Resolución Exenta Nº2974 / 05.07.05

VISTOS:
Lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 19.772, que establece contingentes arancelarios, libre de derechos de aduana, para las importaciones de azúcar, facultando al Servicio Nacional de Aduanas para establecer las normas aplicables a la administración de los referidos contingentes.

Lo dispuesto en el artículo 2º transitorio de la ley Nº 19.897 y en el decreto supremo Nº 675/01.06.05, del Ministerio de Hacienda.

Lo dispuesto por la Resolución Exenta Nº 4062/29.10.03, de esta Dirección Nacional.

CONSIDERANDO:
Que, el artículo segundo transitorio de la ley Nº 19.897 faculta al Presidente de la República, en el marco de profundización de acuerdos comerciales, para establecer preferencias arancelarias con cargo a los contingentes señalados en el artículo 3º de la misma ley.

Que, en uso de la mencionada facultad, por decreto supremo Nº 675/01.06.05, del Ministerio de Hacienda (D.O. 22 y 25.06.05), se dispuso, para el presente año, la distribución del contingente arancelario de 15.000 toneladas anuales establecido en el artículo 3º de la ley Nº 19.897, según montos que se indican en el referido decreto.

Que, lo anterior hace necesario implementar las instrucciones que permitan la asignación del referido contingente en el marco de lo dispuesto en la Resolución Exenta Nº 4062/03, y sus modificaciones.

TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 1º de la ley Nº 19.772, incorporado por el artículo 3° de la ley Nº 19.897; en el decreto Nº 675 de 01.06.05 del Ministerio de Hacienda y las facultades que me confieren los números 7 y 8 del artículo 4° del decreto con fuerza de ley Nº 329/79, Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas, dicto la siguiente,

R E S O L U C I O N:
CONVÓCASE
al segundo proceso de postulación para la asignación del contingente de 15.000 toneladas, establecido en el artículo 1º de la ley 19.772, correspondiente al año 2005, distribuido por decreto supremo Nº 675/01.06.05, del Ministerio de Hacienda, según el siguiente calendario:

Publicación de la convocatoria: Jueves 07 de julio de 2005
Cierre de postulaciones: Lunes 18 de julio de 2005
Plazo para subsanar omisiones en la postulación : Lunes 25 de julio de 2005
Notificación de asignación de los contingentes: Viernes 29 de julio de 2005
Plazo para presentar solicitud de revisión: Viernes 05 de agosto de 2005
Notificación de la asignación definitiva: Jueves 11 de agosto de 2005

ESTABLÉCENSE, para este año 2005, las siguientes normas aplicables a la administración del contingente arancelario anterior, de 15.000 toneladas, dispuesto por el artículo 3º de la ley Nº 19.897

1. Los postulantes que ya hubieren presentado sus antecedentes para el primer proceso de postulaciones, convocado por Resolución Exenta Nº 4696/29.10.04, sólo deberán manifestar su voluntad de participar en el presente proceso, en forma escrita, por si o por representante, e indicar los porcentajes con que postulan en los diferentes orígenes.

Distribución de los cupos por país de origen

2. Los productores deberán indicar en su solicitud, porcentualmente, las cantidades que desean importar desde Bolivia, El Salvador, Costa Rica o “cualquier origen” con cargo al contingente de 15.000 toneladas, las cuales pueden ser utilizadas tanto en la subpartida arancelaria 1701.91 como en la 1701.99 del Arancel Aduanero Nacional.

3. Los cupos asignados a cada productor serán distribuidos entre los países señalados de acuerdo a las preferencias que haya indicado en su solicitud.

4. Si de esta distribución, la suma de los cupos de alguno de los países de origen superase el límite del contingente establecido para éste por la normativa vigente, ellos se ajustarán multiplicándolos por el factor que resulte de dividir la cantidad límite posible del país por la suma total de los cupos asignados a los productores para ese país de origen.

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5. Las cantidades por país de origen son:

País de origen Contingente de 15.000 toneladas subpartida
1701.91 y 1701.99
Bolivia 6.000
Costa Rica 1.500
El Salvador 1.500
Cualquier origen 6.000
Cualquier origen incluye a Bolivia ,Costa Rica y El Salvador

Distribución de saldos

6. Las diferencias que se generen a favor de cada productor como consecuencia de la aplicación del procedimiento descrito precedentemente, se reasignarán en sucesivas aplicaciones de este mismo método respetando los límites máximos de asignación que establece la ley, las preferencias manifestadas por los postulantes y la proporcionalidad indicada en el número 10 de la resolución 4062.

7. PRORROGASE, en base a lo dispuesto en el número 29 de la resolución Nº 4062/03, en 30 días hábiles a contar del 1° de octubre del 2005 la fecha máxima para importar los contingentes asignados.

8. FIJASE el 26 de septiembre del año en curso como plazo para renunciar al contingente asignado de conformidad con la presente resolución.

9. En lo no modificado por esta resolución rige lo dispuesto por la Resolución Exenta Nº 4062/03 y sus modificaciones.

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL DIARIO OFICIAL Y EN LA PÁGINA WEB DEL SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

RAUL ALLARD NEUMANN
DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS

MAZ/VVM/KDR/ATR/PGSch/MRS