Dictamen de Clasificación N° 51, de 13 Noviembre 2000

VISTOS:
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La solicitud presentada por el Agente de Aduanas, Sr. Carlos Durán Araya, en representación de la firma 3M Chile S.A. , mediante la cual pide que esta Dirección Nacional emita un Dictamen que establezca la correcta clasificación en el Arancel Aduanero de la mercancía descrita como Conectores de Cobre de Compresión 3M .

Notas Explicativas, Consideraciones Generales del Capítulo 85, A 7); Notas Explicativas y texto de las Partidas 85.35; 85.36 y 85.44; Capítulo XV, Nota 1, letra f) Nota 1 h) del Capítulo 74.

Informe Técnico Nº 74, de 17.10.2000 del Departamento Laboratorio Químico de esta Dirección Nacional de Aduanas y muestra de la mercancía.

 

CONSIDERANDO:
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Que, en Informe Nº 074, de 17.10.2000 el Laboratorio Químico expresa, que las cuatro muestras se presentan como tubos metálicos de largo 8 y 5 cm, diámetro externo 14 mm, diámetro interno 12 mm. Constituidos por cobre estañado exterior e interiormente, e impresos con indicaciones técnicas, presentan un par de muescas en la mitad del tubo que evita que la sección transversal sea constante longitudinalmente y un trabajo de máquina interiormente en sus extremos. No poseen aislamiento eléctrico.

Que, la parte interesada en nota aportada, explica el uso de la mercancía que denominan Terminales de Cobre de Compresión 3M, manifestando que ellos tienen un sinnúmero de aplicaciones en el área Industrial Eléctrica, específicamente orientada a la conectividad de conductores.

Los hay en diferentes medidas (diámetro interno y largo), dependiendo de las necesidades de conducción de corriente y nivel de tensión o voltaje.

Se pueden solicitar en forma separada o como integrante de un Kit de empalme de cable eléctrico, el cual incluye el conector para la continuidad del conductor y los elementos de aislamiento para recuperar las diferentes cubiertas del cable, y así poder realizar la unión completa del cable.

Básicamente, la aplicación de los Conectores de Cobre consiste en conectar dos conductores de cobre, que se encuentran desunidos, para así darle continuidad a la transmisión de la electricidad.
 
La unión de los conductores se logra utilizando una herramienta mecánica que comprime al conector. 

En hoja de instrucciones y modo de uso de los Conectores de Compresión de Cobre para Alta Tensión se entregan las indicaciones que indica:

En primer lugar, se debe remover el aislamiento del cable como se señala a continuación:

1. L/2 + 0, (o 13mm) por lado o punta del cable donde L=el largo del conector.

2. El número de compresiones requeridas, deben estar espaciadas uniformemente entre el centro y el final del conector, empezando desde el centro hacia los lados.

3. Se debe suavizar con una lima cualquier punta cortante que quede después de las compresiones.

Que, sobre la materia el Pequeño Larousse de Ciencias y Técnicas, respecto de los conectores señala:

Conectador: Dispositivo de toma de corriente en una línea. El conectador más corriente es el enchufe de base o zócalo fijo en la línea y clavija montada en el conductor del aparato que se ha de alimentar.

Conectar: Establecer la comunicación entre dos o más líneas, circuitos, motores y otros dispositivos eléctricos.

Conexión: Acoplamiento eléctrico. Unión establecida entre dos o más circuitos, aparatos o sistemas eléctricos. Dispositivo usado para efectuar dicha unión.

Que, como se puede apreciar de acuerdo con las definiciones, los terminales de cobre de compresión en análisis no cumple con las características de los conectores propiamente tales, correspondiendo mas bien a manufacturas de cobre utilizadas para unir los extremos de conductores eléctricos, otorgándoles una mayor prolongación y continuidad a la transmisión de la electricidad.

Que, estos terminales de cobre de compresión han sido objeto de un baño de estaño, tanto interior como exteriormente y que al al igual que los conductores eléctricos los protege de la corrosión.

Que, en este contexto, es preciso atender a lo expresado en las Notas Explicativas, Consideraciones Generales del Capítulo 85 en su letra A 7) que dispone: el Capítulo comprende determinados artículos utilizados en instalaciones o aparatos eléctricos por sus propiedades conductoras o aislantes, tales como los alambres aislados y sus ensamblados (Pda. 85.44), los aisladores (Pda. 85.46, las piezas aislantes y los tubos metálicos aislados interiormente (Pda. 85.47).

Que, no obstante, que los tubos metálicos aislados interiormente indicados precedentemente, se asemejan al artículo en estudio, resulta indudable que los terminales de cobre estañado es una manufactura que no cumple con la condición de aislamiento interior, como tampoco es posible considerarlo un elemento tubular común y corriente.

Que, por su parte el texto de la Pda. 85.35, es comprensivo de; Aparatos para el Corte, Seccionamiento, Protección, Derivación, Empalme o conexión de circuitos eléctricos (Por Ejemplo: Interruptores, Conmutadores, Cortacircuitos, Pararrayos, Limitadores de tensión, Supresores de Sobretensión transitoria, Tomas de Corriente, Cajas de Empalme), para una tensión superior a 1.000 Voltios.

Que, como se puede colegir la Pda. 85.35, comprende los Aparatos de Empalme o Conexión de circuitos eléctricos, y no simples terminales de unión de cables de alta tensión que no poseen mecanismos de accionamiento alguno, como tampoco de contacto, como ocurre con las clavijas y enchufes que se encuentran en la Pda. 85.36.

Que, igualmente es preciso tener presente la glosa de la Pda. 85.44 que comprende los Cables y demás Conductores aislados para electricidad, aunque estén laqueados, anodizados o provistos de piezas de conexión.

Que, no asiste duda de que en el supuesto, que los Cables y Conductores Aislados, de la Pda. 85.44 necesitaren para cumplir con sus funciones de piezas de conexión, tales elementos deben cumplir con las características señaladas en la Pda. 85.36.

Que, en lo especifico los terminales de cobre de compresión objeto del presente estudio, constituyen elementos manufacturados de acuerdo a especificaciones técnicas precisas en cuanto a sus dimensiones, revestimiento de estaño exterior e interior, con indicaciones de uso técnico, con un par de muescas a la mitad de la manufactura y trabajo de máquina que dan terminación y afinamiento al producto, por lo que corresponden a manufacturas de cobre estañadas interior y exteriormente para ser utilizados en la unión de los extremos de los conductores, que permiten prolongar y dar continuidad a la transmisión de la electricidad.

Que, de acuerdo a la Nota 1 h) del Capítulo 74 los Tubos son productos con un solo hueco cerrado, de sección transversal constante en toda su longitud, en forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo enrollados o sin enrollar y cuyas paredes son de espesor constante. También se consideran tubos, los productos de sección transversal en forma de cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo, que tengan las aristas redondeadas en toda su longitud, siempre que las secciones transversales interior y exterior tengan la mismo forma, la misma disposición y el mismo centro. Los tubos que tengan las secciones transversales citadas anteriormente pueden estar pulidos, revestidos, curvados, roscados, taladrados, estrechados o abocardados, tener forma cónico o estar provistos de bridas, collarines o anillos.

Que, no obstante la similitud de la mercancía con los tubos descritos por la Nota 1 h), ella no corresponde a elementos de uso general, sino que en esencia es una manufactura utilizada específicamente en la unión de conductores eléctricos.

Que, en consecuencia del estudio y análisis indicado en los considerando precedentes, las manufacturas comprensivas de terminales de cobre de compresión deben ser clasificadas por el item 7419.9990 del Arancel Aduanero.

Que, por tanto, y

 

TENIENDO PRESENTE:
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Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE RESUELVE:
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1. Terminales de Cobre de Compresión 3M estañados interior y exteriormente utilizados en la unión de cables o conductores eléctricos, que permiten prolongar y dar continuidad al flujo de la transmisión de la electricidad, procede su clasificación por el Item 7419.9990 del Arancel Aduanero.

2. Entérese en Tesorería la suma de $ 50.000 (cincuenta mil pesos) valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Director Regional de la Aduana de Valparaíso, formulará el Cargo correspondiente y emitirá el respectivo Giro Comprobante de Pago (G.C.P).

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.