Dictamen de Clasificación N° 09, de 28 Enero 1999

VISTOS:
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La presentación efectuada por el Agente de Aduanas, señor Luis Eduardo Muñoz Ferreira, en representación de los Sres. "Aridos Cachapoal Ltda.", mediante la cual solicita que esta Dirección Nacional emita un Dictamen que establezca la correcta clasificación en el Arancel Aduanero de un vehículo automotor dotado de un equipo contenedor-silo, equipado especialmente con bombas de impulsión, bombas de vacío, ductos, válvulas interconexionadas, equipos, controles, sensores, circuitos de tuberías etc., que le otorgan características especiales.

Cartilla Técnica explicativa, fotografías, Certificado Determinación Precio de Vehículo Nº 3661, de 17.12.98, de la Dirección Nacional de Aduanas; Certificado Nº 23-98B, de 02.12.98, de Ingeniero Ejecución Mecánico y Perito Judicial de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso.

Catalógo comercial del vehículo motorizado.

Nomenclatura y Notas Explicativas del Capítulo 87 del Arancel Aduanero.

 

CONSIDERANDO:
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Que, la mercancía objeto de este estudio arancelario consiste en un vehículo automotor que tiene todas las características de los vehículos automóviles destinados a usos especiales. En efecto, se trata de un conjunto estructuralmente formado por un autobastidor marca "Scania", modelo 113H, año 1991, serie YS2RH6X2Z01146644, carrozado con un equipo interconsult, tipo B4-28KS/KA, con 4 depósitos, tipo esfera, de una capacidad de 2 mts. cúbicos c/u, cuyas características más relevantes son las siguientes:

Marca Chassis y carrocería : Scania

Modelo : 113H

Serie : YS2RH6X2Z01146644

Año de fabricación : 1991

Motor : Diesel-Scania mod. DS-11

Nº de motor : 5303984

Potencia : 149 HP a 2500 RPM.

Carga útil : 10.000 Kgs.

Caja de cambio : GR-850

Sistema de dirección : Servoasistido

Sistema de frenos : Neumático

Tipo de tracción : 6 x 2

Ruedas : 8.50 R 17

Sistema eléctrico : 24 volt.

Alternador : 24 volt 27 Amp.

Equipamiento : Interconsult

Que, la mercancía objeto de este estudio arancelario corresponde a un vehículo automotor, usado, cuyo equipo, depósitos y dispositivos mecánicos específicos funcionan como un conjunto, no siendo viable la separabilidad de los implementos de trabajo y posible utilización independiente del vehículo, vale decir, el equipo se encuentra acoplado en forma permanente, definitivo e inamovible.

Que, tal vehículo, dado su estructura y equipamiento, se encuentra capacitado para controlar la mantención, abastecimiento, transporte y servicio de granos en general. Posee todo un sistema específico para realizar la autocarga y autodescarga de granos; para la acomodación de los granos en los correspondientes silos; mantención en condiciones especiales de temperatura y humedad en el interior para evitar descomposiciones y nacimientos de bacterias u organismos contaminantes, complejo sistema de aire acondicionado y todo un conjunto de equipos, controles y sensores especialmente dispuestos en el interior de los mismos, capacidades todas que han sido refrendadas por Certificado Nº 23-98B, de 05.12.98, del Ingeniero Ejecución Mecánico y Perito Judicial de la Ulustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, R.U.T. Nº 6.703.963-7.

Que, el vehículo en examen está fabricado en base a especificaciones técnicas comunes, cuya construcción, infraestructura motriz, carrocería unitaria y demás dispositivos le proporcionan las características de un vehículo destinado a un uso especial.

Que, el chassis es de fabricación especial, reforzado para dar lugar a la acomodación de ls bases de los silos y la altura dada desde el suelo, es menor que lo normal, todo ello, para lograra bajar el centro de gravedad del pedo cuando se encuentra cargado. Cada silo es de una capacidad de 2 mts. cúbicos y se encuentran interconectados entre sí para acomodación del autollenado y autovaciado de granos.

Que, el precio de este vehículo especial, camión-silo interconsult, ha sido determinado mediante Certificado Nº 3661, de 17.12.98, del Departamento de Valoración de la Dirección Nacional de Aduanas.

Que, el equipamiento, la disposición del chassis y el carrozado, todos de alto valor y de características especiales, no pueden ser utilizados para otras funciones que no sean las detalladas anteriormente, lo que implica su función específica. La carrocería, en su parte posterior está provista de una zona de conexión para la aspiración y recepción del material a aspirar desde donde es enviado depósito mediante una serie de válvulas especiales, las cuales son servoaccionadas.

Que, finalmente, la cabina, aparte de llevar los mandos para la conducción del vehículo, lleva un sistema electrónico de registro con el objeto de controlar la temperatura interior de los silos, la humedad y un sistema controlador del aire acondicionado, elementos esenciales para permitir las diversas variables de conservación de los granos.

Que, la Sección XVII del Arancel Aduanero comprende, de una manera general, el material de transporte incluyendo en su Capítulo 87 a los automóviles y demás vehículos terrestres.

Que, el Capítulo 87 de la Nomenclatura, con excepción de ciertas máquinas móviles de la sección XVI comprende los vehículos automóviles para el transporte de personas, de mercancías o para usos especiales (partidas 87.02 a 87.05).

Que, la Partida 87.05 del Arancel Aduanero comprende un conjunto de vehículos automóviles, especialmente construidos o transformados, equipados con dispositivos o aparatos diversos que les hacen adecuados para realizar ciertas funciones, distintas del transporte propiamente dicho, incluyéndose entre ellos aquellos vehículos que no están esencialmente diseñados para el transporte de personas o de mercancías.

Que, conforme a las consideraciones expuestas anteriormente, el vehículo materia de este estudio arancelario procede considerarlo como vehículo automotor para usos especiales de aquellos comprendidos en la posición 87.05. del Arancel Aduanero.

Que, referente a la condición de usado, es menester hacer presente que la Ley 18.483, publicada en el Diario Oficial del 28 de Diciembre de 1985, que estatuye el nuevo régimen legal para la industria automotriz, en su artículo 21 dispone que a contar de la fecha de publicación sólo podrá importarse vehículos sin uso, agregándose, a continuación, que tal prohibición no se aplica a las ambulancias, coches celulares, coches mortuorios, coches bomba, coches escala, coches barrederas, regadores y análogos para el aseo de vías públicas, coches quitanieves, coches de riego, coches grúa, coches proyectores, coches talleres, coches hormigoneros, coches radiológicos, coches blindados para el transporte de valores, coches para el arreglo de averías, vehículos casa rodante, vehículos para el transporte fuera de carretera y otros vehículos análogos para usos especiales, distintos al teansporte propiamente dichos.

Que, de acuerdo al fundamento referido en el acápite anterior, este vehículo debe calificarse como de importación permitida.

Que, en virtud de los considerandos precedentemente expuestos, y

 

TENIENDO PRESENTE:
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Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.
 

SE DECLARA:
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1. Vehículo automotor, estructuralmente formado por un autobastidor marca "Scania", modelo 113H, año 1991, serie Nº YS2RH6X2Z01146644, carrozado con un equipo interconsult, tipo B4-28KS/KA, con 4 depósitos, tipo esfera, de una capacidad de 2 mts. cúbicos c/u y demás características técnicas expuestas, su clasificación es procedentes por el ítem 8705.9000 del Arancel Aduanero.

2. Entérese en Tesorería la suma de $50.000 (cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Sr. Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el respectivo Giro Comprobante de Pago (G.C.P.)

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.