Resolución Nº 5138/06.10.06

VISTOS:

La Resolución Exenta Nº 4062/03, de esta Dirección Nacional, que estableció las normas aplicables a la administración de los contingentes arancelarios de azúcar dispuestos por la ley Nº 19.772, modificada por la ley Nº 19.897, de 2003.

CONSIDERANDO:

Que, el número 31 de la Resolución Exenta Nº 4062/03 establece que los contingentes asignados y no importados, a la fecha de vencimiento del plazo o de su prórroga si la hubiere, quedarán a la libre disposición de los productores interesados, con la limitación a que se refiere el número 12 de la resolución citada.

Que, vencido el plazo señalado, el Servicio Nacional de Aduanas ha publicado en su página web, los contingentes asignados y no importados correspondientes al primer proceso año 2006, que al término de éste asciende a la cantidad total de 90.000 toneladas;

Que, se hace necesario dictar las siguientes instrucciones para la asignación de dichos contingentes, y

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el inciso quinto del art. 1° de la ley Nº 19.772; las facultades que me confieren los números 7 y 8 del art.4° del D.F.L. Nº 329/79, del Ministerio de Hacienda, ley orgánica del Servicio Nacional de Aduanas, dicto la siguiente:

RESOLUCION:

ESTABLÉCENSE las siguientes instrucciones para la asignación e importación del contingente de azúcar asignado y no importado, del primer proceso año 2006:

1. A contar del 03 de octubre de 2006 se encuentra a disposición de los productores interesados, el contingente de azúcar asignado y no importado, que alcanza a 90.000 toneladas, según el siguiente detalle y exigencias en cuanto a origen y clasificación arancelaria:

 
CONTINGENTE 60.000 TONELADAS
CONTINGENTE DE 30.000 TONELADAS
TOTAL CONTINGENTE DE LIBRE DISPOSICIÓN
POSICIÓN ARANCELARIA Subpartida 1701.99 Ítem arancelario 1701.9100  
ORIGEN ARGENTINA GUATEMALA BRASIL OTROS* CUALQUIER ORIGEN  
Saldo de libre disposición 21.000 16.700 9.700 12.600 30.000 90.000
* “Otros” excluye a Argentina, Guatemala y Brasil.

 
2. Podrán participar en esta asignación los productores interesados que cumplan los requisitos establecidos en el número 3.1 de la Resolución Exenta Nº 4062/03, de esta Dirección Nacional.

3. El contingente de libre disposición se asignará de conformidad con el párrafo primero del número 31 de la Resolución Exenta Nº 4062/03, es decir, según el orden cronológico en que se acepten las declaraciones de importación, teniendo en consideración la limitación a que se refiere el inciso cuarto del artículo 1º de la ley Nº 19.772, esto es, que la asignación anual total no supere el límite máximo de 20 %, individualmente considerado o en conjunto con sus empresas relacionadas.

4. Los contingentes a que se refiere la presente resolución, deberán importarse, a más tardar el 31.12.2006, fecha en la cual se pondrá término al proceso año 2006.

ANOTESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE EN LA PÁGINA WEB DEL SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS.

 

SERGIO MUJICA MONTES
DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS