir artículo 120.

 

Pregunta 102
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Manual para la planta de fiscalizadores. Segunda parte, numeral 9.10 letra f), señala numerales de la Resolución 2400/85, en circunstancias que hoy está vigente la Resolución Nº 1.300/06.

Respuesta:

La Resolución Exenta Nº 1.300/06 sustituyó la totalidad del cuerpo del Compendio de Normas Aduaneras, sin derogar expresamente a la Resolución Exenta Nº 2.400/85, cuyos anexos siguen vigentes, salvo el Anexo 51-26 que fue sustituido y el Anexo 58 que fue modificado.

 

Pregunta 103
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¿Serán evaluadas aquellas materias que no están en el facsímil?

Respuesta

Sólo se evaluarán las materias que aparecen en los Manuales.

 

Pregunta 104
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Considerando que los tres manuales, es decir, para las plantas de directivos
de carrera y profesionales, fiscalizadores y técnicos, son similares
¿es posible que se repitan ciertas preguntas en algunos de los tres
exámenes?
Las preguntas formuladas por la universidad, serán evaluadas por ese comité o por funcionarios del servicio, antes de los exámenes?
El grado de dificultad de las preguntas ¿será diferente según la planta?

Respuesta

Es posible que alguna pregunta se repita.

Las preguntas no serán revisadas por ningún funcionario del Servicio antes de la rendición de los exámenes.

El grado de dificultad de las preguntas dependerá de las materias de los distintos manuales.

 

Pregunta 105
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Las materias que consultan cada uno de los manuales entregados por el Servicio, para postular a los diferentes cargos en las plantas objeto del concurso, ¿constituye la única materia a ser examinada, es decir, no se debe complementar dicho manual con los demás instrumentos legales y administrativos que son citados en dicho manual?

Respuesta

Remítase a la pregunta número 103.