Dictamen de Clasificación N° 32, de 19 Julio 2000

VISTOS:
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La presentación de la empresa Aguas Claras S.A., mediante la cual solicita que esta Dirección Nacional emita un Dictamen, basado en antecedentes documentales, que establezca la correcta clasificación arancelaria del producto denominado "Sushineta de trucha o de salmón del Atlántico, congelada".

Informe Nº 042, de 27.04.2000, del Departamento Técnico.

Notas Explicativas de la Partida 03.04 del Arancel Aduanero.

 

CONSIDERANDO:
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Que, según la información proporcionada por los interesados, la materia prima utilizada puede ser trucha o salmón (natural, ahumada y nondrip). Se obtienen los filetes sin piel, sin espinas y posteriormente, se someten a cortes ( rodajas), ajustando el peso, forma y tamaño ( 3 mm de espesor) y luego se congelan.

Que, en el caso de la sushineta ahumada, previo al congelado, se procede a salar en seco a objeto de obtener 0,8% a 1% de sal en la carne, se cura y se lava el excedente de sal luego se drena por 10 minutos, posteriormente se ahuma durante 22 minutos a 22 ºC.

Que, a su vez, la sushineta nondrip, antes del congelado, se sumerge en salmuera suave durante 30 minutos a fin de obtener 0,8% a 1% de sal en la carne y luego se drena por 10 minutos.

Que, de este modo se obtienen rebanadas de loin de trucha o salmón, cortadas manualmente, pesadas y moldeadas sobre bandeja de poliestireno o polietileno expandido en capas interfoliadas entre sí y de 10 unidades cada una, selladas al vacío y envasadas en bolsa master y empacadas en cajas de cartón con kg netos según calibre.

Que, de conformidad con lo dispuesto en las Notas Explicativas de la partida 03.04 del Arancel Aduanero, se entenderá por filetes de pescado para la aplicación de esta posición, las tiras de carne de pescado extraídas paralelamente a la espina dorsal, constitutivas del lado derecho o izquierdo del pescado siempre que se haya separado la cabeza, las vísceras, las aletas (dorsales, anales, caudales, ventrales, pectorales), las espinas (columna vertebral o espina dorsal, espinas ventrales o costales, hueso branquial o estribo, etc.) y que los lados no estén unidos entre sí, por ejemplo, por el dorso o el vientre.

Que, agregan dichas Notas que también están comprendidas en ella, las demás carnes de pescado (incluso picada), es decir, la carne de pescado de la que se ha quitado la espina dorsal. Como en los filetes, la clasificación de esta carne de pescado no se ve afectada por la presencia de pequeñas espinas que no han sido totalmente eliminadas.

Que, de acuerdo a la descripción del proceso de obtención del producto, no constituye filete en el sentido arancelario del término, dado que corresponde a un producto moldeado, que debe considerarse dentro del concepto de las demás carnes de pescado.

Que, según informan los interesados, el producto denominado "Sushineta", puede ser obtenido a partir de trucha o salmón del Atlántico, procediendo por lo tanto, su clasificación arancelaria en el ítem 0304.9050 para el salmón natural o nondrip y 0304.9060 para la trucha natural o nondrip . Asimismo, si se trata de Sushineta de salmón ahumado se clasifica en la subpartida 0305.4100 y si es de trucha ahumada, en la subpartida 0305.4900.

Que, en mérito de lo anterior, y

 

TENIENDO PRESENTE:
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Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

SE DECLARA:

1. Producto denominado "Sushineta de trucha o de salmón natural, nondrip o ahumada", constituida por rebanadas de loin de trucha o salmón, cortadas manualmente, pesadas y moldeadas sobre bandeja de poliestireno o polietileno expandido en capas interfoliadas entre sí y de 10 unidades cada una, selladas al vacío y envasadas en bolsa master y empacadas en cajas de cartón con kg netos según calibre, su clasificación procede por el ítem 0304.9050 si se obtiene a partir de salmón natural o nondrip, por el ítem 0304.9060 si se obtiene de trucha natural o nondrip, en la subpartida 0305.4100 si se obtiene de salmón ahumado y en la subpartida 0305.4900 si es de trucha ahumada.

2. Entérese en Tesorería la suma de $ 50.000.- (cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Sr. Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el respectivo Giro Comprobante de Pago (G.C.P.).

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.