Dictamen de Clasificación N° 52, de 24 Noviembre 2000

VISTOS:
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La solicitud del Agente de Aduanas, señor Eduardo Mewes Ramírez, en representación de sus mandantes Sres. Encajes Margarita S.A. , por la cual pide se emita un Dictamen que establezca la clasificación arancelaria de la mercancía descrita como: Encajes de materia textil de algodón, principalmente fabricados a máquina .

Informe Técnico Nº 079, de 26.10.2000, del Departamento Laboratorio Químico de esta Dirección Nacional.

Las Notas Explicativas, Sección XI, Capítulo 58, Partida 58.04 del Arancel Aduanero.

 

CONSIDERANDO:
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Que, por Informe Técnico Nº 079, de 26.10.00, el Departamento Laboratorio Químico manifiesta que las dos muestras analizadas corresponden a encajes en tira , tejidos con calados formados por entrecruzamiento de hilos textiles, con motivos decorativos regulares a través de la tira completa, confeccionados a máquina, de 3,8 y 7,3 cms de ancho y 10 metros de largo, de colores blanco y beige respectivamente, formados por hilados de fibras 100% algodón.

Que, el interesado manifiesta que las dos muestras aportadas, difieren entre sí por el motivo, ancho y contenido de algodón y que este tipo de encajes son obtenidos por el mismo proceso de fabricación, esto es, en una máquina circular que teje el hilado mediante la lectura de un mecanismo jacquard, el cual es leído por la máquina a través de agujas que pasan por las perforaciones que tiene cada tablilla y que son en definitiva los que dan origen a los distintos diseños.

Que, sobre el artículo materia de estudio, las Notas explicativas para la Partida 58.04 en su Apartado II, expresa que los encajes son tejidos con calados de carácter ornamental en los que se pueden distinguir los dos elementos siguientes formados por entrelazamientos de hilos textiles: una parte ornamental que consiste en dibujos más o menos complejos, y una red de mallas cuyas formas y dimensiones son, casi siempre, regulares.

Que, una de las características comunes y esenciales de los encajes de que trata la Pda. 58.04 es la de que no se fabrican a partir de un tejido de fondo preexistente.

Que, los encajes pueden hacerse a mano o a máquina.

Que, es esencial considerar que los encajes, contrariamente a los tules, tules-bobinots, gasas y tejidos de gasa de vuelta, no tienen urdimbre ni trama diferenciadas; pueden obtenerse incluso con un solo hilo y, cuando están ejecutados con más de un hilo, los hilos constitutivos del encaje cumplen funciones que se confunden.

Que, los encajes a mano o a máquina se incluyen en la Partida 58.04 cuando se presentan:

1º) En piezas o en tiras de longitud indeterminada.

2º) En forma de motivos, es decir, en elementos de diversas formas destinados a incorporarlos o aplicarlos en artículos, tales como ropa interior, blusas y otras prendas de vestir, pañuelos, manteles, tapetes y otros artículos de tapicería.

Que, la Glosa de la Partida 58.04 comprende a los encajes en pieza, tiras o motivos, fabricados a máquina.

Que, de acuerdo al informe Nº 79/00 del Departamento Laboratorio Químico, a los antecedentes aportados por la parte interesada y a lo que disponen las Notas Explicativas el producto Encajes en tiras, de fibra de algodón 100%, fabricados a máquina , corresponden ser clasificados por la Subpartida 5804.2900 del Arancel Aduanero.

Que, en mérito de lo anterior, y

 

TENIENDO PRESENTE:
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Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes
 

SE DECLARA:
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1. Encajes en tiras, de fibra de algodón 100%, fabricados a máquina, su clasificación procede por la Subpartida 5804.2900 del Arancel Aduanero.

2. Entérese en Tesorería la suma de cincuenta mil pesos ($50.000.-), valor del presente Dictamen, para cuyo efecto el Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el Giro Comprobante de Pago (G.C.P.) respectivo.

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.