Capítulo 4: Salida de Mercancías
1.1. El proceso de salida, es el conjunto de actividades que permiten la salida legal del país, temporal o definitiva, de mercancías o servicios.
1.2. La salida de mercancías del país, deberá corresponder a una de las siguientes destinaciones aduaneras: Exportación, Reexportación o Salida Temporal.
Tratándose de servicios, su salida sólo podrá ampararse en una exportación.
1.3. Por regla general, el procedimiento de salida legal de mercancías o servicios del país, deberá cumplir con las siguientes etapas:
- Presentación de las mercancías al Servicio:
A través del Documento Único de Salida (DUS) Aceptación a Trámite (AT) o primer mensaje, el cual deberá ser emitido antes de solicitar el ingreso de las mercancías a zona primaria.
- Ingreso de las mercancías a zona primaria y autorización de salida:
Con la aceptación a trámite del DUS, queda autorizado el ingreso de las mercancías a zona primaria y su embarque o salida al exterior.
- Embarque o salida al exterior de las mercancías:
El embarque o salida al exterior de las mercancías será informado por el Despachador de Aduana, en caso de tráfico marítimo y aéreo, y constatado por el Servicio de Aduanas en caso de tráfico terrestre.
- Legalización:
La Legalización será solicitada a través de un segundo mensaje del DUS, una vez cumplidos todos los trámites legales y reglamentarios que permiten la salida legal de las mercancías del país. Una vez autorizada por la Aduana, queda formalizada la destinación aduanera y el DUS-Legalización o segundo mensaje constituye la Declaración de Aduana.
- Valor definitivo de la operación de exportación:
En caso de operaciones de exportación cuya modalidad de venta sea distinta de "a firme", se debe acreditar al Servicio Nacional de Aduanas el resultado definitivo de la operación de exportación, lo cual se realizará a través del Informe de Variación del Valor del DUS.
1.4. Adicionalmente, en el tráfico aéreo y marítimo las compañías transportadoras deberán presentar ante el Servicio, dentro del plazo máximo de 24 horas contadas desde la fecha de salida del vehículo, el manifiesto de carga y la guía de correos. Asimismo, la lista de viajeros y tripulantes deberá ser presentada antes de abordar el vehículo. Para estos efectos, los Directores Regionales o Administradores requerirán de la autoridad marítima o de aeronáutica, según proceda, la información relativa a la fecha y hora de salida del vehículo correspondiente.
En el caso de tráfico terrestre el transportista deberá presentar ante el Servicio, al ingreso de las mercancías a zona primaria, el manifiesto de carga y la guía de correos, cuando corresponda, como asimismo la lista de viajeros y tripulantes.
El transportista podrá efectuar ante la Unidad de Aduana correspondiente y dentro de los siete días siguientes contados desde la fecha de zarpe de la nave, aclaraciones al manifiesto y guía de correos, mediante el documento denominado "ACLARACIÓN AL MANIFIESTO Nº" (Anexo Nº 4). Con todo, será obligación de las compañías transportistas y agencias de naves, efectuar aclaraciones al Manifiesto, en caso que se hubieren introducido modificaciones al conocimiento de embarque, o documento que haga sus veces, en cuyo caso deberá acompañarse este último documento.
El incumplimiento de las obligaciones relativas a formalidades y plazos, o su cumplimiento extemporáneo, establecidas en este numeral, dará lugar a la denuncia de la infracción reglamentaria que corresponda o se pondrán los hechos en conocimiento del Director Regional o Administrador de Aduanas, a objeto de que éste pondere si la irregularidad pudiera ser constitutiva o no de delito aduanero.
1.5. Los viajeros y tripulantes que salgan del territorio nacional solamente estarán obligados a presentar, con las formalidades correspondientes, ante el Control Aduanero respectivo, las mercancías no comprendidas en el concepto de equipaje.
Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio podrá practicar examen físico, a todas las mercancías que porten los viajeros y tripulantes.
En el evento que se detecte una irregularidad que pudiere ser constitutiva de delito, se pondrán los hechos en conocimiento del Director Regional o Administrador de Aduanas, a objeto que este pondere la procedencia de la denuncia.
2.1. Generalidades
2.1.1. Las mercancías para las destinaciones de Exportación, Reexportación y Salida Temporal deberán ser presentadas al Servicio a través del "Documento Único de Salida - Aceptación a Trámite" (DUS-AT).
Con la aceptación a trámite del DUS, se entiende que las mercancías han sido presentadas al Servicio, queda autorizado su ingreso a la zona primaria y su embarque o salida al exterior.
Las operaciones de exportaciones de chatarra de cobre deberán ser presentadas ante el Servicio con la debida antelación al embarque para los efectos de permitir efectuar el examen físico por parte del personal fiscalizador.
Los embarques de exportaciones de productos mineros en general, de minería metálica y no metálica, y de los productos no mineros clasificados en las posiciones arancelarias:
- 7106.1000 Plata (incluida la plata dorada y la platinada) en bruto, semilabrada o en polvo.
- Polvo
- 7106.9111 Plata (incluida la plata dorada y la platinada) en bruto, semilabrada o en polvo
- Las demás:
-- En bruto:
--- Sin alear:
---- Lingotes de plata, obtenidos mediante Electrorefinación, con 99,99 % de pureza
- 7106.9119 Plata (incluida la plata dorada y la platinada) en bruto, semilabrada o en polvo
- Las demás:
-- En bruto:
--- Sin alear:
---- Las demás
- 7106.9120 Plata (incluida la plata dorada y la platinada) en bruto, semilabrada o en polvo.
- Las demás:
-- En bruto:
--- Aleada
- 7106.9200 Plata (incluida la plata dorada y la platinada) en bruto, semilabrada o en polvo
- Las demás:
--- Semilabrada
- 7108.1100 Oro (incluido el oro platinado) en bruto, semilabrado o en polvo
- Para uso no monetario:
-- Polvo
- 7108.1220 Oro (incluido el oro platinado) en bruto, semilabrado o en polvo
- Para uso no monetario:
-- Las demás formas en bruto:
--- No minero
- 7108.1320 Oro (incluido el oro platinado) en bruto, semilabrado o en polvo
- Para uso no monetario:
-- Las demás formas semilabradas:
--- No minero
- 7108.2000 Oro (incluido el oro platinado) en bruto, semilabrado o en polvo
- Para uso monetario
- 7110.1100 Platino en bruto, semilabrado o en polvo
- Platino:
-- En bruto o en polvo
- 7110.1900 Platino en bruto, semilabrado o en polvo
- Platino:
- Los demás
- 7110.2100 Platino en bruto, semilabrado o en polvo
- Paladio:
-- En bruto o en polvo
- 7110.2900 Platino en bruto, semilabrado o en polvo
- Paladio:
- Los demás
- 7110.3100 Platino en bruto, semilabrado o en polvo
- Rodio:
-- En bruto o en polvo
- 7110.3900 Platino en bruto, semilabrado o en polvo
- Rodio:
-- Los demás
- 7110.4100 Platino en bruto, semilabrado o en polvo
- Iridio, osmio y rutenio:
-- En bruto o en polvo
- 7110.4900 Platino en bruto, semilabrado o en polvo
- Iridio, osmio y rutenio:
-- Los demás
- 7112.3000 Desperdicios y desechos, de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué); demás desperdicios y desechos que contengan metal precioso o compuestos de metal precioso, de los tipos utilizados principalmente para la recuperación del metal precioso, distintos de los productos de la partida 85.49
- Cenizas que contengan metal precioso o compuestos de metal precioso
- 7112.9100 Desperdicios y desechos, de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué); demás desperdicios y desechos que contengan metal precioso o compuestos de metal precioso, de los tipos utilizados principalmente para la recuperación del metal precioso, distintos de los productos de la partida 85.49.
- Los demás:
-- De oro o de chapado (plaqué) de oro, excepto las barreduras que contengan otro metal precioso
- 7112.9200 Desperdicios y desechos, de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué); demás desperdicios y desechos que contengan metal precioso o compuestos de metal precioso, de los tipos utilizados principalmente para la recuperación del metal precioso, distintos de los productos de la partida 85.49
- Los demás:
-- De platino o de chapado (plaqué) de platino, excepto las barreduras que contengan otro metal precioso.
- 7112.9900 Desperdicios y desechos, de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué); demás desperdicios y desechos que contengan metal precioso o compuestos de metal precioso, de los tipos utilizados principalmente para la recuperación del metal precioso, distintos de Ios productos de la partida 85.49
- Los demás:
-- Los demás
- 7113.1100 Artículos de joyería y sus partes, de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué).
- De metal precioso, incluso revestido o chapado de metal precioso (plaqué):
-- De plata, incluso revestida o chapada de otro metal precioso (plaqué)
- 7113.1900 Artículos de joyería y sus partes, de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué).
- De metal precioso, incluso revestido o chapado de metal precioso (plaqué):
-- De los demás metales preciosos, incluso revestidos o chapados de metal precioso (plaqué)
- 7113.2000 Artículos de joyería y sus partes, de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué).
- De metal precioso, incluso revestido o chapado de metal precioso (plaqué)
- De chapado metal precio (plaqué): sobre metal común.
- 7114.1900 Artículos de orfebrería y sus partes, de metal precioso o de chapado de metal precioso
- De metal precioso, incluso revestido o chapado de metal precioso (plaqué):
-- De los demás metales preciosos, incluso revestidos o chapados de metal precioso (plaqué)
- 7118.1000 Monedas.
- Monedas sin curso legal, excepto las de oro
- 7118.9000 Monedas.
- Las demás.
deberán ser comunicados a la Aduana de Salida, para los efectos que ésta estime pertinente, en la forma y plazo que a continuación se indica:
Resolución N° 8.177 - 30.12.2016
Resolución N° 3.349 - 06.09.2024
a) El Aviso de Embarque debe contener como referencia el Número Interno de Despacho en el Libro Circunstanciado de la Agencia de Aduana o Agente de Aduana que se ocupará del trámite de la DUS, de acuerdo a Instrucciones de Embarque del Exportador. Una copia del mismo se deberá mantener en la carpeta de despacho respectiva.
Resolución N° 8.177 - 30.12.2016
La comunicación deberá tener el formato (tabla N°1) establecido en el numeral 5 del Apéndice VI del Compendio de Normas Aduaneras.
Resolución N° 8.177 - 30.12.2016
b) Deberá ser comunicado a través de correo electrónico por el Agente de Aduana a la Aduana de Salida, según corresponda, a alguna de las direcciones de correo electrónico que a continuación se indica:
Descarga Formulario: Correos Electrónicos
Resolución N° 8.177 - 30.12.2016
c) El Aviso de Embarque deberá presentarse con un rango de 5 a 15 días corridos de antelación a la fecha convenida de embarque con el agente transportista. Si el embarque se posterga o anticipa, deberá comunicarlo a la Aduana por la misma vía. En tanto se dé cumplimiento a la obligación de aviso, no procederá la sanción reglamentaria señalada en el punto siguiente.
Resolución N° 8.177 - 30.12.2016
Resolución N° 4.167 - 14.09.2018
d) Si por cualquier causa variara la fecha de embarque o el medio de transporte a utilizar, el Agente de Aduana deberá informar del hecho al correo electrónico que corresponda de conformidad con la letra b) anterior, en forma inmediata y antes del vencimiento de la fecha inicialmente informada, otorgándose un plazo de 10 días adicionales.
Resolución N° 8.177 - 30.12.2016
e) Sin perjuicio del plazo establecido para el Aviso de Embarque, el Exportador deberá dar las facilidades y entregar oportunamente la información necesaria para que la Aduana pueda realizar eventuales supervisiones o acciones de fiscalización en planta o terminal en donde se vaya a realizar el muestreo, carga y /o consolidación de la mercancía.
Resolución N° 8.177 - 30.12.2016
Las Aduanas de Salida de productos mineros registrarán los avisos de embarque mediante un registro que se ordenará por Agente de Aduana, Exportador y Número de Despacho. Si se produjeren incumplimientos de forma y fondo respecto a la integridad de la información requerida, se procederá a formular la denuncia correspondiente de conformidad con lo dispuesto en la letra ñ) del Artículo 176 de la Ordenanza de Aduanas.
En el caso de productos no mineros clasificados en las posiciones arancelarias que a continuación se indica, cuyo embarque se realice con el pasajero, se deberá presentar la mercancía a la Aduana con al menos 6 horas de antelación al embarque:
- 7106.1000 Plata (incluida la plata dorada y la platinada) en bruto, semilabrada o en polvo.
- Polvo
- 7106.9111 Plata (incluida la plata dorada y la platinada) en bruto, semilabrada o en polvo
- Las demás:
-- En bruto:
--- Sin alear:
---- Lingotes de plata, obtenidos mediante Electrorefinación, con 99,99 % de pureza
- 7106.9119 Plata (incluida la plata dorada y la platinada) en bruto, semilabrada o en polvo
- Las demás:
-- En bruto:
--- Sin alear:
---- Las demás
- 7106.9120 Plata (incluida la plata dorada y la platinada) en bruto, semilabrada o en polvo.
- Las demás:
-- En bruto:
--- Aleada
- 7106.9200 Plata (incluida la plata dorada y la platinada) en bruto, semilabrada o en polvo
- Las demás:
--- Semilabrada
- 7108.1100 Oro (incluido el oro platinado) en bruto, semilabrado o en polvo
- Para uso no monetario:
-- Polvo
- 7108.1220 Oro (incluido el oro platinado) en bruto, semilabrado o en polvo
- Para uso no monetario:
-- Las demás formas en bruto:
--- No minero
- 7108.1320 Oro (incluido el oro platinado) en bruto, semilabrado o en polvo
- Para uso no monetario:
-- Las demás formas semilabradas:
--- No minero
- 7108.2000 Oro (incluido el oro platinado) en bruto, semilabrado o en polvo
- Para uso monetario
- 7110.1100 Platino en bruto, semilabrado o en polvo
- Platino:
-- En bruto o en polvo
- 7110.1900 Platino en bruto, semilabrado o en polvo
- Platino:
- Los demás
- 7110.2100 Platino en bruto, semilabrado o en polvo
- Paladio:
-- En bruto o en polvo
- 7110.2900 Platino en bruto, semilabrado o en polvo
- Paladio:
- Los demás
- 7110.3100 Platino en bruto, semilabrado o en polvo
- Rodio:
-- En bruto o en polvo
- 7110.3900 Platino en bruto, semilabrado o en polvo
- Rodio:
-- Los demás
- 7110.4100 Platino en bruto, semilabrado o en polvo
- Iridio, osmio y rutenio:
-- En bruto o en polvo
- 7110.4900 Platino en bruto, semilabrado o en polvo
- Iridio, osmio y rutenio:
-- Los demás
- 7112.3000 Desperdicios y desechos, de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué); demás desperdicios y desechos que contengan metal precioso o compuestos de metal precioso, de los tipos utilizados principalmente para la recuperación del metal precioso, distintos de los productos de la partida 85.49
- Cenizas que contengan metal precioso o compuestos de metal precioso
- 7112.9100 Desperdicios y desechos, de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué); demás desperdicios y desechos que contengan metal precioso o compuestos de metal precioso, de los tipos utilizados principalmente para la recuperación del metal precioso, distintos de los productos de la partida 85.49.
- Los demás:
-- De oro o de chapado (plaqué) de oro, excepto las barreduras que contengan otro metal precioso
- 7112.9200 Desperdicios y desechos, de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué); demás desperdicios y desechos que contengan metal precioso o compuestos de metal precioso, de los tipos utilizados principalmente para la recuperación del metal precioso, distintos de los productos de la partida 85.49
- Los demás:
-- De platino o de chapado (plaqué) de platino, excepto las barreduras que contengan otro metal precioso.
- 7112.9900 Desperdicios y desechos, de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué); demás desperdicios y desechos que contengan metal precioso o compuestos de metal precioso, de los tipos utilizados principalmente para la recuperación del metal precioso, distintos de Ios productos de la partida 85.49
- Los demás:
-- Los demás
- 7113.1100 Artículos de joyería y sus partes, de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué).
- De metal precioso, incluso revestido o chapado de metal precioso (plaqué):
-- De plata, incluso revestida o chapada de otro metal precioso (plaqué)
- 7113.1900 Artículos de joyería y sus partes, de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué).
- De metal precioso, incluso revestido o chapado de metal precioso (plaqué):
-- De los demás metales preciosos, incluso revestidos o chapados de metal precioso (plaqué)
- 7113.2000 Artículos de joyería y sus partes, de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué).
- De metal precioso, incluso revestido o chapado de metal precioso (plaqué)
- De chapado metal precio (plaqué): sobre metal común.
- 7114.1900 Artículos de orfebrería y sus partes, de metal precioso o de chapado de metal precioso
- De metal precioso, incluso revestido o chapado de metal precioso (plaqué):
-- De los demás metales preciosos, incluso revestidos o chapados de metal precioso (plaqué)
- 7118.1000 Monedas.
- Monedas sin curso legal, excepto las de oro
- 7118.9000 Monedas.
- Las demás.
Resolución N° 8.177 - 30.12.2016
Resolución N° 3.349 - 06.09.2024
La no comunicación del embarque será sancionado de acuerdo a lo establecido en la letra ñ) del Artículo 176 de la Ordenanza de Aduanas.
Junto con e| aviso de embarque, el agente de aduana deberá adjuntar y enviar a los correos electrónicos indicados en el listado de la letra b), las copias de las facturas de compra y/o boletas de compra, u otros documentos que acrediten su legal origen, para el caso de las mercancías clasificadas en les siguientes códigos arancelarios:
- 7106.1000 Plata (incluida la plata dorada y la platinada) en bruto, semilabrada o en polvo.
- Polvo
- 7106.9111 Plata (incluida la plata dorada y la platinada) en bruto, semilabrada o en polvo
- Las demás:
-- En bruto:
--- Sin alear:
---- Lingotes de plata, obtenidos mediante Electrorefinación, con 99,99 % de pureza
- 7106.9119 Plata (incluida la plata dorada y la platinada) en bruto, semilabrada o en polvo
- Las demás:
-- En bruto:
--- Sin alear:
---- Las demás
- 7106.9120 Plata (incluida la plata dorada y la platinada) en bruto, semilabrada o en polvo.
- Las demás:
-- En bruto:
--- Aleada
- 7106.9200 Plata (incluida la plata dorada y la platinada) en bruto, semilabrada o en polvo
- Las demás:
--- Semilabrada
- 7108.1100 Oro (incluido el oro platinado) en bruto, semilabrado o en polvo
- Para uso no monetario:
-- Polvo
- 7108.1220 Oro (incluido el oro platinado) en bruto, semilabrado o en polvo
- Para uso no monetario:
-- Las demás formas en bruto:
--- No minero
- 7108.1320 Oro (incluido el oro platinado) en bruto, semilabrado o en polvo
- Para uso no monetario:
-- Las demás formas semilabradas:
--- No minero
- 7108.2000 Oro (incluido el oro platinado) en bruto, semilabrado o en polvo
- Para uso monetario
- 7110.1100 Platino en bruto, semilabrado o en polvo
- Platino:
-- En bruto o en polvo
- 7110.1900 Platino en bruto, semilabrado o en polvo
- Platino:
- Los demás
- 7110.2100 Platino en bruto, semilabrado o en polvo
- Paladio:
-- En bruto o en polvo
- 7110.2900 Platino en bruto, semilabrado o en polvo
- Paladio:
- Los demás
- 7110.3100 Platino en bruto, semilabrado o en polvo
- Rodio:
-- En bruto o en polvo
- 7110.3900 Platino en bruto, semilabrado o en polvo
- Rodio:
-- Los demás
- 7110.4100 Platino en bruto, semilabrado o en polvo
- Iridio, osmio y rutenio:
-- En bruto o en polvo
- 7110.4900 Platino en bruto, semilabrado o en polvo
- Iridio, osmio y rutenio:
-- Los demás
- 7112.3000 Desperdicios y desechos, de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué); demás desperdicios y desechos que contengan metal precioso o compuestos de metal precioso, de los tipos utilizados principalmente para la recuperación del metal precioso, distintos de los productos de la partida 85.49
- Cenizas que contengan metal precioso o compuestos de metal precioso
- 7112.9100 Desperdicios y desechos, de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué); demás desperdicios y desechos que contengan metal precioso o compuestos de metal precioso, de los tipos utilizados principalmente para la recuperación del metal precioso, distintos de los productos de la partida 85.49.
- Los demás:
-- De oro o de chapado (plaqué) de oro, excepto las barreduras que contengan otro metal precioso
- 7112.9200 Desperdicios y desechos, de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué); demás desperdicios y desechos que contengan metal precioso o compuestos de metal precioso, de los tipos utilizados principalmente para la recuperación del metal precioso, distintos de los productos de la partida 85.49
- Los demás:
-- De platino o de chapado (plaqué) de platino, excepto las barreduras que contengan otro metal precioso.
- 7112.9900 Desperdicios y desechos, de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué); demás desperdicios y desechos que contengan metal precioso o compuestos de metal precioso, de los tipos utilizados principalmente para la recuperación del metal precioso, distintos de Ios productos de la partida 85.49
- Los demás:
-- Los demás
- 7113.1100 Artículos de joyería y sus partes, de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué).
- De metal precioso, incluso revestido o chapado de metal precioso (plaqué):
-- De plata, incluso revestida o chapada de otro metal precioso (plaqué)
- 7113.1900 Artículos de joyería y sus partes, de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué).
- De metal precioso, incluso revestido o chapado de metal precioso (plaqué):
-- De los demás metales preciosos, incluso revestidos o chapados de metal precioso (plaqué)
- 7113.2000 Artículos de joyería y sus partes, de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué).
- De metal precioso, incluso revestido o chapado de metal precioso (plaqué)
- De chapado metal precio (plaqué): sobre metal común.
- 7114.1900 Artículos de orfebrería y sus partes, de metal precioso o de chapado de metal precioso
- De metal precioso, incluso revestido o chapado de metal precioso (plaqué):
-- De los demás metales preciosos, incluso revestidos o chapados de metal precioso (plaqué)
- 7118.1000 Monedas.
- Monedas sin curso legal, excepto las de oro
- 7118.9000 Monedas.
- Las demás.
Resolución N° 2.390 - 13.05.2011
Resolución N° 4.167 - 14.09.2018
Resolución N° 3.349 - 06.09.2024
2.1.2. El documento deberá ser confeccionado y presentado, por el Despachador de Aduana autorizado de acuerdo a lo señalado en el Apéndice 1 de este Capítulo.
No se requerirá la intervención de despachador en las siguientes situaciones:
a) Cuando el valor FOB de las mercancías sea hasta US $ 2.000 o su equivalente en otras monedas.
Resolución N° 0885 - 24.01.2008
b) En el caso de equipaje y/o menaje de casa hasta por el monto de US $ 5.000 FOB o su equivalente en otras monedas.
c) Rancho de exportación por un valor FOB hasta US $ 2.000.
Resolución N° 0885 - 24.01.2008
d) Mercancías sin carácter comercial de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, para el abastecimiento de sus misiones en el extranjero y para la reparación y reposición de materiales y equipos.
e) Mercancías donadas a países extranjeros con ocasión de catástrofe, calamidad pública.
f) Efectos de diplomáticos chilenos, bienes y equipos de las misiones diplomáticas, consulares y de los organismos internacionales extranjeros residentes, como asimismo menaje de casa y efectos personales de sus funcionarios.
g) Reexportación de bienes, equipos y efectos de extranjeros que en su ingreso se hayan acogido a la Partida Arancelaria 0034 y/o hayan ingresado a Depósito Franco Antártico, cuyo consignatario sea la misma persona natural o jurídica a quien se le concedió la franquicia de ingreso en su oportunidad.
h) Reexportación de películas cinematográficas y videograbaciones con imagen y/o sonido para las estaciones de televisión, que hubieren ingresado al país bajo régimen de admisión temporal.
i) Reexportación de vehículos extranjeros ingresados bajo régimen de admisión temporal simplificada.
j) Salida temporal y reexportación de contenedores vacíos.
En estos casos, el DUS será confeccionado por el Servicio de Aduanas, en base a los antecedentes de base proporcionados por el consignante, al presentarse la mercancía en zona primaria.
2.1.3 En caso de exportaciones de concentrados de cobre, la mercancía deberá ser sometida a los procesos de obtención de peso seco a partir de la determinación de humedad, realizando la extracción y preparación de la muestra compósito para el informe de calidad y análisis de los elementos y/o compuestos establecidos en la Tabla N°1, numeral 2.18, del Apéndice I del Capítulo 3 del Compendio de Normas Aduaneras. Los informes de peso, análisis o calidad deberán ser emitidos por Organismos de Inspección y Laboratorios de ensayo certificados por el Servicio de acuerdo a los requisitos y obligaciones señalados en el Apéndice II Capítulo 4 del Compendio de Normas Aduaneras.
Resolución N° 7.258 - 13.01.2015
Resolución N° 3.524 - 17.08.2018
Resolución N° 1.415 - 21.03.2015
2.1.4 En caso de exportaciones de litio, sea como concentrados, derivados o compuestos, clasificados en los ítems arancelarios: 2530.9010, 2530.9020, 2530.9030, 2825.2011, 2825.2012, 2825.2019, 2825.2020, 2827.3930, 2833.2920, 2835.2910 2836.9130, 2836.9140, 2836.9150 y 2836.9190, se deberán acompañar las respectivas autorizaciones otorgadas por la CCHEN a las empresas productoras y comercializadoras de estos productos.
Resolución N° 723 - 19.02.2020
Resolución N° 1.525 - 02.04.2018
Resolución N° 3.421 - 27.11.2020
Resolución N° 784 - 22.03.2022
3.1 DEL MANDATO PARA DESPACHAR MERCANCÍAS DE SALIDA:
3.1.1 EL MANDATO:
El mandato es el acto por el cual el dueño, consignante o consignatario encomienda el despacho de sus mercancías a un Agente de Aduana que acepta el encargo.
Se rige por las prescripciones de la Ordenanza de Aduanas y sus leyes complementarias y, supletoriamente, por las normas del Código Civil.
El mandatario deberá actuar premunido del mandato que le otorgue el dueño, consignarte o consignatario de las mercancías, el cual podrá constituirse en cualquiera de las formas que se indican en el numeral 3.1.3.
Podrá el mandato otorgarse a los Agentes de Cabotaje y Exportación a que se refiere el artículo 2° Transitorio de la Ordenanza de Aduanas, a quienes se aplicarán, en lo que corresponda, todas las disposiciones relativas a los agentes de aduana.
3.1.2 DISPOSICIONES COMUNES AL MANDATO QUE SE CONFIERE PARA DESPACHAR MERCANCÍAS DE SALIDA:
- El mandato para despachar sólo podrá referirse a las gestiones, trámites y demás operaciones que se efectúan ante la Aduana en relación con las destinaciones aduaneras, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191 de la Ordenanza de Aduanas.
- El mandato incluye, sin necesidad de mención expresa, las facultades de retirar las mercancías de la potestad aduanera, formular peticiones y reclamaciones y, en general, realizar todos los actos o trámites relacionados directamente con el despacho mismo.
- El mandato no termina por la muerte del mandante.
- El mandato podrá estar contenido en soporte material o electrónico, cumpliendo las exigencias de autenticidad e integridad que correspondan a la forma en que se otorgue.
- Al momento de presentar a trámite el documento aduanero, se deberá identificar el mandato que faculta al agente de aduana, consignando las menciones que se indican en las instrucciones de llenado de las distintas destinaciones de salida del Anexo 35 de este Compendio. El mandato que se haya indicado en el documento de salida deberá ser válido, encontrarse vigente y será el único que podrá invocarse para efectuar el despacho de las mercancías, aun cuando existieran otros mandatos vigentes (otorgados indistintamente).
- El mandato es un documento de base del despacho, por lo que su original deberá estar a disposición de este Servicio ante cualquier tipo de requerimiento. Deberá mantenerse en copia autenticada por el Agente de Aduana –conforme al artículo 195 de la Ordenanza de Aduanas– en la carpeta respectiva, y el original deberá mantenerse en un repositorio en las oficinas del Agente de Aduana.
En caso que se haya conferido mandato por escritura pública a más de un de Agente de Aduana cuando estos sean socios de una Agencia, el original deberá mantenerse en el primer despacho tramitado.
- El Agente de Aduana, como profesional auxiliar de la función pública aduanera, deberá cumplir las siguientes obligaciones:.
a. Rendir oportunamente, sin requerimiento previo del poderdante, cuenta documentada del despacho encargado.
b. Conservar el documento en el que conste el mandato, conforme al plazo al que se refiere el artículo 7° de la Ordenanza de Aduanas, para cuyo cómputo se tendrá en consideración el último despacho efectuado al amparo de ese mandato, en los casos en que sea procedente efectuar más de uno.
c. En caso que el mandato se encuentre contenido en un documento electrónico, deberá mantener en la carpeta de despacho una representación válida (copia) legalizada de conformidad con el artículo 195 de la Ordenanza de Aduanas que incluya los medios de verificación.
d. Acreditar la vigencia del mandato, cuando le sea exigida por el Servicio.
3.1.3. FORMAS DE CONFERIR MANDATO PARA DESPACHAR MERCANCÍAS DE SALIDA:
El mandato al Agente de Aduana podrá otorgarse de alguna de las siguientes formas:
A. Mediante poder especial otorgado por escritura pública
Podrá ser conferido para uno o más despachos, y su duración dependerá del plazo que disponga la escritura que lo contiene, pudiendo incluso ser indefinida, sin perjuicio de la obligación del Agente de Aduana de acreditar su vigencia cuando sea exigida por el Servicio.
Se podrá otorgar mandato por escritura pública a dos o más Agentes de Aduana, siempre y cuando se otorguen en instrumentos distintos, uno para cada Agente, o bien en un mismo instrumento cuando éstos sean socios de una agencia de aduana constituida conforme al artículo 198 de la Ordenanza de Aduanas, debiendo individualizarse a cada uno de ellos.
La escritura pública que se otorgue deberá contener, a lo menos, las siguientes menciones:
a) la fecha en que se confiere u otorga;
b) la individualización del mandante, incluyendo a lo menos, el nombre, RUT, pasaporte, o documento que haga sus veces, domicilio y correo electrónico;
c) la forma en que se tuvo por acreditada, en su caso, la personería del poderdante y vigencia de la misma;
d) la individualización del Agente de Aduana al que se le confiere; y,
e) su objeto, indicando si el mandato se confiere para uno o más despachos, según corresponda.
B. Mediante instrumento privado:
Tratándose de salida de mercancías del país, el mandato podrá otorgarse mediante instrumento privado, que cumpla las siguientes condiciones copulativas:
- Contener las menciones a que se hace referencia en los literales a) a e) precedentes y señalar el plazo por el que se confiere, con una vigencia máxima de 1 año desde su emisión, a cuyo vencimiento deberá ser renovado, en su caso;
- Deberá ser otorgado solo por alguna de las formas siguientes y observarse lo que para cada caso se indica:
1. Instrumento privado simple: Podrá ser conferido a un solo Agente de Aduana y su objeto deberá limitarse a un solo despacho determinado. El mandato otorgado de esta manera deberá acompañarse de los siguientes documentos, que el Agente de Aduana deberá exigir al poderdante:
a. Si es persona natural:
- Copia legalizada ante Notario de la cédula de identidad vigente o pasaporte vigente en el caso de ser extranjera.
b. Si es persona jurídica:
- Certificado de Vigencia de la persona jurídica, emitido por el Conservador o autoridad que tenga a su cargo el correspondiente registro, con una antigüedad no superior a 60 días.
- Certificado de inicio de actividades de la empresa ante el Servicio de Impuestos Internos (SII).
- Copia legalizada ante Notario del documento donde conste la designación y facultades del representante legal que comparece en el mandato, con certificado de vigencia del poder de no más de 60 días de antigüedad.
- Copia legalizada ante Notario de la cédula de identidad vigente del representante legal o del pasaporte vigente en el evento de que sea extranjero.
Será responsabilidad del Agente de Aduana verificar que el mandato haya sido otorgado de conformidad a dichos antecedentes. Asimismo, en caso de duda, respecto de la autenticidad o integridad de uno de esos documentos, realizar gestiones para su aclaración. En caso de no haber conformidad el Agente de Aduana deberá abstenerse de realizar el encargo.
Resolución Exenta N° 2416 - 13.10.2021
2. Instrumento privado suscrito ante notario: El cual podrá ser otorgado para amparar más de un despacho y además podrá ser conferido a dos o más Agentes de Aduana, siempre y cuando se otorguen en instrumentos distintos, uno para cada Agente, o bien en un mismo instrumento cuando éstos sean socios de una agencia de aduana constituida conforme al artículo 198 de la Ordenanza de Aduanas, debiendo individualizarse a cada uno de ellos.
3. Por documento electrónico suscrito con firma electrónica avanzada: el cual podrá ser otorgado para amparar más de un despacho y además podrá ser conferido a dos o más Agentes de Aduana, siempre y cuando se otorguen en instrumentos distintos, uno para cada Agente, o bien en un mismo instrumento cuando éstos sean socios de una agencia de aduana constituida conforme al artículo 198 de la Ordenanza de Aduanas, debiendo individualizarse a cada uno de ellos.
Resolución N° 2.353 - 29.04.2014
Resolución N° 5.835 - 15.09.2017
Resolución N° 2.299 - 07.10.2021
Resolución N° 2.416 - 13.10.2021
3.2. Para la confección del DUS el despachador deberá contar con los antecedentes señalados en el numeral 3.10. Asimismo, deberá comprobar que los datos que éstos contengan correspondan a la destinación de que se trate, guarden concordancia entre sí y sean coincidentes con la información consignada en el DUS.
Cuando los referidos documentos no contengan los datos que deban consignarse en el DUS, el despachador deberá exigir de su mandante, la presentación de una declaración jurada simple en la que se consigne la información adicional pertinente.
3.3. Cuando el DUS sea confeccionado por el Servicio y suscrito por el interesado, este último deberá proporcionar los documentos para su confección, los cuales serán archivados por Aduana.
3.4. Un DUS sólo podrá comprender una destinación aduanera y un tipo de operación.
Tratándose de una exportación, pueden concurrir hasta dos exportadores siempre que ambos tengan participación en la operación comercial y se trate de una misma mercancía.
3.5. Deberá confeccionarse más de un DUS, en los siguientes casos:
a) Salida temporal y reexportación de mercancías que pertenezcan a más de un consignante.
b) Envío al exterior de mercancías por distintas vías de transporte a un mismo consignatario.
c) Envío de mercancías a más de un país de destino.
d) Las mercancías se encuentren consignadas en más de un manifiesto de carga, salvo que se trate de las siguientes situaciones:
i. Transporte terrestre o aéreo, cuando el embarque se realice en vehículos del mismo tipo y por el mismo punto de salida; se efectúe dentro del plazo general de embarque; la mercancía se encuentre amparada por una misma carta de porte o guía aérea, según corresponda; y, en el caso de transporte terrestre, cada embarque sea superior a 1.000 kilos.
En el caso de tráfico aéreo, en el DUS deberá consignarse la información de cada uno de los vuelos en que fue despachada la mercancía, en los recuadros nombre de la nave y número de viaje .
ii. Tratándose de rancho de combustibles y lubricantes para el abastecimiento de las aeronaves que cumplan transporte internacional, que hayan tramitado un DUS global en forma anticipada.
e) Las mercancías sean embarcadas en sitios portuarios administrados por empresas distintas.
f) Las mercancías se envíen a diversos consignatarios.
g) Sólo sean partes de bultos.
En caso de salida de mercancías en pallet, contenedor o continentes similares, se deberán presentar tantos DUS como consignantes trasporten mercancías en aquellos continentes, debiendo el despachador consignar este hecho en el recuadro "Parcial" según instrucciones de llenado del DUS (Anexo N° 35).
h) Se declaren mercancías de origen nacional y nacionalizadas.
i) Se envíen al exterior mercancías en salida temporal, bajo distintas modalidades del régimen.
j) Se cancelen o abonen distintos tipos de regímenes suspensivos.
k) Se encuentren autorizadas a exportar por distintos tipos de autorizaciones.
En el caso de productos pesqueros autorizados por más de una Notificación de Embarque de Productos Pesqueros de Exportación (NEPPEX), tramitado ante el Servicio Nacional de Pesca, se deberá confeccionar un DUS por cada NEPPEX.
l) Mercancías ingresadas al país, al amparo de más de una declaración de almacén particular o admisión temporal.
3.6. El DUS deberá ser confeccionado de acuerdo a las instrucciones específicas, dependiendo del tipo de operación del cual se trate, establecidas en el Anexo N° 35 del presente Compendio.
3.7. Sin perjuicio de que el DUS debe presentarse ante la Aduana por la cual vayan a salir las mercancías, en caso de operaciones, en que sea necesario por razones calificadas solicitar la "Autorización de Salida" en una Aduana distinta a la de salida efectiva de la mercancía, se deberá consignar en el campo Aduana del documento, el código y nombre de la Aduana que otorgará la "Autorización de Salida", y en el campo Puerto de Embarque se deberá consignar el código y nombre del puerto de salida efectivo de las mercancías del país. En el caso de operaciones de exportación de chatarra de cobre, la "Autorización de Salida" solo puede ser otorgada por la Aduana de salida efectiva de la mercancía.
Resolución N° 2.390 - 13.05.2011
3.8. Los valores que se consignen en el documento se expresarán en dólares de los Estados Unidos de América.
La equivalencia entre dicha moneda y otras monedas extranjeras, será la que para tal efecto fije el Banco Central de Chile, vigente a la fecha de aceptación del DUS.
3.9. Las operaciones de hasta US $ 2.000 FOB que posteriormente presenten un DUS-Legalización, deberán ajustarse a las instrucciones generales, debiendo ser tramitadas por un despachador.
Resolución N° 0885 - 24.01.2008
Tratándose de operaciones de hasta US $ 2.000 FOB, en que no se transmitirá un segundo mensaje, se deberá proceder de acuerdo a los procedimientos establecidos para la "salida de mercancías simplificada" (numeral 14 de este Capítulo).
Resolución N° 0885 - 24.01.2008
3.10. Para la confección del primer mensaje del DUS, el despachador debe contar con los siguientes documentos:
a) Mandato constituido de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 197 de la Ordenanza de Aduanas.
b) Nota o instrucciones de embarque.
c) Resolución o documento que autoriza la destinación, cuando proceda.
d) Planilla de calibraje, en caso de productos hortofrutícolas frescos, cuando proceda, autorizada por el despachador.
e) Carta de Porte o documento que haga sus veces, en el caso de tráfico terrestre o ferroviario.
Resolución N° 3.344 - 29.06.2007
f) Visaciones, certificaciones, vistos buenos y/o autorizaciones cuando proceda, de acuerdo a las normas legales y reglamentarias, presentados en la forma señalada en el Anexo N° 40.
Dichas visaciones, certificaciones, vistos buenos y/o autorizaciones podrán obtenerse en forma electrónica mediante el procedimiento de Ventanilla Única de Comercio Exterior. El despachador deberá adjuntar una copia simple de éstos obtenida a través del sistema del organismo emisor de éstos.
En las exportaciones de productos farmacéuticos, se debe contar con la resolución que contiene la aprobación de la Notificación de Exportación emitida por el Instituto de Salud Pública, la que se deberá adjuntar en una copia simple de ésta a la carpeta de despacho.
Para las exportaciones de litio, sea como concentrados, derivados o compuestos, clasificados en los ítems arancelarios: 2530.9010, 2530.9020, 2530.9030, 2825.2011, 2825.2012, 2825.2019, 2825.2020, 2827.3930, 2833.2920, 2835.2910, 2836.9130, 2836.9140, 2836.9150 y 2836.9190, antes de su embarque se debe contar con una autorización previa de la CCHEN, la que se expresa mediante la correspondiente resolución exenta que autorice puntualmente las solicitudes de venta que haya presentado el exportador. La autorización otorgada por la CCHEN constituye documento de base para la emisión de la DUS (AT) y deberá ser archivada en la carpeta de despacho de la operación.
En caso de aquellas mercancías a exportar, que no siendo objeto de control por parte del ISP, se clasifiquen en un código arancelario en el que también pueda ser clasificado un producto farmacéutico, u otras mercancías objeto de control del ISP, como por ejemplo, un dispositivo médico, el ISP podrá emitir una resolución de Notificación de Exportación señalando la expresión “No ha lugar”, entendido por tal, que aquellas mercancías se encuentran excluidas de la obligación de solicitar ante el ISP el referido visto bueno para ser presentado ante este Servicio. Esta última resolución que excluye la presentación del visto bueno, también formará parte de los documentos de base de la carpeta de despacho.
Con todo, alternativamente, también es posible señalar la exclusión de la presentación de la Notificación de Exportación en el documento aduanero de salida, conforme a las instrucciones del llenado del recuadro Observaciones del Ítem –indicadas para cada destinación de este tipo– en el Anexo 35, sin necesidad de solicitar el requerido visto bueno ante aquella entidad de control, cuando el agente de aduanas tenga certeza absoluta de que tal requisito no es necesario.
Se permitirá la exclusión antes indicada, a los siguientes códigos arancelarios, hasta indicación de complementación o eliminación de parte del ISP: 2207.1000, 2208.9090, 2847.0000, 3002.1511, 3002.1512, 3002.1513, 3002.1514, 3002.1519, 3005.9010, 3005.9020 y 3005.9090.
Para las exportaciones de litio, sea como concentrados, derivados o compuestos, clasificadas en las partidas arancelarias: 2530.9010, 2530.9020, 2530.9090 (cuando la mercancía declarada sea "Carnalita de Litio"), 2825.2011, 2825.2012, 2825.2019, 2825.2020, 2827.3930, 2833.2990 (cuando la mercancía declarada sea "Sulfato de Litio Monohidraado"), 2835.2900 (cuando la mercancía declarada sea "Fosfato de Litio"), 2836.9130, 2836.9140, 2836.9150 y 2836.9190, antes de su embarque se debe contar con una autorización previa de la CCHEN, la que se expresa mediante la correspondiente resolución exenta que autorice puntualmente las solicitudes de venta que haya presentado el exportador. La autorización otrogada por la CCHEN constituye documento de base para la emisión de la DUS (AT) y deberá ser archivada en la carpeta de despacho de la operación".
Resolución N° 723 - 19.02.2020
Resolución N° 7.606 - 22.12.2011
Resolución N° 1.525 - 21.03.2016
Resolución N° 1.415 - 02.04.2018
Resolución N° 3421 - 27.11.2020
Resolución N° 104 - 12.01.2021
Resolución N° 784 - 22.03.2021
g) Informes de peso y certificados o informes de calidad, cuando proceda.
Para la exportación, las mercancías clasificadas en las partidas arancelarias 71.06 y 71.08, deberán ser sometidas a procesos de control de peso, extracción de muestra y análisis químico y deberán contar con un informe de peso emitido por un organismo de inspección -propio del exportador o de un tercero-, además de un informe de calidad emitido por un laboratorio de ensayo que deberá indicar los contenidos de todos los elementos que le agreguen o quiten valor a la mercancía. Tanto el organismo de inspección como el laboratorio de ensayo deberán estar certificados ante el Servicio Nacional de Aduanas, dando cumplimiento a los requisitos y obligaciones establecidas en Apéndice VII del Capítulo 4 del Compendio de Normas Aduaneras. Los códigos arancelarios que deberán cumplir con estas obligaciones se encontrarán en la tabla N°1, del numeral 8.16.5, del Anexo 35, del Compendio de Normas Aduaneras.
Los códigos arancelarios que quedan exceptuadas de este requisito se encuentran contempladas en la tabla N°2, del numeral 8.16.5, del Anexo 35, del Compendio de Normas Aduaneras.
Para las exportaciones de los demás productos mineros se deberá adjuntar un certificado de análisis que señale la ley de todos los elementos pagables y penalizables.
En el caso de la exportación de las mercancías de origen no minero, clasificadas en las partidas arancelarias 71.06 y 71.08, los informes de calidad deberán contener la ley de los siguientes elementos: Au, Ag, Cu, Pt y Pd. El análisis de Cu, Pt y Pd podrá informarse en el certificado, mediante técnicas validadas, no requiriendo acreditación ante INN.
En el caso que la exportación de los productos, mineros y no mineros, de las partidas 71.06 y 71.08 correspondiente a barras, en el Informe de Calidad se deberá indicar el número de colada, la numeración de las barras y las leyes de fino correspondientes a esa colada.
En el caso de las exportaciones de los concentrados de cobre y en las exportaciones de los demás concentrados mineros embarcados a granel se podrá reemplazar el certificado de análisis por un informe provisional, de acuerdo a los datos entregados por los exportadores.
Para las exportaciones de los productos de litio, clasificados en las subpartidas arancelarias: 2530.90, 2825.20, 2836.91 y en el código arancelario 2827.3930, se deberá adjuntar un certificado de análisis, conforme a lo señalado en la letra x) del numeral 10.1 del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras. Cuando las especificaciones técnicas no se señalen en el certificado de análisis, se deberá adjuntar la hoja técnica del producto como documento de base de la carpeta de despacho.
Resolución N° 7.258 - 13.01.2015
Resolución N° 5.663 - 20.12.2018
Resolución N° 7.258 - 26.12.2014
Resolución N° 6.697 - 27.10.2015
Resolución N° 388 - 20.01.2017
Resolución N° 3.625 - 17.10.2018
Resolución N° 4.449 - 12.09.2019
Resolución N° 1.996 - 27.05.2024
h) Copia de la factura comercial emitida según las normas del Servicio de Impuestos Internos. En caso que al momento del primer envío no se cuente con este documento, se podrán sustituir por la Nota o Instrucciones de Embarque emitida por el exportador.
i) Declaración de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo (DATPA), en caso que se cancele o abone mercancía ingresada bajo dicho régimen.
j) Para la exportación de las mercancías clasificadas en las partidas arancelarias: 71.06, 71.08, 71.10, 71.12 y 71.13, exceptuando las soldaduras clasificadas en el código arancelario 7106.9200, se deberá adjuntar una Declaración Jurada Simple suscrita por el exportador, acompañada de copia de - ambas caras- de su cédula de identidad, en la que se indique la mercancía a exportar en el respectivo DUS, la procedencia y adquisición de las mercancías para las que solicita la exportación. Si las mercancías a exportar se clasifican en los códigos arancelarios 7108.1220 y 7108.1320, será obligatorio que la mencionada Declaración Jurada cuente con la siguiente información:
Resolución N° 3.349 - 06.09.2024
- Producto a exportar: Indicar, por cada tipo de mercancía a exportar, cuál es la procedencia o forma de adquisición de la misma (minera o no minera).
- Cantidad de producto a exportar: Indicar la cantidad de mercancía y unidad de medida (como por ejemplo “Kilo Neto”).
- Materias Primas: En caso de ser productos fundidos, indicar por cada tipo de mercancía a exportar, las materias primas usadas en la fundición y su cantidad (como, por ejemplo: cantidad de joyas, monedas u otros, por separado), asociado a cada barra, colada o mercancía exportada.
- Facturas o Registros de compra: Se debe detallar los números de factura o registros contables asociados, que avalen la compra de las materias primas utilizadas para la fundición de la mercancía exportada.
- Registro de compra a particulares: Se debe señalar el número de registro, folio y fecha de documento que se tiene a disposición y/o revisión por Policía de Investigaciones de Chile, cuando proceda.
- Dirección del (los) lugar(es) de fundición y fecha de ocurrencia del proceso de fundición, nombre de la empresa que realizó el proceso en caso de ser un tercero y detalle de los antecedentes técnicos del procesamiento, debiendo como mínimo consignar lo siguiente: operaciones unitarias (por ejemplo: lixiviación, cianuración, amalgamación, fundición, refinación) capacidad de procesamiento o producción mensual y descripción de los equipos empleados.
La documentación utilizada para la confección de las Declaraciones Juradas mencionadas deberá ser conservada por el exportador, a lo menos por 5 años, contados desde la legalización de la declaración de salida respectiva.
Esta documentación podrá ser requerida al exportador a través de su agente de aduanas, en forma previa o posterior a la operación de exportación
Resolución N° 156 de 15.01.2021
Los concentrados de cobre que se embarquen en contenedor deberán adjuntar el informe de peso, emitido por el organismo de inspección registrado en el Servicio.
Además, esta instrucción es extensible a las exportaciones de concentrado de cobre que se trasladen en contenedores, conocidos como Rota-Contenedores o Volteables, hasta el puerto de embarque y sean descargados directamente a las bodegas de la nave.
Resolución N° 7.258 - 13.01.2015
Tratándose de exportación de joyas y/o objetos de oro usados, exportados a granel, se deberá contar con la declaración jurada indicada en el primer párrafo y un informe que certifique la calidad de los objetos (quilates de oro), emitido por un organismo o un experto certificador competente.
Resolución N° 3.348 - 24.06.2011
No se exigirá factura comercial en el siguiente caso:
- Mercancías por un valor hasta US$ 2.000 FOB sin carácter comercial. Se presentará declaración jurada simple del consignante de las mercancías.
Resolución N° 0885 - 24.01.2008
Tratándose de mercancías clasificadas en los códigos arancelarios 7118.1000 (monedas sin curso legal excepto las de oro) y 7118.9000 (monedas con curso legal) se deberá adjuntar una Declaración Jurada Simple suscrita por el exportador, acompañada de copia — de ambas caras — de su cédula de identidad, en la que se indique la siguiente información:
- Nombre Exportador:
- Nombre Consignatario:
- País de acuñación de moneda:
- País de destino:
- Cantidad de monedas:
- Peso neto de monedas:
- Ley de oro, plata, cobre (u otro elemento o metal precioso):
- Descripción de la mercancía (relieve, sello, características físicas, etc.):
- Valor equivalente a $USD:
- Fuente/origen de las monedas (cómo y dónde se adquirió)'.
- Uso/destino de las monedas (describir si será utilizada como medio de pago u otra finalidad, indicando ésta):
- Con curso legal del país de acuñación o sin curso legal del país de acuñación:
- En los casos en que se declare que las monedas son de uso legal, se deberán referenciar los antecedentes que den cuenta cie su origen.
- Registros de compra a empresas asociadas al rubro: facturas, boletas o registros de compra u otros antecedentes que fehacientemente acrediten el registro de adquisición.
- Registros de compra a particulares: Se debe señalar el número de registro, folio y fecha del documento que se tenga a disposición, y cuando proceda, : facturas, boletas o registros de compra.
- Tratándose de monedas sin curso legal, y sólo en caso de fundición , deberá:
- Detallar los números de factura o registros contables asociados, que avalen la compra de las materias primas utilizadas para la fundición de la mercancía a exportar.
- Señalar la dirección del (los) lugar(es) en que se llevó a cabo la fundición.
- Indicar fecha en que se produjo dicho proceso.
- Señalar el nombre de la empresa que realizo el proceso, en caso de corresponder a un tercero.
- Señalar en forma detallada los antecedentes técnicos del procesamiento (procesos unitarios).
Tratándose de las declaraciones juradas antes referidas, además deberá adjuntar a la carpeta de despacho la documentación que se indica en la siguiente letra n).
Resolución N° 3.349 - 06.09.2024
k) Copia del documento que comunica el o los embarques de productos mineros o productos no mineros, según lo señalado en el párrafo cuarto del numeral 2.1.1 del Capítulo IV, en el formato (Tabla N°1) señalado en el Apéndice VI del Compendio de Normas Aduaneras.
Para aquellos productos correspondientes a exportaciones de productos mineros, deberá completar y anexar a la carpeta de despacho, copia de la "Declaración Jurada de Valor para las exportaciones de productos mineros", en el formato y de acuerdo a las instrucciones de llenado señaladas en el Anexo 12-B del Compendio de Normas Aduaneras.
Resolución N° 7.258 - 13.01.2015
Resolución N° 5.329 - 02.09.2016
La falta del aviso de embarque o la falta de aviso en los plazos establecidos, impedirá que el Servicio autorice la salida de las mercancías, debiendo tramitarse su retiro de zona primaria. Se formulará denuncia de contrabando, en caso de detectar que las mercancías fueron embarcadas sin la autorización a salir
Resolución N° 3.349 - 06.09.2024
l) En caso de exportación de sustancias químicas controladas contenidas en las Listas I, II ó III del artículo noveno del Decreto N°1358, de 2006, del Ministerio del Interior, (DO 17.04.2007), adjunte la resolución de la Subsecretaría del Interior, que autoriza la inscripción en el Registro Especial de Usuarios de Sustancias Químicas Controladas al que se refiere su artículo tercero.
m) En caso de exportación de sustancias químicas controladas contenidas en las Listas I ó II del artículo noveno del Decreto N°1358, de 2006, del Ministerio del Interior, (DO 17.04.2007), adjunte el formulario Solicitud de comunicación anticipada de exportación, el que conforme a su artículo decimotercero deberá emitirse con un plazo mínimo de 7 días corridos previos al embarque de las mercancías desde el punto de origen, con prescindencia del medio de transporte que se utilice.
Resolución N° 276 - 19.01.2024
n) Tratándose de las declaraciones juradas que se indican en la letra j) de este numeral, se deberá adjuntar a la carpeta de Despacho la siguiente documentación en los casos que a continuación se indican:
- En caso de exportación de mercancías clasificadas en las partidas arancelarias: 71.06, 71.08, 71.10, 71.12 y 71.13, exceptuando las soldaduras clasificadas en el código arancelario 7106.9200, deberá adjuntar copia de —ambas caras— de la cédula de identidad del exportador y copia simple de los documentos que den cuenta de la procedencia y adquisición de las mercancías para las que se solicita la exportación, aportando la documentación tributaria de respaldo de la compra, cuando corresponda.
- En caso de exportación de mercancías que se clasifican en los códigos arancelarios 7108.1220 y 7108.1320, y 7118.1000 y 7118.9000, deberá adjuntar en copia simple:
- De ambas caras de la cédula de identidad del exportador
- Si las mercancías a exportar corresponden a monedas de curso legal, deberá adjuntar todos los antecedentes referenciados en la declaración jurada, que dan cuenta de la información de las casas de moneda o institución del país de acuñación.
- Documentos que den cuenta de los registros de compra a empresas asociadas al rubro, como, por ejemplo, facturas, boletas o registros de compra.
- Cualquier documento(s) que den cuenta de los registros de compra a particulares, y en caso de que proceda, facturas, boletas o registros de compra.
- Solo en caso de fundición, deberá adjuntar:
- Las facturas o registros contables que avales la compra de las materias primas utilizadas para la fundición de las mercancías.
- Todos les antecedentes técnicos del procesamiento, que den cuenta de los procesos unitarios llevados a cabo.
Resolución N° 3.349 - 06.09.2024
3.11. El precio unitario de las mercancías deberá expresarse en la unidad de medida correspondiente al código arancelario de éstas, según Anexo N° 51 de este Compendio.
El despachador deberá estimarla en caso que la factura comercial o demás documentos que sirvan de base para confeccionar el DUS, señalen otra unidad de medida.
3.12. En caso que el DUS ampare mercancías acogidas a un régimen suspensivo, se deberá señalar la información relativa a este régimen, según las instrucciones de llenado del documento. Lo anterior no se aplicará a los contenedores ingresados al país amparados por T.A.T.C.
3.13. En el DUS - Aceptación a Trámite deberán consignarse las marcas y números de los bultos que conforman el embarque.
Tratándose de mercancías en contenedores, pallets o continentes similares, en caso que no se cuente con la información relativa a marcas y número de bultos, el despachador podrá presentar el DUS - Aceptación a Trámite sin registrar estos datos. Esta información deberá obligatoriamente consignarse al momento de ingresar las mercancías a zona primaria, para lo cual el despachador deberá registrar en forma manual en el DUS impreso, la identificación de los bultos. Además en el DUS - Legalización, deberá consignarse la información de la identificación de los bultos.
En las operaciones de exportación de chatarra de cobre, la consolidación de la carga en el respectivo contenedor, deberá considerar medio de unitización interior paletizados, que permitan su retiro durante el examen físico. No serán aceptables acondicionamientos de chatarra de cobre a granel ni en cualquier otra forma que implique imposibilidad de abrir las puertas del contenedor o que pueda afectar la seguridad de las personas que intervienen en el examen físico.
Resolución N° 2.390 - 13.05.2011
3.14. El despachador debidamente autorizado por el Servicio de Aduanas para presentar DUS electrónicamente, deberá confeccionar y enviar el referido documento de acuerdo a las especificaciones del "Manual de Procedimiento Operativo para la transmisión electrónica de Documentos".
4.1. Si con motivo de la verificación del DUS se detectare algún error, el documento será rechazado y devuelto al despachador, notificándose esta circunstancia por vía electrónica.
En este caso se indicará que el documento fue rechazado y las causales del rechazo. El despachador deberá corregir los errores indicados y volver a efectuar la presentación del documento a través de la misma vía.
4.2. Los DUS Aceptados a Trámite serán numerados y fechados por el Servicio. Con esto el interesado estará facultado para solicitar el ingreso de las mercancías a zona primaria.
4.3. Una vez que el documento haya sido numerado y fechado por el Servicio, el despachador deberá archivar el documento en su sistema computacional, y antes del ingreso de las mercancías a zona primaria deberá imprimir el DUS - Aceptación a Trámite, a través de la página WEB de la Aduana o en el formato establecido para tal efecto.
Resolución N° 7.922 - 30.07.2013
Resolución Nº 4.828 - 20.09.2006
5.1 Normas generales para la autorización de salida
5.1.1 En caso que un bulto (pallet, contenedor o continente similar) contenga mercancías amparadas en más de un DUS, al momento de presentar las mercancías en zona primaria, todos los DUS que corresponden a ese bulto, deberán estar autorizados a trámite por el Servicio y presentarse en forma conjunta para su ingreso a zona primaria.
Para autorizar el ingreso a zona primaria, se deberá cumplir con lo siguiente:
- El DUS se encuentre aceptado a trámite.
- Las mercancías ingresen a zona primaria dentro del plazo autorizado para embarque.
- Que el plazo de vigencia, tratándose de mercancías amparadas por un DUS que cancele o abone un régimen suspensivo, se encuentre vigente. Si se presentare fuera de dicho plazo se requerirá la presentación de una solicitud de entrega de mercancías (S.E.M. o S.E.V.) y G.C.P cancelado (Artículo 154 O.A.), cuando corresponda.
- Que la cantidad de bultos y kilos brutos ingresados a zona primaria no sobrepase en más de un 20% lo señalado en el DUS-Aceptación a Trámite. Tratándose de productos pesqueros, no se tolerará diferencia alguna en los kilos netos.
Resolución N° 1.272 - 24.03.2020
- Que el MIC/DTA, en caso de tráfico terrestre, haya sido previamente autorizado por el Servicio.
- Que las mercancías cuenten con los vistos buenos, conforme a lo señalado en el Anexo N 40 de este Compendio. El número de dichas autorizaciones debe venir señalado en el DUS-AT en el recuadro Vistos Buenos o a nivel de ítem, según corresponda. En caso que el visto bueno sea otorgado vía electrónica, no se exigirá timbre del organismo autorizante en el documento impreso.
5.1.2 No se aceptará el retraso en el tiempo de presentación de las mercancías en el lugar habilitado para el examen, una vez comunicada la selección, en las zonas primarias del país.
Dicho plazo de presentación será establecido mediante Resolución por cada Aduana, de acuerdo a sus condiciones geográficas y logísticas. En caso que no se cumpla con el plazo de presentación establecido y siempre que no se trate de una situación expresamente calificada por el jefe de la Unidad en zona primaria responsable de la ejecución del procedimiento, se deberá revisar físicamente la totalidad de la mercancía.
5.1.3 Las mercancías embarcadas en vehículos de transporte terrestre, que hayan de continuar su transporte hacia el exterior por el mismo medio, se entiende que han sido embarcadas en la zona primaria por el sólo hecho de obtener la autorización de salida por parte de la Aduana.
En este caso, los vehículos deberán salir sellados desde el recinto donde se concedió la autorización de salida, salvo que dicha autorización sea concedida en la frontera o control fronterizo de salida.
Para su salida al exterior, los vehículos deberán presentarse y efectuar los trámites de control aduanero fronterizo, incluida la verificación del estado de los sellos. Los plazos máximos para trasladar las mercancías desde la zona primaria de la Aduana que autorizó la salida de la mercancía hasta el paso fronterizo por donde efectivamente saldrá del país, será establecido por dicha Aduana, la que deberá consignar esta información en el respectivo MIC/DTA, de manera que sea controlado en el punto habilitado.
5.2 Formalidades del documento Guía de despacho
El documento Guía de Despacho , manual o electrónico, que sea presentado ante Aduana, deberá contener la siguiente información adicional, además de la solicitada por SII:
- Código y nombre del Despachador de Aduana, según Anexo Nº 51-3, Nº 51-4, Nº 51-5, Nº 51-6 ó Nº 51-7 de este Compendio.
- Nº DUS Aceptación a Trámite (Primer Mensaje).
- Indicar Placa Patente del camión que transporta la mercancía (1)
(1) Resolución N° 8.101 - 29.12.2015
- Indicar el peso bruto total de la mercadería transportada, expresada en kilos brutos, con todos sus envases y embalajes interiores y exteriores con los que habitualmente se presentan, excluida la tara del pallet, contenedor o continente similar, cuando proceda.
- El tipo de bulto y por cada tipo, la cantidad. Además deberá informar el total de bultos que ampara el documento. En el caso que el bulto corresponda a un contenedor, se deberá señalar la identificación de éste y el número del sello. En caso que el bulto no sea un contenedor, indicar las marcas y números de los bultos que conforman el embarque.
- Tratándose de productos que hubieren sido declarados en el DUS con el código de observación 19 ó 20, la guía de despacho deberá contener una especificación detallada de las mercancías, la cual deberá ser suficiente para la identificación y clasificación de ésta bajo el ítem propuesto en el DUS. Por ejemplo, en el caso de vinos con denominación de origen, se deberán indicar todos los antecedentes que permitan identificar y clasificar el vino en la partida correspondiente; en el caso de productos pesqueros, se deberá indicar el respectivo calibre y si corresponde, la especie hidrobiológica.
Una Guía de Despacho sólo podrá amparar mercancía correspondiente a un Documento Único de Salida.
5.3 Envío de información anticipada del ingreso a zona primaria
5.3.1 Aceptado a trámite el DUS por el Servicio, el exportador podrá informar en forma anticipada cada ingreso de mercancías a zona primaria, amparado en el documento Guía de Despacho.
5.3.2 Para tal efecto, los exportadores que emitan Guías de Despacho en formato electrónico, de acuerdo a las instrucciones impartidas por el Servicio de Impuestos Internos, podrán remitir dicho documento al Servicio Nacional de Aduanas, de acuerdo a las formalidades establecidas en el documento Definiciones Servicio Web Guía Despacho Electrónica disponible en el Manual de Tramitaciones Electrónicas publicado en la página web de Aduana.
5.3.3 Aduana procesará la información en forma previa al ingreso e informará, vía página web, al exportador y al despachador a cargo de la operación, la consistencia de la información. De existir discrepancias entre el DUS y la Guía de Despacho, éstas deberán ser subsanadas antes de solicitar el ingreso físico de las mercancías a zona primaria.
5.3.4 En el caso que una Guía de Despacho informada al Servicio sea anulada, se deberá comunicar a la Aduana, para lo cual el consignante o exportador de la mercancía, deberá ingresar al portal de tramitación en línea dispuesto para él (Servicio Exportadores) e ingresar la anulación correspondiente. Esto implicará que el documento quedará registrado como anulado en las bases de datos del Servicio de Aduanas.
5.4 Envío de información de Aduana a Terminales Portuarios
5.4.1 Con el objetivo de agilizar y anticipar los controles de ingreso a zona primaria de carga que sale legalmente del país, en forma temporal o definitiva, se realizará un intercambio electrónico de información básica de las operaciones.
5.4.2 La información anticipada al arribo de las mercancías al terminal portuario que será traspasada desde Aduanas a éste, será la definida en los mensajes electrónicos, cuyo contenido se especifica en el documento “Definiciones Servicios Web para Nuevo Procedimiento de comunicación Aduana-Puerto del Manual de Tramitaciones Electrónicas-2014”, publicado en página web de Aduana en opción Trámites en Línea, sección Manual Tramitaciones Electrónicas
5.4.3 El primer mensaje electrónico será traspasado en línea al momento que el DUS sea Aceptado a Trámite. La información que contiene este mensaje es un resumen de los datos informados en el DUS-AT.
5.4.4 El mensaje electrónico relacionado con la Guía de Despacho, será traspasado en línea al momento que ésta, en formato electrónico, haya sido recibida por Aduanas y se haya consignado el número del DUS respectivo. La información que contiene este mensaje es un resumen de los datos informados en la Guía de Despacho.
Resolución N° 5.394 - 26.09.2014
5.5 Ingreso físico del camión a zona primaria, cuando se cuenta con integración Puerto-Aduana
5.5.1 Los camiones que ingresen a la zona primaria con mercancías nacionales o nacionalizadas que saldrán del país, deberán hacerlo con la respectiva Autorización de Aduanas, amparada en el Documento Único de Salida (DUS-AT).
5.5.2 En caso que, en un camión se presenten bultos que contengan mercancías amparadas en más de un DUS, se deberá contar con la aceptación a trámite de cada uno de los DUS que son parte de ese ingreso.
5.5.3 El Servicio de Aduanas, procesará la información de cada ingreso a zona primaria asociado a la relación DUS-Guía de Despacho, revisando a través de su sistema de información para salida de mercancías, todos los DUS asociados a un determinado vehículo.
5.5.3.1 En caso de mercancía que se embarcará por vía aérea, Aduana procesará la información de cada ingreso a zona primaria asociando la relación DUS-Documento de recepción, revisando a través de sus sistemas de información para salida de mercancía.
Resolución Exenta N°3.379 23.11.2020
5.5.4 Una vez procesada la información señalada en el párrafo anterior, el Servicio de Aduanas otorgará la autorización para ingresar a zona primaria, informando en línea al sistema computacional del terminal, empresa portuaria o su concesionario, según corresponda, este hecho y, además, la condición de arribo e ingreso del camión, y el estado de fiscalización de la carga, sin perjuicio que éste podrá ser modificado con posterioridad al ingreso a zona primaria.
Lo anterior se cumplirá mediante un mensaje electrónico, cuyos datos se definen en el documento “Definiciones Servicios Web para Nuevo Procedimiento de comunicación Aduana-Puerto del Manual de Tramitaciones Electrónicas-2014”.
5.5.5 En lo que dice relación con el transportista, el Servicio de Aduanas, informará la autorización para el ingreso a zona primaria, como asimismo, si debe trasladarse con la carga al lugar previamente establecido por el terminal, empresa portuaria o su concesionario, según corresponda, para realizar el procedimiento de fiscalización, si correspondiere. Estas circunstancias se notificarán, a través de la página web del Servicio, al despachador y al exportador en el caso que éste haya remitido la Guía de Despacho en forma electrónica.
Resolución N° 5.394 - 26.09.2014
5.5.6. Para cargas transportadas por vía aérea, el Servicio de Aduanas informará la autorización para el ingreso a zona primaria como, asimismo, si debe trasladarse con la carga al lugar establecido por el almacenista en sus instalaciones, para realizar el procedimiento de fiscalización, si correspondiere. Estas circunstancias se notificarán, a través de la página web del Servicio, al despachador y al exportador en el caso que éste haya remitido la información en forma electrónica.
Resolución Exenta N°3.379 23.11.2020
5.6 Ingreso físico del camión a zona primaria, cuando no se cuenta con integración Puerto-Aduana
5.6.1 Aceptado a trámite el DUS por el Servicio, se podrá solicitar el ingreso de las mercancías a zona primaria a la Unidad encargada, de la Aduana consignada en el DUS, la cual otorgará la "Autorización de Salida" de las mercancías del país, para su posterior embarque y/o salida al exterior.
5.6.2 El despachador solicitará el ingreso de las mercancías a zona primaria, presentando el "DUS - Aceptación a Trámite" y la "Guía de Despacho" o documento que haga sus veces, de acuerdo a las normas establecidas para tal efecto por el Servicio de Impuestos Internos. En el transporte terrestre, se deberá contar además con el Manifiesto de Carga (MIC/DTA).
5.6.3 Para autorizar el ingreso a zona primaria, el funcionario de Aduana registrará en el sistema computacional el número de aceptación del DUS, en el caso que la Guía de Despacho sea presentada en forma manual, se digitará en el sistema, el número de la guía de despacho y fecha de ingreso a zona primaria, la cantidad de bultos y kilos brutos. Tratándose de tráfico terrestre, previo a la digitación de los datos señalados precedentemente se deberá aceptar y numerar, si corresponde, el MIC/DTA, para luego ingresar en el sistema, el número de la guía de despacho, fecha y número del MIC/DTA y cantidad de bultos y kilos brutos. Posteriormente a través de los sistemas de información se procede a la verificación del cumplimiento de lo establecido en el numeral 5.1.1.
En el caso que la Guía de Despacho sea presentada en formato electrónico, sólo deberá ser registrado el número de la Guía de Despacho en el sistema de Aduana, generándose inmediatamente el registro de ingreso de la carga con la información disponible del documento en los sistemas de Aduana, verificándose el cumplimiento de las exigencias establecidas en el numeral 5.1.1.
Verificado el cumplimiento de las exigencias señaladas, de corresponder, se practicará el examen físico o revisión documental. Tratándose de tráfico terrestre, se deberá digitar en el sistema el número del o los sellos.
El incumplimiento de las exigencias indicadas, dará lugar al rechazo del ingreso de las mercancías a zona primaria. Si los bultos contienen mercancías declaradas en más de un DUS, el rechazo de un DUS, provocará el de los restantes.
5.6.4 Si la operación no es seleccionada para examen físico y además el fiscalizador determina no realizarlo, se otorgará la "Autorización de Salida", la cual se registrará en el sistema computacional.
Si la operación es seleccionada para examen físico, el fiscalizador indicará al despachador, el lugar en el cual se realizará dicho procedimiento.
5.7 Notificación de ingreso a zona primaria
5.7.1 Los despachadores de aduana deberán notificarse del ingreso de las mercancías a zona primaria, a través de la consulta Notificación Ingreso ZP . Para acceder a esta información se deberá ingresar a la página Web de aduana, www.aduana.cl , opción Documento Único de Salida IVV y dentro de ésta a la Consulta DUS . En ésta se deberá seleccionar el botón Notificación Ingreso ZP . Dicha notificación informará a cada despachador, por fecha o período seleccionado y además si así lo requiere por Aduana (este último criterio es opcional), de todos los ingresos efectuados a zona primaria, detallando la siguiente información:
- Aduana
- Puerto Embarque
- Nº DUS
- Fecha Aceptación DUS
- Nº Guía Despacho
- Fecha Ingreso ZP: Se indica fecha y hora de ingreso a zona primaria.
- Nº Contenedor (cuando corresponda a este tipo de bulto y esta información haya sido entregada electrónicamente a Aduana en el ingreso)
- Nº Booking
- Tipo de Examen: pudiendo en este caso corresponder a: Examen Físico, Examen Documental o Sin Examen.
- Autorización: pudiendo corresponder a Autorizado a Salir o Pendiente de Examen .
En el caso que la consulta Notificación Ingreso ZP para un determinado ingreso amparado por un DUS y una Guía de Despacho señale en el recuadro Autorización la glosa Autorizado a Salir , significa que Aduana ha autorizado el ingreso de las mercancías a zona primaria y por tanto puede continuar con el proceso de embarque de éstas.
Asimismo, cuando el recuadro Autorización muestre la glosa Pendiente de Examen y en el recuadro Tipo de Examen se indique Revisión Documental , el despachador de aduana deberá presentarse con la documentación correspondiente en el lugar establecido por Aduana para realizar dicho procedimiento, dentro del plazo establecido por cada Aduana. Dicho plazo se cuenta desde la fecha y hora de ingreso a zona primaria, la cual es publicada en la Notificación Ingreso ZP , en la columna Fecha Ingreso ZP.
A su vez, cuando el recuadro Autorización muestre la glosa Pendiente de Examen y en el recuadro Tipo de Examen se indique Examen Físico , el despachador de aduana deberá presentarse con la mercancía y el DUS en el lugar establecido por Aduana para realizar dicho procedimiento, dentro del plazo establecido por ésta. Dicho plazo se cuenta desde la fecha y hora de ingreso a zona primaria, la cual es publicada en la Notificación Ingreso ZP, en la columna Fecha Ingreso ZP .
La notificación de ingreso a zona primaria deberá ser consultada en forma diaria y de acuerdo al volumen de operaciones que ingresan.
Los despachadores de aduana podrán imprimir un comprobante por cada ingreso a zona primaria, para lo cual deberán posicionarse sobre el número del DUS en el ingreso seleccionado y en dicho momento se les desplegará el comprobante en pantalla. Este comprobante de Notificación Ingreso ZP podrá ser utilizado en situaciones de contingencia en la zona primaria aduanera, tanto por Aduana como por la empresa portuaria o su concesionario, según corresponda, a cargo de la recepción para el embarque de las mercancías.
5.8 Retiro de Mercancías de Zona Primaria
5.8.1 Cumplidos los trámites y exigencias, las mercancías ingresadas a zona primaria podrán ser embarcadas. Las mercancías que no sean embarcadas (por haber sido rechazadas por otros servicios, por haber sufrido algún percance en el traslado o labores de estiba, etc.) podrán ser retiradas de la zona primaria, previo examen físico.
5.8.2 La autorización de retiro será otorgada por la Unidad encargada en zona primaria, para lo cual el interesado deberá presentarse con la totalidad de la mercancía cuyo embarque o salida al exterior no ha podido finiquitarse, justificando este hecho, acompañando los documentos requeridos hasta esta etapa. Podrá autorizarse el retiro de parte o la totalidad de las mercancías amparadas por un DUS.
5.8.3 El funcionario de Aduana una vez que haya efectuado el examen físico de las mercancías y siempre que éste se encuentre conforme, procederá a ingresar al
sistema computacional el resultado del examen y retiro de las mercancías desde zona primaria. Aún cuando se retire la totalidad de las mercancías amparadas por el DUS, este hecho no anulará dicho documento aduanero, por lo cual estando vigente el plazo de embarque, el interesado podrá volver a solicitar el ingreso de las mercancías a zona primaria a través del mismo documento.
5.9 Autorización de Salida otorgada por una Aduana distinta a la que controla el lugar de embarque o salida al exterior de la mercancía, para tráfico marítimo y aéreo
5.9.1 Tratándose de operaciones en las que la "Autorización de Salida" sea otorgada por una Aduana distinta a la de la salida efectiva de las mercancías del país, se deberá proceder de la siguiente manera:
5.9.1.1.- Una vez que la Aduana consignada en el DUS-Aceptación a trámite otorgue la "Autorización de Salida", el funcionario a cargo de dicha autorización deberá registrarla en el sistema computacional, consignando además en el recuadro respectivo los números del o los sellos, de corresponder. Cuando la operación haya sido autorizada, el ingreso (Par DUS-Guía) quedará registrado con el estado ET (En Tránsito), lo cual implica que falta la recepción de la carga en la Aduana de salida efectiva al extranjero de las mercancías.
5.9.1.2.- En estos casos, en el DUS deberá señalarse en los recuadros "Aduana" la Aduana en que se presentarán las mercancías a Zona Primaria de origen (ejemplo, Punta Arenas), en "Puerto de Embarque" indicar el puerto efectivo de salida al exterior de las mercancías (corresponde al último puerto de embarque, ejemplo: Valparaíso, San Antonio, Santiago) y en "Observaciones Generales" identificar el medio en que se transportarán las mercancías hacia el puerto efectivo de salida al exterior.
5.9.1.3.- En el evento de que, por alguna circunstancia, la compañía transportista deba hacer un cambio en lo programado (cambio de nave de salida al exterior del país; cambio de puerto de salida al exterior u otro) ésta informará al agente de aduana respectivo, para que sean modificados los datos señalados en los recuadros correspondientes del DUS.
5.9.1.4.- La compañía transportista deberá señalar en el manifiesto de carga de salida el puerto de origen (en el ejemplo del punto 5.9.1.2, Punta Arenas) y el puerto nacional en el que las mercancías serán transbordadas.
5.9.1.5.- La compañía transportista que convino el transporte al exterior, será responsable de solicitar y obtener de la aduana de salida la autorización para embarcar las mercancías, así como también de gestionar ante el Recinto de Depósito Aduanero, el debido procesamiento de los movimientos de las mercancías. Esto aplicará con la excepción establecida en el 5.9.1.6.
5.9.1.6.- Productos pesqueros frescos o congelados, transportados por vía aérea, con estadía de la mercancía en el terminal aéreo de embarque definitivo al extranjero, por un lapso menor 4 horas (contados desde el arribo del vuelo de origen hasta el embarque definitivo de salida al exterior); que continúe en viaje en un mismo vuelo o que se traslade directamente del primer vuelo al siguiente; y en la medida en que no existan mermas o daños visibles en la mercancía, con independencia del estado de los sellos, en caso de existir, estarán exentos de solicitar el ingreso a zona primaria en el puerto de embarque definitivo, para lo cual deberán seguir las instrucciones que se indican a continuación:
- Para estas operaciones, una vez que la Aduana consignada en el DUS-Aceptación a trámite otorgue la "Autorización de Salida", el funcionario a cargo de dicha autorización deberá registrarla en el sistema computacional, consignando además en el recuadro respectivo, los números del o los sellos, de corresponder.
- Para acogerse a esta norma, en la medida que la operación cumpla los requisitos especificados, el despachador deberá señalar en el DUS en los recuadros "Aduana" la Aduana en que se presentarán las mercancías a Zona Primaria (ej. Talcahuano, Puerto Montt, Punta Arenas, etc.), en "Puerto de Embarque" indicar el puerto efectivo de salida al exterior de las mercancías (Aeropuerto AMB); en el recuadro de “Código de observación del ítem”, correspondiente al primer ítem, deberá consignar el código “30”, en el recuadro “Valor del Ítem”, deberá indicar texto: “ET-DIRECTO” y en el recuadro correspondiente a la “Glosa”, indicará el número de la presente Resolución, en formato “RESOLUCIONxxxx/21”.
- Todas las mercancías dentro del alcance de esta medida, mantendrán a la vista una identificación o un rótulo visible con la relación entre cada caja y su guía aérea asociada. Con esta medida, personal de losa de Aduana Metropolitana, podrá constatar la correspondencia entre la mercancía y el DUS, en caso de ser requerido.
- Dado que para todos los efectos la presentación a zona primaria se efectúa en la aduana de origen, las normas establecidas en el primer párrafo del numeral 5.9.1.7, en los numerales 5.9.1.8 al 5.9.1.10, en el primer y segundo párrafos del 5.9.1.11 y en el 5.9.1.13, no aplican a estas operaciones.
En caso que durante el proceso se pierda o incumpla alguno de los requisitos indicados en el primer párrafo de este numeral, el despachador deberá hacer las modificaciones a los documentos y sistemas, para retornar la operación a su curso regular.
- Asimismo, de existir daño en cajas y/o en la mercancía deberá suspenderse el transporte directo y hacer ingreso a uno de los recintos de depósito aduanero o almacenes existentes en el terminal aéreo Arturo Merino Benítez, para el proceso correspondiente al caso. Lo mismo ocurrirá con cualquier pérdida de inocuidad calificada por alguno de los servicios públicos competentes.
- La Dirección Regional de Aduana Metropolitana efectuará controles aleatorios del cumplimiento de los requisitos señalados en el primer párrafo de este numeral, con especial atención al control del tiempo de permanencia de la carga en la losa del terminal aéreo de embarque efectivo, sin perjuicio de las facultades de las Aduanas de origen.
5.9.1.7.- La compañía transportista, al momento de presentar las mercancías correspondientes a la zona primaria de salida efectiva, deberá solicitar al control de aduana respectivo, que éste realice el ingreso de la mercancía.
En el caso señalado en el numeral 5.9.1.6 anterior, la compañía transportista no tendrá la obligación de hacer tal presentación para ingreso a zona primaria, considerándose especialmente responsable por el resguardo de la mercancía que se encuentre a la espera del proceso en el puerto de embarque definitivo, así como también de informar al despachador y a la Aduana con jurisdicción en el “puerto de embarque” de la pérdida o incumplimiento de alguno de los requisitos señalados en el mismo numeral.
5.9.1.8.- El funcionario de Aduana deberá materializar el ingreso a la zona primaria a través de la opción del sistema Ingreso Z.P. En consecuencia, en dicho momento, si el sistema le informare que la operación está sujeta a revisión de sellos, deberá realizar dicho procedimiento.
5.9.1.9.- El funcionario a cargo de revisar los sellos, deberá comprobar que estos correspondan a los consignados en el sistema de salida para esa operación. De cumplir, deberá ingresar al sistema el resultado del procedimiento de revisión, con lo cual la operación quedará autorizada a salir. En caso contrario, se deberá proceder a realizar los procedimientos de fiscalización que se estimen pertinentes, para verificar que estos no hayan sido alterados.
5.9.1.10.- En todo caso, la compañía transportista deberá informar oportunamente al despachador de aduana, la realización de dicho examen y su resultado. En caso de cambios de sellos, deberá informarle la nueva serie de los mismos.
5.9.1.11.- La Aduana de salida efectiva de las mercancías del país, podrá ordenar que se realice examen físico cuando lo estime pertinente y/o cuando el sistema de selectividad así lo disponga, lo cual deberá ser notificado a la compañía transportista, a los fines del caso.
En caso que así sea, para la realización del examen físico o cualquiera otra operación que requiera realizarse respecto de la carga, deberá efectuarse en uno de los recintos de depósito aduanero o almacenes existentes en el terminal aéreo Arturo Merino Benítez.
Ante cualquier situación que determine el retiro del proceso directo señalado en el numeral 5.9.1.6 anterior o la no exportación, debe considerar el ingreso a uno de los recintos de depósito aduanero o almacenes existentes en el terminal aéreo Arturo Merino Benítez y la devolución a origen o el retiro de zona primaria, conforme a los procedimientos que han sido acordados en conjunto entre el Servicio Nacional de Aduana y SERNAPESCA.
Para el caso señalado en el numeral 5.9.1.6, el procedimiento de examen físico, dispuesto por sistema de selectividad, selección manual u otro, será consignado en el documento y la carga será despachada por la Aduana de origen declarada en el DUS (AS). Asimismo, el ingreso del resultado de este procedimiento en el sistema computacional, será de responsabilidad de la Aduana de origen consignada en el DUS(AS) debiendo informar oportunamente al agente de aduana respectivo, los datos del registro del sistema de salida. Efectuado lo anterior, el respectivo agente de aduana que suscribió el DUS en la Aduana de origen (ej. Punta Arenas), procederá dentro del plazo que corresponda, a tramitar la legalización del DUS.
5.9.1.12.- La Aduana en que se producirá la salida efectiva al exterior, deberá dejar constancia de dicha autorización y del resultado de la revisión que haya practicado el fiscalizador, en el registro computacional del sistema de salida, del respectivo DUS.
Con este acto se entiende presentado el DUS-ET, quedando en estado "Autorizado a Salir" (AS), para el embarque y salida de las mercaderías del país.
Efectuado lo anterior, el respectivo agente de aduana que suscribió el DUS en la Aduana de origen (ej. Punta Arenas), procederá dentro del plazo que corresponda, a tramitar la legalización del DUS.
5.9.1.13.- La Aduana de salida de las mercancías podrá requerir, en el evento de detectar discrepancias en el examen físico, la presencia del despachador de aduana encargado de la operación. Para estos efectos, el agente de aduana con asiento en el puerto o aeropuerto donde se origina el embarque de las mercancías, podrá delegar su encargo en otro agente de aduana.
Esta delegación, deberá realizarse por medio de mandato conferido en los términos previstos en el Artículo 2135 del Código Civil, normas de aplicación supletoria, conforme con lo dispuesto en el Artículo 197, inciso primero, de la Ordenanza de Aduana. Este instrumento deberá ser entregado, junto a la carpeta de despacho respectiva, por el agente de aduana delegante, al departamento de control zona primaria de la aduana de origen (ej. P. Arenas). El Servicio deberá constatar la autenticidad del mandato conferido y remitir por correo electrónico, copia digitalizada de éste y de la carpeta de despacho correspondiente, al departamento de control zona primaria de la aduana por la que finalmente saldrán las mercancías al exterior. Cumplida esta gestión, la Aduana de origen deberá devolver al agente de aduana que delegó su encargo, la referida carpeta y el original del mandato conferido.
Resolución N° 325 - 20.01.2015
Resolución N° 2350 - 05.10.2021
5.10 Modificación del Registro de ingreso a Zona Primaria
5.10.1 La información relativa al ingreso de las mercancías a zona primaria, estará a disposición de los usuarios en la página Web del Servicio, con el objeto que éstos puedan verificar dichos ingresos y su concordancia con la documentación de base.
5.10.2 En caso de detectarse errores y/o diferencias entre el peso registrado por Aduana en los controles de ingreso a zona primaria y el efectivamente embarcado, amparado en la documentación de base correspondiente, y siempre que no sobrepase en más o en menos de un 10%, no será necesario presentarse ante la Aduana para subsanar esta diferencia, la cual se entenderá informada con la sola presentación del DUS Legalización respectivo. Tratándose de productos pesqueros, el porcentaje antes señalado sólo podrá estar referido al peso bruto de las mercancías, puesto que no se aceptarán diferencias en el peso neto de éstas.
Resolución N° 1.272 - 24.03.2020
Resolución N° 7.248 - 14.12.2007
5.10.3 Tratándose de diferencias y/o errores superiores a la tolerancia señalada, el despachador deberá proceder de acuerdo a lo siguiente:
- En caso de detectarse errores de digitación en los datos de ingreso de las mercancías a zona primaria, el despachador deberá presentarse con los respectivos documentos que amparan el ingreso, para subsanar el error.
- En caso que se produzca una diferencia entre el peso consignado en la guía de despacho y el peso constatado por la compañía transportadora al momento de efectuar el embarque, debido a la naturaleza de la mercancía (productos regrigerados, algas marinas, harina de pescado, etc.), el despachador deberá informar en el control de aduana, para que el funcionario ingrese el dato correcto en el sistema. Al efecto, se adjuntarán copia de las respectivas guías de despacho y del documento de transporte. No obstante lo anterior, en el caso de transporte aéreo, cuando se presenten diferencias solamente en el peso bruto, sin modificar la cantidad de mercancías amparadas en el ítem, e independientemente del porcentaje de aumento, la compañía aérea podrá autorizar el embarque previo visto bueno de la Aduana. Para estos efectos, el interesado deberá solicitar esta autorización presentando la respectiva guía aérea a la Aduana, la que previamente deberá verificar que solamente se modifica el peso bruto de las mercancías. Dentro de los 10 días siguientes al embarque el despachador deberá tramitar una SMDA electrónica modificando el peso bruto total de la operación y el peso bruto parcial a nivel de ítem del DUS. Con dicha SMDA aceptada, el despachador deberá solicitar a la Aduana la modificación del registro de ingreso a zona primaria, lo que una vez realizado, permitirá la tramitación del segundo mensaje del DUS.
Resolución N° 1.272 - 24.03.2020
- En caso que exista un error en la confección de la guía de despacho, constatado por el despachador con posterioridad al ingreso de las mercancías a zona primaria, éste deberá presentar en el control de ingreso, una solicitud simple, explicando las razones que justifican la modificación. Al efecto, adjuntará copia de la respectiva factura comercial, en caso que este documento se encuentre ya emitido, y del documento de transporte respectivo.
Resolución N° 7.248 - 14.12.2007
Resolución N° 3.929 - 22.04.2013
Resolución N° 5.187 - 23.05.2013
5.11 Procedimiento Acopio de Mercancías
5.11.1 Se podrá autorizar el almacenamiento en recintos de depósito aduanero, de mercancías que se exportan en grandes volúmenes y cantidades, como por ejemplo, minerales, harina de pescado y chips de madera.
5.11.2 Las solicitudes de acopio deberán ser presentadas ante el Servicio de Aduanas por parte del exportador o Agente de Aduana, mediante su tramitación en la página Web del Servicio de Aduanas. Al efecto, los exportadores y los Agentes de Aduana deben contar con claves de acceso a la opción www.aduana.cl - > Tramitaciones en Línea - > Documento Único de Salida-IVV, de acuerdo a las instrucciones contenidas en el “Manual de Usuario Agente y Exportadores” disponible.
Para el llenado de las solicitudes, se deben completar todos los campos del módulo, debiendo adjuntar el contrato de acopio suscrito con el almacenista respectivo.
Resolución N° 7.844 - 29.12.2011
5.11.3 Las solicitudes deberán ser aprobadas o rechazadas por los Directores Regionales o Administradores de Aduanas.
Para las solicitudes presentadas, el sistema asignará automáticamente el número y fecha de la solicitud.
Éstas, podrán ser sujeto de modificaciones y/o eliminaciones, siempre y cuando se encuentren pendientes de aprobación por parte del Servicio.
Previo análisis de estos antecedentes, se autorizará o denegará la solicitud. Tratándose de solicitudes aprobadas, el sistema generará y numerará la resolución pertinente en conformidad a un número correlativo, único para todas las Aduanas.
En el caso de rechazo, las solicitudes podrán volver a ser presentadas por los usuarios, previa corrección de los datos objetados.
Resolución N° 7.844 - 29.12.2011
5.11.4 Ingreso a zona primaria Acopio
5.11.4.1. Este se autorizará con la sola presentación de la guía de despacho, documento en el cual deberá ir consignado el número de la resolución de acopio aprobada.
Resolución N° 7.844 - 29.12.2011
5.11.4.2. Para autorizar el ingreso, el fiscalizador de aduana deberá registrar en el sistema de aduana el número de la Guía de Despacho y la Resolución de Acopio, si la Guía de despacho ha sido enviada en forma electrónica, automáticamente se cargarán las cuentas corrientes, en caso contrario el funcionario de aduana deberá registrar el peso bruto de las mercancías ingresadas.
5.11.4.3 Los almacenistas ubicados en zonas primarias, deberán informar al Servicio de Aduanas la cantidad efectiva de mercancías en acopio para su exportación, en conformidad a los siguientes estados: ingresadas, retiradas de zonas primarias o embarcadas, todas ellas debidamente autorizadas por una resolución de acopio.
Tratándose de ingreso y desacopio (retiro de mercancías), los datos a informar son:
a) Número de resolución de acopio: Corresponde al número consignado en la respectiva guía de despacho que ampara el ingreso de la carga en acopio.
b) Número Guía: Debe señalarse el número de la guía de despacho que ampara el ingreso de las mercancías a los recintos de acopio dispuestos por el Almacenista en Zonas Primarias.
c) Fecha: La fecha deberá ser consignada con ocho dígitos (dd/mm/aaaa). Para ello se desplegará un calendario de selección de fecha.
d) RUT del consignante: Indicar el RUT del exportador que es el emisor de la guía de despacho.
e) Ubicación física: Debe señalarse el lugar o espacio exacto otorgado por el almacenista en sus recintos.
f) Patente del vehículo: Debe indicarse la placa patente única del vehículo que transporta la carga.
g) Indicar ítem de la resolución de acopio: El sistema asociará el código arancelario de la mercancía.
h) Bultos reales: Señalar la cantidad de bultos, en caso que sea carga suelta indicar 0.
i) Peso real: Señalar el peso bruto de las mercancías (KB) contenidas en los bultos en conformidad al peso verificado para el ingreso al recinto (Puede indicarse el peso de la tara, balanzas u otros elementos de medición).
j) Cantidad de mercancías: Indicar la cantidad de mercancías ingresadas a bodega.
El sistema permite recibir la información anteriormente solicitada, mediante el uso de mensajería, opción “Almacén Web”, o bien, se podrá digitar los datos en páginas habilitadas en el mismo sitio Web.
Aduana procesará la información; de existir inconsistencia éstas deberán ser subsanadas ante la respectiva Unidad Regional de cada Aduana.
Resolución N° 3.164 - 03.05.2012
5.11.4.4. Tratándose de mercancías retiradas de zonas primarias, esta operación deberá ser coordinada por el interesado con el Servicio de Aduanas, y todas estas mercancías serán objeto de examen físico, debiendo el Almacenista consultar el resultado del procedimiento.
Una vez aceptado a trámite el DUS, el despachador deberá solicitar la autorización de salida de las mercancías, debiendo el almacenista consultar la autorización de salida o en caso que la operación sea seleccionada para examen físico, quedará en estado de ZP a la espera que el procedimiento sea realizado.
El sistema de aduana enviará un mensaje al sistema de puerto indicando que el par DUS/Guía de despacho se encuentra autorizado a ingresar. De esta forma, el Terminal portuario dispondrá de la información y procederá a la programación del pre-embarque de exportación.
Resolución N° 3.164 - 03.05.2012
5.11.5 Tramitación del DUS primer mensaje
5.11.5.1 El DUS-Aceptación a Trámite se confeccionará antes del embarque, conforme a las reglas generales.
Tratándose de mercancías en acopio, deberá consignarse en el campo código de observación del ítem el número 66, y en el campo valor observación debe indicar el número de la resolución de acopio previamente autorizada por Aduana. Asimismo, en el campo glosa de la observación debe señalar la fecha de autorización de la resolución de acopio con formato "dd/mm/yy".
Resolución N° 0668 - 27.01.2012
5.11.5.2 En el caso de aquellas operaciones en las cuales la guía de despacho haya sido remitida en formato electrónico al Servicio de Aduanas, al momento de la aceptación a trámite del DUS, el sistema consignará automáticamente el ingreso a zona primaria, registrando como ingresado lo informado en el DUS primer mensaje y por tanto el documento quedará automáticamente Autorizado a Salir o en el caso que la operación sea seleccionada para examen, quedará en estado Zona Primaria , a la espera que el procedimiento sea realizado. En este caso, el despachador de aduana deberá notificarse del ingreso a zona primaria a través de la Notificación respectiva, la cual se encuentra instruida en el numeral 5.7 de este capítulo.
5.11.5.3 En el caso que la Guía de Despacho no haya sido remitida en formato electrónico, una vez aceptado a trámite el DUS, el despachador de Aduana deberá solicitar la "Autorización de Salida" de las mercancías, para lo cual deberá presentarse con el DUS-Aceptado a Trámite y la cuenta corriente de las mercancías ingresadas en la Unidad de control establecida por Aduana en zona primaria.
Dicha cuenta deberá ser numerada por el despachador con el número interno otorgado al despacho y contendrá los siguientes antecedentes: número de aceptación del DUS y número de despacho; número de la resolución que autoriza el acopio; número de la guía de despacho, fecha de emisión y fecha de ingreso a zona primaria (por cada una de las guías, la cantidad de bultos y kilos brutos de las mercancías); total de bultos y total peso bruto de las mercancías.
La Aduana registrará en el sistema computacional el número del DUS-AT, el número del documento de cuenta corriente, los kilos brutos y la fecha que solicita la autorización de salida en zona primaria. En dicho momento se otorgará la autorización de salida o en el caso que la operación sea seleccionada para examen, quedará en estado ZP a la espera que el procedimiento sea realizado.
5.11.5.4 Los procedimientos de examen, embarque y legalización de la operación se realizarán de acuerdo a las normas generales.
Resolución N° 4.828 - 20.09.2006
6.1. El examen físico se practicará en los lugares autorizados por el Director Regional o Administrador; lo cual también podrá efectuarse con tecnología no invasiva.
Resolución N° 3.517 - 11.04.2013
6.2. Los despachadores deberán arbitrar las medidas necesarias para que las mercancías ingresen a la zona primaria con anticipación suficiente, para que el examen físico no impida el embarque de éstas.
6.3. La modificación de datos del DUS-AT en esta etapa, se realizará antes del ingreso de las mercancías a la zona primaria, conforme a lo señalado en el Capítulo V de este Compendio.
6.4. Si con motivo del examen físico se detectaren irregularidades en cuanto a la naturaleza de la mercancía, dadas por diferencias entre lo declarado y lo examinado físicamente por el fiscalizador, se pondrán los antecedentes en conocimiento del Director Regional o Administrador, a objeto de que éste pondere si la irregularidad pudiera ser constitutiva o no de delito aduanero.
6.5. Una vez practicado el examen físico el funcionario a cargo de la operación procederá a dejar constancia del resultado de dicho procedimiento en el sistema informático, como asimismo el número del o los sellos colocados por Aduana, y se otorgará la autorización de salida, si correspondiere.
El Despachador de Aduana podrá consultar el resultado del procedimiento de examen y el número de sellos otorgados por aduana, en el sistema DUS, para lo cual deberán ingresar al menú "Consultas" y dentro de éste a la opción "Ingreso ZP por DUS". Al ejecutar esta consulta, se desplegará la información de cada ingreso a zona primaria, y en el caso que alguno haya sido sometido al procedimiento de examen físico, se podrá ver el resultado del procedimiento y el o los números de los sellos consignados por Aduana en la opción "Ver Resultados y Sellos".
6.6. En caso que el usuario solicite que el examen físico se efectúe en las bodegas del exportador, deberá dar estricto cumplimiento a las instrucciones contenidas en el Apéndice X de este Capítulo, correspondiente al "Procedimiento para examen físico en origen de las mercancías amparadas en Declaraciones Únicas de Salida".
Resolución N° 2.390 - 13.05.2011
Resolución N° 1.547 - 25.06.2021
Resolución N° 1.665 - 12.07.2021
7.1. Una vez aceptado el DUS por el Servicio, las mercancías deberán ser embarcadas en el plazo de 25 días corridos, contados desde la fecha de aceptación a trámite del DUS.
Si la mercancía no fuere embarcada dentro del plazo, cabe distinguir:
- La mercancía se encuentra en zona primaria: y se estimara que no podrá ser embarcada dentro del plazo, el despachador deberá solicitar una prórroga antes de su vencimiento, conforme a lo señalado en el numeral 10.4 de este Capítulo.
- La mercancía se encuentra fuera de zona primaria: el despachador deberá solicitar la anulación del documento.
7.2. Embarque Marítimo y Aéreo:
El documento que certifica el embarque de las mercancías, es el Conocimiento de Embarque o documento que haga sus veces, con la constancia de puesta a bordo, o día del vuelo, tratándose de transporte aéreo. El despachador deberá mantener una copia no negociable de dicho documento, el cual formará parte de la carpeta de despacho.
Las modificaciones al conocimiento de embarque o documento que haga sus veces, deberán ser efectuadas por el representante legal de la compañía transportista o agencia de naves o por quienes se encuentren facultados para tales efectos, los que en todo caso, deberán registrar sus firmas ante las Aduanas del país. Las modificaciones al citado documento, se harán ovalando el dato erróneo, el que deberá ser perfectamente legible, no pudiendo eliminárselo mediante el uso de corrector (Tippex) u otro sistema, consignando a continuación la información correcta, seguida de la firma de la persona autorizada para efectuar tales correcciones.
Los agentes de carga, embarcadores, forwarders o empresas consolidadoras o desconsolidadoras de carga, podrán efectuar correcciones o modificaciones únicamente a los conocimientos de embarque o documentos que hagan sus veces por ellos emitidos, debiendo darse cumplimiento en todo, a las formalidades establecidas en el párrafo precedente y notificarse dicha circunstancia a la respectiva empresa de transporte.
Cuando se introduzcan modificaciones al referido documento, será obligación de las empresas transportistas, efectuar las mismas correcciones a la copia no negociable de dicho documento que obra en poder del despachador, y solicitar la correspondiente aclaración al manifiesto de salida en los términos a que se refiere el numeral 1.1.4 de este Capítulo.
7.3. Embarque por Vía Terrestre y Ferroviaria:
En el caso de mercancías transportadas por vía terrestre o ferroviaria, la certificación de la fecha y la cantidad de bultos efectivamente salidos del país, la otorgará la Aduana en el control fronterizo o avanzada correspondiente.
La autorización de salida de las mercancías podrá ser otorgada en el control fronterizo, avanzada, o en una dependencia no fronteriza, dependiendo de las políticas de cada Dirección Regional o Administración de Aduana.
En caso que la autorización de salida no haya sido otorgada en el mismo control fronterizo, el conductor del vehículo deberá presentarse en éste con los siguientes documentos:
- Manifiesto de Carga (MIC/DTA), o (TIF/DTA) según corresponda a tráfico terrestre o ferroviario, donde se deberá indicar el número del o los DUS que amparan las mercancías que salen del país.
- Lista de Pasajeros y Tripulantes.
El funcionario del control verificará en el sistema informático que el DUS se encuentre autorizado a salir, contrastando la información presentada por el transportista con la entregada por el sistema. Si no existen discrepancias autorizará la salida del país, confirmando las cantidades de mercancías efectivamente transportadas.
La constancia de la salida de la mercancía se estampará en el MIC/DTA o TIF/DTA correspondiente.
En caso envíos parciales, se contabilizarán las salidas en el sistema informático. Sin perjuicio de de dicho control, el despachador deberá llevar una relación detallada de los embarques efectuados con cargo a un determinado DUS, la que deberá permanecer en la carpeta de despacho, a disposición del Servicio.
Tanto los vehículos como las mercancías pueden ser objeto de examen físico en el control fronterizo; lo cual podrá efectuarse con tecnología no invasiva.
Resolución N° 3.517 - 11.04.2013
8.1. Para la legalización de la operación se debe presentar un segundo mensaje del DUS.
8.2. La presentación del segundo mensaje del DUS deberá realizarse dentro del plazo de 25 días contados desde la fecha de aceptación a trámite del documento, más los días otorgados como prórroga si la hubiere, sea esta de plazo de embarque o legalización.
8.3. En caso de exportación abona DATPA, se deberá presentar la Hoja Anexa abona o cancela DATPA, de acuerdo a las instrucciones del Anexo N° 35 de este Compendio.
8.4. En los DUS que cancelen o abonen declaraciones de admisión temporal para perfeccionamiento activo, el valor aduanero se conformará de acuerdo a las normas generales establecidas en el SubCapítulo I del Capítulo II, de este Compendio, considerando tanto los insumos extranjeros como los nacionales o nacionalizados que integran el producto a exportar.
No obstante lo dispuesto en el párrafo precedente, tratándose del régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo acogidas al D.Hda. Nº 135/83, en el DUS se deberán consignar sólo las cantidades netas de los productos contenidos en el concentrado ingresado al amparo de este régimen, considerando cuando sea procedente, el porcentaje de pérdida metalúrgica y/o factores de rendimiento autorizados previamente por el Director. Para tales efectos, en cada exportación se determinará la cantidad de insumos extranjeros contenidos en el producto final, a través de los correspondientes procedimientos de pesaje, muestreo, determinación de humedad y análisis, aplicándose a éstos el factor de conversión que previamente haya autorizado el Director. Tanto el pesaje, muestreo y la determinación de humedad a realizarse en el recinto habilitado, deberán ser supervisados por una firma consultora externa.
8.5. Los documentos que sirven de base para la confección del segundo mensaje del DUS son los siguientes:
a) Mandato constituido de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 197 de la Ordenanza de Aduanas.
b) Copia no negociable del conocimiento de embarque o documento que haga sus veces.
c) Factura comercial timbrada por el Servicio de Impuestos Internos, con los valores definitivos en caso de venta bajo modalidad "a firme", "bajo condición", "en consignación con mínimo a firme".
En el caso de la modalidad de venta "bajo condición", la factura comercial deberá consignar el precio de referencia pactado entre las partes, indicando en el recuadro "observaciones generales" del DUS, la o las condiciones de venta.
Tratándose de exportaciones con la modalidad de venta "en consignación con mínimo a firme", la factura deberá consignar el precio de mercado vigente en el lugar donde se realizará o concretará la venta de la mercancía, en cualquier día de la semana inmediatamente anterior a la fecha de tramitación del documento, no pudiendo en todo caso ser inferior al valor mínimo garantizado. Este valor debe ser acreditable, es decir, se debe referir a informaciones que den a conocer los precios internacionales de las mercancías en los distintos mercados, pudiendo obtenerse a través de servicios de información especializados, publicaciones o boletines especializados y oficiales. El valor mínimo garantizado debe ser consignado en el recuadro "valor de la observación" del ítem, consignando como código de observación el 89.
En las ventas "en consignación libre", que no cuenten la factura comercial, debido a que la venta no se ha finiquitado, la factura podrá ser reemplazada por una factura proforma, la cual deberá indicar el precio de venta de acuerdo a las instrucciones del párrafo anterior.
En caso de exportación de productos mineros bajo la modalidad de venta "bajo condición" en que los precios se determinan en relación a la ley de fino, la factura comercial deberá consignar los valores que resultaren de la determinación de las leyes de fino obtenidas con ocasión del análisis efectuado al momento del embarque.
En caso que entre un productor y un exportador se convenga que este último deba efectuar ciertos procesos de acondicionamiento y/o preparación de las mercancías, ambos deberán emitir factura comercial por el monto de la exportación que a cada uno de ellos corresponda.
Cuando se trate de envíos sin carácter comercial, hasta US$ 2.000 FOB, se aceptará una Declaración Jurada Simple del valor de las especies.
Resolución N° 0885 - 24.01.2008
Se podrá utilizar una factura pro-forma, en el caso de envíos al exterior para devolver mercancías nacionalizadas, en operaciones efectuadas por organizaciones sin fines de lucro o que no constituyan ventas al exterior.
Resolución N° 4.314 - 21.08.2006
Asimismo, serán consideradas como originales de la Factura Comercial, aquéllas emitidas vía electrónica por empresas autorizadas para emitir documentos tributarios electrónicos conforme a las regulaciones emanadas del Servicio de Impuestos Internos, debiéndose adjuntar una copia simple de esta.
Resolución N° 1.088 - 15.02.2012
d) Visaciones, certificaciones, vistos buenos y/o autorizaciones cuando proceda, de acuerdo a las normas legales y reglamentarias, presentados en la forma señalada en el Anexo N° 40.
Dichas visaciones, certificaciones, vistos buenos y/o autorizaciones pueden ser obtenidas en forma electrónica mediante el procedimiento de Ventanilla Única de Comercio Exterior, debiendo adjuntarse una copia simple de éstos obtenida de los sistemas de los organismos.
En las exportaciones de productos farmacéuticos, se debe contar con la resolución que contiene la aprobación de la Notificación de Exportación emitida por el Instituto de Salud Pública, la que se deberá adjuntar en una copia simple de ésta a la carpeta de despacho.
La consignación de esta información en el documento aduanero de salida deberá regirse por las instrucciones de llenado del Anexo 35.
En caso de aquellas mercancías a exportar, que no siendo objeto de control por parte del ISP, se clasifiquen en un código arancelario en el que también pueda ser clasificado un producto farmacéutico, u otras mercancías objeto de control del ISP, como por ejemplo, un dispositivo médico, el ISP podrá emitir una resolución de Notificación de Exportación señalando la expresión “No ha lugar”, entendido por tal, que aquellas mercancías se encuentran excluidas de la obligación de solicitar ante el ISP el referido visto bueno para ser presentado ante este Servicio. Esta última resolución que excluye la presentación del visto bueno, también formará parte de los documentos de base de la carpeta de despacho.
Con todo, alternativamente, también es posible señalar la exclusión de la presentación de la Notificación de Exportación en el documento aduanero de salida, conforme a las instrucciones del llenado del recuadro Observaciones del Ítem –indicadas para cada destinación de este tipo– en el Anexo 35, sin necesidad de solicitar el requerido visto bueno ante aquella entidad de control, cuando el agente de aduanas tenga certeza absoluta de que tal requisito no es necesario.
Se permitirá la exclusión antes indicada, a los siguientes códigos arancelarios, hasta indicación de complementación o eliminación de parte del ISP: 2207.1000, 2208.9090, 2847.0000, 3002.1511, 3002.1512, 3002.1513, 3002.1514, 3002.1519, 3005.9010, 3005.9020 y 3005.9090.
Res. 104 - 05.02.2021
e) Informes de peso e informes de calidad, emitidos por organismos de inspección y laboratorios externos o de la misma empresa respectivamente, los que deben estar registrados en el Servicio Nacional de Aduanas, para el control de las exportaciones de concentrados de cobre.
En el caso de las exportaciones de los demás concentrados mineros a granel, se deberá adjuntar un informe de peso y un certificado de análisis emitido por organismos externos o por el propio exportador.
En las exportaciones de productos de la minería no contemplados en los párrafos precedentes, se debe mantener los certificados exigidos en la letra g) del numeral 3.10 del Capítulo 4 del Compendio de Normas Aduaneras.
Resolución N° 7.258 - 13.01.2015
f) Declaración de Salida Temporal, en caso que se cancelen o abonen mercancías que hayan salido bajo dicho régimen.
g) Planilla de calibraje, en caso de productos hortofrutícolas frescos, cuando proceda, autorizada por el despachador.
h) Guía de despacho o documento que haga sus veces, con la cual se efectuó el ingreso de la mercancía a zona primaria.
i) MIC/DTA o TIF/DTA, con la constancia de la salida efectiva de la mercancía del país o copia simple acompañada de impresión desde sistema "Consulta Ciclo de Vida", opción "Eventos".
Resolución N° 6.562 - 26.10.2016
j) Para estos contenedores fabricados en el país y salidos al amparo de un T.S.T.C., se deberá adjuntar el documento denominado Mate's Receipt, que certificará que los contenedores han sido embarcados en una determinada nave.
Resolución N° 4.587 - 12.08.2014
k) Tratándose de exportaciones de concentrado de cobre, se deberá contar con una Declaración Jurada del exportador que indique cada uno de los metales y no metales señalados en el contrato de compraventa, que influyan en la determinación del valor como elementos pagables o penalizables.
Resolución N° 7.258 - 13.01.2015
l) Copia del documento que comunica el o los embarques de productos mineros o productos no mineros, según lo señalado en el párrafo cuarto del numeral 2.1.1 del Capítulo IV, en el formato (Tabla N°1) señalado en el Apéndice VI del Compendio de Normas Aduaneras.
Con todo, el Servicio de Aduana entenderá como válida la remisión, por parte de las Agencias de Aduanas, mediante correo electrónico y en formato “PDF”, de la documentación remitida por los exportadores para realizar el trámite de Legalización de Declaraciones de Exportación.
Resolución N° 8.177 - 30.12.2016
Resolución N° 2.294 - 30.09.2021
m) En caso de exportación de sustancias químicas controladas contenidas en las Listas I, II ó III del artículo noveno del Decreto N°1358, de 2006, del Ministerio del Interior, (DO 17.04.2007), adjunte la resolución de la Subsecretaría del Interior, que autoriza la inscripción en el Registro Especial de Usuarios de Sustancias Químicas Controladas al que se refiere su artículo tercero.
n) En el caso de exportación de sustancias químicas controladas contenidas en las Listas I ó II del artículo noveno del Decreto N°1358, de 2006, del Ministerio del Interior, (DO 17.04.2007), adjunte el formulario Solicitud de Comunicación Anticipada de Exportación, el que, conforme a su artículo decimotercero, deberá emitirse con un plazo mínimo de 7 días corridos previos al embarque de las mercancías desde el punto de origen, con prescindencia del medio de transporte que se utilice.
Resolución Exenta N° 276 - 19.01.2024
8.6. Con la legalización del DUS se entiende que se ha formalizado la destinación aduanera y se ha cumplido con todos los trámites legales y reglamentarios que permiten la salida legal de las mercancías del país, constituyéndose en este momento en una declaración.
La legalización operará por la aceptación del segundo mensaje del DUS, que deberá ser presentado en el plazo de 25 días corridos, contados desde la fecha de aceptación a trámite del DUS.
8.7. El plazo para la presentación del segundo mensaje del DUS se aplicará para todas las operaciones de salida sin excepción y podrá ser prorrogado por una sola vez de acuerdo a lo indicado en el numeral 1.7 siguiente.
8.8. La no presentación o la presentación extemporánea del DUS Legalización, dará lugar a denuncia, de conformidad al artículo 176 letra a) de la Ordenanza de Aduanas.
8.9. Los DUS-AT que se encuentren vencidos serán notificados a los despachadores vía página Web. Si el despachador no solicita la legalización o un término especial dentro del plazo de 15 días corridos, contados desde la fecha de vencimiento del DUS-AT, además de ser denunciado por la infracción reglamentaria, se informará de esta situación al Departamento de Agentes Especiales de la Subdirección de Fiscalización, y se pondrán los antecedentes en conocimiento del Banco Central por la posible contravención a la Ley de Cambios Internacionales.
Resolución Exenta N° 2959 - 05.10.2020
8.10. Confección del DUS - Legalización
El despachador deberá completar la información de la operación de acuerdo a las instrucciones de llenado del Anexo N 35. Además deberá confirmar la información de la cantidad de bultos, peso bruto y cantidad de mercancías efectivamente embarcadas o enviadas al exterior.
El segundo mensaje deberá ser confeccionado y enviado al Servicio, por el mismo despachador que confeccionó el primer mensaje de éste, salvo que el Director Regional o Administrador respectivo haya autorizado expresamente la intervención de uno distinto.
En el caso de operaciones de exportación que abonen o cancelen una admisión temporal para perfeccionamiento activo, se deberá adjuntar la hoja anexa abona DATPA según Anexo N° 35, la que formará parte del DUS - Legalización.
Los ítems del DUS-Legalización deberán mantener el mismo orden y cantidad del DUS-AT. En caso que la mercancía de uno o más ítems del DUS-AT no se embarquen, en la etapa de legalización, se deberá informar sólo aquel o aquellos ítems pertenecientes a mercancías efectivamente embarcadas. Por lo tanto, la secuencia de los ítems será continua de acuerdo al orden correspondiente en el DUS-LEG.
Resolución N° 4.314 - 21.08.2006
Resolución N° 7.233 - 24.12.2014
Resolución N° 5.787 - 21.09.2015
Resolución N° 5.769 - 28.12.2018
8.10.1. Modificaciones al precio unitario en la etapa de Legalización de la operación (2º mensaje del DUS)
En términos generales, los valores unitarios señalados en el primer mensaje del DUS deben corresponder con los enviados en el segundo mensaje del mismo, con las excepciones que se señalan a continuación:
a) Casos en que se ha informado un valor promedio ponderado de las mercancías, y se embarca una cantidad distinta a la señalada en el primer mensaje, independientemente de la modalidad de venta.
En este caso, el despachador debe haber consignado en el DUS - Aceptación a Trámite, en el ítem correspondiente, el código de observación 72 y como glosa "Precio Promedio".
Para efectos de la aceptación del segundo mensaje, el sistema validará que la cantidad de mercancías informadas en el ítem de este segundo mensaje sea distinta a la informada en el primer mensaje, y que en este último se haya consignado el código de observación 72.
b) Exportaciones con cláusulas de venta superiores a FOB (C y S; C y F; CIF; etc.), en que los valores de los componentes seguro y/o flete resulten superiores o inferiores a los consignados en el primer mensaje del DUS.
En este caso, el despachador deberá señalar en el segundo mensaje del DUS, en cada uno de los ítems del documento, el código de observación 64, en el recuadro valor de la observación , la letra a (en minúscula, sin paréntesis) y la glosa "Variación P/U".
Para efectos de la aceptación del segundo mensaje, el sistema validará que la cláusula de venta sea superior a FOB y que en el segundo mensaje se haya señalado el código de observación 64 en los términos descritos anteriormente en cada uno de los ítems.
c) Exportaciones autorizadas con una moneda distinta a dólar de los Estados Unidos de América, en que las diferencias se producen por cambio de equivalencia.
En este caso, el despachador deberá consignar en el segundo mensaje del DUS el código de observación 64 en cada uno de los ítems del documento, en el recuadro valor de la observación, la letra b (en minúscula, sin paréntesis) y la glosa "Variación P/U".
Para efectos de la aceptación del segundo mensaje, el sistema validará que la moneda en que se pactó la operación sea distinta de dólar USA; que la fecha de legalización del DUS corresponda al mes siguiente al del primer envío; y, que se haya consignado en el segundo mensaje el código de observación 64 en cada uno de los ítems del documento.
Esta misma norma es válida para los casos de exportaciones de rancho, cuando se trata de compraventa de mercancías en moneda nacional.
d) Exportaciones de productos hortofrutícolas, marinos y vinos con denominación de origen, que en el primer mensaje del DUS se agruparon mercancías de más de un modelo y que en el segundo mensaje deben ser declaradas en distintos ítems.
En este caso, el despachador debe haber consignado en el primer mensaje del DUS el código de observación 20, para indicar que se trata de mercancías de más de un modelo y el código de observación 72, para señalar que se indicaron precios promedio que variarán en el segundo mensaje.
Para efectos de la aceptación del segundo mensaje, en el que se hace la apertura de los ítems, no es necesario consignar códigos de observación. En este caso, para permitir la apertura de los ítems el sistema validará que se trate de productos hortofrutícolas, marinos y vinos con denominación de origen y que en el primer mensaje se hayan consignado los códigos de observación antes señalados.
e) Exportaciones a firme, en que se produce una variación de hasta un 10% entre el precio unitario señalado en el DUS-AT y el señalado en la factura comercial, cuando este documento se haya emitido con posterioridad a la tramitación del DUS primer mensaje.
En este caso, en el momento de la legalización del DUS, se debe consignar el código de observación 65 en el ítem correspondiente.
Por otra parte, dicho código sólo debe ser consignado en caso que las diferencias en el valor unitario de las mercancías se deban a causas distintas de las señaladas en las letras a) a la d) de este numeral.
f) Exportaciones "no a firme", en que el exportador obtiene los datos definitivos de la operación antes del segundo envío del DUS.
En estos casos, en el segundo envío del DUS deberá señalarse en el ítem correspondiente el código de observación 67, con la glosa "Valor definitivo", el que aceptará este segundo mensaje con un valor unitario distinto al consignado en el primer mensaje.
Cabe hacer presente que sólo se deberá indicar esta modificación cuando el valor informado en el segundo mensaje sea el precio unitario definitivo de la operación, y se cuenta con la factura comercial definitiva.
g) Exportaciones de concentrados de cobre y otros productos mineros.
En el caso de los códigos arancelarios 2603 0000, 2608 0000, 2616 1000 y las partidas 71, 72, 74 y 81 del Arancel Aduanero, se podrá tramitar el primer mensaje del DUS en base al Boletín de Análisis de Exportador.
En estos casos, en el segundo mensaje del DUS se podrá modificar la descripción de las mercancías en lo relativo a la información complementaria y el valor unitario de las mercancías, en base a la factura pro forma o factura definitiva, según corresponda y en el caso especifico del concentrado de cobre en base a los informes de análisis requeridos, no siendo necesario en estos casos consignar códigos de observación en ninguno de los mensajes del DUS.
Una vez que se obtengan los valores definitivos de la operación, se deberá presentar, dentro de plazo, el Informe de Variación del Valor de la Declaración de Exportación.
8.11. Aceptación o rechazo del DUS - Legalización
Si con motivo de la verificación del DUS - Legalización se detectare alguna incoherencia, el documento será rechazado y devuelto al despachador, señalando las causales del rechazo. Se dará aviso de esta circunstancia por vía electrónica.
El despachador deberá volver a presentar el documento, a través de la misma vía, subsanando las observaciones formuladas.
El DUS - Legalización mantendrá la numeración del DUS-AT. Se le incorporará la fecha de legalización y la selección para revisión documental, si correspondiere.
Legalizado el documento por el Servicio, el despachador deberá archivar el documento en su sistema computacional e imprimir el DUS-Legalizado, a través de la página WEB de la Aduana o en el formato establecido para tal efecto.
Resolución N° 4.603 - 03.08.2016
La notificación al despachador de la denuncia que se le formulare, se realizará el mismo día de su emisión, mediante el estado diario y adicionalmente se publicará en la página WEB del Servicio.
En caso que el DUS - Legalización haya sido seleccionado para revisión documental, el despachador deberá presentar la carpeta con todos los documentos que sirvieron de base para la confección del documento, dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de legalización, en la jornada normal de trabajo.
La presentación de la carpeta del despacho se efectuará a través de la guía de entrega de documentos (GEMI).
La falta de presentación de alguno de los documentos que forman parte de la carpeta del despacho o el incumplimiento de los requisitos exigidos, podrá dar lugar a la aplicación de la infracción reglamentaria y/o ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, si la conducta fuere reiterativa.
10.1 Plazo de Legalización del DUS:
El plazo de legalización del DUS podrá ser prorrogado antes de su vencimiento, siempre que las mercancías se encuentren embarcadas y que no se cuente con todos los antecedentes para formalizar la destinación.
La prórroga por 25 días corridos, será otorgada, a petición por vía electrónica del interesado
Resolución N° 5.661 - 20.12.2018
10.2. Plazo de Embarque:
El plazo de embarque podrá ser prorrogado, antes de su vencimiento, en caso en caso que la mercancía se encuentre en zona primaria y se estimare que no podrá ser embarcada dentro del plazo general.
La prórroga por 15 días corridos, será otorgada, a petición por vía electrónica del interesado.
En casos calificados podrá prorrogarse por otros 10 días más, previa solicitud vía manual del interesado.
10.3. No serán aceptadas prórrogas conjuntas por plazo de los plazos de embarque y legalización, para una sola operación, aún cuando sean solicitadas en momentos distintos.
10.4. La prórrogas vía electrónica deberán ser solicitadas por el despachador, a través de la opción "Solicitud de Prórroga" - "Tramitación en Línea , dispuesta en la página Web del Servicio.
La aceptación de la solicitud de prórroga electrónica, aparecerá en el módulo, que contendrá el número y fecha de la resolución que otorga la prórroga.
La anulación, modificación y aclaración de este documento, se regirán por las normas del Capítulo V de este Compendio.
Resolución N° 7.213 - 23.12.2014
12.1. Generalidades
12.1.1. El Informe de Variación del Valor del DUS, IVV, es el documento a través del cual, en las exportaciones cuya modalidad de venta es distinta de "a firme", el exportador acredita ante el Servicio el valor definitivo de la destinación de exportación. El exportador podrá presentar el IVV por si o a través de un agente de aduanas.
12.1.2. A las Direcciones Regionales y Administraciones de Aduana corresponderá aplicar las normas a que se refiere el presente numeral 12.
12.1.3. El IVV se deberá presentar dentro del plazo máximo de 210 días corridos, a contar de la fecha de legalización del DUS. En caso que el plazo máximo para presentar el IVV venciera en día sábado, domingo o festivo, el plazo se entenderá prorrogado hasta el día hábil siguiente. (1)
La no presentación o la presentación extemporánea del IVV, dará lugar a denunciar a los infractores, de conformidad al Artículo 176 letra o) de la Ordenanza de Aduanas. Además, en este caso el Servicio pondrá los antecedentes en conocimiento del Banco Central de Chile y del Servicio de Impuestos Internos, para los fines que correspondan, atendida su respectiva competencia.
El exportador y el encargado de gestión y control de los IVV, titular y subrogante, de la aduana respectiva, serán informados vía correo electrónico, de la no presentación o presentación extemporánea del IVV. (1)
Para determinar la multa a aplicar a un exportador se deberá considerar el número de denuncias multadas que se encuentren ejecutoriadas. En el caso de infracciones acumuladas en una sola denuncia y a efectos de aplicar la multa, se deberá estar al número de infracciones que la denuncia comprende.
Para efectos de determinar el número de infracciones en que ha incurrido un exportador y aplicar la multa que corresponda, las Direcciones Regionales y Administraciones de Aduanas deberán consultar el Sistema de Denuncias, Cargos y Reclamos (DECARE), debiendo considerarse el número de denuncias multadas que se encuentren ejecutoriadas.
(1) Resolución N° 5.898 - 24.09.2015
12.1.4. A la presentación de los IVV no será necesario acompañar documentos de ninguna naturaleza. Sin perjuicio de ello, el exportador tendrá la obligación de mantener a disposición del Servicio de Aduanas por un plazo de 5 años, contado desde la fecha de aceptación del IVV, los antecedentes que acrediten el valor de la exportación, tales como: rendiciones de cuentas, facturas comerciales, acta de liquidación de remates, certificado de organismos internacionales de control, y otros, según corresponda en cada caso particular.
12.1.5. Los valores del IVV deberán expresarse en dólares de los Estados Unidos de América.
En caso que la rendición de cuentas, o documento que haga sus veces, esté expresado en una moneda distinta al dólar de los Estados Unidos de América, se deberá emplear la paridad indicada en el estado de equivalencias de monedas extranjeras que emite diariamente el Banco Central de Chile, vigente a la fecha de venta de las mercancías, señalada como tal en la respectiva rendición de cuentas, o documento que haga sus veces.
En caso que exista más de una fecha de venta y/o período de comercialización, la paridad a utilizar deberá corresponder a aquella que se encuentre vigente al día de la última venta, o el último día del período de comercialización, según corresponda.
12.1.6. Un DUS sólo podrá dar origen a un IVV, salvo que existan dos exportadores (principal y secundario), en cuyo caso deberá confeccionarse un IVV, por cada uno de ellos, de acuerdo a la proporción que les corresponda.
12.1.7. El IVV deberá presentarse aun cuando no existan diferencias entre los valores del DUS - Legalizado y los valores definitivos.
12.1.8. Cuando exista una rendición de cuenta global, o documento que haga sus veces, indicando un valor bruto de venta total y los gastos correspondientes a más de un DUS - Legalizado, el IVV se confeccionará según las siguientes pautas:
a) Rendición de cuenta con valores brutos de venta individuales:
En estos casos, el valor bruto de venta correspondiente a cada DUS se formará considerando los valores brutos de venta indicados en la rendición de cuenta para las mercancías específicas que correspondan.
Respecto de los gastos deducibles, deberán ser distribuidos en forma proporcional al valor bruto de venta correspondiente a cada uno de los DUS - Legalizados.
b) Rendición de cuenta sin valores brutos de venta individuales:
El valor bruto de venta correspondiente a cada DUS - Legalizado se formará distribuyendo el valor bruto de venta total en proporción al valor FOB de cada uno de los DUS - Legalizados.
La distribución de los gastos deducibles se efectuará en forma proporcional al valor bruto de venta correspondiente a cada uno de los DUS - Legalizados.
Se entiende por valor bruto de venta, el valor de venta en destino, sin ningún descuento.
12.1.9. Los exportadores podrán deducir del producto de la venta de las mercancías que exporten, a la presentación del correspondiente IVV, los gastos que se indican a continuación, siempre que estén debidamente individualizados en las rendiciones de cuentas del exterior, facturas comerciales o documentos que hagan sus veces:
- Gastos de transporte (flete al país de destino, flete interno en el país de destino, redestinación).
- Gastos de primas de seguro.
- Gastos dentro y fuera del recinto de Aduana o portuarios (derechos de aduana, gastos de internación, tasas, tarifas e impuestos en recintos de aduana o portuarios, honorarios de despachador).
- Gastos de muelle (movimiento de carga y descarga, derechos de muelle, pronto despacho, demora, mano de obra, gastos de terminal, supervisión).
- Gastos de almacenamiento (refrigeración, calor, bodegaje, acarreo a bodega o almacén).
- Gastos de inspección (de organismos, gubernamentales o privados, de compañías aseguradoras, inspecciones y supervisiones marítimas de calado y análisis).
- Gastos bancarios.
- Gastos por Comisiones de Venta.
- Otros gastos tales como revisión técnica, fumigación, selección y reempaque.
12.1.10. En caso en que el Documento de Salida (DUS) Legalizado no se haya indicado el consignatario en el recuadro respectivo y este se haya reemplazo por la expresión "a la orden", se deberá indicar en el recuadro de "Observaciones" del IVV, el Nombre del consignatario de la mercancía, sea este comprador final, representante, distribuidor u otros.
12.2. Prórrogas y Modificaciones
12.2.1. Prórrogas
El exportador, por sí mismo o a través del agente de aduanas que haya intervenido en la operación, podrá solicitar prórroga del plazo de presentación del IVV, antes de su vencimiento, de manera fundada, adjuntado los antecedentes en que la funda a través de la opción "Solicitud de Prórroga" en la página Web del Servicio, indicando en el recuadro observación los motivos que justifican la prórroga. Si el último día del plazo para solicitar la prórroga venciera en día sábado, domingo o festivo, se podrá solicitar la prórroga el día hábil siguiente.
Resolución N° 5.898 - 24.09.2015
El Servicio, podrá aceptar o no la prórroga solicitada; de acogerla, aceptará la solicitud de prórroga, debiendo emitirse la resolución respectiva por el Director Regional o Administrador de la Aduana, según corresponda.
Las prórrogas serán otorgadas por una sola vez y por un período de hasta 90 días corridos, contados desde la fecha del vencimiento del plazo original.
Si dentro del nuevo plazo autorizado no se presentara el IVV, se dará curso a la denuncia respectiva, aplicando la multa que correspondiere, de conformidad al Artículo 176 letra o) de la Ordenanza de Aduanas.
12.2.2. Modificaciones (1)
(1) Resolución N° 7.483 - 27.11.2015
El exportador, por si mismo o a través de su agente de aduanas, podrá solicitar las modificaciones a los datos que más adelante se indican, del Informe de Variación del Valor del DUS (IVV), las que deberán ser solicitadas solo por vía manual, ante el Director Regional o Administrador de la Aduana de tramitación del IVV, fundadamente, acompañando los documentos que justifiquen la modificación. La solicitud deberá presentarse a través del formulario SMDA, cuyo formato e instrucciones de llenado se presentan en el Anexo N° 74 de este Compendio, debiendo consignar el “tipo de operación” como: “IVV”.
Los IVV, podrán ser modificados dentro del plazo de 30 días corridos, contados desde la fecha de aceptación del mismo.
Los datos del IVV que pueden ser modificados a través de la SMDA son los siguientes:
- Valor FOB
- Valor CIF
- Valor Bruto de Venta
- Comisiones en el exterior
- Otros gastos deducibles
- Valor Líquido de retorno
- Valor ítem FOB
- Precio Unitario FOB
- Flete
- Seguro
- Descripción Mercancía
El Servicio, podrá aceptar o no la modificación solicitada; en caso de acceder aceptará la SMDA, debiendo emitirse la resolución respectiva por el Director Regional o Administrador de la Aduana según corresponda, para luego ingresar las modificaciones al sistema informático.
12.3. Estados del IVV
Luego de enviado electrónicamente el IVV, el Servicio de Aduanas procederá a validarlo y consecuentemente a aceptarlo o rechazarlo.
Si a su presentación el IVV es rechazado, se podrá volver a presentarlo, en los términos que se indican:
i. Si a la fecha de rechazo del IVV, el plazo de vencimiento está vigente y es mayor a 15 días corridos, se mantiene la fecha de vencimiento original. Si en ese plazo no es presentado un nuevo IVV, se entenderá que el IVV no ha sido presentado y se aplicará la infracción de la letra o) del Artículo 176 de la OA.
ii. Si a la fecha de rechazo del IVV, el plazo de vencimiento está vigente, pero es menor a 15 días corridos, se otorga un plazo de 15 días corridos, respecto de la fecha de rechazo para volver a presentarlo. Si en ese plazo no es presentado un nuevo IVV, se entenderá que el IVV no ha sido presentado y se aplicará la infracción de la letra o) del Artículo 176 de la OA.
iii. En caso que el rechazo se produzca una vez vencido el plazo de vigencia del IVV, establecido por los numerales 12.1 y 12.2 precedentes, se otorgará un plazo de 15 días corridos a contar de la fecha del rechazo, para volver a presentarlo.
12.4. Reglas específicas en el caso de tramitación IVV de productos mineros
Para este tipo de productos, la cantidad de mercancías consignada en el campo correspondiente del ítem del IVV debe corresponder a los kilos netos húmedos.
12.5. Comisión Chilena del Cobre
La Comisión Chilena del Cobre informará al Servicio de Aduanas si el precio declarado en el IVV de las exportaciones de cobre y sus subproductos corresponda a aquellos que corrientemente tengan los mismos en el mercado internacional.
Resolución N° 3896 - 09.11.2023
13.1. Rancho
Se consideran mercancía de rancho, los combustibles, lubricantes, aparejos y demás mercancías incluidas las provisiones destinadas al consumo de pasajeros y tripulantes que requieran las naves, aeronaves y también los vehículos destinados al transporte internacional, en estado de viajar, para su propio mantenimiento, conservación y perfeccionamiento.
En todo caso, no podrán exportarse mercancías importadas conforme a la Partida 0016 de la Sección 0 del Arancel Aduanero.
Las mercancías de rancho, podrán ser embarcadas para su entrega a naves o aeronaves que no se encuentren en el territorio nacional, debiendo indicarse en el DUS en los siguientes recuadros, lo que se indica:
a) Vía de transporte: vía en la cual se transportan las mercancías al extranjero.
b) Puerto de embarque: el código y nombre del puerto donde se autorizan a salir las mercancías.
c) Nombre de la nave y número del viaje o vuelo: nombre y número de la nave a la cual van consignadas las mercancías.
13.1.1. Podrán exportar mercancías para rancho las empresas marítimas o aéreas o sus representantes (Agencias), para sus naves o aeronaves de transporte internacional.
13.1.2. La exportación de las mercancías de rancho, se tramitará conforme a las normas generales de esta destinación, con las siguientes particularidades.
- Aceptación a Trámite del DUS:
Los documentos para la confección del DUS para este tipo de operación son los señalados, en lo que corresponde, en el numeral 3.10 anterior.
Un ítem del documento podrá amparar mercancías que se clasifiquen en distintas partidas del Arancel Aduanero.
En los embarques hasta por un valor de US$ 2.000 FOB, el DUS podrá ser presentado para su "Aceptación a Trámite" por el consignante, sin necesidad de intervención de despachador. En este caso, no se tramitará DUS - legalización. Si se optare por tramitar sin despachador, el DUS quedará afinado, cumplido el plazo de vigencia del documento, incluidas prórrogas si las hubiere, siempre que haya uno o más ingresos de mercancías a zona primaria.
Resolución N° 0885 - 24.01.2008
Para operar de la manera señalada en el párrafo anterior, las empresas transportistas o agencias de nave o aeronaves con residencia en Chile o los proveedores de naves, deberán estar autorizadas por el Servicio de Aduanas para presentar DUS vía electrónica, de acuerdo al procedimiento y normas contenidas en el Apéndice 1 de este Capítulo.
- Autorización de Salida:
El despachador o consignante, según corresponda, solicitará la "Autorización de Salida" presentando el DUS - Aceptación a Trámite y copia de la factura comercial, ante la unidad en zona primaria.
En la copia de la factura comercial deberá constar el número del DUS donde han sido declaradas las mercancías. Además, la factura deberá contener la cantidad de bultos y kilos brutos de las mercancías que serán embarcadas.
El funcionario de Aduana registrará en el sistema computacional el número del DUS. Con esto se realizarán las siguientes validaciones:
a) Que el documento se encuentre aceptado a trámite.
b) Que las mercancías ingresen a recinto de depósito dentro del plazo autorizado para embarque.
Si la operación se encuentra validada correctamente, Aduana registrará en el sistema el número de la factura, cantidad de bultos y peso bruto de las mercancías.
Cumplido lo anterior, se verificará en el sistema si la operación ha sido seleccionada con examen físico. En caso que la operación sea seleccionada, se aplicarán las normas generales.
Si la operación no es seleccionada para examen físico y el fiscalizador decide no efectuarlo, se otorgará a la operación la "Autorización de Salida", registrándola en el sistema.
Tratándose de operaciones de rancho de exportación tramitadas por la empresa transportista o agente de nave o aeronave, ésta quedará cancelada al momento de que Aduana otorgue la "Autorización de Salida", siempre que no exista diferencia entre lo consignado en el DUS aceptación a trámite y lo ingresado a zona primaria, por lo cual en este caso no se podrá presentar posteriormente la LEGALIZACIÓN de la operación.
- Embarque de las Mercancías:
El despachador será responsable de certificar la cantidad de mercancías, kilos y cantidad de bultos efectivamente embarcados, para lo cual deberá confrontar la información registrada por éste en el ingreso de las mercancías a zona primaria, con la respectiva factura comercial de la operación, la cual forma parte de los documentos de base del despacho y la información entregada por la nave o aeronave que hará uso del rancho, respecto al efectivo embarque de las mercancías.
La información de la cantidad de bultos, peso bruto y cantidad de mercancías efectivamente embarcadas o enviadas al exterior, será confirmada por el despachador en la legalización de la operación.
- Legalización:
Embarcada la mercancía, obtenida la certificación de que han sido recibidas por la empresa que hará uso de ellas, y contándose con todos los documentos de base, el despachador deberá tramitar el segundo mensaje del DUS.
Los documentos que sirven de base para confeccionar el DUS - Legalización son los señalados en el numeral 8.5, excluyéndose el conocimiento de embarque o documento que haga sus veces y la guía de despacho. En la factura comercial deberá constar el ingreso de las mercancías a zona primaria.
13.1.3. Situaciones Especiales:
a) Mercancías vendidas directamente por los proveedores de naves o aeronaves de transporte internacional.
- En este caso y siempre que el valor de las mercancías sea de hasta US$ 2.000 FOB, el DUS - Aceptación a Trámite podrá ser tramitado directamente por el proveedor de nave o aeronave o por un despachador de aduana, debiendo ajustarse a las normas para la aceptación a trámite del DUS, ingreso a zona primaria y autorización de salida de los numerales 4 y 5 de este Capítulo.
Resolución N° 0885 - 24.01.2008
En caso de rancho de hasta US$ 2.000 FOB tramitado directamente por los proveedores de nave, el DUS quedará cancelado al momento que Aduana otorgue la "autorización de salida" a la operación y siempre que no exista diferencia entre lo consignado en el DUS aceptación a trámite y lo ingresado a zona primaria. En este caso, no se tramitará DUS - Legalización.
Resolución N° 0885 - 24.01.2008
- La presentación del DUS - Aceptación a trámite no le otorga al proveedor el carácter de exportador, teniendo tal calidad únicamente la empresa transportista o su agencia domiciliada en Chile.
- Para tramitar DUS - Aceptación a Trámite los proveedores de naves o aeronaves deberán encontrarse previamente inscritos en el "Registro Nacional de Proveedores de Naves Extranjeras y Nacionales" y contar con la autorización para tramitar a través del sistema de transmisión electrónica de acuerdo a lo indicado en el Apéndice 1 de este capítulo.
b) Mercancías en tránsito para rancho de naves o aeronaves extranjeras de transporte internacional.
En el caso de mercancías extranjeras que llegan al país manifestadas como rancho, y destinadas a una nave o aeronave extranjera de transporte internacional, deberá cursarse una declaración de tránsito, transbordo o redestinación, según corresponda, debiendo individualizarse expresamente en éstas, la nave o aeronave a la cual se destinan las mercancías.
Llegadas las mercancías a la Aduana de destino, el embarque se autorizará sólo para la nave o aeronave individualizada, debiendo dejarse constancia de lo efectivamente embarcado en la copia de la declaración, la que será entregada a la Aduana como constancia del embarque.
En caso de mercancías extranjeras que llegan al país manifestadas como rancho y que salgan por la misma Aduana de ingreso al país, sin que hubieren salido de la zona primaria, se deberá cursar una declaración de tránsito, siéndole aplicable, en lo que corresponda, lo señalado precedentemente.
c) Rancho de Combustible:
Tratándose de Rancho de exportación de combustibles, lubricantes y provisiones destinadas al consumo de pasajeros y tripulantes de naves o aeronaves de transporte internacional, la empresa transportista, su agencia de nave o un despachador, según sea el caso, deberá presentar el DUS, que deberá indicar las cantidades aproximadas que se embarcarán.
Cada ingreso de mercancía a zona primaria será registrado por Aduana, sin embargo, el agente o empresa encargado de tramitar la operación, deberá llevar una relación detallada de los embarques efectuados con cargo al referido DUS, la cual quedará a disposición de la Aduana.
En el segundo mensaje del DUS deberán señalarse las cantidades y kilos brutos efectivamente embarcados.
d) Aprovisionamiento de naves o aeronaves que no efectúan transporte internacional.
El aprovisionamiento de naves o aeronaves que no efectúan transporte internacional, constituye una venta interna y no una exportación.
En este caso, la presentación de las mercancías a la Aduana deberá efectuarse mediante la factura comercial, emitida por el proveedor de acuerdo a las normas de Servicio de Impuestos Internos. Los proveedores deberán encontrarse inscritos en el Registro de Proveedores de Naves Extranjeras y Nacionales.
En la factura comercial se deberá individualizar el nombre de la empresa y de la nave o aeronave a la cual va destinado el rancho.
El proveedor de nave deberá presentarse ante la Unidad encargada de Aduana en zona primaria para solicitar el ingreso, autorización que se otorgará por la totalidad de la mercancía indicada en la factura comercial. Podrá ser sometida a examen físico.
Recibida la mercancía por la empresa transportista en la nave o aeronave de destino, ésta estampara en una copia de la factura la recepción conforme. Dicha copia deberá ser presentada en la Unidad de Control en Zona Primaria para acreditar su embarque.
Si la mercancía no fuere embarcada, deberá solicitarse su retiro ante la Unidad que autorizó su ingreso a zona primaria. Esta autorización se otorgará previo examen físico de las mercancías. En este caso, se estampará en la factura comercial un timbre con la constancia del retiro y una copia de esta factura quedará en poder del Servicio de Aduanas.
e) Aprovisionamiento de naves o aeronaves que efectúan transporte internacional con mercancías importadas al amparo de la partida 0016.
Esta operación será autorizada a través de la presentación de un DUS, cuyo tipo de operación corresponde a "salida de mercancías abona rancho de importación".
El documento podrá ser tramitado por un despachador o por la empresa transportista o su representante en Chile.
La declaración de ingreso puede ser abonada por más de un DUS. En el recuadro "observaciones generales" del DUS se debe señalar la cantidad de mercancías que se registra como saldo de la declaración de ingreso, descontando las mercancías que se están embarcando a través del DUS que se tramita.
Al presentarse a examen físico, se verificará que la mercancía corresponda a la DIN que se indica.
13.2. Exportación de Servicios
13.2.1. La calificación de un servicio como exportación, se ceñirá a las instrucciones del Apéndice III de este Capítulo.
13.2.2. Los servicios calificados como exportación podrán ser remitidos al exterior por medios físicos o cualquier medio electrónico, tales como correo electrónico, vía remota, portal o sitio de Internet, debiendo el exportador mantener un registro de cada operación que permita acreditar la efectiva prestación del servicio, su envío y recepción en el exterior.
Las exportaciones de servicios deberán cumplir con las disposiciones vigentes que regulan las exportaciones de mercancías, con las salvedades que se señalan a continuación:
13.2.2.1. Tramitación de Servicios a través de régimen normal:
Los servicios calificados como exportación enviados al exterior, ya sea por un medio electrónico o un medio físico, podrán ser presentados por el Despachador de Aduanas ante el Servicio Nacional de Aduanas a través de la tramitación de un DUS Legalización de Exportación de Servicios, tipo de operación código 202, señalando a nivel de ítem, el código de observación 82 y la expresión “Servicio sin soporte material” o “Servicio con soporte material”, según corresponda.
Para operaciones con soporte material, siempre se deberá presentar el DUS segundo mensaje, que da cuenta de la legalización de la exportación.
El soporte del servicio sólo podrá ser remitido al exterior, una vez aprobado el respectivo DUS Aceptación a Trámite o DUSSI, según sea el caso, siguiendo las instrucciones contenidas en el numeral 5 de este Capítulo.
Si el bien que contenga, o soporte el servicio exportado, se encontrare amparado por una declaración de admisión temporal, ésta deberá ser cancelada conforme a la normativa vigente, sin perjuicio de tramitar el DUS-Legalización. Cuando se presente esta situación, el DUS-Legalización de reexportación que ampara el envío al exterior de la mercancía en admisión temporal, servirá de base para la confección del DUS-Legalización del servicio calificado como exportación.
En caso que el monto FOB de la prestación no supere los US$2.000, el exportador podrá tramitar una DUSSI Legalización Exportación de Servicios, tipo de operación código 203, en cualquier Dirección o Administración Regional de Aduanas.
Cuando en el mismo mes calendario se emitan dos o más facturas y siempre que ellas tengan un mismo país de destino, el exportador podrá, dentro de los diez primeros días corridos del mes siguiente a dicha emisión, presentar una DUS o DUSSI, por el monto total de la prestación. En este caso, el número y fecha de cada una de las facturas consideradas, deberá ser detallado en el recuadro Observaciones Generales de la respectiva DUS o DUSSI.
Tanto la DUS como la DUSSI de Exportación de Servicios, deberán tramitarse dentro del plazo de 50 días contado desde la fecha de emisión de la factura respectiva, sin que sea procedente prorrogar dicho plazo u otorgar término especial para ello.
13.2.2.2. Tramitación de Servicios a través de la plataforma SICEX:
Para el caso de servicios sin soporte material, éstos podrán ser tramitados opcionalmente a través de la plataforma SICEX, cualquiera sea su monto, directamente por el exportador de servicios, a través de la tramitación de un DUS Legalización de Exportación de Servicios, tipo de operación código 214, señalando a nivel de ítem, el código de observación 82 y la expresión “Servicio sin soporte material”. En este caso, se deberá confeccionar una DUS por cada factura de exportación de servicios y deberá tramitarse dentro del plazo de 50 días siguientes, contado desde la fecha de emisión de la factura respectiva, sin que sea procedente prorrogar dicho plazo u otorgar término especial para ello.
Resolución Exenta N° 1931 - 16.05.2024
13.2.3. Las operaciones simplificadas de exportación de servicios sin soporte material, serán tramitadas ante el Servicio de Aduanas en los medios que éste disponga, incluida plataformas electrónicas de integración (SICEX), según determine el exportador. Para tramitar exportaciones simplificadas de servicio en plataformas electrónicas, los documentos de base de la operación deberán haber sido emitidos electrónicamente.
Resolución Exenta N° 1931 - 16.05.2024
13.2.4. Los DUSSI y los DUS, sean Aceptación a Trámite o Legalización, deberán confeccionarse de acuerdo a las instrucciones contenidas en el presente Capítulo y Anexo Nº 35 de este Compendio.
13.2.5. Como valor FOB del servicio, deberá considerarse el valor de transacción, el que deberá estar amparado por la respectiva factura.
Resolución N° 3.252 - 25.06.2007
13.3. Muestras sin Carácter Comercial
La Aduana considera como muestras sin carácter comercial, aquellas mercancías de mínimo valor y que se exportan sólo para obtener pedidos de las mismas, desde el exterior. Se consideran también, las muestras científicas que provienen del trabajo de investigación científica efectuada en territorio antártico chileno.
El embarque de muestras sin carácter comercial de hasta un valor FOB de US$ 1.000, será autorizado por la Unidad de Control en zona primaria, previa presentación de la factura comercial.
Resolución N° 0885 - 24.01.2008
En el caso de salida de muestras sin carácter comercial de productos mineros, estas deberán contar además de la factura comercial, con la siguiente documentación:
1. Certificado de análisis emitido por un laboratorio de ensayo externo o del exportador.
En el caso de muestras que sean enviadas al exterior con la finalidad de realizar análisis químicos, deberán mantener el resultado de dicho análisis a disposición, en caso de ser requerido por el Servicio, con ocasión de alguna fiscalización a posteriori.
1. Declaración jurada simple que indique:
- Tipo de muestra (sólida, líquida, etc.) y cantidad (kg):
- Motivo del envío de la muestra:
- Análisis o prueba a efectuar en el exterior:
- País de destino:
- Nombre y dirección del laboratorio o empresa que efectuará análisis o prueba en el exterior:
- Uso y disposición final del remanente de la muestra (retorno, destrucción, etc.):
- N° de Orden de compra, factura, contrato con el laboratorio o empresa que efectuará el análisis o prueba en el exterior:
Además, la salida de muestras de productos mineros tramitadas, debe dar cumplimiento al aviso de embarque según lo establecido en los numerales 2.1.1 letra e) y 8.5 letra l) de este Capítulo y lo señalado en el numeral 1 del Apéndice VI de este mismo Capítulo, referido solamente a forma y plazos de envío de los avisos de embarques mineros.” Considerando que el Aviso de Embarque deberá ser presentado por el mismo exportador o las empresas de envío de entrega rápida o despachadores especiales.
- La cantidad máxima permitida de “muestras sin carácter comercial” por documento aduanero serán los que a continuación se indican:
- 1 tonelada para el caso de minerales y sus concentrados.
- 60 kilos para productos terminados y/o con algún tipo de tratamiento.
Res. 169 - 15.01.2021
Estas operaciones serán autorizadas con o sin examen físico.
Una copia de la respectiva factura quedará en poder del Servicio.
13.4. Energía Eléctrica
13.4.1. Reglas generales:
La exportación de energía eléctrica se tramitará conforme a las instrucciones generales, con las particularidades que se indican:
13.4.1.1. El Paso, punto o subestación por donde se exportará la energía eléctrica deberá estar debidamente habilitado por el respectivo decreto supremo del Ministerio de Hacienda, de conformidad con lo establecido en el artículo 9° de la Ordenanza de Aduanas.
13.4.1.2. La exportación de energía eléctrica se deberá llevar a cabo en estricto cumplimiento de las normas contenidas en el decreto que autoriza la exportación de energía eléctrica a la empresa exportadora, en especial sus restricciones y limitaciones.
13.4.2. Procedimiento Operacional:
13.4.2.1. Se deberá confeccionar y tramitar un DUS-AT en el mes previo al de la exportación, con indicación de las cantidades aproximadas que se enviarán al exterior (dentro del plazo general de embarque).
13.4.2.2. Dentro del plazo general de embarque el despachador de aduana deberá solicitar a la Aduana el “Ingreso a la Zona Primaria”, adjuntando el respectivo ejemplar del DUS y la Guía de Despacho.
13.4.2.3. Dado que la energía eléctrica no puede ser almacenada, la DUS-AT, sólo será seleccionada para practicarle revisión documental. Posteriormente la Aduana, deberá otorgar en el sistema la Autorización de Salida.
13.4.2.4. La medición y registro del envío de la energía eléctrica exportada, deberá ser controlada en el respectivo punto habilitado, mediante un sistema computacional que realice una medición remota de los registros de masa del medidor.
En el caso de la empresa AES GENER, será controlada en la Subestación Andes, ubicada en el extremo sudoeste del Salar de Atacama.
En el caso de la empresa Compañía Minera Nevada, será controlada en la Subestación Tres Quebradas, ubicada en la Región de Atacama.
13.4.2.5. Este sistema computacional deberá contemplar una aplicación a disposición de la Aduana, que permita a los funcionarios aduaneros verificar y controlar en línea las operaciones de exportación.
13.4.2.6. La empresa propietaria de la línea de transmisión, extenderá un Informe Técnico de Envío de Electricidad (I.T.E.E.), por el total de la cantidad de energía enviada mensualmente. Además, cuando la línea sea bidireccional, este Informe deberá contener el registro de ingreso con valores cero cuando no haya movimiento de importación. Este Informe deberá ser entregado al Departamento de Operaciones de la respectiva Aduana de salida. Además, este I.T.E.E. sustituirá al contrato de transporte o carta de porte.
13.4.2.7. Este documento se confeccionará teniendo como antecedente el registro diario del sistema computacional ubicado en el respectivo punto habilitado. Este Informe deberá estar certificado por la empresa de control externa (Surveyor) debidamente habilitada por la Aduana.
13.4.2.8. Una vez verificado el contador de energía entregado por la respectiva Subestación y comparado con la cantidad declarada en el DUS-AT, el Fiscalizador interviniente, deberá ingresar al sistema computacional de la Aduana para otorgar el “cumplido”.
13.4.2.9. Para efectos de la presentación de la salida de la mercancía, la empresa propietaria de la línea de transmisión, a más tardar al décimo día hábil del mes subsiguiente de la tramitación del DUS-AT, deberá emitir un documento que se denominará “Manifiesto de Energía Eléctrica”, por el total de la electricidad exportada.
13.4.2.10. La cantidad de electricidad exportada en cada período, será medida y certificada por la empresa de control externo (Surveyor), debidamente habilitada por la Aduana.
13.4.2.11. Para este tipo de exportación se omitirá al momento del ingreso a zona primaria, el “Enlace” DUS/MIC_DTA.
13.4.2.12. El DUS-LEGALIZACION se deberá confeccionar con las cantidades registradas en la respectiva Subestación habilitada, de acuerdo a la información obtenida virtualmente por la Aduana de salida en el sistema computacional que la empresa exportadora ponga a disposición del Servicio de Aduanas.
13.4.2.13. Para efectos de controles a posteriori, la Aduana en forma selectiva podrá verificar directamente en terreno en la respectiva Subestación habilitada, el registro de la información del flujo de la transmisión de energía eléctrica del producto obtenido desde la aplicación computacional.
13.4.2.14. En la confección del DUS-AT y DUS-LEG, se deberá considerar las siguientes instrucciones:
- TIPO DE OPERACIÓN : Exportación Normal (200)
- PUERTO DE EMBARQUE : Según corresponda
- PUERTO DESEMBARQUE : Otros Puertos de Argentina (Código 261)
- TIPO DE CARGA : Código 0
- VIA TRANSPORTE : Código 09
- RUT CIA.TRANSPORTE : Propietaria de la línea transp.
- NUMERO DCTO.TRANSP : Número del I.T.E.E. y fecha
- NUMERO DE VIAJE : En blanco
- NOMBRE DE LA NAVE : En blanco
- UNIDAD DE MEDIDA : MKWH-03
- TIPO DE BULTO : Otros 98
- CANTIDAD DE BULTOS : 1
- IDENTIFIC: BULTOS : Sin marca
- KILOS BRUTOS : Cantidad MKWH (Guía Desp.)
- CANTIDAD DE MERCANCIA : Cantidad MKWH (Guía Desp )
13.4.2.15. Si se tratare de operaciones por un monto de hasta US$ 2.000 FOB, en que no interviene despachador, el documento será confeccionado por el Servicio, conforme a las instrucciones generales del tipo de operación código 201, con las siguientes particularidades:
- EL DUS-AT se debe confeccionar con las cantidades aproximadas que se enviarán al exterior.
- El plazo para enviar la energía eléctrica al exterior, será de 45 días
Resolución N° 3.195 - 06.11.2020
Resolución N° 5.965 - 28.09.2015
Resolución N° 0885 - 24.01.2008
Resolución N° 0885 - 24.01.2008
Resolución Nº 3.357 - 27.06.2006
Resolución N° 1.790 - 16.03.2009
(1) Resolución N° 3.628 - 07.07.2011
(2) Resolución N° 830 - 05.02.2016
(1) Resolución N° 4.587 - 12.08.2014
13.5 Exportación Vía Postal
13.5.1 La exportación de mercancías por vía postal hasta por un valor FOB de US$ 2.000, se podrá verificar mediante el documento denominado "Declaración de Aduana", el que será proporcionado por la Empresa de Correos y suscrito por el interesado, sin que sea necesaria la intervención de despachador. Las mercancías amparadas por estas declaraciones, podrán ser objeto de examen físico. (1)
13.5.2 La exportación por esta vía se ceñirá al Reglamento de Internación y Exportación Vía Postal.
13.5.3 Mensualmente, la Empresa de Correos deberá remitir a la Aduana, copia de las Declaraciones de Aduana tramitadas durante el mes anterior e informar la cantidad total de "pequeños paquetes", los que conforme al reglamento no requieren de Boletín de Expedición ni Declaración de Aduana.
13.5.4 La exportación de mercancías por vía postal cuyo valor exceda de US$ 2.000 FOB, deberá ser tramitada por un Agente de Aduana. (1)
13.6 Exportación de Pallets Reutilizables
Se consideran Pallets reutilizables aquella plataforma o embalaje (ballet), sobre la cual se acondiciona la fruta chilena que se envía al extranjero u otra mercancía de exportación, que además pueden ser utilizados en nuevos envíos y reenvíos de mercancías.
El exportador debe solicitar al Servicio de Aduanas se califique a los pallets especiales como una mercancía distinta de aquella que se acondiciona en los mismos, con indicación de las especificaciones técnicas. Esta autorización debe ser renovada anualmente.
13.6.1 Embarque de los Pallets
Los pallets deberán ser embarcados en conjunto con las mercancías que contienen.
Al momento de presentar las mercancías en zona primaría se deberá disponer del DUS que ampara la mercancía que se exportará y que se encuentra acondicionada en los pallets y de fa Guía de Despacho emitida por el exportador de dicha mercancía. Esta Guía debe contener Nº del DUS donde ha sido declarada la mercancía y además, el peso y cantidad de bultos por cada DUS.
En el segundo mensaje del DUS que ampara la exportación de las mercancías, se deberá señalar en el recuadro "Observaciones Generales" la cantidad de pallets incorporadas en los productos exportados, correspondientes a la cantidad de mercancía efectivamente exportada y el número y fecha de la DAT que amparó el ingreso temporal de éstos al país.
Para efectos de la tramitación de la Exportación de los pallets, el exportador que utilizó éstos para el acondicionamiento y transporte de sus productos, deberá proporcionar al consignante de los pallets una copia del DUS - Legalizado y del B/L legalizados por el despachador de aduana que intervino en la operación de exportación. Estos documentos deberán ser utilizados como documentos de base de la exportación de los pallets.
13.6.2 Legalización del DUS
La legalización se tramitará conforme a las instrucciones generales, con las particularidades que se indican:
- Este DUS deberá ser presentado durante los 25 primeros días de cada mes y deberá amparar todos los pallets correspondientes a los embarques efectuados en el mes inmediatamente anterior. (3)
- Se deben omitir los recuadros correspondientes al RUT, nombre, RUT y país de la compañía transportadora; nombre del emisor del documento de transporte; nombre de la nave y número del viaje.
- Se deberá consignar el número de cada uno de los DUS - Legalización en los cuales fueron remitidos los pallets al exterior. Esta información deberá ser consignada en el recuadro número y fecha del documento de transporte, consignando el número (sin digito verificados) y fecha de legalización de cada DUS.
- En el recuadro observaciones del ítem, se consignará la observación 88 y en el recuadro glosa de la observación pallets reutilizables.
- Los recuadros relativos a Descripción de bultos deberán quedar en blanco.
13.7 La destinación aduanera de exportación de gas por gasoducto, se tramitará conforme a las instrucciones generales, con las particularidades que se indican:
REGLAS GENERALES:
A.- El Paso o Punto por donde se exportará el gas por gasoducto, deberá estar debidamente autorizado por el respectivo Decreto del Ministerio de Hacienda.
B.- Considerando que los actuales gasoductos que se encuentran en operaciones fueron utilizados para la importación de gas desde Argentina, se hace necesario que las Estaciones de Medición en frontera o donde se encuentren ubicados, cuenten con un sistema de medición de "doble flujo", es decir, uno exclusivo para importar y otro para exportar.
C.- Las Estaciones de Medición que registraran el flujo de gas, deberán contar con una aplicación computacional en línea a disposición del Servicio de Aduanas, como asimismo, deberán estar acreditadas por una entidad certificadora (Surveyor), debidamente autorizada por el Servicio Nacional de Aduanas.
D.- Las exportaciones de gas por gasoducto, siempre deberán estar amparadas previamente por un D.U.S.-AT o 1º Mensaje.
13.7.1 El agente de aduanas del exportador deberá confeccionar y presentar un DUS-AT, con las cantidades aproximadas con un 20% por posible tolerancia que se enviarán al exterior (dentro del plazo general de embarque). Al finalizar dicho plazo (25 días), el mencionado agente deberá presentar la factura comercial por lo efectivamente enviado por el gasoducto, en base a la medición realizada en la zona primaria de exportación habilitada al efecto.
13.7.2 La empresa exportadora deberá enviar al sistema computacional de la Aduana la respectiva Guía de Despacho o documento que haga sus veces, con el objeto de cumplir con "el envió de información anticipada del ingreso a zona primaria".
13.7.3 Aceptado a trámite el DUS por el Servicio, el exportador podrá solicitar el ingreso de las mercancías a zona primaria, que para estas operaciones de exportación de gas se considerará como el momento en que dichos volúmenes pasen por el sistema de medición habilitado al efecto en la zona primaria correspondiente.
13.7.4 Para estos efectos el exportador previamente deberá comunicar a la empresa transportadora de gas, por medio de mandato escrito, el requerimiento para utilizar el gasoducto para transportar volúmenes de gas de exportación hacia la República Argentina por el paso que corresponda.
13.7.5 Recibido este mandato del exportador, la empresa transportadora deberá enviar por correo electrónico a la Aduana correspondiente y al despachador de aduana interviniente un "Informe Inicial" donde se comunicará la fecha tentativa en que se realizará la exportación, el volumen de gas solicitado para transporte, y la identificación del exportador.
13.7.6 Aceptado a trámite el DUS por el Servicio y emitido el Informe Inicial, el despachador de aduana deberá solicitar el ingreso de las mercancías consistentes en volúmenes de gas a zona primaria, a la Unidad encargada de la Aduana consignada en el DUS, la cual otorgará la "Autorización de Salida" de las mercancías del país, para su posterior embarque y/o salida al exterior.
13.7.7 A partir de la fecha del Informe Inicial, se contabilizarán los 25 días corridos para embarcar la mercancía en el gasoducto, pudiéndose solicitar directamente la respectiva prórroga por 15 días, por vía electrónica.
13.7.8 El actual gasoducto utilizado para transportar el producto importado desde Argentina, será el mismo que se utilice para las operaciones de exportación, por lo que se hace necesario que la estación de medición en la zona primaria de exportación habilitada deba contar con un sistema de medición de "doble flujo". Las estaciones de medición determinadas para realizar dichas operaciones deberán poseer las condiciones técnico/operativas necesarias para medir los volúmenes pasantes en forma bidireccional, tanto sea de gas importado desde Argentina o de gas exportado hacia dicho país y deberán estar certificadas de conformidad a lo expresado en el número siguiente. La empresa transportadora, deberá comunicar la operación de exportación con la debida antelación, previo al inicio de las operaciones de exportación de gas a la Aduana correspondiente.
13.7.9 Las estaciones de medición deberán estar acreditadas por una empresa certificadora autorizada por el Servicio Nacional de Aduanas.
13.7.10 La Aduana correspondiente deberá constatar el embarque o salida al exterior del gas por el gasoducto, para lo cual la empresa transportadora del gas, deberá poner a disposición de la Aduana una aplicación computacional en línea que permita verificar el flujo del gas registrado en la Estación de Medición en la zona primaria de exportación habilitada.
13.7.11 El DUS - Legalización, se deberá confeccionar de acuerdo al balance certificado que el transportista deberá emitir 7 días hábiles después de finalizado el mes calendario en que ocurrió la exportación, con las cantidades registradas en la Estación de Medición habilitada como zona primaria revisadas y de ser necesario corregidas de acuerdo a los procedimientos de balance vigentes, de acuerdo a· la información obtenida virtualmente por la Aduana correspondiente, en el sistema operativo en línea que la empresa transportadora ponga a disposición del Servicio de Aduanas.
13.7.12 Para efectos de controles a posteriori, la Aduana en forma selectiva, podrá verificar directamente en terreno, en la sala de control de la Estación de Medición, correspondiente a la zona primaria de exportación, el registro de la información del flujo del producto obtenido desde la aplicación computacional en línea.
13.7.13 En la confección del DUS-AT y DUS-Legalización, se deberá omitir en los recuadros correspondientes, el nombre de la nave y número del viaje, consignando en este caso.
13.7.14 Para efectos de confeccionar el DUS AT y DUS-LEG., el Puerto de Embarque será el que corresponda según anexo 51 del compendio de normas aduaneras y como Puerto Desembarque "Otros Puertos de Argentina" código 261.
13.7.15 Cuando el gasoducto sea utilizado por más de un exportador, cada uno de ellos deberá solicitar a la empresa transportadora de gas un Informe Inicial, que permita dar inicio a la inyección del gas de exportación, debiendo enviar esta información a la Aduana y al respectivo despachador de aduana.
13.8 "Salida de contenedores refrigerados fabricados en el país, al amparo de un T.S.T.C., transportando mercancías de exportación, y que posteriormente son exportados mediante una DUS".
13.8.1 La empresa fabricante de contenedores, deberá estar habilitada como Operador de Contenedores para poder operar en este procedimiento.
13.8.2 Los contenedores fabricados en Chile, deberán salir del país al amparo de un Título de Salida Temporal de Contenedores (TSTC) Anexo 69 C.N.A.
13.8.3 La mercancía de exportación transportada en estos contenedores deberá estar amparada por el respectivo documento de destinación aduanera (DUS).
13.8.4 Los Operadores de Contenedores habilitados que intervenga en estas operaciones, deberán emitir electrónicamente un Título de Salida Temporal de Contenedores (T.S.T.C.) Anexo 69 C.N.A., y registrarlos en su respectivo sistema de control computacional.
13.8.5 La cancelación de los T.S.T.C., por parte de los Operadores de Contenedores, en su sistema de control computacional, se efectuará mediante la recepción del documento denominado "Mate's Receipt" y una vez que se haya tramitado fa respectiva DUS-LEG o Segundo Mensaje.
13.8.6 Para efectos del control de estos contenedores fabricados en Chile, se hace necesario que la empresa fabricante los numere con un número de identificación único e irrepetible, de acuerdo a la normativa internacional sobre esta materia.
13.8.7 La numeración en el sistema de control computacional del Operador de Contenedores que participa en fa emisión del Título de Salida Temporal de Contenedores (TSTC), deberá estar conformada por doce dígitos, comenzando con los dos primeros que corresponden al código de la Aduana de salida del país, seguido de los dígitos que identifican al código del Operador de Contenedores y seguido de un número indefinido correlativo. A vía de ejemplo, para el caso del Operador de Contenedores Maersk Container lndustry San Antonio (Spa), fa Aduana será siempre 39, seguido del código 0109, por lo tanto la estructura de la numeración del T.S.T.C., sería: 390109000001.
13.8.8 Asimismo, para la emisión de este tipo especial de T.S.T.C, se deberá consignar en el formato del Anexo 69, en el recuadro 5.2 correspondiente a la Aduana de salida la glosa OTRO y asociado al Código 05, que significa que el contenedor podrá salir por cualquier aduana del país.
13.8.9 Será obligación de los Terminales Portuarios, Operadores Portuarios o quien corresponda, entregar la información del embarque efectivo de estos contenedores, mediante el documento denominado "Mate's Receipt". Este documento deberá ser confeccionado por Aduana-Puerto de salida y por nave zarpada, y además, deberá ser entregado al respectivo Operador de Contenedores que suscribe el T.S.T.C., dentro de las 48 horas del zarpe.
13.8.10 El documento denominado Mate's Receipt, formará parte de los documentos del despacho, y deberá contener la información respecto a la cantidad de contenedores embarcados y la identificación del número de serie del contenedor asignado por el fabricante, a objeto de poder hacer el cruce de información con los T.S.T.C. emitidos por el respectivo Operador de Contenedores, que participa en esta operación.
13.8.11 La exportación de los contenedores fabricados en Chile y salidos del país transportando mercancías de exportación al amparo de un T.S.T.C., se tramitará conforme a las normas generales de esta destinación, con las siguientes particularidades:
- Aceptación a trámite del DUS-LEG, que cancela los T.S.T.C., para lo cual deberá tramitar con Tipo de Operación 212, dentro de los 25 días siguientes, contados desde la fecha del zarpe de la nave.
- Cada DUS de exportación deberá amparar la cantidad de contenedores embarcados debidamente identificado, en una determinada nave y asociado al respectivo número del T.S.T.C.
- Con la información recibida del Mate's Receipt, además del resto de la documentación exigida, para la confección de la DUS, el despachador de aduana que suscriba la DUS, deberá consignar en el recuadro Régimen Suspensivo, el número de la presente resolución madre, en el formato con seis enteros y la fecha (dd.mm.aaaa). Con la información de esta resolución, se sustituirá la exigencia establecida en el inciso primero del artículo 115 de la Ordenanza de Aduanas, que se refiere a la autorización del Director Regional o Administrador a convertir la salida temporal en una exportación.
- Para esta operación de exportación no será necesario tramitar un DUS-AT (1ºMensaje), por lo tanto el sistema validador "DESPACHADORESWEB", aceptará a trámite directamente el DUS-LEG.
- La descripción y clasificación de la mercancía en esta DUS-LEG, deberá corresponder a la clasificación del contenedor de acuerdo al Sistema Armonizado y Codificación de Mercancías.
- Esta DUS-LEG deberá amparar la cantidad de los contenedores embarcados en la respectiva nave y Aduana de salida, agregando en la Hoja Anexa la identificación de cada uno de los contenedores exportados, con un máximo de 999 unidades.
13.8.12 Una vez cancelado el régimen de salida temporal del contenedor fabricado en Chile mediante la tramitación de la respectiva DUS-LEG, el contenedor cambiará de calidad nacional a extranjero, por Jo que en caso de retornar nuevamente el contenedor al país, el Operador de Contenedores deberá emitir el respectivo T.A.T.C. para otorgarle el régimen simplificado de admisión temporal de contenedores.
Resolución N°4587-12.08.2014
Resolución Nº 7042 - 17.11.2016
14.1. Cuando sea procedente de acuerdo a las instrucciones, se podrán exportar determinadas mercancías con una tramitación simplificada, mediante un DUSSI, sin necesidad de tramitar un DUS - Legalización y sin intervención de despachador.
14.2. Procedencia:
a) No se trate de exportaciones que requieren de DUS - Legalización.
b) Mercancías de carácter comercial, hasta US$ 2.000 FOB o su equivalente.
Resolución N° 0885 - 24.01.2008
c) Mercancías sin carácter comercial, ya sea que se trate de:
Resolución N° 0885 - 24.01.2008
Resolución N° 6.322 - 07.11.2011
- Mercancías de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, para el abastecimiento de sus misiones en el extranjero y para la reparación y reposición de materiales y equipo.
- Mercancías donadas a países extranjeros con ocasión de catástrofe, calamidad pública o reconstrucción nacional.
- Efectos de diplomáticos chilenos, bienes y equipos de las misiones diplomáticas, consulares y de los organismos internacionales extranjeros acreditadas en el país, como asimismo menaje de casa y efectos personales de sus funcionarios.
- Equipaje y/o menaje de casa hasta por un monto de US $ 5.000 FOB, por cada miembro del grupo familiar.
Resolución Nº 3.357 - 27.06.2006
d) Servicios calificados como exportación, cuyo valor FOB no supere los US$2.000; y, opcionalmente a través de la plataforma SICEX, servicios calificados como exportación, sin soporte material, cualquiera sea su monto.
Resolución Exenta N° 1931 - 16.05.2024
14.3. Confección del DUSSI:
14.3.1. Los documentos que sirven de base para la confección, son los siguientes:
a) RUT o Pasaporte.
b) Copia de la factura comercial o factura pro forma del proveedor, o una declaración del consignante, según se trate de operaciones con o sin carácter comercial, que indiquen que el valor de las mercancías, no supera los US$ 2.000 FOB.
Resolución N° 0885 - 24.01.2008
c) Copia de la factura comercial, extendida a nombre del consignante y con la individualización de la mercancía, si se tratare de mercancías de hasta un valor de US$ 2.000 FOB, que lleven o porten los viajeros. A falta de los referidos documentos, y sólo en el caso de mercancías sin carácter comercial, se podrá acompañar boleta de compraventa o declaración jurada simple del viajero, que indiquen el valor de las mercancías.
En los casos en que como factura comercial se presente una solicitud de registro factura, o documento de salida de zona franca o zona franca de extensión, esta declaración de salida deberá venir extendida a nombre del consignante.
Resolución N° 0885 - 24.01.2008
Resolución N° 2799 - 25.10.2022
d) Relación de especies, valoradas en dólares de los Estados Unidos de América, suscrita por el consignante, si se tratare de efectos personales y/o menajes de casa hasta por el monto de US$2.000 FOB.
Resolución N° 0885 - 24.01.2008
e) Certificado extendido por el Ministerio del Interior, si se trata de mercancías donadas a países extranjeros con ocasión de catástrofe o calamidad pública. Esta certificación deberá ser consignada en el recuadro vistos buenos del documento, con el código 17, indicando además el número y fecha del certificado.
f) Certificación del Ministerio de Relaciones Exteriores, si se tratara de efectos de diplomáticos chilenos, bienes y equipos de las misiones diplomáticas, consulares y de los organismos internacionales acreditados en el país, como asimismo menaje de casa y efectos personales de sus funcionarios. Esta certificación deberá ser consignada en el recuadro vistos buenos del documento, con el código 15, indicando además el número y fecha del formulario de exportación.
g) Visaciones, autorizaciones y exigencias, de conformidad al Anexo N° 40 de este Compendio.
En las exportaciones de productos farmacéuticos, se debe contar con la resolución que contiene la aprobación de la Notificación de Exportación emitida por el Instituto de Salud Pública, la que se deberá adjuntar en una copia simple de ésta a la carpeta de despacho.
La consignación de esta información en el documento aduanero de salida deberá regirse por las instrucciones de llenado del Anexo 35.
En caso de aquellas mercancías a exportar, que no siendo objeto de control por parte del ISP, se clasifiquen en un código arancelario en el que también pueda ser clasificado un producto farmacéutico, u otras mercancías objeto de control del ISP, como por ejemplo, un dispositivo médico, el ISP podrá emitir una resolución de Notificación de Exportación señalando la expresión “No ha lugar”, entendido por tal, que aquellas mercancías se encuentran excluidas de la obligación de solicitar ante el ISP el referido visto bueno para ser presentado ante este Servicio. Esta última resolución que excluye la presentación del visto bueno, también formará parte de los documentos de base de la carpeta de despacho.
Con todo, alternativamente, también es posible señalar la exclusión de la presentación de la Notificación de Exportación en el documento aduanero de salida, conforme a las instrucciones del llenado del recuadro Observaciones del Ítem –indicadas para cada destinación de este tipo– en el Anexo 35, sin necesidad de solicitar el requerido visto bueno ante aquella entidad de control, cuando el agente de aduanas tenga certeza absoluta de que tal requisito no es necesario.
Se permitirá la exclusión antes indicada, a los siguientes códigos arancelarios, hasta indicación de complementación o eliminación de parte del ISP: 2207.1000, 2208.9090, 2847.0000, 3002.1511, 3002.1512, 3002.1513, 3002.1514, 3002.1519, 3005.9010, 3005.9020 y 3005.9090.
Resolución N° 7.606 - 22.12.2011
Resolución N° 104 - 12.01.2021
h) Mandato para despachar, en caso que la operación sea tramitada por Agente de Aduana o Agente de Cabotaje y Exportación, en la forma prescrita en el Artículo 197 de la Ordenanza de Aduanas y las instrucciones contenidas en el numeral 3.1 del presente Capítulo.
Resolución N° 5.835 - 15.09.2017
i) Instrucción de embarque en caso que la operación sea tramitada por despachador.
j) Poder Notarial del consignante o dueño de la mercancía, si se tratara de menaje de casa y efectos personales de personas, tramitados por empresas de mudanza internacionales.
k) Factura comercial, cuando se trate de la exportación de un servicio calificado como tal por el Servicio Nacional de Aduanas, cuyo valor FOB no supere los US$ 2.000.-
Resolución N° 3.252 - 25.06.2007
Resolución N° 0885 - 24.01.2008
14.3.2. En caso que el DUS para este tipo de operación sea confeccionado y suscrito por un despachador de aduana o por una empresa de menaje internacional, los documentos antes enunciados deben ser archivados en la carpeta de despacho de la operación, por espacio de 5 años.
El exportador de servicios deberá conservar a disposición del Servicio Nacional de Aduanas, para los efectos de control y fiscalización de la operación, la totalidad de los antecedentes de respaldo, por un plazo de cinco (5) años, a contar del primer día del año calendario siguiente a aquel de la fecha del hecho generador de la obligación tributaria aduanera, conforme al artículo 7 de la Ordenanza de Aduanas.
Resolución N° 3.252 - 25.06.2007
14.3.3. No será exigible el código arancelario para este tipo de operación. La descripción de mercancías se hará considerando aquella que, dentro del conjunto, tenga el mayor valor.
No obstante lo anterior, en el caso de tratarse de la exportación simplificada de un servicio, independientemente de su monto, deberá declararse en la partida 0025 de la Sección 0 del Arancel Aduanero, en el código arancelario correspondiente.
Resolución Exenta N° 1931 - 16.05.2024
14.3.4. Tratándose de efectos personales y/o menaje de casa, en el recuadro RUT del DUSSI se deberá indicar el correspondiente al RUT o pasaporte del consignante, y en el recuadro observaciones generales , el de los restantes miembros del grupo familiar.
14.3.5. Cuando los despachadores y los operadores autorizados tramiten estos documentos, deberá ser confeccionado y presentado al Servicio de acuerdo al procedimiento descrito en el "Manual de Procedimiento Operativo para la Transmisión Electrónica de Documentos".
14.3.6. En caso que el consignante tramite por sí mismo, el DUSSI será confeccionado por el Servicio de Aduanas, en base a los antecedentes de base presentados por el particular.
14.3.7. En caso que el servicio que se remite al exterior no se contenga, soporte o exprese en un bien corporal mueble, deberá señalarse a nivel de ítem, el código de observación 82 y la expresión Servicio sin soporte material.
Resolución N° 3.252 - 25.06.2007
14.3.8. En caso que el servicio que se remite al exterior no se contenga, soporte o exprese en un bien corporal mueble, deberá tramitarse el DUSSI a más tardar dentro del plazo de 40 días siguientes, contado desde la fecha de emisión de la factura de exportación respectiva.
Resolución N° 3.252 - 25.06.2007
14.3.9. Como valor FOB del servicio, deberá considerarse el valor de transacción, el que deberá estar amparado por la respectiva factura.
Resolución N° 3.252 - 25.06.2007
14.3.10. El soporte del servicio podrá ser remitido al exterior, una vez aprobado el respectivo DUSSI, dentro del plazo de vigencia de este documento.
Resolución N° 3.252 - 25.06.2007
14.3.11. DUSSi Salida Temporal (Código de Operación 208)
Cuando sea procedente de acuerdo a las instrucciones, se podrá autorizar la Salida Temporal de Mercancías del país, con una tramitación simplificada mediante una DUSSi sin necesidad de tramitar un DUS-Legalización y sin intervención de Despachador, además sin perder su calidad de tales y sin pagar a su retorno los derechos e impuestos que cause su importación, siempre y cuando sean identificables en especie; el interesado se comprometa a retornarlas al territorio nacional dentro del plazo acordado y que su especificación, naturaleza o destino corresponda a alguna de las que a continuación se denominan:
14.3.12. Procedencia:
a) No se trate de operaciones de salida de mercancía que requieren de DUS - Legalización.
b) Mercancía con o sin carácter comercial; hasta por un valor de US$ 2.000 FOB o su equivalente.
c) Equipaje y/o menaje de casa hasta por un valor de US$ 2.000 FOB;
d) Contenedores vacíos, nacionales o nacionalizados;
e) Vehículos motorizados y Motocicletas;
f) Vehículos y animales de carga, tiro o silla, siempre que sean conducidos por personas residentes en el país, como asimismo los animales para exposiciones y los destinados a actuar en determinadas pruebas o exposiciones;
g) Muestrarios y exposiciones nacionales, ferias o similares;
h) El ganado que, con fines de apacentamiento, se lleve a campos cordilleranos de países limítrofes;
i) Otras mercancías que señale el Director Nacional de Aduanas.
En casos calificados, el Director, por resolución fundada fijará las condiciones y medidas especiales de resguardo que estime necesarias para conceder la destinación. Podrá conceder esta destinación a una determinada mercancía, aún cuando no sea susceptible de identificarse en especie.
El código arancelario para este tipo de operación será obligatorio.
La Descripción de las Mercancías se hará considerando aquella que, dentro del conjunto tenga mayor valor.
14.3.13. Todas las Salidas Temporales Simplificadas para mercancías señaladas en las letras anteriores, se tramitarán como Salida Temporal Simplificada código de operación 208.
14.3.14. Confección del DUSSi Salida Temporal: Los documentos que sirven de base para la confección, son los siguientes:
a) RUT o Pasaporte.
b) Se podrá acompañar declaración jurada simple del viajero, que indique el valor de las mercancías; el que no debiera superar los US$ 2.000 FOB.
c) Visaciones, autorizaciones y exigencias, de conformidad al Anexo N° 40 de este Compendio. En las exportaciones de productos farmacéuticos, se debe contar con una resolución emitida por el Instituto de Salud Pública en la que se da cuenta de la notificación del usuario o exportador o persona autorizada a dicho Instituto y se debe adjuntar una copia simple de ésta.
Resolución N° 7.606 - 22.12.2011
14.3.15. Autorización de Salida.
a) Aceptado a Trámite por el Servicio el DUSSi de Salida Temporal, se podrá solicitar el ingreso a zona primaria de las mercancías, acompañando copia de la factura comercial, factura pro forma o declaración del consignante.
b) La Aduana registrará en el sistema el número del DUSSi de Salida Temporal. Con esto el sistema realizará las siguientes validaciones:
- Verificará que el DUSSI de Salida Temporal se haya aceptado a trámite.
- Verificará que las mercancías ingresen a zona primaria dentro del plazo autorizado para su embarque.
c) El fiscalizador verificará que la cantidad de bultos y peso bruto de las mercancías sea coincidente con la que consigna el DUSSI de Salida Temporal.
d) Se verificará en el sistema, si la operación ha sido seleccionada para examen físico. Si ha sido seleccionada, se practicará, conforme a las normas generales. En caso que la operación no sea seleccionada para examen físico y el fiscalizador confirma esta determinación, se otorgará la "Autorización de Salida".
e) Este tipo de operación quedará cancelada, cumplido el plazo de vigencia del documento, es decir, 25 días, y sus prórrogas, si las hubiere, siempre que haya uno o más ingresos de mercancías a zona primaria, contando cada uno de éstos con su correspondiente autorización de salida.
f) Se deberá solicitar el retiro de las mercancías que no sean embarcadas por circunstancias justificadas. Se concederá tal autorización, previo examen físico conforme de las mercancías. El retiro será registrado en el sistema.
- Si se ha retirado la totalidad de las mercancías de zona primaria, el ingreso al sistema generará la anulación electrónica del documento. Ésta será informada al usuario, entregando una copia de la anulación generada por el sistema.
- Si se tratare de un retiro parcial, la operación quedará autorizada a salir por los pesos brutos restantes, debiendo modificarse el documento, de acuerdo a las reglas generales.
14.3.16. Concesión y Vigencia del Régimen.
El régimen se entenderá autorizado mediante la aceptación a trámite del DUSSi de Salida Temporal.
El régimen podrá ser concedido hasta por el plazo de un año, contado desde la fecha de aceptación a trámite del DUSSi de Salida Temporal.
El plazo podrá ser prorrogado hasta por un año por el Director Regional o Administrador de Aduanas que concedió el régimen, a petición fundada del interesado, presentada antes del vencimiento del plazo original. Con todo, las prórrogas que se concedan no podrán exceder del plazo original que prolonga.
El Director Nacional podrá conceder la prórroga, en caso de haber sido denegada por el Director Regional o Administrador de Aduana, y en caso que la prórroga exceda de dos años.
Resolución N° 7.189 - 14.09.2012
Resolución N° 11.010 - 28.12.2012
14.3.17. Cancelación del Régimen.
La Salida Temporal Simplificada, deberá ser cancelada dentro del plazo de vigencia por la totalidad de las mercancías que ampare. Antes de la fecha de vencimiento del régimen, podrá ser cancelado por parcialidades.
14.3.17.1. Formas de cancelación
La forma general de cancelar el régimen de Salida Temporal Simplificada, es el Reingreso. La Salida Temporal Simplificada, previo cumplimiento de los requisitos, puede convertirse en exportación. Este tipo de operación quedará cancelada, cumplido el plazo de vigencia del documento, es decir, 25 días, y sus prórrogas, si las hubiere, siempre que haya uno o más ingresos de mercancías a zona primaria, contando cada uno de éstos con su correspondiente autorización de salida.
14.3.17.2. Reingreso de las mercancías
Las mercancías nacionales o nacionalizadas que salieron del país temporalmente y que vuelven en el mismo estado o condición en que salieron, deberán declararse a su ingreso al país a través de una declaración de reingreso, (código de operación 112).
Resolución N° 11.010 - 28.12.2012
14.3.18. DUSSi de Reexportación (Código de Operación 209)
Es el retorno al exterior de mercancías traídas al país y no nacionalizadas.
Cuando sea procedente de acuerdo a las instrucciones, se podrá autorizar la Reexportación de Mercancías con una tramitación simplificada, mediante una DUSSi sin necesidad de tramitar un DUS-Legalización y sin intervención de Despachador.
14.3.19. Procedencia
a) La Mercancía con o sin carácter comercial; hasta US$ 2.000 FOB o su equivalente y siempre que no se requiera de DUS-Legalización.
b) Ingresadas al país, depositadas en recintos de depósito aduanero sin que a su respecto se haya tramitado una destinación.
c) Aquellas respecto de las cuales se ha dispuesto su devolución al extranjero, por presentar defectos, daños estructurales, se encuentren en mal estado, o no correspondan a especificaciones del pedido (Artículo 133 de la Ordenanza de Aduanas).
d) Equipaje y/o menaje de casa hasta por un valor de US$ 2.000 FOB;
e) Contenedores vacíos No Nacionalizados;
f) Vehículos motorizados y Motocicletas;
g) Otras mercancías que señale el Director Nacional de Aduanas.
En casos calificados, el Director, por resolución fundada fijará las condiciones y medidas especiales de resguardo que estime necesarias para conceder la destinación. Podrá conceder esta destinación a una determinada mercancía, aún cuando no sea susceptible de identificarse en especie.
El código arancelario para este tipo de operación será obligatorio.
La Descripción de las Mercancías se hará considerando aquella que, dentro del conjunto tenga mayor valor.
14.3.20. Todas las Reexportaciones Simplificadas de las mercancías señaladas en las letras anteriores, se tramitarán como Reexportaciones Simplificada código 209.
14.3.21. Confección de la Reexportaciones Simplificadas: Los documentos que sirven de base para la confección, son los siguientes:
a) RUT o Pasaporte.
b) Factura comercial. En caso justificado, se podrá acompañar declaración jurada simple del viajero, que indiquen el valor de las mercancías.
14.3.22. Autorización de Salida
a) Aceptado a Trámite por el Servicio el DUSSi de Reexportación, se podrá solicitar el ingreso a zona primaria de las mercancías, acompañando copia de la factura comercial, factura pro forma o declaración del consignante.
b) La Aduana registrará en el sistema el número del DUSSi de Reexportación. Con esto el sistema realizará las siguientes validaciones:
- Verificará que el DUSSi de Reexportación se haya aceptado a trámite.
- Verificará que las mercancías ingresen a zona primaria dentro del plazo autorizado para su embarque.
c) El fiscalizador verificará que la cantidad de bultos y peso bruto de las mercancías sea coincidente con la que consigna el DUSSi de Reexportación.
d) Se verificará en el sistema, si la operación ha sido seleccionada para examen físico. Si ha sido seleccionada, se practicará, conforme a las normas generales. En caso que la operación no sea seleccionada para examen físico y el fiscalizador confirma esta determinación, se otorgará la "Autorización de Salida".
e) Este tipo de operación quedará cancelada, cumplido el plazo de vigencia del documento y sus prórrogas, si las hubiere, siempre que haya uno o más ingresos de mercancías a zona primaria, contando cada uno de éstos con su correspondiente autorización de salida.
f) Se deberá solicitar el retiro de las mercancías que no sean embarcadas por circunstancias justificadas. Se concederá tal autorización, previo examen físico conforme de las mercancías. El retiro será registrado en el sistema.
- Si se ha retirado la totalidad de las mercancías de zona primaria, el ingreso al sistema generará la anulación electrónica del documento. Ésta será informada al usuario, entregando una copia de la anulación generada por el sistema.
- Si se tratare de un retiro parcial, la operación quedará autorizada a salir por los pesos brutos restantes, debiendo modificarse el documento, de acuerdo a las reglas generales.
Ambas DUSSi (Salida Temporal y Reexportación) podrán ser tramitadas por el consignante y confeccionadas por el Servicio de Aduanas en base a los antecedentes otorgados por el particular.
En caso de ser tramitada por un Despachador de Aduana, estos deberán ceñirse al numeral 15 del Compendio de Normas, donde se indica el procedimiento general para las operaciones de Salida Temporal y/o al numeral 18 del mismo Compendio sobre Reexportación.
Resolución N° 11.010 - 28.12.2012
14.3.23. Tratándose de embarques de contenedores vacíos, sin que sea necesario tramitar un DUS-LEG, en el recuadro "Observaciones Generales" del Documento, se deberá indicar el N° Resolución o documento que haga sus veces, el cual deberá contener, en forma de listado, el detalle de los Contenedores y su identificación, que ampara esta operación.
De igual manera, si se trata de una cancelación de Solicitudes de Admisión Temporal (SAT), sin que sea necesario tramitar un DUS-LEG, en el recuadro "Observaciones Generales" del Documento, se deberá indicar el N° Resolución de la Aduana correspondiente o documento que haga sus veces, el cual deberá contener, en forma de un listado, la identificación o detalle de los Motores Reefer, dispositivos u otra Mercancía que ampare este tipo de operación.
En el caso de aquellas mercancías no embarcadas por las empresas Courier, procederá este tipo de operación en el caso que se cancele un Manifiesto por parte del Agente de Aduana, debiendo indicar en el recuadro Observaciones Generales, el número de la Guía que se cancela.
Resolución N° 1.071 - 26.02.2014
14.4. Autorización de Salida
14.4.1. Aceptado a Trámite por el Servicio el DUSSI, se podrá solicitar el ingreso a zona primaria de las mercancías, acompañando copia de la factura comercial, factura pro forma o declaración del consignante.
14.4.2. La Aduana registrará en el sistema el número del DUSSI. Con esto el sistema realizará las siguientes validaciones:
- Verificará que el DUSSI se haya aceptado a trámite.
- Verificará que las mercancías ingresen a zona primaria dentro del plazo autorizado para su embarque.
14.4.3. El fiscalizador verificará que la cantidad de bultos y peso bruto de las mercancías sea coincidente con la que consigna el DUSSI.
14.4.4. Se verificará en el sistema, si la operación ha sido seleccionada para examen físico. Si ha sido seleccionada, se practicará, conforme a las normas generales. En caso que la operación no sea seleccionada para examen físico y el fiscalizador confirma esta determinación, se otorgará la "Autorización de Salida".
14.4.5. Este tipo de operación quedará cancelada, cumplido el plazo de vigencia del documento y sus prórrogas, si las hubiere, siempre que haya uno o más ingresos de mercancías a zona primaria, contando cada uno de éstos con su correspondiente autorización de salida.
14.4.6. Se deberá solicitar el retiro de las mercancías que no sean embarcadas por circunstancias justificadas. Se concederá tal autorización, previo examen físico conforme de las mercancías. El retiro será registrado en el sistema.
Si se ha retirado la totalidad de las mercancías de zona primaria, el ingreso al sistema generará la anulación electrónica del documento. Ésta será informada al usuario, entregando una copia de la anulación generada por el sistema.
Si se tratare de un retiro parcial, la operación quedará autorizada a salir por los pesos brutos restantes, debiendo modificarse el documento, de acuerdo a las reglas generales.
15.1. Las mercancías nacionales o nacionalizadas, podrán salir temporalmente del país sin perder su calidad de tales y sin pagar a su retorno los derechos e impuestos que cause su importación, siempre y cuando sean identificables en especie; el interesado se comprometa a retornarlas al territorio nacional dentro del plazo acordado y que su especificación, naturaleza o destino corresponda a alguna de las que a continuación se denominan:
a) Vehículos y animales de carga, tiro o silla, siempre que sean conducidos por personas residentes en el país, como asimismo los animales para exposiciones y los destinados a actuar en determinadas pruebas o exposiciones;
b) Mercancías nacionales que se envíen al extranjero a condición de depósito;
c) Maquinarias, herramientas y sus piezas o partes, enviadas para su compostura o reparación;
d) Muestrarios y exposiciones nacionales;
e) El vestuario, decoraciones, máquinas, aparatos, útiles, instrumentos de música, vehículos y animales para espectáculos teatrales, circenses u otros de entretenimiento público;
f) El ganado que, con fines de apacentamiento, se lleve a campos cordilleranos de países limítrofes;
g) Los vehículos destinados al transporte internacional de pasajeros y mercancías, pertenecientes a empresarios reconocidos como tales por las autoridades respectivas;
h) Los cilindros de hierro o acero, vacíos, destinados a servir a su retorno de envases de gases comprimidos;
i) Otras mercancías que señale el Director Nacional de Aduanas.
Resolución Exenta N° 2871 - 25.09.2020
15.2. El documento aduanero que ampare la Salida Temporal de las mercancías señaladas en los literales del artículo 114 de la Ordenanza de Aduanas, salvo aquel cuya mercancía corresponda a las indicadas en su literal c) se tramitarán bajo el tipo de operación código 215.
Resolución Exenta N° 2871 - 25.09.2020
15.3. Concesión y Vigencia del Régimen
15.3.1 De la Concesión
Tratándose de las mercancías señaladas en los literales a) a h), del artículo 114 de la Ordenanza de Aduanas, el régimen se entenderá autorizado únicamente mediante la aceptación a trámite del DUS (DUS-AT). Esto significa que no se requerirá presentar solicitud alguna ante la Aduana para solicitar su autorización.
Respecto de las mercancías a que se refiere el literal i) del citado artículo, el régimen se autorizará mediante resolución fundada, emitida por el Director Regional o Administrador de Aduana, cuya jurisdicción corresponda al lugar de salida de las mercancías, siempre y cuando estas sean identificables en especie. Cabe señalar que, para este efecto los usuarios inicialmente deberán solicitar la referida autorización a través del Sistema de Tramitación Online, conforme a las instrucciones indicadas en el Apéndice VIII, de este Capítulo.
En cuanto a las mercancías a que se refiere el inciso final del artículo 114 de la Ordenanza de Aduanas –esto es, aquellas mercancías no identificables en especie–, o bien, cuando el plazo solicitado para la concesión del régimen supere los dos años, el Subdirector Técnico deberá analizar la procedencia de la petición, concediendo el régimen –de ser procedente– a través de resolución fundada, en la cual fijará las condiciones y medidas especiales de resguardo que estime necesarias, debiendo consultar a las áreas competentes de la Dirección Nacional, teniendo presente la complejidad y especialidad en la materia cuando proceda. Para estos efectos, el interesado deberá solicitar la autorización en el Sistema de Tramitación Online, conforme a las instrucciones indicadas en el Apéndice VIII de este Capítulo
15.3.2 De la Vigencia
“La Salida Temporal no cuenta con un plazo definido para su concesión, sin embargo, el otorgado es susceptible de ser prorrogado, siempre y cuando sea solicitado antes de su vencimiento. Podrá incluso solicitar prórroga en más de una oportunidad, siempre que la sumatoria de los plazos otorgados en dichas prórrogas, no superen el plazo originalmente concedido al régimen.
Para solicitar la prórroga, el interesado deberá presentar una solicitud fundada ante la misma autoridad que otorgó el régimen, esto es, ante el Director Regional o Administrador de Aduana en el caso de aquellas Salidas Temporales que amparan las mercancías de los literales a) a i) del artículo 114 de la Ordenanza de Aduanas; o bien, ante el Subdirector Técnico, cuando este haya concedido el régimen conforme al inciso final del referido artículo de la Ordenanza, o cuando haya sido denegada previamente por el Director Regional o Administrador de Aduana, o bien, cuando esta exceda del plazo de dos años.
El Agente de Aduana que solicite una prórroga, deberá ingresarla junto a todos los antecedentes que la justifiquen, a través del Sistema Regímenes Suspensivos, mientras que aquellas que sean solicitadas por particulares actuando por sí mismos o representados por otro particular, o por personas jurídicas, deberán ser presentadas materialmente o vía electrónica ante la autoridad aduanera que corresponda de acuerdo con lo indicado en el párrafo final del numeral anterior.
En caso de que la solicitud de prórroga sea presentada luego de vencido el plazo otorgado al régimen, la autoridad competente podrá conceder de manera excepcional un Término Especial, bajo las mismas normas y modalidades establecidas para las prórrogas, y siempre argumentando una “causa justificada.
Resolución Exenta N° 2871 - 25.09.2020
15.4. Confección del DUS - Aceptación a trámite
Los documentos de base para la confección del DUS-AT corresponden a los señalados en el numeral 3.10 de este Capítulo.
Para la confección del DUS-AT se deberá tener presente las siguientes consideraciones:
- Se deberá indicar el tipo de operación Salida Temporal código 215.
- Siempre deberá consignar el plazo por el que fue autorizada la Salida Temporal, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 9.3 de las Instrucciones de llenado del formulario Salida Temporal, del Anexo 35 de este Compendio.
- Tratándose de las mercancías señaladas en los literales a) a h), del artículo 114 de la Ordenanza de Aduanas, se deberá indicar en el recuadro “Observaciones del Ítem”, el código de observación 74, junto al valor de la observación y a la glosa, conforme a lo indicado en el numeral 11.13 de las Instrucciones de llenado del formulario Salida Temporal, del Anexo 35 de este Compendio.
- Cuando el DUS-AT ampare a las mercancías a que se refiere el literal i), e inciso final del artículo 114 de la Ordenanza de Aduanas, su confección además se deberá ajustar estrictamente a lo dispuesto en la resolución que autorizó el régimen.
En lo demás, su confección se regirá por las Instrucciones de llenado del formulario Salida Temporal, contenidas en el Anexo 35 de este Compendio.
Resolución Exenta N° 2871 - 25.09.2020
15.5. Legalización
15.5.1. Los documentos que sirven de base para la confección del DUS - Legalización para este tipo de operación son los siguientes:
a) Mandato para despachar, en caso que la operación sea tramitada por Agente de Aduana o Agente de Cabotaje y Exportación, en la forma prescrita en el Artículo 197 de la Ordenanza de Aduanas y las instrucciones contenidas en el numeral 3.1 del presente Capítulo.
Resolución N° 5.835 - 15.09.2017
b) Resolución del Director Regional o Administrador de Aduana, cuando corresponda.
c) Factura comercial o pro forma.
d) Visaciones, autorizaciones y vistos buenos, conforme al Anexo N° 40.
e) Copia no negociable del conocimiento de embarque o documento que haga sus veces. En este documento debe constar la fecha en que la mercancía fue puesta a bordo , en caso de transporte marítimo o el día del vuelo , tratándose de transporte aéreo, la cantidad de bultos y peso bruto de las mercancías embarcadas. En caso de transporte terrestre o ferroviario debe constar la fecha de emisión.
Las modificaciones al conocimiento de embarque o documento que haga sus veces, deberán ser efectuadas de acuerdo a lo señalado en el numeral 10.1 letra a) del Capítulo III.
f) Certificado de recepción de la mercancía en Depósito Franco, en caso de tratarse mercancías vayan a ser depositadas ser internadas. Si no se cuenta con este documento al momento de la legalización, porque la carga aún no ha llegado a destino, de deberá agregar a la carpeta de despacho en un plazo máximo de 60 días corridos contado desde la fecha de autorización de salida del DUS.
15.5.2. Conforme las reglas generales, la operación se legalizará mediante la presentación del segundo mensaje del DUS, con las siguientes particularidades:
En la salida temporal a depósito franco, se deberá consignar en el recuadro observaciones del ítem el código de observación 66; en el recuadro valor de la observación , se debe consignar la fecha de ingreso a depósito de la mercancía; y, en recuadro glosa la expresión Dep. Franco , seguido del número de la papeleta de recepción de carga emitida por el almacenista en el exterior. En el caso que la mercancía no haya sido recibida por el depósito al momento de tramitar le DUS - Legalización se debe consignar sólo los recuadros código y glosa de la observación, de acuerdo a lo instruido.
15.6. Cancelación del Régimen
15.6.1. La salida temporal deberá ser cancelada dentro del plazo de vigencia por la totalidad de las mercancías que ampare. Antes de la fecha de vencimiento del régimen, podrá ser cancelado por parcialidades.
15.6.2. Formas de cancelación
La forma general de cancelar el régimen de salida temporal, es el reingreso. La salida temporal, previo cumplimiento de los requisitos, puede convertirse en exportación.
15.6.2.1. Reingreso de las mercancías
Las mercancías nacionales o nacionalizadas que salieron del país temporalmente y que vuelven en el mismo estado o condición en que salieron, deberán declararse a su ingreso al país a través de una declaración de reingreso.
El despachador deberá presentar ante la Aduana de ingreso de las mercancías, la declaración de reingreso, conforme a las instrucciones del numeral 18 del Capítulo III del presente Compendio.
15.6.2.2. Exportación de las mercancías
La Salida Temporal podrá convertirse en exportación, previo cumplimiento de los trámites legales y reglamentarios de esta destinación.
La salida temporal podrá ser cancelada dentro del plazo de vigencia por el despachador. En caso que no fuere cancelada dentro de plazo, el Director Regional o Administrador de la Aduana respectiva, exigirá la tramitación de la exportación.
a) Tramitada dentro de plazo: el despachador deberá presentar ante la Aduana de salida de las mercancías del país, el correspondiente DUS - Legalización, con el código de tipo de operación 210, por el total o por parte de las mercancías objeto de la salida temporal.
El DUS - Legalización se tramitará de acuerdo a las normas generales. No se tramitará previamente un DUS-AT.
b) A requerimiento de la Aduana: en caso que el régimen no fuere cancelado dentro de plazo, la Aduana requerirá del consignante la presentación del DUS Legalización y le otorgará para ello un plazo máximo de 15 días hábiles, contados desde el tercer día en que se expida la carta certificada al interesado. Adicionalmente dicho requerimiento se publicará en la página Web del Servicio de Aduanas, para conocimiento del Agente de Aduana.
Si no se presentare el DUS - Legalización, el Agente de Aduana será sancionado por infracción al Artículo 176 letra a) de la Ordenanza de Aduanas.
c) Tramitación especial de la exportación que cancela salida temporal a depósito franco: cada venta originará una operación de exportación abona salida temporal . Para confeccionar el DUS - Legalización se deberá contar con los siguientes documentos adicionales:
- Documento emitido por el recinto de depósito franco en el exterior, que certifique la recepción de la mercancía.
- Factura comercial y certificado de retiro de mercancías del depósito franco.
- Certificados que acrediten gastos deducibles.
Resolución Exenta N° 2871 - 25.09.2020
Resolución N° 4.833 - 06.09.2007
16.1. Las mercancías nacionales o nacionalizadas podrán salir al exterior para ser objeto de reparación o procesamiento, siempre que sean de aquellas especies susceptibles de acogerse a salida temporal.
Estas mercancías a su retorno al país deberán pagar los derechos de importación, impuestos y demás gravámenes, respecto de las piezas, partes, repuestos y materiales de cualquier naturaleza, que les hayan sido incorporadas en el extranjero o en un territorio de tratamiento aduanero especial.
Asimismo los trabajos de reparación o procesamiento que se efectúen en el extranjero a las mercancías nacionales o nacionalizadas que salgan temporalmente del país para estos efectos, estarán afectos a un impuesto cuya tasa la determinará el reglamento.
16.2. Para efectos de la aplicación del régimen de salida temporal para perfeccionamiento pasivo, se entenderá por:
- Reparación: Operaciones que implican arreglar, enmendar, corregir o remediar una mercancía o algún componente de ella que se rompió o que se encuentra deteriorado, estropeado o averiado.
- Procesamiento: someter una mercancía a operaciones de conservación, almacenamiento y/o transformación, así como el envasado, empaquetado, etiquetado y acondicionamiento estas mercancías.
Resolución Exenta N° 2871 - 25.09.2020
16.3. Concesión y Vigencia del Régimen
Para la concesión y vigencia del régimen, se aplicará las instrucciones indicadas en los numerales 15.3.1 y 15.3.2, de este Capítulo.
Resolución Exenta N° 2871 - 25.09.2020
16.4. Confección del DUS - Aceptación a trámite
Los documentos de base para la confección del DUS-AT corresponden a los señalados en el numeral 3.10 de este Capítulo.
Para su confección se deberá tener presente las siguientes consideraciones:
- Se deberá indicar el tipo de operación Salida Temporal para Perfeccionamiento Pasivo código 220.
- Siempre deberá consignar el plazo por el que fue autorizada la Salida Temporal, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.3 de las Instrucciones de llenado del formulario Salida Temporal, del Anexo 35 de este Compendio.
- Tratándose de las mercancías señaladas en el literal i) e inciso final, del artículo 114 de la Ordenanza de Aduanas, se deberá indicar en el recuadro “Observaciones del Ítem”, el código de observación 95, junto al valor de la observación y a la glosa, conforme a lo indicado en el numeral 11.13 de las Instrucciones de llenado del formulario Salida Temporal, del Anexo 35 de este Compendio.
- Cuando el DUS-AT ampare a las mercancías a que se refiere el literal i), e inciso final del artículo 114 de la Ordenanza de Aduanas, su confección se deberá ajustar estrictamente a lo dispuesto en la resolución que autorizó el régimen.
En lo demás, su confección se regirá por las Instrucciones de llenado del formulario Salida Temporal, contenidas en el Anexo 35 de este Compendio.
Resolución Exenta N° 2871 - 25.09.2020
16.5. Legalización
La Legalización de la operación se realizará a través de la presentación del segundo mensaje del DUS, conforme a las instrucciones del numeral 15.5, con las siguientes particularidades:
a) Se exigirá como documento de base adicional, copia del contrato de trabajo, donde conste que las mercancías serán objeto de reparación o procesamiento en el extranjero.
b) En el recuadro “Observaciones del Ítem”, deberá consignarse adicionalmente el siguiente código:
- Código de observación 95, y en el recuadro valor de la observación, las letras indicadas en el Anexo 35, que contempla la naturaleza de la mercancía y el proceso al cual fue expuesto en el extranjero. En ambos casos la letra deberá consignarse sin puntos ni comillas, conforme las Instrucciones de llenado del formulario Salida Temporal, contenidas en el Anexo 35 de este Compendio.
Resolución N° 1.884 - 16.04.2007
Resolución Exenta N° 2871 - 25.09.2020
16.6. Cancelación del Régimen
16.6.1. La salida temporal deberá ser cancelada dentro del plazo de vigencia por la totalidad de las mercancías que ampare. Antes de la fecha de vencimiento del régimen, podrá ser cancelado por parcialidades.
16.6.2. Formas de Cancelación
El régimen de de salida temporal para perfeccionamiento pasivo podrá ser cancelado mediante:
- Reingreso del Artículo 116 de la Ordenanza de Aduanas, o retorno de las mercancías.
- Exportación de las mercancías.
16.6.2.1. Reingreso del Artículo 116 de la Ordenanza de Aduanas, o retorno de las mercancías
- La tramitación de la destinación se ceñirá a las instrucciones del numeral 15.6.2.1, con la salvedad que deberán adjuntarse como documentos de base, los siguientes:
a) Documento donde conste el valor del trabajo o mano de obra, de los repuestos, insumos, materias primas, partes o piezas incorporadas.
b) Descripción detallada de la reparación o procesamiento.
c) Documentos donde conste los gastos de transporte, desde la salida del país de las mercancías, hasta su retorno.
- En la confección del documento se deberán observar las siguientes instrucciones:
a) Mercancías a las que se les hubiere incorporado en el exterior insumos de cualquier naturaleza y mano de obra:
Tratándose de este tipo de mercancías, en el primer o primeros ítems de la declaración (dependiendo si se trata de bienes con diversa clasificación arancelaria), se deberán describir los bienes que salieron del país con su respectiva clasificación arancelaria.
Para conformar el valor FOB de estos bienes, se deberá considerar el valor CIF de la DUS de Salida Temporal, más el valor de los insumos y de la mano de obra incorporados en el exterior y más los gastos hasta FOB originados en el extranjero.
Para conformar el valor CIF de los mismos, se deberá considerar el valor FOB anteriormente señalado, agregándole el flete y seguro correspondientes al retorno de la mercancía al país. En este ítem, deberán quedar en blanco los recuadros Código Tratado , Acuerdo Comercial , Ad-Valorem y Otro 1 a Otro 4 con sus respectivos códigos.
En los ítems siguientes, se deberán declarar en forma global, los insumos incorporados en el exterior, de acuerdo a las siguientes instrucciones:
En el recuadro Código Arancel , deberá indicarse el código correspondiente al insumo de mayor valor.
- Los recuadros Cantidad de Mercancías , Unidad de Medida y Valor FOB unitario deberán quedar en blanco.
- El valor de la mano de obra incorporada en el extranjero deberá ser señalada en el recuadro Observaciones del ítem , con el código 04.
- El valor CIF del ítem deberá ser determinado considerando el valor de los insumos extranjeros incorporados más el monto por concepto de flete y seguro atribuible a dichos insumos. Para estos efectos, se deberá determinar el porcentaje que dicho valor representa sobre el valor FOB final del bien, y aplicar dicho porcentaje sobre el flete y seguro correspondientes al retorno de las mercancías al país.
En caso que en el extranjero se hubieren originado gastos hasta FOB, dicho monto deberá ser considerado en forma proporcional de acuerdo a lo indicado anteriormente.
- En el recuadro Observaciones del ítem , se deberá consignar el código 34 y en el espacio contiguo la frase "Insumos para bien reingresado".
- Sólo en caso que alguno de los insumos extranjeros estuvieres afectos a distintas tasas de impuestos, o que algunos de ellos estuvieren sujetos a recargos, impuestos adicionales u otro tipo de impuestos, deberán ser declarados en ítems distintos, señalando para cada uno de ellos, los datos exigidos en el ítem. Para determinar el valor CIF de estos insumos se deberá seguir el procedimiento señalado en el punto 4º anterior.
b) Mercancías a las que se les hubiere incorporado en el extranjero sólo mano de obra.
Tratándose de este tipo de mercancías, en el primer o primeros ítems de la declaración (dependiendo si se trata de bienes con diversa clasificación arancelaria), se deberán describir los bienes que salieron del país con su respectiva clasificación arancelaria.
Para conformar el valor FOB de estos bienes, se deberá considerar el valor CIF de la DUS de Salida Temporal, más el valor de la mano de obra incorporados en el exterior y más los gastos hasta FOB originados en el extranjero.
Para conformar el valor CIF de los mismos, se deberá considerar el valor FOB anteriormente señalado, agregándole el flete y seguro correspondiente, al retorno de la mercancía al país. En este ítem deberán quedar en blanco, los recuadros Código tratado , Acuerdo Comercial , Ad- valorem y Otro 1 a 4, con sus respectivos códigos.
Para llenar el ítem siguiente, se estará a:
- Se deberá señalar el nombre, descripción de la mercancía y código arancelario de la mercancía reingresada y que fuera señalada en el ítem 1.
- En el recuadro Observaciones del ítem, se deberá señalar el código 04 y a continuación el valor de la mano de obra incorporada en el extranjero, en dólares de los Estados Unidos de América, y el código 34 con la glosa mano de obra incorporada .
- El porcentaje, código de cuenta y monto del impuesto a cancelar por mano de obra, se deberá señalar en los recuadros Otro 1 del ítem.
- El porcentaje, código de cuenta y monto del impuesto a cancelar por concepto de IVA, al valor de la mano de obra incorporada.
- El resto de los recuadros de este ítem deberán quedar en blanco.
16.6.2.2. Exportación de las Mercancías
La tramitación de la destinación se ceñirá a las instrucciones del numeral 15.6.2.2.
17.1. Título de Salida Temporal de Vehículos
La salida temporal de los vehículos, y el equipaje acompañado de personas que a continuación se señalan, podrá realizarse mediante "Título de Salida Temporal de Vehículos" (T.S.T.V.), el que será proporcionado por el Servicio. (Anexo Nº 45).
a) Vehículos particulares nacionales o nacionalizados, incluido el vehículo de arrastre, que viajen a países distintos a la República Argentina y República de Bolivia, cuyo conductor acredite residencia en Chile.
b) Vehículos de funcionarios diplomáticos extranjeros que circulen con placa de gracia "C.D."; "CC"; "O.I." y "P.A.T."
17.1.1. Los documentos que sirven de base para la confección del título son los que a continuación se indican:
a) Cédula de Identidad, Certificado de residencia y domicilio para extranjeros o Certificado de vigencia de permanencia definitiva en Chile, ambos certificados emitidos por la Autoridad Migratoria.
Resolución N° 4.501 - 29.07.2016
b) Certificado de inscripción del vehículo (Padrón) o Certificado de Inscripción y Anotaciones Vigentes en el Registro de Vehículos Motorizados presentado dentro de su plazo de verificación, ambos emitidos por el Registro Civil e Identificación. (1)
c) En caso que el conductor no sea el dueño del vehículo, deberá presentar autorización notarial del propietario.
d) Certificado emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores (Anexo Nº 62) tratándose de vehículos de funcionarios diplomáticos, a que se refiere la letra b) del Nº 8.5.1.1 precedente.
(1) Resolución N° 402 - 20.01.2014
17.1.2. La presentación del título se hará ante la Aduana, avanzada o paso fronterizo en la cual se solicitare la salida del vehículo, acompañada de los documentos que le sirven de base.
Sin embargo, el usuario previamente a la llegada a la Aduana o Avanzada, podrá transmitir vía Internet el FU de tal forma de minimizar el tiempo de atención en frontera.
De estar conforme la documentación presentada, la Aduana procederá a numerar y fechar el título, consignando la fecha de vencimiento del régimen de salida temporal y entregar el documento al interesado.
Con la numeración del título se entenderá concedida la autorización para la salida temporal del vehículo y equipaje acompañado del país.
17.1.3. Los vehículos a que se refiere el número 17.1 podrán salir temporalmente del territorio nacional hasta por el plazo de 180 días contado desde la fecha de emisión del título.
17.1.4. La prórroga del título deberá ser solicitada por el interesado directamente ante la Aduana más cercana, debiendo acompañar el documento de salida temporal.
17.2. Salida y Admisión Temporal de Vehículos Acuerdo chileno-argentino:
17.2.1. La salida temporal de vehículos particulares, nacionales o nacionalizados, y el equipaje acompañado de personas que viajen a la República Argentina, con fines turísticos, se formalizará mediante el documento "Salida y Admisión Temporal de Vehículos Acuerdo Chileno Argentino" (Anexo Nº 59), el que será proporcionado por el Servicio.
17.2.2. El interesado deberá presentar a la Aduana o Avanzada de salida el documento antes referido, conjuntamente con los documentos señalados en las letras a) y b) del numeral 17.1.1.
17.2.3. Con todo, en caso que el conductor del vehículo fuere su propietario y tuviere nacionalidad extranjera deberá presentar declaración jurada simple ante Notario, en la cual se compromete a retornar el vehículo al país dentro del plazo autorizado. No se exigirá tal declaración a aquellas personas que su ingreso al país se hubiere realizado en calidad de "Residentes Oficiales" o bien, que por su investidura puedan acreditar la documentación emitida por autoridad competente que permite asegurar que el vehículo retornará al país.
17.2.4. Asimismo, se exigirá la presentación de declaración jurada simple ante Notario en caso que el propietario del vehículo tuviere nacionalidad extranjera y hubiere autorizado a otra persona para conducir el vehículo, sea esta última de nacionalidad chilena o extranjera, en cuyo caso la referida declaración deberá ser suscrita por el propietario y por la persona autorizada para conducir el vehículo, en la cual ambos se comprometen a retornar el vehículo al país dentro del plazo autorizado.
17.2.5. El usuario previamente a la llegada a la Aduana o Avanzada, podrá transmitir vía Internet el FU de tal forma de minimizar el tiempo de atención en frontera.
De estar conforme la documentación anterior, la Aduana numerará y fechará el documento, consignando la fecha de vencimiento de la salida temporal y entregará el documento al interesado.
17.2.6. Con la numeración concedida por la Aduana Chilena, se entenderá otorgada la autorización para salida temporal del vehículo y el equipaje acompañado.
17.2.7. Los documentos emitidos por las Aduanas de Chile serán reconocidos como válidos por las Aduanas de Argentina de entrada y autorizarán el ingreso temporal del vehículo y equipaje acompañado, a dicho país y se aceptará como numeración única del documento.
17.2.8. La prórroga del documento deberá ser solicitada por el interesado directamente ante la Aduana más cercana, debiendo acompañar el documento de salida temporal.
17.2.9. En caso que la prórroga fuere concedida se dejará constancia de tal circunstancia en el documento de salida temporal, consignándose la nueva fecha de vencimiento del régimen.
17.3. Salida y Admisión Temporal de Vehículos Acuerdo chileno-boliviano:
La operatividad de este documento es idéntica en su totalidad al descrito en el numeral 17.1 anterior.
17.4. Declaración de Salida Temporal de efectos de turistas:
17.4.1. La salida temporal de las mercancías que a continuación se indican, se podrá realizar mediante "Declaración de Salida Temporal de Efectos de Turistas", la que será proporcionada por el Servicio (Anexo Nº 46).
Se declararán mediante este formulario simplificado, las mercancías que salgan con los viajeros no comprendidas en el concepto de equipaje y que sean adecuadas a su uso o necesidades, tales como objetos nuevos de uso exclusivo de profesiones u oficios, notebook nuevos o usados, equipos profesionales de televisión nuevos, cámaras digitales de alto valor, artículos de deportes nuevos, etc.
17.4.2. Las mercancías deberán cumplir las siguientes condiciones:
- Ser identificables.
- Adecuadas para el uso personal del viajero.
- Contar, cuando proceda, con las visaciones, certificaciones o vistos buenos.
- Ser reingresados al momento de retornar al país.
17.4.3. El viajero deberá acudir de manera presencial a la Aduana que ejerza jurisdicción en el punto de salida del territorio nacional junto con la mercancía para efectos de solicitar la declaración de salida temporal de efectos de turistas.
En caso que desee anticipar el trámite deberá ingresar en la página web de este Servicio en la sección trámites en línea, en el link "Solicitud de Declaración de Salida Temporal de Efectos de Turistas" e ingresar los datos solicitados. Una vez registrados, el documento debe ser impreso y presentado en el punto de control de la Aduana de salida junto con la mercancía previamente identificada.
En consecuencia, si la información registrada coincide con la mercancía el funcionario de Aduanas designado para esos efectos, procederá a aprobar la solicitud en el sistema, el cual otorgará el número para la declaración.
Resolución N° 1.771 - 19.04.2018
17.4.4. Emitida la declaración, se estampará un timbre en el pasaporte con la siguiente leyenda:
"D.S.T.E.T. N°....................................................................
Presentar esta Declaración en Aduana al retornar al país"
Una copia de la declaración deberá ser entregada al viajero y el original quedará en posesión de la Aduana, la cual contiene el nombre completo, firma y timbre del funcionario de Aduana, entendiéndose con este acto autorizada la salida temporal.
Las mercancías podrán ser objeto de revisiones selectivas por parte del Servicio y les serán aplicables las normas de control y vistos buenos que rijan al momento de la salida y posterior ingreso al país.
El plazo de vigencia para retornar la mercancía amparada por la declaración es de 180 días corridos desde su fecha de salida efectiva del país, siendo prorrogable con justificación, hasta por el mismo plazo original.
En la Aduana Metropolitana, se podrá utilizar un sello que identifique las mercancías de efectos de turistas que salen temporalmente del país.
Resolución N° 1.771 - 19.04.2018
17.5. Título de Salida Temporal de Contenedores
17.5.1. La salida temporal del país de un contenedor nacional o nacionalizado utilizado en el tráfico internacional de mercancías, deberá efectuarse al amparo de un Título de Salida Temporal de Contenedores (T.S.T.C.) (Anexo Nº 69).
17.5.2. El TSTC será provisto y confeccionado por la persona reconocida como operador de contenedores.
17.5.3. El TSTC deberá presentarse ante la Aduana por la cual el contenedor saldrá del país, la que procederá a fecharlo, firmarlo, timbrarlo y numerarlo, autorizando el ingreso a la zona primaria de la Aduana. Se retendrá el original del documento.
Cuando por motivos de fuerza mayor, la nave no recale en el puerto bajo la jurisdicción de la Aduana que numeró el TSTC, el contenedor podrá salir del país por una Aduana distinta.
17.5.4. Al momento del ingreso del contenedor a la zona primaria, el encargado del recinto de depósito consignará en todos los ejemplares del TSTC, la fecha de ingreso, su firma, timbre y retendrá copia de este documento.
El operador de contenedores deberá remitir a la unidad que autorizó la salida, copia del TSTC cumplido (mediante guía de entrega de documentos), a más tardar el segundo día hábil siguiente al ingreso. El incumplimiento de la obligación del operador o su cumplimiento extemporáneo será denunciado, de conformidad al Artículo 176 de la Ordenanza de Aduanas.
17.5.5. En caso que el contenedor no salga del país, el operador deberá dar aviso a la Unidad que autorizó la salida, dentro del plazo de 30 días, contado desde la fecha de autorización del título, presentando copias del TSTC, (mediante guía de entrega de documentos) para que dicha autorización sea dejada sin efecto. La falta de aviso o el aviso extemporáneo serán denunciados de conformidad al Artículo 176 de la Ordenanza de Aduanas.
17.5.6. Los contenedores que transporten mercancías, sólo podrán ingresar a la zona primaria y ser embarcados cuando además del TSTC se presente la respectiva DUS - Aceptación a Trámite o Solicitud de Reexpedición que ampara la mercancía, según corresponda.
Los contenedores ingresados vacíos a la zona primaria, podrán ser consolidados en dicha zona con carga destinada al exterior, en cuyo DUS deberá indicarse el número del título y la identificación del contenedor.
El embarque de los contenedores vacíos se efectuará al amparo de un DUS - Aceptación a Trámite (operación 201). No se requerirá legalización. El procedimiento de Aceptación del DUS, el ingreso a zona primaria y posterior autorización de salida, se efectuará de acuerdo al procedimiento simplificado del numeral 14 de este Capítulo.
17.5.7. Mediante Resolución N° 6.072 de fecha 27.12.05, se estableció un procedimiento de autocontrol por parte de los contenedores para la salida de contenedores del país como Plan Piloto en la Aduana de Valparaíso, el que se encuentra regulado en el Apéndice IV de este Capítulo.
18.1. Es el retorno al exterior de mercancías traídas al país y no nacionalizadas.
Pueden ser objeto de reexportación las siguientes mercancías:
a) Ingresadas al país, depositadas en recintos de depósito aduanero sin que a su respecto se haya tramitado una destinación.
b) Amparadas por los regímenes suspensivos de Admisión Temporal, Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, Almacén Particular.
c) Aquellas respecto de las cuales se ha dispuesto su devolución al extranjero, por presentar defectos, daños estructurales, se encuentren en mal estado, o no correspondan a especificaciones del pedido (Artículo 133 de la Ordenanza de Aduanas).
d) Aquellas respecto de las cuales se ha ordenado la devolución de los derechos, y demás gravámenes pagados en la importación, que hayan sido sometidas en el país a procesos menores (Artículo 134 de la Ordenanza de Aduanas).
18.2. Confección del DUS - Aceptación a Trámite
La confección del DUS-AT de las mercancías que van a ser reexportadas, se ceñirán a las instrucciones generales para la confección de este documento, contenidas en el numeral 3 de este Capítulo, con las siguientes particularidades.
18.2.1. Para la confección del DUS-AT el despachador debe contar con los antecedentes señalados en las letras a); b); c); e); y h) del numeral 3.10 de este Capítulo.
Adicionalmente, se debe adjuntar la factura comercial, en original o en alguno de los ejemplares emitidos simultáneamente con el original.
18.2.2. Las etapas del procedimiento de salida de autorización o rechazo del DUS, de ingreso a zona primaria, autorización de salida, examen físico, embarque y legalización, se ceñirán a las instrucciones de los numerales 3 y siguientes de este Capítulo.
18.3. Tratándose de mercancías ingresadas al país, depositadas en recintos de depósito aduanero sin que a su respecto se haya tramitado una destinación dentro del plazo, se deberá acreditar el pago del Giro Comprobante de Pago F-09, por concepto del recargo establecido en el Artículo 154 de la Ordenanza de Aduanas.
El recargo del Artículo 154 debe ser calculado desde el día hábil siguiente a la fecha de vencimiento del plazo de depósito, hasta la fecha de aceptación a trámite de la de la respectiva declaración de reexportación.
18.4. Cuando se trate de la cancelación de un régimen suspensivo fuera de su plazo de vigencia, el despachador deberá presentar un SEM o SEV (Anexo N° 52), ante la Unidad de control zona primaria para su autorización, si procediere, y se deberá acreditar el pago del Giro Comprobante de Pago F-09, por concepto del recargo establecido en el Artículo 154 de la Ordenanza de Aduanas.
Dicho recargo debe ser calculado desde el día hábil siguiente a la fecha de término del régimen suspensivo, y hasta la fecha de recepción de las mercancías en zona primaria. El recargo será calculado en la misma forma, en caso que el DUS-AT se hubiere tramitado dentro del plazo de vigencia del régimen suspensivo, pero las mercancías no hubieren ingresado a zona primaria durante su vigencia.
18.5. Reexportación Artículo 133 Ordenanza de Aduanas
18.5.1. Las mercancías importadas que presenten defectos, daños estructurales, se encuentren en mal estado o no correspondan a las especificaciones del pedido, podrán ser reexportadas al exterior, dando origen a la devolución de los derechos, impuestos y demás gravámenes aduaneros pagados, o a la anulación de la obligación de pago, tratándose de importaciones acogidas a pago diferido, previa resolución fundada del Director.
Para dichos efectos, el importador o despachador deberá presentar ante la Aduana de ingreso, una solicitud simple, dentro del plazo de 60 días, contados desde la fecha de legalización de la declaración de importación.
Si las mercancías se encontraren en una localidad distinta a la correspondiente a la Aduana de ingreso, la solicitud se deberá presentar ante la Aduana donde se encuentren situadas.
18.5.2. En la solicitud se deberán señalar claramente las causas por las cuales se solicita la devolución, y debe ser acompañada de la siguiente documentación:
a) Un ejemplar de la declaración de importación respectiva, debidamente cancelada.
b) Certificado emitido por la compañía aseguradora o informe expedido por un técnico competente, que de cuenta del daño o avería de las mercancías.
La Aduana podrá solicitar antecedentes adicionales.
18.5.3. Las mercancías serán objeto de examen físico para determinar la procedencia de la solicitud. Este examen se podrá efectuar en las bodegas del importador o en zona primaria.
18.5.4. Las resoluciones que autoricen o denieguen la solicitud, serán notificadas por carta certificada al solicitante. La notificación se entenderá practicada al tercer día de expedida dicha comunicación.
18.5.5. Para acceder a la devolución autorizada, se deberá acreditar la legalización del DUS de reexportación. La devolución se efectuará conforme a las instrucciones contenidas en el Manual de Pagos.
18.5.6. Los Operadores Económicos Autorizados certificados en su actividad de importación, despacho de mercancias por Agente de Aduanas u operadores certificados en países con lo que Chile tenga Suscrito un Arreglo de Reconocimiento Mutuo se encuentran eximidos de la obligación de contar con una resolución de la respectiva Dirección Regional o Administración de Aduana que lo autorice a tramitar la destinación de reexportación, tratándose de aquellas mercancias que se encuentren en la situación prevista en la letra c) del numeral 18.1 del presente Capítulo y siempre que no hayan salido de zona primaria y se encuentren impedidas de hacerlo, por encontrarse afectas a una acta de rechazo o acta de inmovilización del Servicio Agrícola Ganadero o la Autoridad de Salud. En los casos que corresponda, se deberá incluir en la carpeta de despacho de la reexportación, la declaración de importación respectiva, debidamente cancelada y el certificado emitido por la compañia aseguradora o informe expedido por un técnico competente, que dé cuenta del daño o avería de las mercancias, asi como la respectiva acta de rechazo o acta de inmovilización indicada.
Res. 3580 - 16.12.2020
Res. 04 - 03.01.2022
18.6. Reexportación del Artículo 134 de la Ordenanza de Aduanas
18.6.1. Los Directores Regionales y Administradores de Aduana podrán disponer, a petición de parte, la devolución de los derechos, impuestos y demás gravámenes aduaneros pagados en la importación de mercancías que sean sometidas en el país a procesos menores, tales como ensamblado, acondicionamiento, embalaje, terminación, planchado o etiquetado, y luego sean enviadas al exterior.
18.6.2. El importador o despachador, deberá presentar una solicitud simple a la Aduana donde se encuentran las mercancías, dentro del plazo de días 150 días, contados desde la fecha de la legalización de la Declaración de Importación.
En la solicitud, deberá indicarse lo siguiente:
- El o los procesos menores a que se someterán las mercancías.
- Si dichos procesos afectarán a la totalidad de las mercancías importadas o sólo a una parte. En este último caso, y si las mercancías se encontraren en ítems distintos, se deberá indicar cada número de ítem, con su correspondiente cantidad y valores CIF de aquellas mercancías que serán sometidas a procesos menores.
- Dirección donde se efectuará el o los procesos menores.
A la solicitud, se deberá adjuntar un ejemplar de la declaración de importación debidamente cancelada.
18.6.3. Las mercancías podrán ser objeto de fiscalización en el lugar donde se autorizó para efectuar los procesos menores, o bien, en la zona primaria, previo a su embarque.
18.6.4. En el DUS AT de reexportación, se deberá indicar:
- Que se trata de mercancías sometidas a procesos menores.
- El número de la resolución autorizante, Aduana y fecha.
Se adjuntará copia legalizada por el despachador, de la autorización.
18.6.5. Dentro del plazo de 60 días, contados desde la fecha de legalización del DUS que ampara la salida de las mercancías, el interesado podrá solicitar la devolución de los derechos, impuestos y demás gravámenes aduaneros pagados en la importación de las mercancías sometidas a procesos menores.
18.6.6. La devolución referida se hará conforme al procedimiento establecido en el Manual de Pagos.
18.7. Legalización de la Reexportación
18.7.1. La Legalización de los diferentes tipos de reexportación, se realizará a través de la presentación del segundo mensaje del DUS (DUS - Legalización).
18.7.2. Los documentos que sirven de base para la confección del DUS - Legalización son los siguientes:
a) Mandato para despachar, en caso que la operación sea tramitada por Agente de Aduana o Agente de Cabotaje y Exportación, en la forma prescrita en el Artículo 197 de la Ordenanza de Aduanas y las instrucciones contenidas en el numeral 3.1 del presente Capítulo.
Resolución N° 5.835 - 15.09.2017
b) Copia legalizada de la declaración de almacén particular, admisión temporal o admisión temporal para perfeccionamiento activo, cuando corresponda.
c) Copia del SEM o SEV, cuando corresponda.
d) Factores de rendimiento y/o consumo, en el caso de admisión temporal para perfeccionamiento activo.
e) Factura comercial o pro-forma en original.
f) Copia no negociable del conocimiento de embarque o documento que haga sus veces. En este documento debe constar la fecha en que la mercancía fue "puesta a bordo", en caso de transporte marítimo o el "día del vuelo", tratándose de transporte aéreo, la cantidad de bultos y peso bruto de las mercancías embarcadas. En caso de transporte terrestre o ferroviario debe constar la fecha de emisión.
g) Resoluciones dictadas en conformidad a los Artículos 133 y 134 de la Ordenanza de Aduanas. En el caso de la admisión temporal para Perfeccionamiento activo, la resolución que autorice la reexportación de los insumos.
18.7.3. Al DUS - Legalización que abone o cancele una o varias declaraciones de admisión temporal para perfeccionamiento activo, se deberá adjuntar la Hoja Anexa para cancelaciones y abonos DATPA, conforme al Anexo N° 35, suscrita por el despachador, la que formará parte del documento.
18.7.4. En lo demás, la confección y tramitación del DUS - Legalización se ajustará a las normas generales de este Capítulo y a las específicas contenidas en el Anexo N° 35.
19.1. Reexportación de pallets reutilizables y cajas plásticas
Los pallets reutilizables y las cajas plásticas que hubieren ingresado al país al amparo de una admisión temporal, con el objeto de ser utilizadas en el embalaje de mercancías de exportación, deberán acogerse al siguiente procedimiento:
19.1.1. Embarque
Deberán ser embarcadas en conjunto con las mercancías que contienen.
Al momento de presentar las mercancías en zona primaria se deberá disponer del DUS que ampara la mercancía que se exportará y que se encuentra acondicionada en las cajas plásticas o pallets y de la guía de despacho. Esta última deberá contener el número del DUS de la mercancía, y el peso y cantidad de bultos por cada DUS.
En el segundo mensaje del DUS que ampara la exportación de las mercancías, se deberá señalar en el recuadro Observaciones Generales , la cantidad de cajas plásticas o pallets, que van a salir del país con la mercancía de exportación, el número y fecha de la DAT que amparó el ingreso temporal de éstos al país, así como el cantidad de envases que van a ser reexportados.
Para efectos de la tramitación de la reexportación, el exportador deberá proporcionar al consignante de los embalajes una copia del DUS - Legalizado y del B/L. Estos documentos deberán ser utilizados como documentos de base de la reexportación.
19.1.2. Legalización
El exportador de las cajas plásticas o pallets, a través de un despachador deberá tramitar sólo el DUS - Legalización. Este DUS deberá ser presentado durante los 10 primeros días de cada mes y deberá amparar todos los pallets o cajas correspondientes a los embarques efectuados en el mes inmediatamente anterior.
En la confección del DUS - Legalización, se deberá omitir en los recuadros correspondientes, la indicación del RUT, nombre y país de la compañía transportadora y el RUT, nombre del emisor del documento de transporte, nombre de la nave y número del viaje.
En el DUS - Legalización se deberá consignar el número y fecha de cada uno de los DUS - Legalización en los cuales fueron remitidos los pallets o cajas al exterior. Esta información deberá ser consignada en el recuadro número y fecha del documento de transporte , consignando el número (sin dígito verificador) y la fecha de legalización de cada DUS.
En el recuadro observaciones del ítem se deberá consignar la observación 88 y en el recuadro glosa de la observación", cajas plásticas, o pallets reutilizables, según corresponda.
Los recuadros relativos a "Descripción de Bultos" deberán quedar en blanco.
En lo demás, se aplicarán las normas generales de confección y tramitación del DUS.
19.2. Reexportación de una máquina o aparato sometido en el país a reparación
Una máquina o aparato ingresado al país bajo régimen de admisión temporal, que haya sido sometido en Chile a reparación e incorporación de insumos nacionales, podrá ser reexportada acogiéndose al siguiente procedimiento:
- Se deberán tramitar dos DUS, el primer documento, deberá corresponder a una reexportación abona o cancela admisión temporal, que corresponde a la máquina que ingresó a Chile a través de una admisión temporal. El segundo DUS, deberá ser una exportación normal, de las partes y piezas incorporados, más el monto de la mano de obra.
- El llenado tanto de la reexportación abona o cancela admisión temporal como de la exportación, se ceñirá a las normas para cada operación del Anexo N 35, con las siguientes salvedades:
19.2.1. Reexportación abona o cancela admisión temporal
Para conformar el valor FOB de las mercancías, se estará al valor CIF de las mercancías consignado en la respectiva declaración de admisión temporal, más los gastos originados en Chile hasta situarla sobre o dentro del medio de transporte que las trasladará al exterior.
Indicar el código de observación 79. En el recuadro valor de la observación se indicará el número del ítem de la declaración de admisión temporal donde fueron declaradas las mercancías que están saliendo del país. En el recuadro glosa se consignará "DUS abona Dec. Ing." o Dus cancela Dec. Ing , respectivamente.
En este documento de reexportación, se indicará parcial en el recuadro respectivo.
Para determinar el valor del flete y el seguro, cuando corresponda, se deberá prorratear el monto total correspondiente a estos gastos, en el porcentaje que representa la máquina en el valor total del bien reparado.
19.2.2. Exportación partes y piezas nacionales incorporadas
En el DUS de exportación, se deberán declarar las partes y piezas incorporadas
Para conformar el valor FOB de las mercancías del ítem, se debe considerar el valor FOB de éstas según factura, e incluir en el primer ítem el valor de la mano de obra, la que debe además especificarse con el código de observación 92, consignando en el recuadro valor de la observación el monto en dólares de los Estados Unidos de América de la mano de obra nacional, correspondiente al proceso de reparación realizado en Chile. Este valor deberá consignarse con dos decimales. Como glosa de la observación debe indicarse el proceso efectuado.
En este documento de exportación, se indicará parcial en el recuadro respectivo.
Para determinar el valor del flete y el seguro, cuando corresponda, se deberá prorratear el monto total correspondiente a estos gastos, en el porcentaje que representa el valor agregado nacional en e el valor total del bien reparado.
19.3 Traslado de mercancía extranjera de una zona primaria a otra, para su embarque definitivo al exterior
19.3.1 Las mercancías extranjeras que se encuentran depositadas en recintos de depósito aduanero, podrán ser trasladadas desde una zona primaria a otra para su embarque definitivo, al amparo de un DUS (tipo de operación 227) tramitado y autorizado a salir ante la Aduana donde se encuentran depositadas las mercancías (Aduana de origen).
19.3.2 El DUS de reexportación deberá ser tramitado por un despachador de aduana, quien deberá exigir a su mandante una garantía de acuerdo a las normas del numeral 19.3 del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras. Esta garantía será devuelta al interesado cuando se cumpla su traslado. El número y fecha de la garantía deberá ser informada en el recuadro "observaciones generales" del DUS
19.3.3 Las mercancías serán presentadas a la aduana de origen para que se autorice su salida, previo examen físico y posterior sellaje de la carga. El Funcionario a cargo de autorizar la salida de la mercancía, deberá registrar esta autorización en el sistema computacional de salida, a través del submenú "Zona Primaria" y la opción "Ingreso DUS ZP", registrando además el resultado del procedimiento de examen. En dicho momento deberá consignar en el recuadro "Observaciones" el plazo otorgado para el arribo de la carga al puerto de embarque y él o los números de sellos en el recuadro respectivo.
Cuando la operación haya sido autorizada, el ingreso (Par DUS-Guía) quedará registrado con el estado ET (En Tránsito), lo cual implica que falta la recepción de la carga de la Aduana por el puerto efectivo de embarque de las mercancías.
19.3.4 Al momento de ingresar a la zona primaria de la aduana de salida efectiva de la mercancía, ésta deberá ser presentada al control de Aduana respectivo para que se realice el ingreso de la mercancía a zona primaria y se proceda a la revisión de sellos.
19.3.5 El funcionario de Aduana deberá realizar el ingreso a zona primaria a través de la opción "Ingreso ZP" y en dicho momento el sistema le informará que la operación tiene revisión de sellos y se deberá realizar dicho procedimiento.
19.3.6 El funcionario a cargo de revisar los sellos, deberá comprobar que éstos corresponden con los consignados en el sistema DUS para esa operación y que la mercancía ha sido trasladada dentro del plazo autorizado. De cumplir, deberá ingresar al sistema el resultado del procedimiento de revisión, lo cual de ser aprobada la operación quedará autorizada a salir. En caso contrario, se deberá proceder a realizar los procedimientos de fiscalización que se estimen pertinentes para verificar que el embarque corresponde al autorizado y éste no haya sufrido alteración alguna.
19.3.7 La Aduana de salida efectiva de las mercancías del país, podrá ordenar que se realice examen físico, cuando lo estime pertinente.
Resolución N° 3.755 - 30.04.2008
19.4. Reexportación de mercancías ingresadas en admisión temporal para perfeccionamiento activo
La salida al exterior del bien terminado o final correspondiente a una admisión temporal para perfeccionamiento activo de las mercancías ingresadas al amparo del régimen, cuando no haya cambiado de posición arancelaria, a nivel de ocho dígitos, deberá efectuarse al amparo de una DUS de Reexportación que abona o cancela el régimen de admisión temporal, conjuntamente con una DUS de Exportación que ampara las mercancías nacionales o nacionalizadas efectivamente incorporadas o consumidas en los procesos autorizados, más el monto de la mano de obra. La salida al exterior deberá encontrarse amparada por un Documento Único de Salida-exportación normal, (DUS segundo mensaje), Código de Operación 213
- Se deberá tramitar un DUS, o primer documento, que deberá corresponder a una reexportación abona o cancela admisión temporal, que corresponde a la mercancía que ingresó a Chile a través de una admisión temporal.
- Se deberá tramitar un DUS, o segundo documento, correspondiente a una exportación normal de las partes, piezas e insumos en general, nacionales o nacionalizados incorporados en los procesos autorizados.
- El llenado tanto de la reexportación abona o cancela admisión temporal como de la exportación, se ceñirá a las normas para cada operación del Anexo N° 35.
Resolución N° 1.385 - 29.03.2008
La presentación y conservación de los documentos que sirven de base para la confección de una destinación aduanera a través de medios electrónicos, se regula en la forma establecida en el Anexo 95.
Resolución N° 487 - 31.01.2020
1. Autorización de los despachadores
Los despachadores de aduana que transmitan Documento Únicos de Salida en forma electrónica al Servicio Nacional de Aduanas, a través de INTERNET, deberán estar autorizados formalmente por éste.
Para esto deberán presentar una solicitud de password a través de la página WEB del Servicio, consignando los siguientes antecedentes:
i. Solicitud de Password.
ii. Se deberá ingresar a la página WEB de Aduana: www.aduana.cl
iii. Elegir Opción Tramitación en Línea.
iv. Elegir Opción Documento Único de Salida.
v. Elegir Opción SOLICITUD DE PASSWORD.
vi. Digitar los datos solicitados y hacer clic en el botón ENVIAR. En el recuadro Nombre, Apellido Paterno y Apellido Materno se digita el nombre del DESPACHADOR (no el nombre de la agencia); en el recuadro RUT se digita el RUT del DESPACHADOR; en el recuadro DESPACHADOR se digita el código de Despachador en su formato X99 (letra y números); en el recuadro fecha se digita la fecha de solicitud y en el recuadro mail, se debe ingresar algún mail para contacto.
vii. Si su operación es exitosa, aparecerá en pantalla un mensaje indicando esta situación.
viii. El Servicio Nacional de Aduanas entregará en un sobre cerrado en las oficinas de la Subdirección de Informática, el nombre del usuario y su password, permitiendo así la autentificación del usuario.
La Password será entregada directamente al interesado. De no concurrir en forma personal, quien lo represente deberá traer un poder simple en que se autoriza a retirar esta información. Este poder quedará a disposición de la Subdirección de Informática.
2. Autorización de los auxiliares
Los despachadores de aduana que cuenten con auxiliares autorizados a tramitar DUS - Aceptación a Trámite a la fecha de implementación del procedimiento electrónico deberán enviar en un sobre cerrado a la Subdirección de Informática de este Servicio, la nómina de los auxiliares autorizados con los siguientes datos:
- Nombre completo del auxiliar autorizado.
- Nº y fecha de la Resolución que lo autoriza.
- RUT del auxiliar.
- Código y nombre del despachador.
Con esto el despachador de aduana es responsable de la asignación de password al auxiliar autorizado.
La solicitud deberá ser entregada en Esmeralda 911 2º Piso, en sobre cerrado a nombre de Solicitud de Password, Subdirección de Informática o enviado por correo certificado con los mismos datos y a la dirección antes especificada. La solicitud deberá ser hecha en un papel con membrete del Agente o Agencia y debidamente timbrada y firmada en original para su autentificación.
La entrega de las respectivas password se realizará al día hábil siguiente de recepcionada la solicitud respectiva, entregándose ésta en un sobre cerrado conteniendo en su interior sobres individualizados con el nombre de cada uno de los funcionarios que se incluyen en la solicitud. Para aquellos que envíen por correo certificado la solicitud, deberán pedir formalmente el envío de la respuesta por esta misma vía.
3. Otros usuarios autorizados a tramitar DUS
Empresas transportistas o agencias de naves o aeronaves
Las empresas transportistas o agencias de naves o aeronaves con residencia en Chile podrán tramitar Documentos Únicos de Salida vía electrónica siempre que se trate de los siguientes tipos de operación:
- Rancho de exportación de hasta US$ 2.000 FOB.
Resolución N° 0885 - 24.01.2008
- Salida de mercancías sin carácter comercial.
Operadores de Contenedor
Los operadores de contenedores autorizados como tal por el Servicio Nacional de Aduanas podrán tramitar Documentos Únicos de Salida, en forma electrónica de acuerdo al procedimiento establecido para tal efecto, sólo para el tipo de operación "Salida de mercancías sin carácter comercial" Cuando saquen del país contenedores vacíos.
Proveedores de Nave o Aeronave
Los proveedores de naves o aeronaves de transporte internacional registrados en el "Registro Nacional de Proveedores de Naves y Aeronaves de Transporte Internacional" podrán tramitar Documentos Únicos de Salida en forma electrónica cuando se trate del tipo de operación "Rancho de Exportación" y siempre que el valor de las mercancías sea de hasta US$ 2.000 FOB.
Resolución N° 0885 - 24.01.2008
Empresas de Mudanzas Internacionales
Las empresas de mudanzas internacionales especializadas con residencia en Chile podrán tramitar Documentos Únicos de Salida vía electrónica con el tipo de operación "Salida de mercancías sin carácter comercial", siempre que se cumpla lo siguiente:
a) Se trate de los siguientes casos:
- Efectos personales y menaje de casa de diplomáticos.
- En el caso de efectos personales y/o menajes de casa hasta por el monto de US$ 2.000 FOB o su equivalente en otras monedas, por cada miembro del grupo familiar.
Resolución N° 0885 - 24.01.2008
b) La empresa cuente con autorización expresa del consignante o dueño de la mercancía, lo cual se otorgará mediante Poder Notarial a la empresa para que efectúe la gestión necesaria para la salida legal de las mercancías del país.
Procedimiento para obtener o cancelar password
Estas empresas deberán estar registradas y autorizadas a operar en forma electrónica por el Departamento de Agentes Especiales de la Subdirección de Fiscalización.
La empresa que requiera obtener autorización para tramitar Documentos Únicos de Salida en forma electrónica, deberá presentar una solicitud escrita. Tratándose de compañías transportistas, agencias de nave o aeronave o empresas de mudanzas internacionales que solicitan autorización por primera vez deberán adjuntar además una fotocopia legalizada del RUT nacional, y certificado de antecedentes.
La solicitud deberá contener los siguientes antecedentes:
Antecedentes de la Empresa.
- Nombre de la Empresa.
- RUT en Chile.
- Nombre Representante Legal.
- RUT Representante Legal.
- Dirección Comercial.
Antecedentes de la o las personas naturales a las que se les otorgará password (con un máximo de 10 personas por empresa):
- Nombre Completo de la Persona.
- RUT de la Persona.
- Cargo en la Empresa.
La solicitud deberá ser hecha en un papel con membrete de la empresa y debidamente timbrada y firmada en original para su autentificación.
La solicitud deberá ser entregada en Plaza Sotomayor Nº 60 3er. Piso, en sobre cerrado a nombre de "Inscripción Cía. Transportista o agencia de nave, Departamento de Agentes Especiales, Subdirección de Fiscalización" o enviado por correo certificado con los mismos datos y a la dirección antes especificada.
Las empresas que solicitan autorización por primera vez, se les entregará en conjunto con los password solicitadas un código como empresa. La entrega de la autorización con los respectivos password se realizará al TERCER día hábil siguiente a la fecha de recepción de la solicitud respectiva, entregándose ésta en un sobre cerrado. Para aquellos que envíen por correo certificado la solicitud, deberán pedir formalmente el envío de la respuesta por esta misma vía.
Los passwords deberán ser retirados en la Subdirección de informática de la Dirección Nacional de Aduanas, Esmeralda 911 2º piso.
La empresa a través de su representante legal será responsable de cada uno de los password autorizados. Esta responsabilidad implica la cancelación del o los password cada vez que la persona a quien se le autorizó éste deje de pertenecer a la empresa o de prestar servicios en el área de la empresa a cargo de efectuar los despachos a Aduana, para lo cual deberá comunicarse este hecho al Departamento de Agentes Especiales de la Subdirección de Fiscalización, para efectos que este Departamento lo comunique a la Subdirección de Informática para su debida cancelación. Esto deberá efectuarse al menos con 5 días de anticipación a la fecha que el funcionario deje de prestar funciones en la empresa.
4. Autorización para transmitir vía electrónica a Aduana Guía de Despacho
Resolución Nº 4.828 - 20.09.2006
Los consignantes de mercancías que salen legalmente del país, en forma temporal o definitiva, podrán remitir a Aduana el documento Guía de Despacho en formato electrónico.
Para esto deben cumplir con las formalidades establecidas para tal efecto por el SII, en lo relativo a formato y mecanismos de seguridad.
Respecto al mecanismo de envío de este documento al Servicio de Aduanas, las instrucciones se encuentran establecidas en el documento Definiciones Servicio Web Guía Despacho Electrónica , disponible en la página Web de Aduana, www.aduana.cl, apartado Tramitación en Línea , opción Manual de Tramitaciones Electrónicas .
Adicionalmente, los exportadores o consignantes de las mercancías que remitan a Aduana la Guía de Despacho en formato electrónico, podrán acceder a un servicio de consulta Web a través de la página de Aduana, en el cual podrán realizar las siguientes consultas:
- Consulta DUS . En esta consulta podrán visualizar por número del DUS, el documento completo, en el estado que se solicita.
- Consulta Ingreso a ZP por fecha. En esta consulta podrán visualizar por fecha o período consultado, todos los ingresos que se han efectuado a zona primaria.
- Ciclo de vida. En esta consulta podrán visualizar un recuento de la historia de un determinado DUS.
- Listado DUS por estado . A través de éste se pueden obtener a la fecha de la consulta un listado de todos los DUS que se encuentran en el estado consultado a esa fecha. Adicionalmente esta consulta tiene un link que permite ver el DUS en el estado consultado.
Para acceder a esta consulta vía Web deberán ingresar a la opción Servicio Exportadores del apartado Tramitación en Línea .
El Servicio Nacional de Aduanas (en adelante, "el Servicio") certificará a organismos de inspección (en adelante, "OI") y a laboratorios de ensayo (en adelante, "Laboratorios") con el objeto que le asistan en los procesos de determinación de peso húmedo, porcentaje de humedad, extracción y preparación de la muestra compósito para calidad y análisis de los elementos y/o compuestos establecidos en la Tabla N°1, numeral 2.18, del Apéndice I del Capítulo 3 del Compendio de Normas Aduaneras, para concentrado de Cobre que ampara el Documento Único de Salida (DUS), según lo establecido en el Artículo 23 ter de la Ordenanza de Aduanas.
1. Requisitos particulares para la certificación por el Servicio de OI y Laboratorios capacitados para emitir informes de peso y de calidad, según corresponda.
1.1. Las personas naturales o jurídicas que soliciten certificarse para asistir al Servicio en los procesos a que se refiere el numeral 2.1.3 del Capítulo 4 del Compendio de Normas Aduaneras, deberán dar cumplimiento a los requisitos establecidos en el Reglamento y en la presente resolución.
1.2. Requisitos particulares aplicables a ambos tipos de postulantes.
1.2.1. Presentar su postulación a la certificación, según el Anexo 5, acompañada de:
a. Tratándose de persona natural:
- Copia de cédula de identidad.
Descargar Formulario: Anexo 5 ( Persona Natural)
b. Tratándose de persona jurídica:
- Los documentos que acrediten la constitución legal de la persona jurídica: escritura pública o instrumento privado, según corresponda, de constitución; la inscripción de la escritura o instrumento de constitución en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces, con anotaciones marginales, o certificado del Registro de Empresas y Sociedades, según corresponda.
- Certificado de vigencia de la persona jurídica.
- La documentación que acredite la representación legal de la persona que suscribe esta postulación.
Descargar Formulario: Anexo 5 (Persona Jurídica)
c. Copia del certificado de acreditación entregado por la entidad acreditadora, con el número de registro.
d. Los procedimientos a utilizar para la realización de los procesos a certificar:
En el caso de los O.I., deberán cumplir con las Directrices para elaborar procedimientos de control de concentrados de cobre a exportar, establecidas en el Anexo 94 del Compendio de Normas Aduaneras. Para aquellos O.I. que no se encuentren registrados en el Servicio y postulen a la certificación, podrán acreditar procedimientos genéricos en el Instituto Nacional de Normalización. No obstante, antes de operar, deberán presentar al Servicio los procedimientos específicos que utilizarán, junto con un documento emitido por el INN, que dé cuenta que el organismo ha solicitado la acreditación del procedimiento ante dicha entidad. Una vez aprobado el procedimiento específico por Aduanas, el organismo de inspección estará autorizado para asistir al Servicio en los procesos a los que se refiere el Artículo 23 ter de la Ordenanza de Aduanas.
Resolución N° 653 - 11.02.2020
- En el caso de los laboratorios, deberán contar con los procedimientos analíticos acreditados, bajo la norma ISO 17025, vigente al momento de la postulación, para los elementos que le agreguen o quiten valor, conforme a las prácticas comerciales y en función del contrato de compraventa respectivo. Además, deberán presentar los procedimientos validados para los elementos que no incidan en el valor de la transacción, establecidos en la Tabla N°1, numeral 2.18 del Apéndice I del Capítulo 3 del Compendio de Normas Aduaneras para concentrado de cobre.
Resolución N° 4.449 - 12.09.2019
Resolución N° 4.449 - 12.09.2019
e. Certificado de deudas vigentes, emitido por la Tesorería General de la Republica, que establezca que no registra deudas vigentes por derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes o multas aduaneras y/o tributarias.
f. Certificado de antecedentes del postulante o de sus representantes legales, según corresponda, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación.
g. Declaración Jurada del postulante y de sus representantes legales de no haber sido condenado por delito aduanero, tributario o económico en los últimos tres años, o estar cumpliendo condena por los mismos delitos.
Además, deberá individualizar al personal según lo indicado en numerales 1.3.1. (d) y 1.3.2. (c), agregando la información que sirva para acreditar su experiencia y competencias (copia del certificado de título emitido por una entidad reconocida por el Estado, copia de certificado de capacitaciones o certificaciones recibidas, declaración jurada de experiencia).
1.2.2. Permitir al Servicio la realización de visitas de inspección, y presentar la documentación complementaria que se le requiera, para determinar el fiel cumplimiento de los requisitos para acceder a la certificación.
1.3. Requisitos particulares para:
1.3.1. OI emisores de informes de peso:
a. Estar acreditado en el Sistema Nacional de Acreditación del INN como organismo de inspección, bajo la norma NCh-ISO 17020, versión vigente al momento de su postulación, con el alcance: “determinación de peso húmedo, porcentaje de humedad, extracción y preparación de la muestra compósito para calidad del concentrado de cobre amparado en el Documento Único de Salida (DUS)”. Además, los procedimientos a utilizar deberán cumplir con las Directrices para elaborar procedimientos de control de concentrado de cobre a exportar, establecidas en el Anexo 94 del Compendio de Normas Aduaneras
Resolución N° 653 - 11.02.2020
b. No tener relación con el exportador a quien provea ese servicio. Se entenderá por "relación con el exportador" lo que señala el Artículo 100 de la Ley N° 18.045, D.O. 22.10.1981 sobre Mercado de Valores. A este efecto, deberá presentar una declaración jurada según el Anexo 3, debidamente firmada.
Descargar Formulario: Anexo 3 (Declaración Jurada)
c. Contar con instalaciones propias o de terceros para el desarrollo de las actividades de determinación de peso húmedo, porcentaje de humedad, extracción y preparación de la muestra compósito para calidad, cumpliendo con lo establecido en la norma NCh-ISO 17020, versión vigente al momento de su postulación.
d. Contar, a lo menos, con el siguiente personal:
i) Responsable Técnico: El responsable técnico será la contraparte ante el Servicio en temas asociados a la actividad del OI. Deberá cumplir con los siguientes requisitos:
- Poseer un título profesional o técnico correspondiente a una carrera de, a lo menos, seis semestres, otorgados por una entidad reconocida por el Estado.
Resolución N° 4.449 - 12.09.2019
- Tener experiencia laboral comprobable en el área de control de embarques de productos mineros de, a lo menos, tres años.
- Tener aprobado un curso de capacitación sobre la Norma NCh-ISO 17020.
ii) Supervisor Técnico: Es el encargado de coordinar las labores de control de embarques y supervisar que los procedimientos presentados al Servicio sean utilizados por el personal que realiza el control. Deberá cumplir con alguno de los siguientes requisitos:
- Poseer un título profesional o técnico, correspondiente a una carrera de, a lo menos, seis semestres o poseer licencia de educación media técnico-profesional, otorgados por una entidad reconocida por el Estado; o tener experiencia laboral comprobable en control de productos mineros de, a lo menos, tres años.
Resolución N° 4.449 - 12.09.2019
iii) Equipo técnico operativo: Es el personal que ejecutará las actividades de determinación de peso húmedo, porcentaje de humedad, extracción y preparación de la muestra compósito para calidad. Deberá cumplir con los siguientes requisitos:
- Tener experiencia laboral comprobable en la ejecución de las actividades de laboratorio o inspección de, al menos, un año.
- Tener inducción de los procedimientos específicos a utilizar.
Res. Exenta 2683 - 11.11.2021
1.3.2. Laboratorios emisores de informes de calidad:
a. Estar acreditado en el Sistema Nacional de Acreditación del INN, o por una entidad de acreditación extranjera con reconocimiento de la Cooperación Internacional de Acreditación de Laboratorios (ILAC), como laboratorio de ensayo, bajo la norma ISO 17025, versión vigente al momento de su postulación, para efectuar análisis de los elementos que le agreguen o quiten valor al concentrado de cobre. En caso de no estar acreditado para efectuar el análisis de algún elemento anteriormente señalado, deberá indicar el laboratorio que le asistirá en dicho análisis, debiendo éste estar acreditado bajo la norma ISO 17025, versión vigente y certificado por el Servicio. Además el laboratorio de ensayo, deberá efectuar análisis a los elementos que no incidan en el valor de la transacción, contenidos en la Tabla N°1, numeral 2.18 del Apéndice I del Capítulo 3 del Compendio de Normas Aduaneras y, para ello, deberá utilizar metodologías analíticas validadas. En caso de no contar con alguna metodología podrá subcontratar el análisis de otro laboratorio.
Resolución N° 4.449 - 12.09.2019
b. Contar con instalaciones propias o de terceros para la realización de los respectivos análisis químicos, cumpliendo con lo establecido en la norma NCh-ISO 17025, versión vigente al momento de su postulación.
c. Contar, a lo menos, con el siguiente personal:
i) Encargado del Laboratorio: El encargado será la contraparte ante el Servicio en temas asociados a la actividad del Laboratorio. Deberá cumplir con los siguientes requisitos:
- Poseer un título profesional otorgado por una entidad reconocida por el Estado, correspondiente a una carrera del área química, industrial o metalúrgica de, a lo menos, ocho semestres.
- Tener experiencia laboral comprobable en el área de control de productos mineros de, a lo menos, tres años.
- Tener aprobado un curso de capacitación sobre la Norma NCh-ISO 17025.
ii) Analista Químico: Es el que realizará los análisis químicos de las muestras compósito de las exportaciones de concentrado de cobre. Deberá cumplir los siguientes requisitos:
- Poseer un título profesional o técnico, correspondiente a una carrera de, a lo menos, seis semestres o poseer licencia de educación media técnico-profesional, otorgados por una entidad reconocida por el Estado. En ambos casos el área de estudios deberá ser química, industrial o metalúrgica.
Resolución N° 4.449 - 12.09.2019
- Tener experiencia laboral comprobable de, a lo menos, tres años en la realización de los análisis químicos de productos mineros.
2. Procedimiento de certificación.
2.1. El OI o Laboratorio deberá presentar su postulación a la certificación y antecedentes al Departamento de Fiscalización de Agentes Especiales de la Subdirección de Fiscalización (en adelante, "DEFAE"). Recibida la postulación, el DEFAE la remitirá inmediatamente, en copia, a la Subdirección Jurídica, con la finalidad que se pronuncie sobre el cumplimiento de lo establecido en el artículo 3 (a) del Reglamento y el numeral 1.2.1, literales (a), (b), (e), (f), y (g) del presente apéndice. Dicha Subdirección deberá pronunciarse dentro del plazo de 15 días hábiles.
Resolución N° 497 - 03.02.2020
2.2. A su vez, el DEFAE enviará al Laboratorio Químico del Servicio los demás antecedentes, el que determinará si son suficientes para la certificación del postulante, debiendo pronunciarse dentro del plazo de 30 días hábiles.
2.3. Dentro de los 40 días hábiles siguientes a la recepción de la postulación, y en el evento que se determine que la postulación no reúne los requisitos exigidos, el DEFAE notificará por única vez esta circunstancia al postulante, otorgándole un plazo de 15 días hábiles para que subsane la falta, acompañe los documentos respectivos, o comunique su desistimiento, según sea el caso, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que el postulante haya subsanado la falta, acompañado los documentos respectivos o comunicados su desistimiento expreso, se le tendrá por desistido de su postulación.
2.4. Si durante la tramitación de la postulación cambian las condiciones o los términos que la motivaron, el postulante deberá comunicar dicha circunstancia por escrito al DEFAE, debiendo adjuntar los antecedentes y documentación respectiva. Dicho Departamento calificará si los hechos y antecedentes son esencialmente diferentes a los originalmente presentados. En tal caso, se entenderá que se trata de una nueva postulación, se cancelará el expediente original y se iniciará un nuevo procedimiento. En ambos casos se notificará al interesado dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de recepción de su comunicación.
2.5. En caso que el Servicio determine el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento y en la presente Resolución, el Director Nacional de Aduanas certificará al OI o Laboratorio postulante para asistir al Servicio en los procesos a los que postula, según corresponda, dentro del plazo de 50 días hábiles contados desde la fecha de recepción de la postulación o de la fecha de recepción de la subsanación de la falta o la fecha que acompañe los documentos respectivos, según establece el numeral 2.3.
2.6. El DEFAE adoptará las medidas para registrar los datos de identificación del OI o Laboratorio certificado, número y fecha de la resolución que lo certifica, y su vigencia.
3. Obligaciones particulares para los OI y Laboratorios certificados por el Servicio.
3.1. Obligaciones particulares aplicables a ambas entidades certificadas:
3.1.1 Mantener el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento y en la presente Resolución, durante toda la vigencia de su certificación e informar oportunamente al Servicio cualquier modificación a éstos. En caso que cese, deberá mantener dicho cumplimiento hasta el cese.
3.1.2 Verificar que los equipos utilizados para la realización de los procesos cuenten con certificado de calibración vigente y con las mantenciones preventivas y correctivas, cuando corresponda.
3.2. Obligaciones particulares para:
3.2.1. OI emisores de informes de peso:
a. Utilizar y mantener los procedimientos acreditados ante el INN y aprobados por el Servicio para la determinación de peso húmedo, porcentaje de humedad, extracción y preparación de la muestra compósito para calidad, en el control del concentrado de cobre que ampara el DUS.
b. Tomar las muestras por lote en el momento del embarque y preparar una muestra compósito representativa, en duplicado, del concentrado de cobre embarcado que ampara el DUS.
i) En el caso de exportación de concentrados de cobre acondicionados en contenedores para su transporte y embarque, la determinación de peso húmedo y extracción de la muestra se realizará en el lugar de llenado del contenedor y la determinación de humedad y la preparación de la muestra compósito para análisis químico se podrá realizar en el lugar de llenado de los contenedores o en instalaciones ubicadas, como máximo, a 150 kilómetros de distancia del lugar de consolidación. Esta instrucción también se aplicará a las exportaciones que utilicen contenedores del tipo volteable, multilift o rota contenedor como medio de transporte hasta la bodega del buque y su embarque sea a granel.
ii) En los demás embarques a granel, la extracción de muestra y el control de peso se realizarán en el puerto de embarque y las actividades para la determinación de humedad y la preparación de la muestra compósito para análisis químico se podrá realizar en el puerto o en instalaciones ubicadas, como máximo, a 150 kilómetros de distancia de éste.
c. Sellar y rotular las muestras compósito con un peso aproximado de 300 gramos cada una, con los siguientes datos:
i) Número del DUS, Ítem y Fecha (*)
ii) Nombre Exportador
iii) RUT Exportador
iv) Aduana
v) Fecha del muestreo
vi) Identificación del OI: nombre, RUT y firma de funcionario responsable, con su respectivo timbre.
(*) Fecha correspondiente al DUS aceptado a trámite (DUS AT).
d. Entregar una muestra compósito representativa del embarque del DUS al Departamento Laboratorio Químico del Servicio, con la información establecida en Anexo 4, en el plazo de 20 días corridos a contar de la fecha de término del embarque.
Descargar Formulario: Anexo 4 (Entrega de Muestras)
Resolución N° 4.449 - 12.09.2019
e. Entregar la segunda muestra compósito al Laboratorio certificado por el Servicio, que emitirá el informe de calidad, en un plazo no superior a 10 días corridos, contabilizados a partir de la fecha de término del embarque.
f. Emitir un informe de peso del material embarcado que ampara el DUS, en el formato y con la información establecida en el Anexo 1. Conservar una copia del informe de peso y los antecedentes que sirvieron de base para su emisión, en formato digital y por el plazo de cinco años desde su emisión.
Descargar Formulario: Anexo 1 ( Pág. 1 )
Descargar Formulario: Anexo 1 ( Pág. 2 )
Resolución N° 4.449 - 12.09.2019
g. En el caso de embarques en contenedores, emitir un informe de peso conforme a lo señalado en la letra f) del presente numeral y, adicionalmente, deberá indicar el peso húmedo y el porcentaje de humedad del concentrado de cobre embarcado en cada contenedor.
h. Retirar las muestras y remanentes de análisis del Departamento Laboratorio Químico del Servicio, cuando el Departamento Laboratorio Químico lo requiera.
i. En caso que el organismo de inspección requiera modificar un procedimiento previamente aprobado, deberá efectuar una solicitud al Departamento de Fiscalización de Agentes Especiales de la Subdirección de Fiscalización, quien remitirá dicha solicitud al Departamento Laboratorio Químico del Servicio. En el caso de ser aprobadas las modificaciones, el organismo de inspección deberá gestionar su acreditación con el INN. El nuevo procedimiento podrá ser utilizado una vez aprobado por el Servicio, no obstante lo anterior, su acreditación no podrá exceder el plazo de 6 meses, el que podrá ser prorrogado en casos justificados.
Resolución N° 4.449 - 12.09.2019
j. Enviar al Departamento Laboratorio Químico del Servicio, en los cinco primeros días de cada mes, un listado con las operaciones de exportación del mes anterior para las que emitieron informes de peso, con la información contenida en los formatos que determine el Servicio.
k. Remitir al Servicio, cuando éste lo solicite, una copia del informe de peso emitido con sus respectivas hojas de registro.
l. En caso que el organismo de inspección requiera modificar un procedimiento previamente aprobado, deberá efectuar una solicitud al Departamento de Fiscalización de Agentes Especiales de la Subdirección de Fiscalización, quien remitirá dicha solicitud al Departamento Laboratorio Químico del Servicio. En el caso de ser aprobadas las modificaciones, el organismo de inspección deberá gestionar su acreditación con el INN. El nuevo procedimiento podrá ser utilizado una vez aprobado por el Servicio, no obstante lo anterior, su acreditación no podrá exceder el plazo de 6 meses, el que podrá ser prorrogado en casos justificados.
3.2.2. Laboratorios emisores de informes de calidad.
a. Utilizar y mantener los procedimientos analíticos acreditados para aquellos elementos que le agreguen o quiten valor al concentrado de cobre amparado por el Documento Único de Salida, así como también los procedimientos analíticos validados que serán utilizados para determinar los demás analitos contenidos en la Tabla N°1, numeral 2.18 del Apéndice I del Capítulo 3 del Compendio de Normas Aduaneras.
Resolución N° 4.449 - 12.09.2019
b. Emitir un informe de calidad de la muestra compósito entregada por el O.I. según el formato del Anexo 2 Pág. 1 para los elementos que le agreguen o quiten valor (los procedimientos utilizados para el análisis de estos elementos deben estar acreditados bajo la norma ISO 17025) y según el formato del Anexo 2 Pág. 2 para los restantes elementos establecidos en la Tabla N°1, numeral 2.18 del Apéndice I del Capítulo 3 del Compendio de Normas Aduaneras. En caso de contener otros analitos que no se encuentren en esta tabla y que le agreguen o quiten valor al producto, deben ser declarados en dicho informe. Será responsabilidad del exportador proporcionar, previo al momento que el O.I. hace entrega de la muestra compósito al laboratorio certificado, una declaración jurada de los elementos que le agregan o quitan valor al concentrado de cobre amparado por el DUS.
El laboratorio de ensayo certificado deberá conservar una copia del informe de calidad y los antecedentes que sirvieron de base para su emisión, en formato digital y por el plazo de cinco años desde su emisión
Resolución N° 4.449 - 12.09.2019
Descargar Formulario: Anexo 2 ( Pág. 1 )
Descargar Formulario: Anexo 2 ( Pág. 2 )
Resolución N° 4.449 - 12.09.2019
c. Enviar al Departamento Laboratorio Químico del Servicio, en los cinco primeros días de cada mes, un listado de las operaciones de exportación del mes anterior en las que emitieron informes de calidad, con la información contenida en los formatos que determine el Servicio.
d. Remitir al Servicio, cuando éste lo solicite, una copia del informe de calidad emitido con sus respectivas hojas de registro.
e. En caso de fallas de equipos, caso fortuito o fuerza mayor, podrá utilizar los servicios de análisis de otro laboratorio para aquellos elementos que le agreguen o quiten valor al concentrado de cobre amparado por el DUS, el que deberá estar acreditado en el INN o ILAC y certificado por el Servicio, conforme a lo señalado en la letra a) del numeral 1.3.2 de este Apéndice. Para los demás elementos que no influyan en el valor del concentrado de cobre, contenidos en la Tabla N°1, numeral 2.18 del Apéndice I del Capítulo 3 del Compendio de Normas Aduaneras, podrá utilizar los servicios analíticos de otro laboratorio que utilice técnicas analíticas validadas.
Resolución N° 4.449 - 12.09.2019
4. Renovación de la certificación.
4.1. La postulación a la renovación de la certificación se someterá al procedimiento establecido en el numeral 2. Con todo, esta postulación deberá ser presentada al DEFAE con una antelación de, a lo menos, 60 días previos al vencimiento de la certificación vigente.
Resolución N° 3.624 - 17.08.2018
Resolución Exenta N° 1931 - 16.05.2024
1. Requisitos
Para que un servicio sea calificado como exportación por el Servicio Nacional de Aduanas de conformidad con lo dispuesto en el Nº 16 de la letra E del artículo 12, del Decreto Ley N° 825, de 1974, deberán cumplirse los siguientes requisitos copulativos:
1.1. El servicio deberá ser:
a) Realizado total o parcialmente en Chile y prestado a personas sin domicilio ni residencia en el país.
b) Utilizado exclusivamente en el extranjero, con excepción de los servicios que se presten a mercancías en tránsito por el país.
c) Susceptible de verificación en su existencia real y en su valor.
1.2. El prestador del servicio deberá desarrollar la actividad pertinente en Chile, manteniendo domicilio o residencia en el país, o a través de una sociedad acogida a las normas del artículo 41 D de la ley sobre Impuesto a la Renta, D.L. N° 824, de 1974.
2. Servicios calificados como exportación
2.1. Califícanse como exportación, de conformidad con lo dispuesto en el Nº 16 de la letra E del artículo 12, del Decreto Ley N° 825, de 1974, los servicios enumerados en el Anexo N°1 del presente Apéndice, denominado “Listado de Servicios Calificados como Exportación”.
Los servicios incluidos en dicho Anexo no requerirán de nueva calificación, sin perjuicio del necesario cumplimiento de los requisitos establecidos en el N° 1 de este Apéndice, pudiendo el exportador autocalificarse, si su prestación se encuentra comprendida en el listado anteriormente mencionado.
2.2. El arrendamiento de bienes de capital, no será considerado como exportación.
2.3. Los servicios prestados totalmente en el extranjero, no serán sometidos a calificación por el Servicio Nacional de Aduanas, debiendo dar cumplimiento exclusivamente a las normas que el Servicio de Impuestos Internos establezca para esas operaciones.
3. Solicitud de calificación de servicios como exportación
3.1. Para la calificación de servicios no considerados en el listado mencionado en el punto 2.1 anterior, deberá presentarse ante la Dirección Nacional de Aduanas una solicitud fundada, en formato papel o electrónica.
3.2. En dicha solicitud, el interesado podrá proponer la calificación del respectivo servicio en alguno de los códigos contenidos en el “Listado de Servicios Calificados como Exportación”, a efectos de que el Servicio Nacional de Aduanas lo ratifique, de ser procedente.
3.3. Si el interesado opta por la presentación electrónica, deberá seguir las instrucciones y formalidades contenidas en el Anexo 2 del presente Apéndice, sobre “Instrucciones de llenado para la tramitación electrónica de la solicitud para calificar servicios como exportación".
3.4. Si el interesado opta por la presentación en papel, podrá obtener el formulario “Solicitud para calificar Servicios como Exportación” y sus instrucciones de llenado, en la página web del Servicio, url www.aduana.cl, sección Exportación de Servicios. También se aceptarán solicitudes en formato libre, siempre y cuando cumplan con lo establecido en los numerales 3.5 y 3.6, siguientes. En ambos casos, la solicitud debe ser entregada en la Oficina de Atención y Asistencia al Usuario de la Dirección Nacional de Aduanas.
3.5. Contenido de la solicitud
La solicitud, sea que se tramite de forma electrónica o en papel, deberá contener, a lo menos, la siguiente información:
3.5.1. Antecedentes del Prestador de Servicios:
a) Nombre completo o razón social del solicitante, según se trate de una persona natural o jurídica, respectivamente.
b) RUT del solicitante persona jurídica o Cédula Nacional de Identidad de la persona natural o del documento que haga sus veces, tratándose de solicitantes extranjeros.
c) Tipo de prestador de servicios: Persona Natural o Persona Jurídica.
d) Giro o actividad principal.
e) Correo electrónico. En caso de que el solicitante desee ser notificado al correo electrónico indicado, deberá señalarlo en su solicitud. Si el solicitante tiene domicilio en el extranjero, solo será admisible el correo electrónico como medio de notificación.
f) Domicilio.
g) Número de teléfono (red fija o móvil)
h) Nombre del representante legal, mandatario o Agente de Aduanas, en su caso.
i) Número de Cédula de Identidad del representante legal del prestador de servicios o de su pasaporte, en caso de ser extranjero sin residencia en el país. En su caso, consignar estos mismos datos respecto del mandatario.
3.5.2. Antecedentes del servicio:
El interesado, sea que solicite la calificación de un servicio como exportación o que requiera la ratificación o determinación del código correspondiente, en caso que el servicio de que se trata hubiere sido calificado previamente, deberá consignar en la solicitud la siguiente información:
a) Descripción detallada del servicio: indicando sus características relevantes, de modo tal que su sola lectura permita identificar el servicio que se exportará.
b) Etapas de la prestación: se debe describir las principales etapas que deberán desarrollarse para prestar el servicio que se exportará.
c) Beneficiario del servicio: en su caso, se debe indicar la persona natural o jurídica sin domicilio ni residencia en Chile que sería beneficiaria de la prestación del servicio.
d) Forma de envío efectivo del servicio al exterior: tales como vía remota, formato electrónico, informe escrito, etc.
e) País de destino del servicio: en su caso, se debe indicar el país receptor del servicio.
3.6. Documentación adjunta
A la solicitud deberán adjuntarse los siguientes documentos:
3.6.1. Tratándose de un solicitante persona natural:
a) Copia de la Cédula Nacional de Identidad.
3.6.2. Tratándose de un solicitante persona jurídica:
a) Copia del Rol Único Tributario.
b) Copia de la Cédula de Identidad del representante legal y/o mandatario y/o Agente de Aduanas, en su caso.
c) Copia de la escritura de constitución de la sociedad y de sus modificaciones, estas últimas, solo en el caso que las hubiere.
d) Copia de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces respectivo, con certificación de vigencia y anotaciones marginales, con una antigüedad no superior a 60 días contados desde la presentación de la solicitud.
e) Copia autorizada del acto que designa al representante de la sociedad, con indicación de las facultades de que está investido, si no constare en alguna de las escrituras señaladas anteriormente.
Tratándose de personas jurídicas constituidas bajo el Régimen Simplificado establecido en la ley Nº 20.659 o que hubieren migrado a él, bastará con que hagan mención de esta circunstancia en la solicitud. En este caso, el Departamento de Regímenes Especiales y Franquicias, previo a lo señalado en el párrafo primero del numeral 4, recabará los antecedentes pertinentes desde la página web https://www.registrodeempresasysociedades.cl/, sección “Obtener certificados”, con el solo dato del RUT de la persona jurídica peticionaria.
3.6.3. Actuación por intermedio de mandatario o Agente de Aduanas.
En caso que el solicitante persona natural o persona jurídica intervenga representado por mandatario o Agente de Aduanas, para efectos de acreditar el mandato respectivo y las facultades que comprende, deberá acompañarse alguno de los instrumentos siguientes:
a) Copia autorizada de escritura pública, con certificación de vigencia o constancia de no haber sido revocada, extendida con una antigüedad no superior a 60 días contados desde la fecha de su presentación.
b) Instrumento privado simple –en original o copia autorizada– cuya fecha de extensión no sea superior a 60 días desde su presentación.
c) Instrumento privado autorizado ante Notario -en original o copia autorizada-, otorgado con una antigüedad no superior a 60 días desde su presentación.
d) Documento electrónico suscrito con firma electrónica avanzada, otorgado con una antigüedad no superior a 60 días desde su presentación.
3.6.4. La solicitud deberá venir acompañada, además, de todos los antecedentes necesarios que permitan determinar la naturaleza, alcance y especificaciones del servicio que se pretende exportar y que justifiquen su calificación, como, por ejemplo, el contrato de la prestación, presentaciones digitales o folletos publicitarios alusivos.
Si alguno de los documentos señalados anteriormente se encontrare en idioma extranjero, deberá acompañarse la correspondiente traducción.
4. Admisibilidad de la solicitud
Recibida la solicitud, el/la Subdirector(a) Técnico(a) la derivará al Departamento de Regímenes Especiales y Franquicias, cuya Jefatura remitirá copia de la misma al Jefe del Departamento de Informes de la Subdirección Jurídica, a fin de que, dentro del plazo de 10 días hábiles y por la misma vía, se pronuncie acerca de la personería del compareciente, en caso que el solicitante sea una persona jurídica o actúe a través de un tercero.
Dentro del mismo plazo, el Departamento de Regímenes Especiales y Franquicias analizará los antecedentes entregados por el solicitante y determinará si son suficientes para emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad de la solicitud.
Transcurrido el plazo señalado anteriormente, la Subdirección Técnica deberá́ notificar al solicitante respecto del avance de su solicitud en los siguientes términos:
i. En caso que la solicitud cumpla con los requisitos exigidos, se notificará la admisibilidad, dando inicio al procedimiento. A partir de dicha fecha se contabilizará el plazo para la emisión de la resolución que resuelva la solicitud. La notificación se efectuará en los términos establecidos en el numeral 7.
ii. En el evento que se determine que los antecedentes fueren insuficientes o faltare alguno, se solicitará al peticionario su complemento, subsanación o aportación, según corresponda, estableciéndose un plazo de cinco días hábiles para ello, bajo apercibimiento de tener por desistida la solicitud, si así no se hiciere. La aplicación del apercibimiento no será impedimento para que pueda formularse una nueva solicitud con posterioridad.
Habiéndose subsanado la falta, se notificará al interesado la admisibilidad de la solicitud, dando inicio al procedimiento. A partir de dicha fecha se contabilizará el plazo para la emisión de la resolución que se pronuncie acerca de la solicitud. La notificación se efectuará en los términos establecidos en el numeral 7.
iii. En el evento que se determine la inadmisibilidad de la solicitud, por el no cumplimiento de alguno de los requisitos de forma señalados anteriormente, la Subdirección Técnica notificará esta circunstancia al interesado en los términos establecidos en el numeral 7.
Toda solicitud deberá́ ser presentada con la antelación suficiente, que haga posible la conclusión del procedimiento para la dictación de la resolución con anterioridad a la tramitación de la destinación. El solicitante será́ responsable de prever adecuadamente la tramitación oportuna de su requerimiento.
5. Inicio del procedimiento e informes para resolver
Una vez iniciado el procedimiento, se podrá́ requerir al interesado, bajo apercibimiento de tener por desistida la solicitud, la presentación de antecedentes complementarios o adicionales, que permitan identificar el servicio que se pretende exportar, otorgándole un plazo máximo de cinco días hábiles, contado desde la notificación. En estos casos, se suspenderá́ la tramitación de la solicitud, hasta la entrega de los antecedentes requeridos.
Vencido el plazo otorgado, sin que el interesado haya dado cumplimiento al requerimiento, se declarará el desistimiento de la petición, devolviéndole la solicitud y la totalidad de los antecedentes aportados.
El Departamento de Regímenes Especiales y Franquicias podrá consultar a los Departamentos o Unidades del Servicio Nacional de Aduanas que estime pertinentes. Asimismo, el Servicio Nacional de Aduanas podrá requerir al contribuyente la entrega, a su costa, de informes y/o pronunciamientos de los organismos externos, públicos o privados, que el interesado determine y que permitan al Servicio resolver la solicitud.
En el caso previsto en el párrafo anterior, el informe respectivo deberá ser emitido en el plazo de 15 días hábiles contado desde el requerimiento, trascurrido el cual, si no se contare con aquél, el Departamento de Regímenes Especiales y de Franquicias deberá emitir su resolución con prescindencia del mismo.
6. Desistimiento
El interesado podrá́ desistirse de su solicitud, antes de la emisión de la resolución, debiendo comunicarlo a la Subdirección Técnica, por vía electrónica o en soporte papel. En consecuencia, se declarará el término del procedimiento, devolviendo la solicitud y los antecedentes acompañados o cerrando el registro del sistema, dentro del plazo de diez días hábiles, contado desde la comunicación del interesado.
Lo mismo se observará cuando se tenga por desistida la solicitud por aplicación de un apercibimiento.
7. Emisión y notificación de la resolución
La solicitud presentada en formato papel o electrónico, será resuelta por el Servicio Nacional de Aduanas en el plazo de 35 días hábiles, contado desde la notificación al solicitante del inicio del procedimiento o desde la recepción del informe respectivo o transcurrido el plazo de 15 días hábiles desde el requerimiento, en el caso que se hubiere consultado a otros Departamentos o Unidades del Servicio Nacional de Aduanas o a entes externos, públicos o privados.
La resolución que se dicte deberá ser fundada, la que, según corresponda, procederá a:
- Calificar el servicio como Exportación, si el requerido no se encontrare ya calificado.
- Determinar el código que corresponde, si el servicio cuya calificación se ha requerido se encuentra comprendido en el Anexo Nº 1.
- Ratificar el código que corresponde al servicio cuya calificación se solicita, si el usuario ha proporcionado alguno.
- Denegar la calificación, indicando los motivos del rechazo.
La resolución será notificada a través de la plataforma SIMPLE (CeroFilas), en caso de solicitud electrónica.
En caso de requerimientos formulados en formato papel, la resolución se notificará mediante carta certificada remitida al domicilio indicado en la solicitud o al correo electrónico señalado, si se hubiere fijado alguno para tal efecto.
Copia de la resolución que efectúa la calificación, determinación o ratificación, será remitida al Servicio de Impuestos Internos.
8. Vigencia de la calificación
8.1. La calificación de un servicio como exportación regirá a contar de la notificación de la resolución respectiva, sea que ésta lo califique como tal, o determine o ratifique el código respectivo, según sea el caso. En consecuencia, a partir de dicha notificación, los servicios calificados como exportación y, siempre que ellos se presten cumpliendo los requisitos señalados en el número 1, podrán ser exportados sin necesidad de requerir nuevamente su calificación, determinación o ratificación.
8.2. El Servicio Nacional de Aduanas actualizará el listado de servicios calificados como exportación, contenido en el Anexo N°1, a más tardar, el día hábil siguiente a la fecha de emisión de la resolución que califica y asigna código a un nuevo servicio.
9. Formalización de la exportación
9.1. La exportación de los servicios calificados como tal por el Servicio de Aduanas, se materializará a través de un Documento Único de Salida (DUS) o un Documento Único de Salida Simplificado (DUSSI), de conformidad con las normas del Capítulo IV del Compendio de Normas Aduaneras; de su Apéndice III; y, del Anexo 35, del citado cuerpo de normas.
9.2. La prestación de los servicios podrá formalizarse mediante un Documento Único de Salida Simplificado (DUSSI), cuando su monto no supere los US$2.000 FOB; y, a través de un Documento Único de Salida (DUS), para montos sobre los US$2.000 FOB.
10. Tramitación de operaciones a través de la plataforma SICEX
Opcionalmente, para el caso de servicios remitidos al exterior sin soporte material, el exportador podrá tramitar a través de la plataforma SICEX, un Documento Único de Salida (DUS), cualquiera sea el monto de la exportación, operación que puede ser anulada si fuese necesario, mediante el uso de la misma plataforma SICEX, para realizar un nuevo documento en caso de errores.
11. Prestación del servicio y su envío al exterior
11.1. Los servicios calificados como exportación podrán ser remitidos al exterior por medios físicos o cualquier medio electrónico, tales como correo electrónico, vía remota, portal o sitio de Internet, debiendo el exportador mantener un registro de cada operación que permita acreditar la efectiva prestación del servicio, su envío y recepción en el exterior.
11.2. En todo caso, el exportador deberá conservar a disposición del Servicio Nacional de Aduanas, para los efectos de control y fiscalización de la operación, la totalidad de los antecedentes de respaldo, por un plazo de cinco años, conforme al artículo 7° de la Ordenanza de Aduanas.
1. Procedimiento
1.1. En esta primera etapa, este procedimiento, sólo podrá ser utilizado por aquellos Operadores de Contenedores que tengan desarrollado la conexión informática de recepción de los contenedores con el Terminal Pacífico Sur (TPS) y Empresa Portuaria de Valparaíso (EPV).
1.2. Sin embargo, también se podrá aplicar en forma inmediata en el resto de los Puertos, en la medida que los Operadores de Contenedores, comuniquen a esta Dirección Nacional que la respectiva conexión técnica computacional con los distintos Operadores Terminales Portuarios está operativa.
2. Retiro del contenedor del recinto depósito aduanero
2.1. El ingreso de cada contenedor al país se verificará mediante el Título de Admisión Temporal de Contenedores (TATC).
2.2. Para estos efectos el Operador deberá emitir, timbrar y firmar sólo la copia del TATC en Original, pudiendo imprimir este ejemplar en papel blanco, respetando el formato establecido en el Anexo N° 30 del Compendio de Normas Aduaneras.
2.3. Al momento del retiro del contenedor, el funcionario aduanero deberá legalizar el TATC, estampando al lado izquierdo del Título su firma, timbre y fecha. En seguida, procederá a entregar este documento al despachador de aduana, quien tendrá un plazo de 24 horas, contados desde la salida del contenedor de la zona primaria, para entregar el TATC al Operador de Contenedores, a objeto de que éste lo registre en su sistema computacional.
3. Cancelación del Régimen
3.1. Ingreso a la Zona Primaria:
3.1.1. Los contenedores que transporten mercancías, sólo podrán ser entregados al Recinto de Depósito Aduanero, cuando se presenten con el ejemplar del DUS, guía de despacho o factura de exportación en soporte papel o la constancia de haber transmitido a la Aduana la guía de despacho electrónica y que el número de booking haya sido aceptado por el operador de contenedores e informado al Terminal Portuario.
3.1.2. Se exime a los Operadores de Contenedores de presentar copia del TATC (ejemplar Transportista), al momento de ingresar el contenedor a la zona primaria para su embarque al exterior.
3.1.3. El Operador del Terminal Portuario ingresará en su base de datos la identificación del contenedor, asociándolo al número del booking que se encuentra previamente registrado.
3.1.4. La información computacional del ingreso del contenedor a la zona primaria, será entregada por el Terminal Portuario a cada uno de los Operadores de Contenedores que se encuentren con conexión electrónica.
3.1.5. Con la información registrada en el sistema computacional del Operador de Contenedores, la Aduana considerará como cancelado el TATC.
3.1.6. Entregado el contenedor al Terminal Portuario o Almacén Extraportuario, la unidad quedará bajo régimen de depósito general, pudiendo este mismo volver a salir de la Zona Primaria, para lo cual, el Operador deberá tramitar un nuevo TATC.
3.1.7. En caso que se presente un contenedor vacío sin documento de destinación aduanera, la Aduana se reserva el derecho de examinar el contenedor.
3.2. Importación o Reexportación de Contenedores:
3.2.1. En caso que el contenedor fuese importado (nacionalizado), el Operador o su representante deberá mantener en su poder en un archivo especial, copia de la declaración de ingreso debidamente cancelada.
3.2.2. Aquellos contenedores vacíos que hayan ingresado a la zona primaria bajo esta modalidad, es decir sin TATC, se deberá tramitar la respectiva DUS Reexportación, adjuntando un listado donde se identifique al contenedor.
3.2.3. En caso de contenedores vacíos que no hayan salido de la zona primaria al amparo de un TATC, la Compañía Transportista deberá tramitar una declaración de tránsito conforme al numeral 12.1.2. del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras.
3.3. Traspaso de Contenedores de un operador reconocido a otro operador:
3.3.1. Un Operador reconocido podrá traspasar contenedores ingresados al país bajo régimen simplificado de admisión temporal a otro Operador reconocido.
3.3.2. El traspaso de contenedores entre los Operadores, deberá efectuarse en forma electrónica, es decir, de acuerdo al set numérico.
3.3.3. El Operador que transfiere deberá mantener archivado la solicitud del requerimiento del Operador que recibe, para la constancia de la operación de traspaso.
4. Traslado de contenedores de una Zona Primaria a otra
4.1. El traslado vía marítima de contenedores vacíos desde una zona primaria a otra, deberá efectuarse al amparo de una guía de despacho la cual deberá declararse en el manifiesto de salida por el Operador de Contenedores o Compañía Transportista, acompañado de un listado con la individualización de los contenedores que se embarcan.
4.2. Este traslado deberá quedar registrado en el sistema computacional del Operador que lo realiza.
4.3. El traslado vía terrestre de contenedores vacíos o con mercancías nacionales o nacionalizadas, desde una zona primaria a otra, deberá verificarse al amparo de una Guía de Despacho.
4.4. El traslado vía aérea de contenedores extranjeros vacíos desde una zona primaria a otra, deberá verificarse al amparo de una guía aérea.
4.5. En caso que el contenedor contuviere mercancías extranjeras y se movilizara al exterior vía terrestre, su traslado deberá verificarse mediante MIC-DTA, el cual deberá ser numerado y aceptado por Aduana, previa comprobación de que la naviera o su agencia ha tomado nota de dicho traslado, anotando en el manifiesto de llegada, en el recuadro "OBSERVACIONES", "carga en tránsito a............". Para el caso de la carga en transbordo debe operarse en la misma forma antes citada, indicándose en el manifiesto la observación "Carga en Transbordo".
5. Ingreso y Salida de contenedores a Zona Franca o desde Zona Franca
5.1. El ingreso de contenedores extranjeros a zona franca desde la zona portuaria de la Aduana, bajo cuya jurisdicción se encuentra la zonafFranca, se efectuará bajo el amparo de un TATC, emitido por el Operador, impreso sólo en el ejemplar original.
5.2. El ingreso desde otra zona franca o desde el resto del país, se efectuará al amparo de un TATC, conforme al cual se autorizó su ingreso en la Aduana de origen. En caso que el contenedor contuviera mercancías se deberá presentar además, el documento conforme al cual se autoriza el ingreso de las mercancías a zona franca.
5.3. La salida de contenedores extranjeros de zona franca a zona franca de extensión, al exterior, al resto del país o a otra zona franca se efectuará al amparo del TATC, conforme al cual ingresaron a dicha zona. Sólo en caso que el contenedor salga al exterior, se cancelará el título en base al documento de destinación tramitado y, para ello será necesario que el terminal portuario cuente con la habilitación del operador del contenedor para el despacho.
6. Obligación de los Operadores
6.1. El Operador deberá estar reconocido por la Dirección Nacional de Aduanas mediante resolución, en la cual se autoriza la cantidad y el tipo de contenedores que opera en el país bajo el régimen simplificado de admisión temporal de contenedores TATC. Asimismo, deberá contar con un código de identificación y el set Numérico asignado, respectivamente.
6.2. El Operador deberá mantener un control computacional que respalde la información de la entrada y la salida de los contenedores numerados de acuerdo al set numérico entregado.
6.3. Aquellos Operadores que operen bajo esta modalidad, es decir, que tengan la información de respaldo del TATC - Electrónico (exportación) registrada en su sistema informático del ingreso del contenedor a la zona primaria, entregada por el Operador del terminal portuario, no deberá mantener archivado el ejemplar original del TATC en soporte papel. Sin embargo, la información electrónica deberá estar disponible para cualquier requerimiento del Servicio de Aduanas.
6.4. A partir de la puesta en vigencia de la segunda etapa de este procedimiento, es decir, cuando se encuentre en aplicación la conexión electrónica, entre los Operadores y los Terminales para el ingreso del contenedor al país (internación), no será necesario mantener archivado aquellos ejemplares de TATC emitidos con anterioridad a esta nueva modalidad de autocontrol.
6.5. En caso de nacionalización del contenedor, deberá mantener archivado por cinco años la DIN con la constancia del pago.
6.6. El traspaso de contenedores deberá quedar registrado en el sistema computacional de ambos Operadores, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3.3 de este Apéndice.
6.7. Se mantiene vigente la resolución inicial dictada por la Dirección Nacional que autoriza al Operador de Contenedores mantener bajo el régimen de admisión temporal una cantidad de contenedores en el país, por lo tanto, no será necesario solicitar la prórroga anual.
6.8. En caso de solicitar la ampliación de la cantidad de contenedores, el Operador deberá solicitar la modificación de la respectiva resolución.
6.9. El Operador deberá mantener vigente los requisitos necesarios para optar a la calidad de Operador de Contenedores. Asimismo, el Departamento de Fiscalización de Agentes Especiales de la Subdirección de Fiscalización podrá exigir al Operador, en cualquier momento, la certificación de Deudas emitida por el Servicio de Tesorería.
6.10. Informar mensualmente, mediante una solicitud simple, a la Unidad de Control de Contenedores de la Aduana de Valparaíso, respecto a la cantidad de ingreso y salida de contenedores al país.
6.11. El incumplimiento de estas obligaciones dará origen a la formulación de una denuncia, por infracción al artículo 176 letra ñ) de la Ordenanza de Aduanas, sin perjuicio de cuando la situación lo amerite, poner los antecedentes en conocimiento del Director Regional, a objeto de que éste pondere si la irregularidad pudiese ser constitutiva de delito aduanero.
7. Operadores Ocasionales
La entrega del contenedor ingresado temporalmente por una persona natural o jurídica, en forma ocasional, se sujetará en lo que proceda a las instrucciones establecidas en los incisos precedentes. En todo caso los Departamentos de Control y Tránsito o el que corresponda de cada Aduana, deberán autorizar y numerar un TATC con una numeración propia, conformada por el Código de la Aduana y un número correlativo e indefinido.
8. LOS TRAILLER (contenedores con ruedas), se deberán regir por las mismas normas de los contenedores en general.
9. Los GEN SET (motores eléctricos adicionales para uso en contenedores reefer), se regirán por las normas establecidas en los Oficios Circulares N° 928/14.11.2002, modificado por el Oficio Circular N° 95/09.01.2003.
10. LOS OPERADORES DE CONTENEDORES que no tengan en aplicación la respectiva conexión técnica computacional con los distintos Operadores Terminales Portuarios, deberán seguir aplicando lo dispuesto en la Resolución N° 2808/1995 y sus modificaciones.
1. Procedimiento
1.1. En esta primera etapa, este procedimiento, sólo podrá ser utilizado por aquellos Operadores de Contenedores que tengan desarrollado la conexión informática de recepción de los contenedores con el Terminal Pacífico Sur (TPS) y Empresa Portuaria de Valparaíso (EPV).
1.2. Sin embargo, también se podrá aplicar en forma inmediata en el resto de los Puertos, en la medida que los Operadores de Contenedores, comuniquen a esta Dirección Nacional que la respectiva conexión técnica computacional con los distintos Operadores Terminales Portuarios está operativa.
2. Retiro del contenedor del recinto depósito aduanero
2.1. El ingreso de cada contenedor al país se verificará mediante el Título de Admisión Temporal de Contenedores (TATC)
2.2. Para estos efectos el Operador deberá emitir, timbrar y firmar sólo la copia del TATC en Original, pudiendo imprimir este ejemplar en papel blanco, respetando el formato establecido en el Anexo 30 del Compendio de Normas Aduaneras.
2.3. Al momento del retiro del contenedor, el funcionario aduanero deberá legalizar el TATC, estampando al lado izquierdo del Título su firma, timbre y fecha. En seguida, procederá a entregar este documento al despachador de aduana, quien tendrá un plazo de 24 horas, contados desde la salida del contenedor de la zona primaria, para entregar el TATC al Operador de Contenedores, a objeto de que éste lo registre en su sistema computacional.
3. Cancelación del Régimen
3.1. Ingreso a la Zona Primaria:
3.1.1. Los contenedores que transporten mercancías, sólo podrán ser entregados al Recinto de Depósito Aduanero, cuando se presenten con el ejemplar del DUS, Guía de Despacho o Factura de Exportación en soporte papel o la constancia de haber transmitido a la Aduana la Guía de Despacho Electrónica y que el número de booking haya sido aceptado por el operador de contenedores e informado al Terminal Portuario.
3.1.2. Se exime a los Operadores de Contenedores de presentar copia del TATC (ejemplar Transportista), al momento de ingresar el contenedor a la zona primaria para su embarque al exterior.
3.1.3. El Operador del Terminal Portuario ingresará en su base de datos la identificación del contenedor, asociándolo al número del Booking que se encuentra previamente registrado.
3.1.4. La información computacional del ingreso del contenedor a la zona primaria, será entregada por el Terminal Portuario a cada uno de los Operadores de Contenedores que se encuentren con conexión electrónica.
3.1.5. Con la información registrada en el sistema computacional del Operador de Contenedores, la Aduana considerará como cancelado el TATC.
3.1.6. Entregado el contenedor al Terminal Portuario o Almacén Extraportuario, la unidad quedará bajo régimen de depósito general, pudiendo este mismo volver a salir de la Zona Primaria, para lo cual, el Operador deberá tramitar un nuevo TATC.
3.1.7. En caso que se presente un contenedor vacío sin documento de destinación aduanera, la Aduana se reserva el derecho de examinar el contenedor.
3.2. Importación o Reexportación de Contenedores
3.2.1. En caso que el contenedor fuese importado (nacionalizado), el Operador o su representante deberá mantener en su poder en un archivo especial, copia de la Declaración de Ingreso debidamente cancelada.
3.2.2. Aquellos contenedores vacíos que hayan ingresado a la zona primaria bajo esta modalidad, es decir sin TATC, se deberá tramitar la respectiva DUS Reexportación, adjuntando un listado donde se identifique al contenedor.
3.2.3. En caso de contenedores vacíos que no hayan salido de la zona primaria al amparo de un TATC, la Compañía Transportista deberá tramitar una Declaración de Tránsito conforme al numeral 12.1.2. del Capítulo III del C.N.A.
3.3. Traspaso de Contenedores de un operador reconocido a otro operador
3.3.1. Un Operador reconocido podrá traspasar contenedores ingresados al país bajo régimen simplificado de admisión temporal a otro Operador reconocido.
3.3.2. El traspaso de contenedores entre los Operadores, deberá efectuarse en forma electrónica, es decir, de acuerdo al set numérico.
3.3.3. El Operador que transfiere deberá mantener archivado la solicitud del requerimiento del Operador que recibe, para la constancia de la operación de traspaso.
4. Traslado de contenedores de una Zona Primaria a otra
4.1. El traslado vía marítima de contenedores vacíos desde una zona primaria a otra, deberá efectuarse al amparo de una Guía de Despacho la cual deberá declararse en el manifiesto de salida por el Operador de Contenedores o Compañía Transportista, acompañado de un listado con la individualización de los contenedores que se embarcan.
4.2. Este traslado deberá quedar registrado en el sistema computacional del Operador que lo realiza.
4.3. El traslado vía terrestre de contenedores vacíos o con mercancías nacionales o nacionalizadas, desde una zona primaria a otra, deberá verificarse al amparo de una Guía de Despacho.
4.4. El traslado vía aérea de contenedores extranjeros vacíos desde una zona primaria a otra, deberá verificarse al amparo de una Guía Aérea.
4.5. En caso que el contenedor contuviere mercancías extranjeras y se movilizara al exterior vía terrestre, su traslado deberá verificarse mediante MIC-DTA, el cual deberá ser numerado y aceptado por Aduana, previa comprobación de que la naviera o su agencia ha tomado nota de dicho traslado, anotando en el manifiesto de llegada, en el recuadro OBSERVACIONES, "carga en tránsito a............". Para el caso de la carga en transbordo debe operarse en la misma forma antes citada, indicándose en el manifiesto la observación "Carga en Transbordo".
5. Ingreso y Salida de contenedores a Zona Franca o desde Zona Franca
5.1. El ingreso de contenedores extranjeros a Zona Franca desde la Zona Portuaria de la Aduana, bajo cuya jurisdicción se encuentra la Zona Franca, se efectuará bajo el amparo de un TATC, emitido por el Operador, impreso sólo en el ejemplar Original.
5.2. El ingreso desde otra Zona Franca o desde el resto del país, se efectuará al amparo de un TATC, conforme al cual se autorizó su ingreso en la Aduana de origen. En caso que el contenedor contuviera mercancías se deberá presentar además, el documento conforme al cual se autoriza el ingreso de las mercancías a Zona Franca.
5.3. La salida de contenedores extranjeros de Zona Franca a Zona Franca de Extensión, al exterior, al resto del país o a otra Zona Franca se efectuará al amparo del TATC, conforme al cual ingresaron a dicha Zona. Sólo en caso que el contenedor salga al exterior, se cancelará el Título en base al documento de destinación tramitado y, para ello será necesario que el Terminal Portuario cuente con la habilitación del operador del contenedor para el despacho.
6. Obligación de los Operadores
6.1. El Operador deberá estar reconocido por la Dirección Nacional de Aduanas mediante resolución, en la cual se autoriza la cantidad y el tipo de contenedores que opera en el país bajo el régimen simplificado de admisión temporal de contenedores TATC. Asimismo, deberá contar con un código de identificación y el Set Numérico asignado, respectivamente.
6.2. El Operador deberá mantener un control computacional que respalde la información de la entrada y la salida de los contenedores numerados de acuerdo al Set numérico entregado.
6.3. Aquellos Operadores que operen bajo esta modalidad, es decir, que tengan la información de respaldo del TATC - Electrónico (exportación) registrada en su sistema informático del ingreso del contenedor a la zona primaria, entregada por el Operador del Terminal Portuario, no deberá mantener archivado el ejemplar original del TATC en soporte papel. Sin embargo, la información electrónica deberá estar disponible para cualquier requerimiento del Servicio de Aduanas.
6.4. A partir de la puesta en vigencia de la segunda etapa de este procedimiento, es decir, cuando se encuentre en aplicación la conexión electrónica, entre los Operadores y los Terminales para el ingreso del contenedor al país (internación), no será necesario mantener archivado aquellos ejemplares de TATC emitidos con anterioridad a esta nueva modalidad de autocontrol.
6.5. En caso de nacionalización del contenedor, deberá mantener archivado por cinco años la DIN con la constancia del pago.
6.6. El traspaso de contenedores deberá quedar registrado en el sistema computacional de ambos Operadores, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3.3 de esta resolución.
6.7. Se mantiene vigente la resolución inicial dictada por la Dirección Nacional que autoriza al Operador de Contenedores mantener bajo el régimen de admisión temporal una cantidad de contenedores en el país, por lo tanto, no será necesario solicitar la prórroga anual.
6.8. En caso de solicitar la ampliación de la cantidad de contenedores, el Operador deberá solicitar la modificación de la respectiva resolución.
6.9. El Operador deberá mantener vigente los requisitos necesarios para optar a la calidad de Operador de Contenedores. Asimismo, el Departamento de Fiscalización de Agentes Especiales de la Subdirección de Fiscalización podrá exigir al Operador, en cualquier momento, la certificación de Deudas emitida por el Servicio de Tesorería.
6.10. Informar mensualmente, mediante una solicitud simple, a la Unidad de Control de Contenedores de la Aduana de Valparaíso, respecto a la cantidad de ingreso y salida de contenedores al país.
6.11. El incumplimiento de estas obligaciones dará origen a la formulación de una denuncia, por infracción al Artículo 176 letra ñ) de la Ordenanza de Aduanas, sin perjuicio de cuando la situación lo amerite, poner los antecedentes en conocimiento del Director Regional, a objeto de que éste pondere si la irregularidad pudiese ser constitutiva de presunción de delito aduanero.
7. Operadores Ocasionales
La entrega del contenedor ingresado temporalmente por una persona natural o jurídica, en forma ocasional, se sujetará en lo que proceda a las instrucciones establecidas en los incisos precedentes. En todo caso los Departamentos de Control y Tránsito o el que corresponda de cada Aduana, deberán autorizar y numerar un TATC con una numeración propia, conformada por el Código de la Aduana y un número correlativo e indefinido.
8. Los TRAILLER (contenedores con ruedas), se deberán regir por las mismas normas de los contenedores en general.
9. Los GEN SET (motores eléctricos adicionales para uso en contenedores reefer), se regirán por las normas establecidas en los Oficios Circulares N° 928/14.11.2002, modificado por el Oficio Circular N° 95/09.01.2003.
10. Los OPERADORES DE CONTENEDORES que no tengan en aplicación la respectiva conexión técnica computacional con los distintos Operadores Terminales Portuarios, deberán seguir aplicando lo dispuesto en la Resolución N° 2808/1995 y sus modificaciones.
Resolución N° 7.258 - 26.12.2014
Corresponde al proceso de toma muestras, control de peso, determinación de humedad (cuando proceda) y preparación de la muestra representativa para calidad.
1. El despachador deberá comunicar al Servicio Nacional de Aduanas el o los embarques de productos mineros o productos no mineros, según lo señalado en el numeral 2.1.1 del Capítulo IV del Compendio de Normas Aduaneras. La comunicación deberá ser presentada conforme al formato (Tabla N°1) del presente Apéndice.
2. El Servicio de Aduanas determinará si corresponde efectuar el control. Si la operación debe ser controlada el despachador deberá garantizar que la mercancía se encuentre en el lugar y día fijados para su realización.
3. El proceso de muestreo contempla la preparación y la obtención de una muestra composito en triplicado (A-B-C), siendo las series A y C para Aduanas y B para el Exportador. La Aduana gestionará el análisis de la muestra (Serie A), conservando la serie C como contramuestra en caso de controversia.
4. Una vez coordinado el control entre Aduanas-Despachador y Organismo de Inspección la mercancía deberá encontrarse en el lugar, día y hora fijada para el muestreo. El Despachador podrá solicitar a la Aduana, con al menos un día de antelación a la fecha establecida, una nueva fecha para el control.
El incumplimiento de lo señalado precedentemente dará origen a la aplicación de una denuncia conforme a la letra j) del artículo 176 de la Ordenanza de Aduanas.
5. La operación seleccionada para este control no podrá ser embarcada sin haber completado este procedimiento. En caso de incumplir con este control, el Servicio no autorizará la salida de las mercancías y su posterior legalización, además de aplicar las sanciones correspondientes.
Tabla N°1
Resolución N° 8.177 - 30.12.2016
Descargar Formulario: Tabla N° 1
(*) Se especifica que la fecha de envasado, muestreo y pesaje de producto en planta, corresponde a la fecha del último lote o producto envasado.
Resolución N° 4.167 14.09.2018
6. En el caso de exportaciones de productos no mineros clasificados en las partidas arancelarias 71.06, 71.08, 71.10 y 71.12, cuyo embarque se realice junto con el pasajero, se deberá presentar la mercancía a la Aduana con al menos 6 horas de antelación al embarque.
7. El muestreo de metales preciosos y sus aleaciones se debe efectuar por ítem, atendiendo a que cada ítem representa una colada, conforme a lo indicado en las instrucciones de llenado del DUS, Anexo 35, numeral 11.
Apéndice VII: REQUISITOS Y OBLIGACIONES QUE DEBERÁN CUMPLIR LOS ORGANISMOS DE INSPECCIÓN Y LABORATORIOS DE ENSAYO QUE ASISTIRÁN AL SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS EN LOS PROCESOS DE CONTROL DE PESO, EXTRACCIÓN DE MUESTRA Y ANÁLISIS QUÍMICOS PARA LA EXPORTACIÓN DE METALES PRECIOSOS.
El Servicio Nacional de Aduanas (en adelante, "el Servicio") certificará a organismos de inspección (en adelante, "OI") y a laboratorios de ensayo (en adelante, "Laboratorios") con el objeto que le asistan en los procesos de control de peso, extracción de muestra y análisis químicos para la exportación de metales preciosos, según lo establecido en el Artículo 23 de la Ordenanza de Aduanas.
1. Requisitos particulares para la certificación por el Servicio de OI y Laboratorios capacitados para emitir informes de peso y de calidad, según corresponda.
1.1. Las personas naturales o jurídicas que soliciten certificarse para asistir al Servicio en los procesos a que se refiere el numeral 3.10, letra g), inciso primero, del Capítulo 4 del Compendio de Normas Aduaneras, deberán dar cumplimiento a los requisitos establecidos en el Reglamento y en la presente resolución.
1.2. Requisitos particulares aplicables a ambos tipos de postulantes.
1.2.1. Presentar su postulación a la certificación, según el Anexo 1, acompañada de:
a) Tratándose de persona natural:
- Copia de cédula de identidad.
Descargar Formulario: Anexo 1 ( Persona Natural )
b) Tratándose de persona jurídica:
– Los documentos que acrediten la constitución legal de la persona jurídica: escritura pública o instrumento privado, según corresponda, de constitución; la inscripción de la escritura o instrumento de constitución en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces, con anotaciones marginales, o certificado del Registro de Empresas y Sociedades, según corresponda.
– Certificado de vigencia de la persona jurídica.
– La documentación que acredite la representación legal de la persona que suscribe esta postulación.
Descargar Formulario: Anexo 1 ( Persona Jurídica )
c) Copia del certificado de acreditación entregado por la entidad acreditadora, con el número de registro.
d) Certificado de deudas vigentes, emitido por la Tesorería General de la Republica, que establezca que no registra deudas vigentes por derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes o multas aduaneras y/o tributarias.
e) Certificado de antecedentes del postulante o de sus representantes legales, según corresponda, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación.
f) Declaración Jurada del postulante y de sus representantes legales de no haber sido condenado por delito aduanero, tributario o económico en los últimos tres años, o estar cumpliendo condena por los mismos delitos.
Además, deberá individualizar al personal según lo indicado en numerales 1.3.1. (e) y 1.3.2. (d), agregando la información que sirva para acreditar su experiencia y competencias (copia del certificado de título emitido por una entidad reconocida por el Estado, copia de certificado de capacitaciones o certificaciones recibidas, declaración jurada de experiencia).
1.2.2. Permitir al Servicio la realización de visitas de inspección, y presentar la documentación complementaria que se le requiera, para determinar el fiel cumplimiento de los requisitos para acceder a la certificación.
1.3. Requisitos particulares para:
1.3.1. OI emisores de informes de peso:
a. Estar acreditado en el Sistema Nacional de Acreditación del INN como organismo de inspección, bajo la norma NCh-ISO 17020, versión vigente al momento de su postulación, con el alcance: "Control de peso y extracción de muestra de metales preciosos amparado en el Documento Único de Salida (DUS)".
b. Tratándose de la exportación de mercancías de origen no minero, clasificada en las partidas arancelarias: 71.06 y 71.08, no deben tener relación con el exportador a quien provea ese servicio. Se entenderá por " relación con el exportador" lo que señala el Artículo 100 de la Ley N° 18.045, D.O. 22.10.1981, sobre Mercado de Valores. A este efecto, deberá presentar una declaración jurada segun el Anexo 2, debidamente firmada.
Descargar Formulario: Anexo 2 ( Declaración Jurada )
c. Presentar procedimientos específicos para el control de peso y extracción de la muestra.
d. Contar con instalaciones propias o de terceros para el desarrollo de las actividades de control de peso, y extracción de muestra para el posterior análisis químico, cumpliendo con lo establecido en la norma NCh-ISO 17020, versión vigente al momento de su postulación.
e. Contar, a lo menos, con el siguiente personal:
i) Responsable Técnico: El responsable técnico será la contraparte ante el Servicio en temas asociados a la actividad del OI. Deberá cumplir con los siguientes requisitos:
- Poseer un título profesional o técnico, correspondiente a una carrera de, a lo menos, seis semestres, otorgado por una entidad reconocida por el Estado.
- Tener aprobado un curso de capacitación sobre la Norma NCh-ISO 17020.
ii) Supervisor Técnico: Es el encargado de coordinar las labores de control de embarques y supervisar que los procedimientos presentados al Servicio sean utilizados por el personal que realiza el control. Deberá cumplir con alguno de los siguientes requisitos:
- Poseer un título profesional o técnico, correspondiente a una carrera de, a lo menos, seis semestres o poseer licencia de educación medica técnico-profesional, otorgado por una entidad reconocida por el Estado; o, tener experiencia laboral comprobable en control de productos mineros de, a lo menos, tres años.
iii) Equipo técnico operativo: Es el personal que ejecutará las actividades de control de peso y extracción de muestra. Deberá cumplir con los siguientes requisitos:
- Tener experiencia laboral comprobable en la ejecución de las actividades de, a lo menos, dos años.
- Tener inducción de los procedimientos específicos a utilizar.
1.3.2. Laboratorios emisores de informes de calidad:
a. Estar acreditado en el Sistema Nacional de Acreditación de INN o por una entidad de acreditación extranjera con reconocimiento de la Cooperación Internacional de Acreditación de Laboratorios (ILAC), como laboratorio de ensayo, bajo la norma ISO 17025, versión vigente al momento de su postulación, para efectuar análisis de los elementos pagables y penalizables.
Para los Códigos arancelarios 7108.1220 y 7108.1320, deberán estar acreditados en los siguientes elementos: oro y plata. Los elementos cobre, platino y paladio deberán ser analizados utilizando metodologías validadas.
b. Sus procedimientos deberán ser los procedimientos analíticos acreditados bajo la norma NCh-ISO 17025, vigente al momento de la postulación.
c. Contar con instalaciones propias o de terceros para la realización de los respectivos análisis químicos, cumpliendo con lo establecido en la norma NCh-ISO 17025, versión vigente al momento de su postulación.
d. Contar, a lo menos, con el siguiente personal:
i) Encargado del Laboratorio: El encargado será la contraparte ante el Servicio en temas asociados a la actividad del Laboratorio. Deberá cumplir con los siguientes requisitos:
- Poseer un título profesional o técnico correspondiente a una carrera de, a lo menos, seis semestres, otorgados por una entidad reconocida por el Estado. En ambos casos el área de estudios deberá ser química, industrial o metalúrgica.
- Tener experiencia laboral comprobable en el área de control de productos mineros de, a lo menos, tres años.
- Tener aprobado un curso de capacitación sobre la Norma NCh-ISO 17025.
ii) Analista Químico: Es el que realizará los análisis químicos de las muestras de las exportaciones de metales preciosos. Deberá cumplir los siguientes requisitos:
- Poseer un título profesional o técnico correspondiente a una carrera de, a lo menos, seis semestres o poseer licencia de educacion media técnico-profesional, otorgados por una entidad reconocida por el Estado. En ambos casos el área de estudios deberá ser química, industrial o metalúrgica.
- Tener experiencia laboral comprobable de, a lo menos, tres años en la realización de los análisis químicos de productos mineros.
2. Procedimiento de certificación.
2.1. El OI o Laboratorio deberá presentar su postulación a la certificación y antecedentes al Departamento de Fiscalización de Agentes Especiales de la Subdirección de Fiscalización (en adelante, "DEFAE"). Recibida la postulación, el DEFAE la remitirá inmediatamente, en copia, a la Subdirección Jurídica, con la finalidad que se pronuncie sobre el cumplimiento de lo establecido en el artículo 3 (a) del Reglamento y el numeral 1.2.1, literales (a), (b), (d), (e), y (f) del presente apéndice. Dicha Subdirección deberá pronunciarse dentro del plazo de 15 días hábiles.
Resolución N° 497 - 03.02.2020
2.2. A su vez, el DEFAE enviará al Laboratorio Químico del Servicio los demás antecedentes, el que determinará si son suficientes para la certificación del postulante, debiendo pronunciarse dentro del plazo de 30 días hábiles.
2.3. Dentro de los 40 días hábiles siguientes a la recepción de la postulación, y en el evento que se determine que la postulación no reúne los requisitos exigidos, el DEFAE notificará por única vez esta circunstancia al postulante, otorgándole un plazo de 15 días hábiles para que subsane la falta, acompañe los documentos respectivos, o comunique su desistimiento, según sea el caso, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que el postulante haya subsanado la falta, acompañado los documentos respectivos o comunicados su desistimiento expreso, se le tendrá por desistido de su postulación.
2.4. Si durante la tramitación de la postulación cambian las condiciones o los términos que la motivaron, el postulante deberá comunicar dicha circunstancia por escrito al DEFAE, debiendo adjuntar los antecedentes y documentación respectiva. Dicho Departamento calificará si los hechos y antecedentes son esencialmente diferentes a los originalmente presentados. En tal caso, se entenderá que se trata de una nueva postulación, se cancelará el expediente original y se iniciará un nuevo procedimiento. En ambos casos se notificará al interesado dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de recepción de su comunicación.
2.5. En caso que el Servicio determine el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento y en la presente Resolución, el Director Nacional de Aduanas certificará al OI o Laboratorio postulante para asistir al Servicio en los procesos a los que postula, según corresponda, dentro del plazo de 50 días hábiles contados desde la fecha de recepción de la postulación o de la fecha de recepción de la subsanación de la falta o la fecha que acompañe los documentos respectivos, según establece el numeral 2.3.
2.6. El DEFAE adoptará las medidas para registrar los datos de identificación del OI o Laboratorio certificado, número y fecha de la resolución que lo certifica, y su vigencia.
3. Obligaciones particulares para los OI y Laboratorios certificados por el Servicio.
3.1. Obligaciones particulares aplicables a ambas entidades certificadas:
3.1.1. Mantener el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento y en la presente Resolución, durante toda la vigencia de su certificación e informar oportunamente al Servicio cualquier modificación a éstos. En caso que cese, deberá mantener dicho cumplimiento hasta el cese.
3.1.2. Verificar que los equipos utilizados para la realización de los procesos a certificar cuenten con certificado de calibración vigente y con las mantenciones preventivas y correctivas, cuando corresponda.
3.2. Obligaciones particulares para:
3.2.1. OI emisores de informes de peso:
a. Utilizar y mantener los procedimientos acreditados ante el INN y aprobados por el Servicio para el control de peso y extracción de la muestra para análisis químico, en el control de metales preciosos que ampara el DUS.
b. Tomar una muestra de la mercancía que ampara el DUS.
c. Entregar al Laboratorio certificado por el Servicio, la muestra a que se refiere la letra (b) precedente, el que realizará el análisis químico y emitirá el informe de calidad.
d. Emitir un informe de peso del material embarcado que ampara el DUS, en el formato y con la información establecida en el Anexo 3. Conservar una copia del informe de peso y los antecedentes que sirvieron de base para su emisión, en formato digital y por el plazo de cinco años desde su emisión.
Resolución N° 4.449 - 12.09.2019
e. Informar al Departamento Laboratorio Químico del Servicio, cuando los procedimientos acreditados por el INN y aprobados por el Servicio sean modificados.
f. Enviar al Departamento Laboratorio Químico del Servicio, en los cinco primeros días de cada mes, un listado con las operaciones de exportación del mes anterior para las que emitieron informes de peso, con la información contenida en los formatos que determine el Servicio.
g. Remitir al Servicio, cuando éste lo solicite, una copia del informe de peso emitido con sus respectivas hojas de registro.
h. Asegurar que los equipos que utilizará para el control de peso cuenten con el certificado de calibración y mantenciones vigentes, aun cuando no sean de su propiedad.
3.2.2. Laboratorios emisores de informes de calidad.
a. Utilizar y mantener los procedimientos analíticos acreditados ante el INN y aprobados por el Servicio.
b. Emitir un informe de calidad de la muestra entregada por el OI según el formato del Anexo 4. Conservar una copia del informe de calidad y los antecedentes que sirvieron de base para su emisión, en formato digital y por el plazo de cinco años desde su emisión.
Resolución N° 4.449 - 12.09.2019
c. Enviar al Departamento Laboratorio Químico del Servicio, en los cinco primeros días de cada mes, un listado de las operaciones de exportación del mes anterior en las que emitieron informes de calidad, con la información contenida en los formatos que determine el Servicio.
d. Remitir al Servicio, cuando éste lo solicite, una copia del informe de calidad emitido con sus respectivas hojas de registro.
e. En caso de fallas de equipos, caso fortuito o fuerza mayor, podrá utilizar los servicios de otro laboratorio para realizar el/los análisis químico/s de los elementos pagables y penalizables, los cuales deberán efectuarse en un laboratorio acreditado bajo la norma ISO 17025 y certificado por el Servicio. Para el análisis químico de los demas elementos, el laboratorio deberá estar certificado en el Servicio y sus metodologías analíticas deberán estar validadas.
4. Renovación de la certificación.
4.1. La postulación a la renovación de la certificación se someterá al procedimiento establecido en el numeral 2. Con todo, esta postulación deberá ser presentada al DEFAE con una antelación de, a lo menos, 60 días previos al vencimiento de la certificación vigente.
Resolución N° 3.625 - 17.08.2018
APÉNDICE VIII, PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN DE SALIDA TEMPORAL Y SALIDA TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVO, EN EL SISTEMA DE TRAMITACIÓN ONLINE, APLICABLE A LAS MERCANCÍAS DEL LITERAL i) Y DEL INCISO FINAL DEL ARTÍCULO 114 DE LA ORDENANZA DE ADUANAS.
- ACCESO A LA PLATAFORMA:
- Podrán tramitar las referidas solicitudes, los siguientes usuarios:
- Agentes de Aduana en representación de sus mandantes. Para acceder al sistema, deberá ingresar a través de la página web de este Servicio –www.aduana.cl– a la sección “Trámites en Línea”, seleccionando la opción “Registro Nacional de Trámites”, en donde, escogerá la opción relativa al trámite requerido (Salida Temporal o Salida Temporal para Perfeccionamiento Pasivo), para luego completar los datos solicitados en el recuadro “Acceso Operadores de Comercio Exterior”, (Usuario y Contraseña). Estos datos corresponden a los otorgados previamente por el Servicio Nacional de Aduanas. En el caso de que el Agente de Aduana no cuente con esta información, deberá requerirla a la Mesa de Ayuda de este Servicio, aplicando el procedimiento definido para estos efectos.
- Personas naturales. Para acceder al sistema, deberán ingresar a través de la página web de este Servicio –www.aduana.cl– a la sección “Trámites en Línea”, seleccionando la opción “Registro Nacional de Trámites”, para posteriormente escoger la opción relativa al trámite requerido (Salida Temporal o Salida Temporal para Perfeccionamiento Pasivo). Una vez seleccionada dicha opción, el usuario deberá acceder al botón “clave única”, dispuesto en la parte inferior del recuadro “Acceso Operadores de Comercio Exterior”, dispuesto a continuación de la frase “Para tramitación de ciudadanos ingresa con tu”, completando la información requerida, “RUT” y “clave única”, otorgada por el Servicio de Registro Civil e Identificación.
- Personas jurídicas. Para la tramitación de la solicitud, su representante legal deberá ingresar de la misma forma dispuesta para las personas naturales indicando además que el trámite lo realiza en representación de un tercero, adjuntando los documentos que acrediten dicha calidad.
- INGRESO DE LA SOLICITUD:
- CONSIGNACIÓN DE LA INFORMACIÓN:
Una vez que el usuario haya accedido a la citada plataforma, seleccionará en el botón “Trámites” la opción “Salida Temporal”.
Para el ingreso de una solicitud, deberá acceder al botón “Nueva Solicitud”, dispuesto a continuación de la sección “Trámite de Autorización para Salida Temporal – Salida Temporal para Perfeccionamiento Pasivo”, en donde completará toda la información que en él se señala, y en particular aquella de carácter obligatoria, esto es aquella marcada junto a un asterisco.
Respecto de la consignación de la información, deberá poner especial atención en los recuadros, de las secciones:
- Información Principal:
- Tipo de operación: Deberá elegir el trámite a realizar, (Salida Temporal o Salida Temporal para Perfeccionamiento Pasivo), atendiendo a si la mercancía objeto de su solicitud es o no identificable en especie, conforme a su criterio, para lo que observará si ésta cuenta o no, con algún tipo de marca no removible (sello, número de serie, etc.) que permita identificarla incuestionablemente de las demás.
- Información General:
- Tipo de solicitante: Deberá escoger entre las opciones:
- Beneficiario: Si la solicitud la efectúa la misma persona registrada.
- Tercero: Si la solicitud la efectúa el usuario en representación de un tercero, es decir, el usuario registrado es el representante legal de la empresa, o bien, una persona natural en representación de otra.
Estas opciones aplican solo en caso de que los usuarios sean personas naturales o personas jurídicas representadas, dado que, si la solicitud es realizada por un Agente de Aduana, la información será precargada.
- Aduana de Presentación: Deberá seleccionar la Aduana por la cual saldrán del país las mercancías objeto de la solicitud.
- Motivo de Solicitud: Señalar el proceso a que se someterán las mercancías en el exterior, en caso de salida temporal para perfeccionamiento pasivo y/o los motivos en que se funda la solicitud en caso de salida temporal simple.
- Información Consignante:
Tipo de persona: Se deberá seleccionar el tipo de persona que será beneficiaria entre las opciones, persona natural o jurídica, dependiendo de quién suscribirá el documento aduanero de salida.
- Información para efectos de notificación:
Se deberá consignar la información requerida asociada a la persona natural o jurídica para efectos de remitir las notificaciones relativas al proceso de análisis y resolución de la solicitud, incluida la solicitud de información adicional, en caso de ser necesaria.
- DOCUMENTOS ADJUNTOS:
Deberá adjuntar todos los documentos de respaldo de la solicitud, accediendo para ello, al botón “Seleccionar Documentos”. Además, deberá tener presente que, el representante legal deberá adjuntar la documentación que acredite su calidad de tal.
- ENVÍO DE LA SOLICITUD:
La aceptación a trámite de la solicitud se producirá una vez que se haya consignado toda la información requerida por el sistema, y se presione el botón “Enviar Solicitud”, frente a lo cual, el sistema asignará un “número de expediente”, el que podrá observar en el mensaje –desplegado en la misma ventana– que indicará “Solicitud enviada con éxito, para su seguimiento considere Expediente: XX”; en donde XX corresponde al número de expediente asignado. De forma paralela, el sistema enviará una notificación al correo electrónico registrado, dejando constancia de esta información.
- REVISIÓN DE LA SOLICTUD:
- GENERALIDADES:
Con independencia del trámite solicitado, en caso de que la solicitud tenga por objeto alguna de las mercancías contenidas en el literal i) del artículo 114 de la Ordenanza de Aduanas (mercancía identificable en especie) el sistema direccionará internamente la solicitud ingresada a la Aduana de presentación (Dirección Regional o Administración de Aduana de salida de las mercancías) que haya registrado el usuario previamente.
Del mismo modo, las solicitudes correspondientes a mercancías indicadas en el inciso final del artículo 114 de la Ordenanza de Aduanas –es decir aquellas no identificables en especie– serán direccionadas internamente a través del sistema, a la Subdirección Técnica de la Dirección Nacional de este Servicio.
Todas las solicitudes y sus antecedentes serán revisados por los funcionarios designados para tal efecto. La designación será efectuada por el Jefe o Encargado de la Unidad respectiva, quien deberá revisar a lo menos una vez al día –de lunes a viernes– en horario hábil, el sistema de Tramitación Online, a objeto de revisar si se han recepcionado solicitudes (expedientes), caso en el cual, procederá a la designación equitativa de estos, entre los funcionarios de su dependencia.
- OBSERVACIONES Y ERRORES DETECTADOS EN LA REVISIÓN:
Si de la revisión de los antecedentes presentados, se observa que la información consignada y adjuntada es insuficiente para resolver la solicitud, se notificará al usuario –a través de la misma plataforma– requiriéndole para tal efecto la presentación de documentación adicional, a lo que deberá dar cumplimiento en un plazo máximo de 10 días hábiles contados desde la fecha de la notificación enviada por el sistema al correo electrónico señalado por el usuario.
Si el usuario no cumple con lo solicitado, tanto en forma como en el plazo otorgado, se le tendrá por desistido de su solicitud, lo que será registrado en la plataforma bajo el status “Solicitud rechazada por plazo”. Lo anterior, es sin perjuicio de que el usuario pueda ingresar una nueva solicitud en los mismos términos de la que se declaró desistida.
Si el funcionario observa que la información consignada en el sistema presenta errores que impidan aceptar la solicitud, procederá a rechazarla en el sistema, registrando el fundamento del rechazo. Sin perjuicio de lo anterior, el usuario siempre podrá tramitar una nueva solicitud, en la cual los errores detectados anteriormente hayan sido subsanados.
Si del análisis de los antecedentes aportados, se observa la consignación errónea en la identificación de las mercancías – identificable o no en especie– la solicitud será derivada internamente a la autoridad que corresponda para su análisis y resolución.
- RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE SOLICITADO:
Revisada la solicitud, y registrada su aceptación o rechazo, el sistema emitirá un borrador de resolución, el que deberá ser completado, revisado e impreso por el funcionario designado para tal efecto, para posteriormente ser firmado y numerado por la autoridad competente. Una vez cumplido lo anterior, el funcionario designado deberá escanear el documento, registrando los datos de este (número y fecha de la resolución), para luego guardarlo en el sistema computacional.
Una vez aceptada la solicitud, y el usuario cuente con la resolución que concede la autorización para acogerse al régimen de salida temporal y salida temporal de perfeccionamiento pasivo, deberá confeccionar la declaración de salida respectiva, conforme a las instrucciones establecidas en el numeral 15.4 del Capítulo IV del Compendio de Normas Aduaneras y dando estricto cumplimiento a lo dispuesto en la resolución.
En caso contrario –si la solicitud es rechazada– el usuario podrá presentar una nueva solicitud de acuerdo al procedimiento indicado en el presente apartado; o bien, podrá presentar ante este Servicio el recurso pertinente. Si la resolución que resuelve el recurso es favorable al usuario –esto es, revoca el rechazo a la tramitación del régimen– podrá presentar una nueva solicitud de tramitación, adjuntando la resolución y los antecedentes de este.
- SEGUIMIENTO DE LA TRAMITACIÓN:
Una vez ingresada la solicitud, el usuario podrá en todo momento acceder a revisar en el sistema el estado en que esta se encuentra, consignando en el recuadro de la sección “Trámite de Autorización para Salida Temporal – Salida Temporal para Perfeccionamiento Pasivo”, el “Número de expediente” a que se refiere el numeral III.
También podrá acceder al expediente, a través de los demás parámetros señalados en aquella sección.
Resolución Exenta 2871 - 25.09.2020
APÉNDICE IX CASOS ESPECIALES DE SALIDA TEMPORAL
- SALIDA TEMPORAL DE MÁQUINAS POWER PACK
Las máquinas POWER PACK nacionales o nacionalizadas, califican como mercancías comprendidas en la letra i) del Artículo 114 de la Ordenanza de Aduanas, para efectos de acogerse al régimen de Salida Temporal, sin pagar a su retorno los derechos e impuestos que cause la importación, debiendo cumplir lo que a continuación se indica:
- El régimen se concederá por la simple tramitación del DUS-AT, código 215.
- Su confección deberá efectuarse conforme a las Instrucciones de llenado del formulario Salida Temporal dispuestas en el Anexo 35 de este Compendio. Sin perjuicio de lo anterior:
- Deberá indicar la cantidad de unidades que se embarcarán.
- Se deberá omitir el llenado de los recuadros asociados a la siguiente información (tanto para la confección del DUS AT como para la del DUS LEG):
- RUT, nombre y país de la compañía transportadora
- RUT, nombre del emisor del documento de transporte,
- nombre de la nave y
- número del viaje.
- Se deberá consignar el código 81 en el recuadro “Observaciones del Ítem” indicando en su glosa “Salida Temporal PowerPack”.
- Los ingresos a zona primaria, de las mercancías amparadas en el DUS-AT de Salida Temporal, deberán ser registrados por la Aduana. Sin perjuicio de lo anterior, también será obligación del Agente de Aduana llevar una relación detallada de los embarques efectuados con cargo al referido DUS, la que pondrá a disposición de la Aduana, sin perjuicio de las revisiones físicas que esta última pueda disponer.
- Dentro del plazo de 25 días contados desde la fecha de aceptación a trámite del DUS, este deberá ser legalizado, conforme a las normas generales, debiendo señalar la cantidad de Power Pack efectivamente embarcados.
- En todo lo demás, deberá tenerse en consideración las normas del Capítulo IV del Compendio de Normas Aduaneras y en lo que corresponda, las Instrucciones de llenado del formulario Salida Temporal contenidas en su Anexo N° 35.
Resolución Exenta 2871 - 25.09.2020
APENDICE X: PROCEDIMIENTO PARA EXAMEN FÍSICO EN ORIGEN DE LAS MERCANCÍAS AMPARADAS EN DOCUMENTOS ÚNICOS DE SALIDA
- ALCANCE:
Podrá autorizarse el examen físico en la planta, instalaciones o bodega del exportador, a mercancías amparadas ya sea en un Documento Único de Salida (DUS), presentado a la Aduana, o en un Cuaderno ATA, previo a su salida del país.
- PROCEDIMIENTO:
- De la solicitud de examen físico en origen:
Los Directores Regionales y Administradores de Aduana podrán autorizar –en casos calificados– que el examen físico a mercancías amparadas en documentos de salida –individualizados en el numeral 1 de la presente resolución– se efectúe en las plantas, bodegas o instalaciones del exportador, siempre que se presente previamente una solicitud fundada del interesado, ante la Aduana bajo cuya jurisdicción se producirá su tramitación y embarque.
La solicitud del interesado, para efectuar el examen físico en origen de la mercancía amparada en un documento de salida, podrá presentarse, en los siguientes casos calificados:
- Tratándose de productos que, por su naturaleza, volumen o peso, el almacenista en sus recintos no pueda movilizar y disponer para el examen físico, debido a que no cuenta con la maquinaria o medios necesarios para realizar esta faena.
- Cuando las mercancías, por su naturaleza, valor o fragilidad, pueda presumirse que su movilización durante el examen físico le ocasionará daño, merma o afectará su calidad.
- En aquellos casos que determine el Director Regional o Administrador de Aduana –a solicitud del interesado–, cuando no existan las condiciones para que la mercancía sea fiscalizada en zona portuaria, aeroportuaria o extraportuaria.
La solicitud para efectuar el examen físico en origen en las plantas, bodegas o instalaciones del exportador, puede asociarse a un despacho en particular, a un conjunto de despachos o a despachos vinculados a un exportador, este último caso, referido a solicitudes tramitadas por un Operador Económico Autorizado certificado en su actividad de exportación –individualizadas en el numeral 3 de la presente resolución.
Sobre el conocimiento del exportador en relación al tipo de inspección seleccionado para la carga, al momento de efectuar la solicitud de examen físico en origen, se pueden presentar los siguientes casos:
- Sin conocer el estado de selección del o los despachos, el Agente de Aduana solicita el examen físico en origen por tratarse de mercancía que por su naturaleza, valor y fragilidad resulta inconveniente su manipulación en el recinto del almacenista; o porque corresponde a una solicitud del destinatario de la carga, en destino, para la debida recepción de la misma.
- La mercancía amparada en el documento de salida, ingresa al recinto portuario, aeroportuario o extraportuario, momento en el cual es seleccionada para examen físico –ya sea por filtro o por selección manual– pero el almacenista, en su recinto, no cuenta con los medios necesarios para llevar a cabo la faena para aquella carga en particular. En este caso, el despachador efectuará la solicitud de examen físico en origen para un despacho en conocimiento que la carga fue seleccionada para examen físico.
- El exportador, en su calidad de OEA, está en conocimiento de la inspección física del o de los despachos, con ocasión del programa mensual de exportaciones que presentó a la Aduana, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 3.2. de la presente resolución.
2.1.1. El Agente de Aduana mandatado, podrá solicitar que el examen físico a una operación de salida, se efectúe en las bodegas, planta o instalaciones del exportador, dirigiendo su petición a la Oficina de Atención y Asistencia al Usuario de la Aduana de tramitación del documento de salida y embarque de las mercancías, conforme al procedimiento establecido para la tramitación y recepción de presentaciones electrónicas, contenido en la Resolución Exenta N°7.923, de 2013, del Director Nacional de Aduanas.
El Agente de Aduana deberá adjuntar una presentación que incluya:
- Los fundamentos de la petición, señalando el motivo e impedimento por el cual no es posible o no es adecuado materializar el examen físico de la mercancía en la zona portuaria, aeroportuaria o extraportuaria, según corresponda;
- La identificación del exportador: RUT, nombre, su correo electrónico y dirección de la bodega donde se almacena la mercancía objeto de la solicitud. Además, deberá indicar el nombre, teléfono y correo electrónico de la persona dispuesta por la empresa para coordinar la revisión.
- Descripción de los recursos humanos y técnicos (equipamiento) para la ejecución del examen físico;
- Indicar que el exportador está en conocimiento de que no podrá llevar a cabo una operación de consolidación del contenedor o estiba de la mercancía, al interior de un vehículo dispuesto en su planta, cuando se encuentre amparada en un documento de salida que haya sido seleccionado para examen físico, sin haber sido debidamente fiscalizada por un funcionario de Aduana; y que se compromete a otorgar todas las facilidades necesarias –incluyendo movilización para el funcionario que efectuará el cometido–, y las condiciones de seguridad, para realizar el procedimiento de examen físico en el lugar de origen.
- Otros antecedentes que considere relevantes.
La solicitud de examen físico en origen deberá ser presentada por el Agente de Aduana mandatado, a más tardar al día siguiente a la fecha en que fue notificado del tipo de selección, o bien, en el caso de los exportadores OEA, deberán solicitar esta forma de inspección junto con la programación de las exportaciones.
La referida solicitud podrá ser presentada en soporte papel directamente en la Oficina de Atención y Asistencia al Usuario de la Aduana bajo cuya jurisdicción se tramitó el documento de salida y se producirá el embarque efectivo de la mercancía.
También podrá ser enviada vía correo electrónico –a las listas de distribución que a continuación se indican– dirigido a la Oficina de Atención y Asistencia al Usuario de la Aduana cuya jurisdicción corresponda:
Correo Electrónico |
Aduana |
Dirección Regional Aduana de Arica |
|
Dirección Regional Aduana de Iquique |
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Administración Aduana de Tocopilla |
|
Dirección Regional Aduana de Antofagasta |
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Administración Aduana de Chañaral |
|
Dirección Regional Aduana de Coquimbo |
|
Dirección Regional Aduana de Valparaíso |
|
Administración Aduana de San Antonio |
|
Administración Aduana de Los Andes |
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Dirección Regional Aduana Metropolitana |
|
Dirección Regional Aduana de Talcahuano |
|
Administración Aduana de Osorno |
|
Dirección Regional Aduana de Puerto Montt |
|
Dirección Regional Aduana de Coyhaique |
|
Administración Aduana de Puerto Aysén |
|
Dirección Regional Aduana de Punta Arenas |
La Dirección Regional o Administración de Aduana correspondiente analizará la solicitud en un plazo no superior a 3 días, desde su recepción en la Oficina de Atención y Asistencia al Usuario, y podrá devolverla, indicando los motivos del rechazo, ya sea si faltase información o ésta fuera incorrecta, en cuyo caso otrogará un plazo máximo de 3 días para complementar la presentación, si así se requiriese; de lo contrario, se tendrá por desistida la solicitud, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31 de la Ley N° 19.880 (D.O. 29.05.2003), que "Establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los organos de la administración del Estado".
2.1.2 La petición será resuelta por el Director Regional o Administrador de Aduana, quien autorizará o rechazará la solicitud presentada, teniendo en consideración todos los antecedentes aportados, y la disponibilidad de personal para efectuar el cometido.
La respuesta a la solicitud, en caso de aceptación o rechazo, será comunicada al despachador, a los correos electrónicos indicados en la solicitud.
La Dirección Regional o Administración de Aduana tramitará la resolución respectiva, mediante la cual nombrará a un fiscalizador de su dotación o a un funcionario habilitado como tal, para practicar el examen físico en origen a las mercancías amparadas en un documento de salida.
2.1.3 Previo a la ejecución del examen físico, el fiscalizador designado deberá solicitar a la unidad correspondiente, la cantidad de sellos necesarios a ser utilizados al finalizar la revisión, que dependerá de las unidades en que se consolidarán las mercancías que saldrán del país y también, de si el tipo de bulto permite su sellaje.
2.2 De la ejecución del examen físico en origen:
2.2.1 El fiscalizador designado se constituirá en el lugar indicado por el exportador para efectuar el examen físico de las mercancías, el cual, para todos los efectos legales, se considerará zona primaria de jurisdicción, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ordenanza de Aduanas. El fiscalizador deberá:
a) Observar que el área donde se efectúe el examen físico y se manipule la mercancía se encuentre en condiciones operativas y de seguridad para realizar la operación.
Si no estuvieran dadas las condiciones mínimas de trabajo (seguridad, medios de ejecución, etc.), el funcionario deberá informar al Jefe de Fiscalización de su Aduana, quien podrá ordenar detener el procedimiento, incluyendo, si es necesario, el retiro del funcionario hasta que se cumplan las condiciones operativas y de seguridad para llevar a cabo la operación. En dicho caso, el fiscalizador levantará un acta, en la que dejará constancia del hecho, señalando –a lo menos–, de manera fundada, las circunstancias que no permiten efectuar la revisión física de las mercancías, la que podrá ser firmada por el auxiliar de la Agencia de Aduana y por el empleado dispuesto por la empresa para efectuar la revisión.
El incumplimiento por parte del Agente de Aduana de sus obligaciones podrá dar lugar al ejercicio de las facultades disciplinarias del Director Nacional, conforme al artículo 202 de la Ordenanza de Aduanas, y a la negación de esta facilidad en futuras peticiones del exportador.
b) El auxiliar de la Agencia de Aduanas, o el exportador, deberá entregar al fiscalizador los documentos con los que contrastará la mercancía a examinar con el documento de salida (DUS o cuaderno ATA), lista de empaque o documento que haga sus veces, en la cual, al menos se deberá indicar, respecto de la mercancía a examinar, los códigos que permitan su identificación, la cantidad de mercancía por bulto, respecto de cada unidad a embarcar.
c) Examinar físicamente una muestra representativa o el número de bultos que estime conveniente, de manera tal de alcanzar la correcta convicción de que lo embarcado corresponda a lo tenido a la vista respecto a los documentos de base proporcionados, de acuerdo a las normas generales para la autorización de salida, dispuestas en el numeral 5.1 del Capítulo IV del Compendio de Normas Aduaneras.
No obstante, si la cantidad de bultos y kilos brutos sobrepasa en más de un 20% lo señalado en el DUS-AT, el fiscalizador no autorizará el ingreso de la mercancía a zona primaria -tratándose de productos pesqueros, no se tolerará diferencia alguna en los kilos netos-, pondrá el hecho inmediatamente en conocimiento del Director Regional o Administrador de Aduana, mediante un correo electrónico, y lo consignará en el informe que se detalla en el literal h). Del mismo modo, tampoco procederá el ingreso de la mercancía a zona primaria, cuando requiriendo la presentación de vistos buenos, no cuente con ellos, conforme lo dispone el numeral 5.1.1 del Capítulo IV del Compendio de Normas Aduaneras.
e) El fiscalizador procederá a sellar las unidades donde serán transportadas las mercancías, si el tipo de bulto lo permitiese. En caso de no poder sellar, se deberá adoptar un procedimiento que asegure el embarque efectivo y correcto de la mercancía fiscalizada.
f) El funcionario revisará, con especial atención la guía de despacho que emitirá el exportador, observando que esta refleje de manera correcta, el tipo de mercancías y la cantidad efectivamente a embarcar, de acuerdo a lo examinado físicamente, y con estricto cumplimiento a las formalidades señaladas en el numeral 5.2 del Capítulo IV del Compendio de Normas Aduaneras y, en particular, velando porque esta indique, correctamente, el número del documento de salida, la cantidad de bultos, el número de sello, las siglas del contenedor o marca del bulto que contiene la mercancía que saldrá del país, y el peso bruto. Además, dejará constancia en ella, junto a su nombre, timbre y firma, la circunstancia de haber efectuado examen en origen.
g) Del mismo modo al literal anterior, deberá revisar en el documento de salida, la información consignada sobre la mercancía, indicando en todos los casos, las diferencias detectadas, en cuanto a cantidad, descripción de mercancías, peso, entre otras, e indicará las menciones de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 2.3.2.
h) Una vez ingresada la información al sistema, conforme al numeral 2.3, y trasladada la mercancía a zona primaria de acuerdo al numeral 2.4, el fiscalizador elaborará, en un plazo máximo de 2 días hábiles contados desde la fecha en que concluyó la revisión, un informe dirigido al Director Regional o Administrador, con copia al Jefe del Departamento de Fiscalización, en que se consigne el resultado del examen físico practicado, las facilidades y disposición – o la falta de las mismas– del exportador para su cumplimiento.
2.3 Del ingreso del resultado del examen físico en origen:
2.3.1 Una vez practicado el examen físico, el fiscalizador deberá consignar el resultado en el Documento Único de Salida, indicando los siguientes datos, si los hubiere:
- La fecha en que se efectuó la revisión.
- Tipo de examen: “Examen físico en origen”.
- La sigla del contenedor o marca del bulto que contiene la mercancía que saldrá del país.
- El o los número(s) de sello(s), si el tipo de bulto permite su sellaje.
- El (los) número(s) de la(s) guías de despacho asociadas a cada uno de los DUS, cuyas mercancías fueron revisadas previamente.
- El peso total y cantidad de bultos, por guía de despacho.
- Las diferencias detectadas.
- Otras observaciones que considere relevantes dejar reflejadas.
- Nombre, firma y timbre del funcionario revisor.
2.3.2 En la(s) guía(s) de despacho asociadas a la operación deberá señalar los datos indicados en el literal f) del numeral anterior.
2.3.3 Posteriormente, el fiscalizador enviará, desde la planta, bodega o instalación del exportador, un correo electrónico al Jefe de Fiscalización de la Dirección Regional o Administración de Aduana, con el objeto de que dicho funcionario o quien este designe, registre en la plataforma informática “Sistema Ingreso Zona Primaria”, el ingreso a zona primaria de las mercancías amparadas en el DUS-AT, el resultado del examen físico practicado por el fiscalizador y otorgue la autorización de salida (DUS-AS), de corresponder.
Dicho correo electrónico deberá contener la siguiente información:
- La fecha en que se efectuó la revisión.
- Tipo de examen: “Examen físico en origen”.
- La sigla del contenedor o marca del bulto que contiene la mercancía que saldrá del país.
- El o los número(s) de sello(s), si el tipo de bulto permite su sellaje.
- El (los) número(s) de la(s) guías de despacho asociadas a cada uno de los DUS, cuyas mercancías fueron revisadas previamente.
- El peso total y cantidad de bultos, por guía de despacho.
- Otras observaciones que considere relevantes dejar reflejadas.
- Nombre del funcionario revisor.
2.3.4 El Jefe de Fiscalización de la Dirección Regional o Administración de Aduana o funcionario que éste designe ingresará en la plataforma informática “Sistema Ingreso Zona Primaria” el resultado de la inspección y consignará, en el campo Observaciones, que corresponde a examen físico en origen y el nombre del fiscalizador designado que llevó a cabo dicho acto.
2.3.5 Si como consecuencia del examen físico se detectasen incumplimientos que deriven en denuncias penales y/o infraccionales, éstas deberán ser ingresadas, por el fiscalizador que practicó en examen físico, en el Sistema de Denuncias, Cargos y Reclamos (DECARE).
2.3.6 Si la mercancía no es embarcada producto de algún percance en su traslado desde la planta, bodega o instalación del exportador hasta la zona portuaria, aeroportuaria o extraportuaria, podrán ser retiradas de la zona primaria, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 5.8 del Capítulo IV del Compendio de Normas Aduaneras.
2.4 Del traslado de las mercancías a zona primaria:
2.4.1 Las mercancías deberán presentarse en la zona primaria por donde saldrán del país. En caso de presentarse alguna situación especial, el Agente de Aduana o exportador deberá informar al Jefe de Fiscalización de la Aduana por donde se realizará el embarque de la mercancía, en primera instancia, telefónicamente y, posteriormente, mediante un correo electrónico, quien evaluará la situación y ordenará el curso a seguir.
2.4.2 Las mercancías deberán ser presentadas en el control de Aduana en zona primaria, junto con el respectivo documento aduanero de salida y la(s) correspondiente(s) guía(s) de despacho. En dicho control, el funcionario deberá verificar que la mercancía se encuentre autorizada a salir, esto es, que el DUS se encuentre en estado “AS” y que las guías de despacho cumplan con las formalidades indicadas en el numeral 5.2 del Capítulo IV del Compendio de Normas Asimismo, que el o los sellos no hayan sido alterados. Cuando corresponda a embarques sin sello, se deberá asegurar el correcto embarque.
2.4.3 Si el sello o su mecanismo de soporte se encontrase alterado –esto es, violado, manipulado o no correspondiera al indicado en el referido DUS-AS, o se detectase cualquier otra anomalía–, el fiscalizador procederá a practicar un nuevo examen físico. En caso de existir discrepancias con el examen físico antes realizado, se pondrán los antecedentes en conocimiento del Director Regional o Administrador, a objeto de que éste pondere si la irregularidad pudiera ser constitutiva o no de delito aduanero, pudiendo además, impedir el embarque.
2.4.4 Sin perjuicio de lo anterior, si existen sospechas o antecedentes de alguna irregularidad, el Servicio se reservará el derecho de revisar físicamente las mercancías, al momento del embarque.
2.5 Del seguimiento y control:
Corresponderá al Departamento de Fiscalización de cada Dirección Regional y Administración de Aduana mantener una planilla actualizada en la que conste el control del cumplimiento de los exámenes físicos autorizados en origen, la constancia del ingreso de sus resultados, informe de los resultados y de las denuncias que fueren aplicables. El Jefe de este Departamento designará a un funcionario encargado de esta gestión, quien deberá mantener la información constantemente actualizada, reportar a su superior directo y tomar las medidas necesarias en aquellos casos en que se detectase el incumplimiento total o parcial de los deberes asociados a este tipo de revisiones físicas.
2.6 Del caso del Cuaderno ATA
a) La ultimación del título de importación temporal de un Cuaderno ATA emitido en el exterior se realizará en la Aduana, avanzada o paso fronterizo ante el cual el titular efectuare la salida del país, en cuyo caso la mercancía será objeto de examen físico, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 17.10.5.7, literal b), del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras.
b) Un Cuaderno ATA emitido el Chile se presentará en la Aduana, avanzada o paso fronterizo ante el cual se efectuare la salida temporal del país de las mercancías, siendo objeto de examen físico, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 17.10.5.8, literal b), del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras.
En ambos casos, sobre la solicitud y ejecución del examen físico en origen, ingreso del resultado, traslado de la mercancía a zona primaria, y seguimiento y control, se deberá proceder de acuerdo a lo dispuesto en los numerales 2.1 al 2.5 de este procedimiento.
- SOLICITUDES TRAMITADAS POR OPERADORES ECONÓMICOS AUTORIZADOS CERTIFICADOS EN SU ACTIVIDAD DE EXPORTACIÓN:
El operador Económico Autorizado -en adelante OEA- certificado en su actividad de exportación, dada su condición de tal y sin perjuicio del procedimiento indicado en los numerales anteriores, también podráser autorizado para que el examen físico a sus operaciones de salida se efectúe en el lugar que disponga para ello, a través de la presentación mensual de un calendario de embarques. El procedimiento contemplará las siguientes etapas:
3.1 El Agente de Aduana mandatado deberá enviar el programa mensual de exportaciones, con el detalle de los respectivos embarques del exportador de la mercancía –dentro de los primeros 5 días de cada mes– al Jefe de Fiscalización de la Dirección Regional o Administración de Aduana bajo cuya jurisdicción se producirá la tramitación del documento de salida y embarque de la mercancía. Lo anterior, tiene por objeto llevar a cabo la selección de las operaciones para examen físico, por parte del Departamento de Fiscalización de cada Aduana, de acuerdo a parámetros reservados de perfiles de riesgo.
3.2 El Jefe de Fiscalización de la Dirección Regional o Administración de Aduana informará al Agente de Aduana mandatado, a través de un correo electrónico, el porcentaje o cantidad de unidades que serán objeto de examen físico.
3.3 La Dirección Regional o Administración de Aduana tramitará la resolución mediante la cual nombrará a un fiscalizador de su dotación o a un funcionario habilitado como tal, para practicar el examen físico en origen a las mercancías amparadas en un documento de salida.
3.4 La solicitud podrá ser rechazada sólo en aquellos casos en que, por razones operativas no se cuente con la dotación requerida para efectuar el cometido. Esta respuesta será comunicada por correo electrónico al Agente de Aduana, a más tardar dentro de los dos días hábiles posteriores a la recepción de la correspondiente solicitud.
El examen físico en origen, ingreso del resultado, traslado de la mercancía a zona primaria, y seguimiento y control, se realizará de acuerdo a lo dispuesto en los numerales 2.2 al 2.5 de este procedimiento.
- DE LA CONTINGENCIA
En caso que no se encuentre activo el correo electrónico institucional, podrá utilizarse el procedimiento establecido en el numeral 3 de la Resolución Exenta N° 7.923, de 2013, del Director Nacional de Aduanas, y las validaciones del Jefe de Fiscalización y Director Regional o Administrador se consignarán en forma manuscrita en la misma petición de examen físico en origen.
RESOLUCION 1547 DE 25.06.2021
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Anexo 5 ( Persona Jurídica )|Anexo 2 Pag 2 Informe de Calidad
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Direcciones Correos Electrónicos
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Anexo 5 ( Persona Natural )
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Anexo 4 Directrices Concentrado de Cobre a Exportar (Parte 2)
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Anexo 3 Declaración Jurada
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Anexo 4 Entrega de Muestras
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Anexo 1 Pag 1 Informe de Peso
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Anexo 1 pag 2 Informe de Peso
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Anexo 2 Pag 1 Informe de Calidad
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Archivo
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Anexo 1 Persona Natural
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Anexo 1 Persona Juridica
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Anexo 2 Declaración Jurada
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Anexo 3 Informe de Peso
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Anexo 4 informe de Calidad