Asignaciones definitivas de contingentes de Azúcar 2005 / 21.12.2004
DIRECCIÓN NACIONAL
RESOLUCION EXENTA N° 5692 /
VALPARAÍSO, 21 de diciembre de 2004
VISTOS:
Lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 1º de la ley Nº
19.772, sobre contingentes de azúcar; y en los números 26 y 27
de la Resolución Exenta Nº 4062/03, modificada por la Resolución
Exenta Nº 4696/04, ambas de esta Dirección Nacional, que establecen
las normas de procedimiento para la postulación y asignación de
estos contingentes.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Exenta Nº 4696/04, publicada en el Diario
Oficial con fecha 30.10.04, se estableció el calendario del primer proceso
para la asignación de contingentes de azúcar establecidos por
el artículo 1º de la ley Nº 19.772, para ser importados durante
el período correspondiente al año 2005, convocatoria publicada
con fecha 30.10.04 en el diario El Mercurio de Santiago y en la página
web del Servicio Nacional de Aduanas.
Que, de acuerdo a la certificación de fecha 16.11.04 suscrita por el Secretario General de la Dirección Nacional de Aduanas, se presentaron un total de cincuenta y nueve interesados, acompañando los antecedentes y dando cumplimiento a los requisitos correspondientes, dentro del plazo establecido en la convocatoria.
Que, de conformidad con el número 23 de la Resolución Exenta Nº 4062/03, con fecha 02.12.04 se notificaron las asignaciones provisorias de contingentes, publicándose además en la página web del Servicio Nacional de Aduanas, con la finalidad de que los interesados pudieran ejercer el derecho a solicitar una revisión del proceso según lo dispuesto por los números 24 y siguientes de la resolución citada.
Que, encontrándose vigente el plazo, con fecha 13.12.04, don Dirk Leisewitz Timmermann, en representación de CALAF S.A., solicitó la revisión del procedimiento de la asignación de contingentes de azúcar para el año 2005, señalando que, a su representada no se le consideraron la totalidad de 1.330 toneladas declaradas como consumo en su postulación.
Que, en la especie, CALAF S.A. manifestó haber utilizado como insumo 1.330 toneladas de azúcar, de las cuales, según propia declaración y antecedentes aportados, sólo 720 corresponden a consumo propio, es decir el efectuado por la recurrente, mientras que las 610 toneladas restantes corresponden al consumo de CALAF S.A.I.C, persona jurídica distinta de la primera, circunstancia que impide el cumplimiento de lo dispuesto en el número 3.2 de la Resolución citada precedentemente, por lo que su solicitud fue desestimada mediante Oficio Ordinario Nº 12.615 del Director Nacional de Aduanas, de fecha 20.12.04.
Que, no habiéndose presentado otras solicitudes de revisión y
encontrándose vencido el plazo para ello, de conformidad con el calendario
de la convocatoria efectuada por Resolución Exenta Nº 4696/04, corresponde
notificar la asignación definitiva de los contingentes; y TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto por el inciso quinto del artículo 1º de la ley Nº
19.772; los números 26 y siguientes de la Resolución Exenta Nº
4062/04, modificada por la Resolución Exenta Nº 4696/04, ambas de
esta Dirección Nacional; los números 7, 8 y 16 del artículo
4° del decreto con fuerza de ley N° 329/79, Ley Orgánica del
Servicio Nacional de Aduanas, dicto la siguiente:
R E S O L U C I O N:
1. APRUÉBASE la asignación definitiva de los contingentes de azúcar establecidos por el artículo 1º de la ley Nº 19.772, como resultado del primer proceso para el año 2005, convocado por Resolución Exenta Nº 4696/04 de esta Dirección Nacional, según el detalle que se consigna en documento adjunto, el que forma parte integrante de la presente resolución.
2. NOTIFÍQUESE dicha asignación de conformidad con el número 26 de la Resolución Exenta Nº 4062/03.
3. Los contingentes asignados deberán ser importados
por sus beneficiarios a partir del 01.01.2005 y hasta el 30.09.2005.
ANÓTESE,
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN LA PÁGINA WEB DEL SERVICIO
NACIONAL DE ADUANAS
RAUL ALLARD NEUMANN
DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS
RAN/VVM/PGSch
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