VALORACION: RESOLUCION Nº 38

RECLAMO Nº 33/ 05.08.2005 ADUANA DE IQUIQUE

VISTOS:
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El Reclamo Nº 33, aceptado por la Aduana de Iquique con fecha 05 de Agosto del año 2005 que contiene argumentaciones del Agente de Aduanas que actúa en representación de los Sres. Ardi Imp. y Exp. Ltda., mediante las cuales pretende desvirtuar la modificación del valor de las mercancías suscritas en Declaración de Ingreso Nº 3140080337-7 del 25.11.2004, que originó el Cargo Nº 199 del 24.05.2005.

 

CONSIDERANDO:
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Que, el Cargo fue formulado indebidamente por ajuste del precio de 360 Kilos Neto de sostenes de mujer de la Pda. 62121010 consignados en el Item Nº 3 de la citada DIN, en circunstancias que las mercancías allí contenidas alcanzan a 360 unidades con 20 Kilos Neto;

Que, por Resolución Nº C-10057 del 12.10.2005, el Tribunal de Primera Instancia dejó sin efecto el Cargo erróneamente emitido y aceptó como Valor de Transacción conforme al Primer Método de Valoración, del Acuerdo GATT / OMC, el precio originalmente propuesto por el Despachador lo que es correcto, por lo que este Tribunal determina confirmar lo resuelto en primera instancia, y

 

TENIENDO PRESENTE :
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Los Artículos 117º y siguientes de la Ordenanza de Aduanas, el Acuerdo sobre Valoración Aduanera GATT / OMC de 1994 Dto. de Hda. Nº 1.134/20.06.2002 que fijó el Reglamento para la Aplicación del Acuerdo Referente al Artículo VII del GATT-94 y las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979, dicto la siguiente:

 

RESOLUCIÓN:
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CONFIRMESE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
 

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS