Dictamen de Clasificación N° 34, de 19 Julio 2000

VISTOS:
Top

La presentación de la empresa Aguas Claras S.A., mediante la cual solicita que esta Dirección Nacional emita un Dictamen, basado en antecedentes documentales, que establezca la correcta clasificación arancelaria del producto denominado "Kirimi de trucha, congelado".

Informe Nº 042, de 27.04.2000, del Departamento Técnico.

Notas Explicativas de la Partida 03.04 del Arancel Aduanero.

 

CONSIDERANDO:
Top

Que, según la información proporcionada por los interesados, la materia prima utilizada corresponde a porciones de carne de trucha cortada según técnica japonesa (rodajas) , que se obtienen de los filetes, a los cuales se les adiciona sal y azúcar para que contengan un 2,5% app. de sal (con el fin de dar sabor, no para su conservación), congelándose posteriormente.

Que, de este modo se obtienen porciones saladas de 60 y 85 grs., cortadas manualmente según técnica japonesa, envasada de a 6 y 5 unidades, respectivamente, por cada bolsa, con láminas de interfoliado individual y empacadas de a 6 bolsas por iner box y 6 iner box por cada caja de cartón.

Que, de conformidad con lo dispuesto en las Notas Explicativas de la partida 03.04 del Arancel Aduanero, se entenderá por filetes de pescado para la aplicación de esta posición, las tiras de carne de pescado extraídas paralelamente a la espina dorsal, constitutivas del lado derecho o izquierdo del pescado siempre que se haya separado la cabeza, las vísceras, las aletas (dorsales, anales, caudales, ventrales, pectorales), las espinas (columna vertebral o espina dorsal, espinas ventrales o costales, hueso branquial o estribo, etc) y que los lados no estén unidos entre sí, por ejemplo, por el dorso o el vientre.

Que, agregan dichas Notas que también están comprendidas en ella, las demás carnes de pescado (incluso picada), es decir, la carne de pescado de la que se ha quitado la espina dorsal. Como en los filetes, la clasificación de esta carne de pescado no se ve afectada por la presencia de pequeñas espinas que no han sido totalmente eliminadas.

Que, de acuerdo a la descripción del proceso de obtención del producto, no constituye filete en el sentido arancelario del término, dado que corresponde a un producto porcionado, que debe considerarse dentro del concepto de las demás carnes de pescado.

Que, en virtud de lo anterior, el producto denominado "Kirimi de trucha" , debe ser clasificado en el ítem 0304.9060 del Arancel Aduanero.

Que, en mérito de lo anterior, y

 

TENIENDO PRESENTE:
Top

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.
 

SE DECLARA:
Top

1. Producto denominado "Kirimi de trucha, congelado", constituido por porciones de carne de trucha cortada según técnica japonesa (rodajas), que se obtienen de los filetes, a los cuales se les adiciona sal y azúcar para que contengan un 2,5% app. de sal (con el fin de dar sabor, no para su conservación), congelándose posteriormente, su clasificación procede por el ítem 0304.9060 del Arancel Aduanero.

2. Entérese en Tesorería la suma de $ 50.000.- (cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Sr. Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el respectivo Giro Comprobante de Pago (G.C.P.).

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.