Dictamen de Clasificación N° 50, de 10 Noviembre 2000

VISTOS:
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La solicitud del Agente de Aduanas, Sr. Juan León Valenzuela, en representación de sus mandantes Sres. SHELL CHILE S.A. por la que pide se emita un Dictamen que establezca la correcta clasificación arancelaria de un Equipo para el Abastecimiento de Combustibles a Aeronaves , denominado SISTEMA HIDRANTE Y DISPENSERS , montado sobre camión, marca Mercedes Benz, modelo 709, año 1990.

Notas Explicativas de las Partidas 87.04 y 87.05 del Arancel Aduanero; Set de fotocopias de fotografías de la Unidad Abastecedora y explicaciones sobre la descripción del equipo; Dictamen Nº 003, de 16.01.1998 y 013, de 03.04.2000.

 

CONSIDERANDO:
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Que, la mercancía materia del presente Dictamen corresponde a una unidad abastecedora de aeronaves con sistema Dispensers o Hidrantes instalado en un camión marca Mercedes Benz, Modelo 709, con peso de 6.700 KB, año 1990.

Que, según antecedentes técnicos descriptivos explicitados por la empresa interesada la referida unidad esta dotada con el siguiente equipo para abastecer aeronaves:

- Filtro monitor FG230 de 900 gpm con 30 elementos VELCON CDF230K.

- Carrete giratorio con manguera ELAFLEX de 2,5 pulgadas por 20 metros de largo, accionamiento hidráulico.

- 2 mangueras de plataforma de 2,5 pulgadas por 5 metros de largo.

- 1 manguera de Pit de 4 pulgadas por 12 metros de largo.

- 3 válvulas de acople y control de presión primario para abastecimiento a presión, Carter 60424.

- Medidor volumétrico SADOLL para 150 m3/hora con Ticket Printer Veeder Root.

- Manómetro Presión Diferencial GAMMON GTP.

- Válvula acoplamiento al Pit y de control de presión y deadman en línea PARKER F229.

- Panel de Control compuesto por manómetros de lectura directa 200/150/140 psi, con parada de emergencia.

- Sistema de comando neumático.

- Circuito interlock en válvulas y mangueras.

- Plataforma de levante para 2 personas, altura levante de 2,90 metros.

- Sistema de cañerías en acero carbono ASTM A53 Sch.40 soldadas, con flanges y uniones flexibles Straub en 3 y 4 pulgadas.

- Dos Extintores de incendio, 20 lbs de polvo químico seco BC más un extintor de cabina.

Que, el equipo esta montado sobre un camión con las siguientes características:

- Marca: Mercedes Benz

- Modelo: 709

- Año de fabricación: 1990

- Número de Chassis: 9BM6881021B869594

- Motor: Mercedes Benz OM-364

- Número de motor: 37490510 030307

- Cilindrada del motor: 3.972 cm3

- Número de cilindros: 4

- Potencia: 66/90/2800

- Caja de Cambios: MB-G2/24-5/7,31 de 6 marchas

- Embrague: MFZ 280

- Eje Delantero: VL 1/9c 2,3

- Eje Trasero: HL 2/16 4.7/43:10

- Caja de Dirección: MB L 3,5 K

Que, de acuerdo a información aportada por los interesados, para el abastecimiento de combustibles a las aeronaves existen dos sistemas, Hidrante y Refueler, en ambos se efectúa con equipos especialmente diseñados para este propósito.

- El sistema Hidrante es fijo, consta de un oleoducto subterráneo que se extiende por bajo la plataforma de estacionamiento de aeronaves, en cada estacionamiento existe un Pit (pozo) de conexión en el cual hay una válvula macho de corte seco para conectar una válvula hembra también de corte seco que está en el equipo de abastecimiento. Los equipos de abastecimiento utilizados en un sistema hidrante se denominan Dispensers o Hidrantes. Estos Dispensers no portan combustible, actúan como medio de conexión entre el Pit y la aeronave, controlan la presión de entrega, el caudal, miden el producto entregado y lo filtran.

- Para proceder al abastecimiento, el vehículo se estaciona bajo la plataforma de estacionamiento de aeronaves, se despliega la manguera y se acopla al manifold del avión mediante la válvula de acople. Accionando el Deadman se procede a abrir la válvula para dar comienzo a la operación de abastecimiento. Durante el abastecimiento la válvula de control de presión en línea mantiene el control de la presión en el sistema para que no sobrepase los 80 psi, la válvula de acople y regulación primaria asegura que la presión del combustible que ingresa al avión sea igual o inferior a 50 psi.

- El control del flujo es mantenido por el Deadman, elemento que garantiza la permanente presencia y atención del operador controlando el proceso, el sistema de interlock garantiza que el equipo no podrá ser movido mientras las mangueras no estén todas recogidas y en su posición de enclavamiento.

- El combustible es filtrado por medio del filtro monitor cuya función básica es absorber cualquier partícula de agua en suspensión que pudiera existir en éste. Se garantiza así el ingreso de combustible seco a los estanques del avión. El volumen de combustible entregado se controla con el medidor correspondiente.

Que, se manifiesta que el diseño del equipo abastecedor está conceptuado para transitar sólo por las plataformas de estacionamiento de aeronaves en los aeropuertos, con velocidad restringida a 25 km/hora, ello debido a que por las características de los equipos montados en éste, como son; Filtro Monitor con eliminador de aire y bypass, válvula de control de presión en línea, medidor de volumen, carretes giratorios portamangueras, panel de instrumentos de control de flujo y presión, sistema interlock de seguridad, sistema Deadman y válvulas de control, son altamente sensible a las vibraciones y golpes que se producen por las irregularidades de las vías. El uso bajo esa condición provocaría la descalibración y/o desajuste de estos componentes.

Que, las cañerías de acero al carbono Sch.40 que completan el sistema interconectado los componentes entre si son rígidas, pese a tener uniones flexibles, éstas no están diseñadas para absorber las deformaciones provocadas por los altos y bajos, resaltes de juntas asfálticas, virajes a 90º (intersecciones de calles), frenadas bruscas, vibraciones y otras condiciones propias de las calles y caminos. Someterlas a esas condiciones de trabajo tendría como resultado posibles fisuras o roturas originándose filtraciones o derrames de combustible.

Que, la distribución y montaje de los componentes y equipos en el vehículo se ejecutó con el criterio de permitir el acceso a éstos para facilitar la operación y manipulación de los mismos durante las faenas de abastecimiento de aeronaves. Esta disposición de los equipos no permite la instalación de cajas o defensas de protección, condición altamente insegura para transitar por la vía pública por la posibilidad de colisión y rotura de los mismos con graves consecuencias de derrame de combustible.

Que, en razón de las características y condicionantes señaladas, estos vehículos no cumplen con los requisitos establecidos para circular por las vías públicas, no puede aprobar la Revisión Técnica ni obtener Permiso de Circulación.

Que, como se puede colegir, el vehículo dotado del equipo Dispenser descrito precedentemente constituye una unidad empleada en forma exclusiva en el abastecimiento de aeronaves.

Que, a este respecto existe jurisprudencia arancelaria, a través del Dictamen Nº 003, de 16.01.1998 y 013, de 16.04.2000, que determinaron la clasificación de camiones semejantes destinados a abastecer aeronaves por tanque (Refueller), por la Subpartida 8705.9000 del Arancel Aduanero.

Que, la Partida 87.05 del Arancel comprende un conjunto de vehículos automóviles, especialmente construidos o transformados equipados con dispositivos o aparatos diversos que les hacen adecuados para realizar ciertas funciones, distintas del transporte propiamente dicho, incluyéndose entre ellos aquellos vehículos que no están esencialmente diseñados para el transporte de personas o de mercancías.

Que, conforme a las consideraciones antes expuestas, la unidad abastecedora de aeronaves por equipo Dispenser conectado al sistema Hidrante (oleoducto), instalado en forma permanente, definitivo e inamovible al camión marca Mercedes Benz, modelo 709, año 1990, chassis 9BM6881021B869594, corresponde su clasificación en la Subpartida 8705.9000 del Arancel Aduanero.

Que, en cuanto a la condición de usado del ingenio, la Ley 18.483, (D.O. 28.12.1985) en su Artículo 21 dispone que sólo se podrán importar vehículos sin uso. Sin embargo esta restricción no se aplica a las ambulancias, coches mortuorios, coches escalas, coches grúas, vehículos para el transporte fuera de carretera y otros vehículos análogos para usos especiales distintos del transporte propiamente dicho.

Que, acorde con lo expresado en los apartados anteriores, el camión abastecedor de combustible de aeronaves con Equipo Dispenser, procede ser clasificado por la Posición 8705.9000 del Arancel Aduanero y por ende es calificado como de importación permitida conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 18.483/85 (Estatuto Automotriz).

Que, en mérito de lo expuesto, y

 

TENIENDO PRESENTE:
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Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:
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1. Unidad Abastecedora de combustible para aeronaves con Equipo Dispenser, montado sobre chassis de camión marca Mercedes Benz, modelo 709, año 1990, su clasificación procede por la Subpartida 8705.9000 del Arancel Aduanero.

2. Entérese en Tesorería la suma de $ 50.000.- (cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Sr. Director de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el respectivo Giro Comprobante de Pago (G.C.P.).

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.