Dictamen de Clasificación Nº 27, de 26 Marzo 2002

 

VISTOS:

La solicitud presentada por el Agente de Aduanas Sr. Alex Marín Prussing, quien en representación de los Sres. Cruz Alta S.A., pide que se emita un Dictamen que determine la clasificación arancelaria del producto descrito como Mezcla para Yogur , constituida por 98% de azúcar tipo A y 2% de gelatina alimenticia.

 

Notas Explicativas, Capítulo 17, Notas Explicativas para la Partida 21.06 párrafo B).

 

Informe Técnico Nº 008, de 26.02.2002, del Departamento Laboratorio Químico de esta Dirección Nacional de Aduanas.

 

CONSIDERANDO:

Que, el Departamento Laboratorio Químico a través del Informe Técnico Nº 008, de 27.02.2001, declara:

 

- La muestra analizada denominada por los interesados Mezcla para Yogur , corresponde a una mezcla constituida aproximadamente por 98% de azúcar blanca, granulada, refinada y por 2% de gelatina, ambas sustancias alimenticias.

- Se presenta como un producto en polvo cristalizado, de color blanco sabor dulce que se disuelve en agua formando posteriormente gel.

- De acuerdo a información complementaria proporcionada por los interesados, el producto en estudio se utilizará para la preparación de flanes, budines, yogur y otros, en cuyo proceso se adicionarán constituyentes como saborizantes, colorantes, aromatizantes, etc.

- De acuerdo a lo expresado precedentemente y de las Notas Explicativas para la partida 21.06 se estima que el producto Mezcla para Yogur corresponde ser clasificado por el ítem 2106.9010.

 

Que, las Notas Explicativas para el Capítulo 17 en sus Consideraciones Generales señala que se comprenden en él los azúcares propiamente dichos (sacarosa, lactosa, maltosa, glucosa, fructosa (levulosa), etc.), los jarabes, los sucedáneos de la miel, las melazas de extracción o refinado del azúcar, así como los azúcares y melazas caramelizados y los artículos de confitería.

 

El azúcar y las melazas pueden estar aromatizados o coloreados, pero que sin embargo se excluyen las preparaciones alimenticias de los Capítulos 19, 20,21 o 22.

 

Que, las Notas Explicativas para la partida 21.06, expresan que con la condición de no estar clasificadas en otras partidas la Nomenclatura, la presente partida comprende las preparaciones total o parcialmente compuestas por sustancias alimenticias que se utilizan en la preparación de bebidas o alimentos para el consumo humano. Se clasifican aquí principalmente las que consisten en mezclas de productos químicos (ácidos orgánicos, sales de calcio, etc.) con sustancia alimenticias (por ejemplo, harina, azúcar, leche en polvo) destinadas a su incorporación en preparaciones alimenticias bien como componentes de estas preparaciones, bien para mejorar, alguna de sus características.

 

Que, atendiendo al análisis practicado por el Laboratorio Químico y las consideraciones establecidas en las Notas Explicativas, el producto objeto del presente estudio corresponde ser clasificado por el subítem 2606.9010 del Arancel Aduanero.

 

Que, en mérito de los fundamentos expresados precedentemente, y

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:

1. El producto denominado Mezcla para Yogur corresponde a una mezcla de azúcar blanca, granulada, refinada 98% y gelatina alimenticia 2% utilizado en la preparación de alimentos para consumo humano, industria láctea, de repostería etc. su clasificación procede por el Subítem 2106.9010 del Arancel Aduanero.

 

2. Entérese en Tesorería la suma de $ 50.000 (cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyos efectos el Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el Giro Comprobante de Pago (G.C.P.).

 

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.