Dictamen de Clasificación Nº 38, de 20 Mayo 2002

 

VISTOS:

La presentación del Agente de Aduanas, señor JORGE ANIBAL MOYA DAMILANO, quien en representación de la empresa ALUSA S.A., solicita un Dictamen que establezca la clasificación arancelaria que le corresponde al producto que el interesado denomina Complejo de Poliéster de 13,5 micrones .

 

Las Notas Explicativas para la aplicación del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de las Mercancías, correspondientes al Capítulo 39 de la Sección VII.

 

El Informe Técnico Nº 014, de fecha 15 de Abril/2002, emitido por el Subdepartamento Laboratorio Químico, de esta Dirección Nacional.

 

Muestra de la mercancía.

 

CONSIDERANDO:

Que, la mercancía objeto de este estudio para su clasificación arancelaria, es presentada por el interesado como un producto denominado: Complejo de poliéster 13,5 mic. Laminado con polietileno de 80 mic., con impresión, utilizado para fabricar envases para mayonesa, presentado en bobinas de 25 cms. de ancho .

 

Que, dicho producto de acuerdo a lo que señala el interesado, posee los siguientes componentes y participación de cada uno de ellos en el producto final:

 

COMPONENTE - GR/M - PARTICIPACIÓN

Poliéster 13,5 mic.: 19,10 grs/m - 18,80%

Polietileno 80 mic.: 75,68 grs/m - 74,50%

Tintas: 3,50 grs/m - 3,45%

Cera: 3,30 grs/m - 3,25%

 

Que, el Informe Técnico Nº 014 de fecha 15 de Abril del 2002, emitido por el Subdepartamento Laboratorio Químico de esta Dirección Nacional, expresa que la muestra analizadas corresponde a una lámina de plástico constituida por polietileno y poliéster, impreso por una de sus caras, con un grosor de 0,10 mm., con un Gramaje de 100 gr/m , que es utilizado para envasar mayonesa.

 

Que, señala a continuación, de acuerdo a los antecedentes técnicos proporcionados por el fabricante la composición del producto es:

 

- Polietileno: 74,50 %

- Poliéster: 18,80 %

- Tintas: 3,45 %

- Cera: 3,25 %

 

Que, consigna además dicho informe que tomando en cuenta la composición y el uso del producto, el plástico que proporciona el carácter esencial a la mercancía es el polietileno, por cuanto su ponderación porcentual es mayor, además de constituir la lámina que está en contacto con el alimento y que se sella térmicamente.

 

Que, consecuente con el análisis efectuado al producto, y a los términos establecidos en las notas explicativas, la opinión técnica se inicia hacia el grupo de mercancías comprendidas en el capítulo 39 del Arancel.

 

Que, sobre esta materia las Notas Explicativas de la posición 39.20 instruyen específicamente que en esta partida están consideradas las placas, hojas, películas, cintas y láminas de plástico (que no estén reforzadas, estratificadas, ni provistas de soporte o asociadas en forma similar con otras materias); y que la expresión placa, hojas, bandas y láminas, se aplica exclusivamente a las placas, hojas, películas, bandas y láminas y a los bloques de forma geométrica regular, incluso impresos o trabajados de otro modo en la superficie, sin cortar o simplemente cortados en forma cuadrada o rectangular, pero sin trabajar de otro modo.

 

Que, conforme a las características técnicas informadas por el Subdepartamento Laboratorio Químico y los considerandos señalados precedentemente, y

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:

1. El producto denominado COMPLEJO DE POLIÉSTER de 13,5 MICRONES , que se presenta como una lámina de plástico constituida por polietileno y poliéster, impreso por una de sus caras con un grosor de 0,10 mm. y un gramaje de 100 gr/m , utilizado para envasar mayonesa, su clasificación procede por el Item 3920.1020, del Arancel Aduanero.

 

2. Entérese en Tesorería la suma de 50.000.- (cincuenta mil pesos), valor del presente Dictamen, para cuyos efectos el Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el respectivo documento de pago.

 

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.