Dictamen de Clasificación N° 17, de 11 Abril 2000

VISTOS:
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La solicitud del Sr. Agente de Aduanas Sr. Juan León V., en representación de la empresa "Politec S.A.", por la cual pide que se emita un dictamen que determine la clasificación arancelaria que le corresponde a unas "planchas opacas onduladas y a unas planchas translúcidas onduladas Femoglas".

Las Notas Explicativas del Capítulo 39 y de la partida 70.19.

Informes Nºs 024, de 14.02.00 y 014, de 21.01.00, del Departamento Laboratorio Químico de la Dirección Nacional de Aduanas.

 

CONSIDERANDO:
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Que, la muestra de la plancha opaca se presenta como un trozo de plancha ondulada para cubrir techos de color rojo ladrillo, de 32 cm de ancho, 30 cm de largo y aproximadamente 1 mm de espesor. Esta constituida a base de resinas sintéticas de poliéster no celular, reforzada con fibras de vidrio (37,7%) y adicionada de pigmentos inorgánicos de óxidos de hierro. Conforme a catálogo, se utilizan para construir techos, cobertizos, paredes, divisiones, baños, etc., o en toda techumbre en la que se quiera incorporar color sin realizar pintado o protegerse de la lluvia.

Que, por su parte, la muestra de la plancha translúcida de presenta como un trozo de plancha ondulada translúcida, de 32 cm de ancho, 30 cm de largo y aproximadamente 2 mm de espesor. Está constituida a base de resinas sintéticas de poliéster no celular, reforzada con fibras de vidrio (32,7%). De acuerdo a catálogo, son utilizadas para construir techos, cobertizos, claraboyas, ventanales, solarios, cielorrasos, pabellones, patios luz, tragaluces, stands, lavaderos, paredes, decoraciones, letreros, balcones, frentes, invernaderos, portones, marquesinas, aleros, galpones, etc.

Que, las características esenciales de ambos tipos de planchas son : superficies pulidas y exentas de burbujas, resistencia a la corrosión, a la mayoría de los ácidos y otros agentes químicos, resistencia a quebraduras e impactos, aptas para climas normales y severos, no se astilla ni se rompe con golpes ni se deforma por las variaciones climáticas de calor, frío y/o humedad, livianas, fáciles de instalar y no requieren mantención.

Que, las Notas Explicativas de la partida 70.19, que ampara la fibra de vidrio y las manufacturas de esta materia, señalan que las fibras de vidrio tienen numerosas aplicaciones, entre otras:

5) Para el refuerzo de materias termoplásticas y termoendurecibles, para la fabricación de revestimientos y paneles de fachadas, cúpulas y placas planas u onduladas para la edificación, . . . . .

Que, en las Notas de Exclusión de la misma Partida, se dispone que no se comprenden en la Partida 70.19:

a) Los semiproductos y las manufacturas que se obtienen por compresión de fibras o por superposición y compresión de capas de fibra de vidrio, impregnadas previamente con materias plásticas, siempre que se trate de productos duros y rígidos que hayan perdido por este hecho el carácter de manufacturas de fibra de vidrio (capítulo 39).

Que, las Consideraciones Generales del Capítulo 39, que comprende el plástico y sus manufacturas, refiriéndose a las "materias plásticas combinadas con otras materias, excepto las materias textiles", disponen, en lo que interesa, que este Capítulo comprende igualmente los productos siguientes, tanto si se han obtenido en una sola operación, como si se han obtenido en una serie de operaciones sucesivas, con la condición de que conserven el carácter esencial de manufacturas de materias plásticas:

a) Las placas, hojas, etc., que tengan en el seno de la materia plástica constitutiva, una armadura o una red de refuerzo de otras materias (alambre, fibra de vidrio, etc.).

d) Los productos obtenidos por compresión de fibras de vidrio o que consistan en hojas de papel impregnadas previamente con materia plástica, con la condición sin embargo de que se trate de productos duros y rígidos; si, por el contrario, conservan las características del papel o de las manufacturas de fibra de vidrio, permanecen clasificados en los capítulos 48 o 70, según los casos.

Que, en la Partida 39.25 del Arancel Aduanero se clasifican los "Artículos para la construcción, de plástico, no expresados ni comprendidos en otra parte".

Que, al respecto, la Nota Nº 11 del capítulo 39 establece que la Partida Nº 39.25 se aplica exclusivamente a los artículos siguientes, siempre que no estén comprendidos en las partidas precedentes del Subcapítulo II:

b) elementos estructurales utilizados, en particular, para la construcción de suelos, paredes, tabiques, techos o tejados.

Que, específicamente, en la Subpartida 3925.9000 se encuentran comprendidos los demás artículos para la construcción, de plástico, no expresados ni comprendidos en otra parte.

Que, por tanto, en mérito de las consideraciones vertidas precedentemente, y

 

TENIENDO PRESENTE:
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Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

SE DECLARA:

1. Productos denominados "Planchas opacas onduladas Femoglas y Planchas translúcidas onduladas Femoglas", fabricadas a base de resinas de poliéster reforzadas con fibra de vidrio, su clasificación procede por la Subpartida 3925.9000 del Arancel Aduanero.

2. Entérese en Tesorería la suma de cincuenta mil pesos ($50.000.-), valor del presente Dictamen, para cuyo efecto el Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el respectivo Giro Comprobante de Pago.

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.