Dictamen de Clasificación Nº 53, de 08 Julio 2002

 

VISTOS:

La solicitud del Agente de Aduanas Sr. Pedro Santibáñez Luco, en representación de los Srs. "Distribuidora Automotriz Santiago Ltda. (DIASA)", por la cual pide que se emita un dictamen que determine la clasificación arancelaria que le corresponde a un vehículo marca Kia, modelo Pregio 2.7L 6V VAN

 

Las Notas Explicativas de la partida 87.03 del Arancel Aduanero; Capítulo I de la resolución Nº 2400/85 Compendio de Normas Aduaneras.

 

Documento Nº 42750, de 22.11.1998, de del Comité del Sistema Armonizado de la Organización Mundial de Aduanas.

 

Folleto, hoja técnica y fotografías de la mercancía.

 

CONSIDERANDO:

Que, la mercancía materia del presente estudio arancelario consiste en un vehículo destinado al transporte de personas y mercancías, con capacidad para 6 pasajeros incluido el conductor y capacidad de carga de hasta útil de hasta 1.258 kgs, con las siguientes características:

 

Marca: Kia

 

Modelo: Pregio 2.7L 6V VAN

 

Motor: J2 Diesel de 4 cilindros en línea OHC, 2.665 cc

 

Carrocería: tipo monoblock unitaria de fábrica.

 

Asientos: Dos asientos delanteros no abatibles, con capacidad para 3 pasajeros incluido el conductor.

Un asiento trasero abatible con capacidad para 3 pasajeros

 

Puertas:

- dos puertas delanteras que permiten el acceso a la primera corrida de asientos, para conductor y dos acompañantes.

- Una puerta lateral de corredera que permite el acceso a la segunda corrida de asientos, con capacidad para 3 pasajeros.

- Una puerta trasera que permite el acceso a la caja de carga

 

Caja de carga: cerrada por sus costados, separada interiormente de la cabina del conductor y acompañantes por medio de un panel con ventanilla

 

Capacidad carga útil: 1.258 kgs

 

Peso orden marcha : 1.730 kgs

 

Peso total carga máxima: 2.988 kgs

 

Suspensión delantera: con resorte espiral y doble horquilla con barra estabilizadora

 

Suspensión trasera: resorte espiral de 5 brazos con barra estabilizadora/con paquete de resortes

 

Transmisión: Manual, 5 velocidades, con sistema de traba de embragues

 

Dirección: Cremallera y piñón con dirección servo-asistida opcional

 

Frenos delanteros: de disco ventilado

 

Frenos traseros: servo tambores dobles con auto-ajustador

 

Neumáticos: 195R14-8PR

 

Dimensiones:

largo total 4.820 mm

ancho total 1.810 mm

alto total 1.970 mm

largo espacio de carga 1.780 mm

ancho espacio de carga 1.615 mm

alto espacio de carga 1.365 mm

distancia entre ejes 2.580 mm

trocha (delantera/trasera) 1.540/1520 mm

alero (delantero/trasero) de 1,140/1,100 mm

despeje mínimo del suelo de 190 mm

radio mínimo de giro 5,3

 

Estanque combustible: 65 litros de capacidad

 

Que, del análisis de las características antes enumeradas se puede comprobar que el vehículo posee estructura monocasco, es decir, un suelo que hace de chasis sin serlo, además de tener capacidad para transportar carga, está acondicionado para transportar hasta tres pasajeros adicionales, además del conductor y sus acompañantes. Por lo tanto, su carácter esencial no queda claramente determinado, puesto que puede cumplir simultáneamente dos finalidades de igual importancia: servir tanto para el transporte de pasajeros como de carga, sin que predomine una sobre la otra.

 

Que, en consecuencia, para determinar su clasificación arancelaria resulta fundamental precisar si reúne las condiciones de uso mixto, es decir, para el transporte de pasajeros y carga, o si debe ser considerado para transporte de carga.

 

Que, en este orden de ideas, si el vehículo posee tres puertas para el acceso de hasta seis pasajeros, es evidente que no ha sido concebido ni acondicionado para el transporte exclusivo de mercancías y, por lo tanto, corresponde a un vehículo mixto.

 

Que, el Capítulo 87 del Arancel Aduanero comprende los vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios.

 

Que, en la partida 87.03 del texto referido se clasifican los coches de turismo y demás automóviles concebidos principalmente para el transporte de personas, incluidos los vehículos del tipo familiar ( break o station wagon ) y los de carreras.

 

Que, según las Notas Explicativas de la partida antes citada, se entenderá por vehículos del tipo familiar ( break o station wagon ), a efectos de la presente partida, los vehículos con nueve plazas sentadas como máximo (incluido el conductor) cuyo interior pueda utilizarse sin modificación de la estructura, tanto para el transporte de personas como para el de mercancías.

 

Que, en concordancia con lo anterior, el Compendio de Normas Aduaneras en su Capítulo I, define al Station Wagon como un vehículo de uso mixto para pasajeros y carga ocasional, cuya carrocería forma una sola unidad entre el sector del conductor y el espacio reservado a los pasajeros y a la carga, con un máximo de nueve asientos incluido el del conductor y provisto de dos o cuatro puertas laterales y una trasera con amplias ventanillas. El espacio destinado a la carga puede ampliarse abatiendo o retirando los asientos.

 

Que, debido a que no existe una norma que defina el alcance de la expresión vehículo para uso mixto , por Oficio Circular Nº 161, de 31.05.1987, el Director Nacional de Aduanas precisó su real y verdadero alcance señalando que debe entenderse, exclusivamente, que son aquellos vehículos que están concebidos para el transporte simultáneo o indistinto de personas y mercancías, siempre que dispongan de por lo menos, cuatro asientos incluido el del conductor, y que correspondan a aquellos del tipo familiar ( break , Station Wagons , etc.), que son vehículos con nueve plazas como máximo (incluido el conductor), cuyo interior puede utilizarse sin modificación de la estructura, tanto para el transporte de personas como para el de mercancías.

 

Que, de la comparación de las características del vehículo en comento con las definiciones descritas se puede apreciar que, no obstante ser de uso mixto, no cumple con los requisitos para ser considerado vehículo del tipo familiar ( break o station wagon ), puesto que la caja de carga está cerrada por sus costados y separada interiormente de la cabina del conductor y acompañantes por medio de un panel con ventanilla.

 

Que, sobre la materia, cabe hacer presente que el Comité del Sistema Armonizado, de la Organización Mundial de Aduanas, a través de Documento Nº 42750, de 22.11.1998, emitió un criterio de clasificación de un vehículo similar, dictaminando que corresponde ser clasificado por la partida 87.03, específicamente por la subpartida 8703.33 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, en razón de que el vehículo analizado está equipado con motor diesel de cilindrada superior a 2.500 cm3 .

 

Que, por lo anteriormente expuesto y en consideración a que el vehículo motivo del presente estudio está provisto de motor diesel de 2.665 cm3 de cilindrada, su clasificación procede por la subpartida 8703.3390 del Arancel Aduanero Nacional.

 

Que, por tanto, en mérito de las consideraciones expuestas precedentemente, y

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:

1. Vehículo motorizado marca KIA, modelo Pregio 2.7L 6V Van, equipado con motor diesel de 2.665 cm de cilindrada, su clasificación procede por el ítem 8703.3390 del Arancel Aduanero Nacional.

 

2. Entérese en Tesorería la suma de cincuenta mil pesos ($50.000.-), valor del presente Dictamen, para cuyo efecto el Director Regional dela Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el respectivo Giro Comprobante de Pago.

 

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.