Dictamen de Clasificación Nº 54, de 11 Julio 2002

 

VISTOS:

La presentación del Agente de Aduanas Sr. Jorge A. Moya D., quien en representación de ALUSA S.A. solicita que Dirección Nacional emita un Dictamen que establezca la correcta clasificación arancelaria de una mercancía denominada compuesto de pvc de 40 mic con impresión , cuya muestra acompaña.

 

Informe Nº 024, de 04.07.2001, del Departamento Laboratorio Químico de esta Dirección Nacional de Aduanas.

 

Notas Explicativas de la Sección VII, del Capítulo 39 y de la partida 39.17.

 

CONSIDERANDO:

Que, conforme al análisis efectuado por el Departamento Laboratorio Químico dl Servicio de Aduanas, la muestra se presenta como un trozo de lámina de plástico flexible, de color blanco en forma de tubo o manga, impreso en varios colores por una de sus caras, de 16,6 cm. de ancho, 17,0 cm de largo, 40 micrones de espesor, constituida de resina sintética no celular de policloruro de vinilo PVC, sin soporte, sin reforzar ni estratificar con otras materias, sin plastificante.

 

Que, según la información proporcionada por los interesados este compuesto de PVC se utiliza para cubrir sachet de jabones.

 

Que, específicamente, corresponde a un tubo de plástico no celular, sin refuerzo, estratificación, ni soporte o combinación con otras materias, de polímeros de cloruro de vinilo PVC, sin accesorios.

 

Que, la Sección VII incluye el plástico y sus manufacturas.

 

Que, en las Consideraciones Generales del Capítulo 39, en el apartado relativo a la organización general del capítulo se indica que las partidas 39.16 a 39.25 comprenden los semiproductos y determinadas manufacturas específicas de plástico.

 

Que, la glosa de la partida 39.17 comprende los tubos y accesorios de tubería (por ejemplo: juntas, codos, empalmes (racores), de plástico.

 

Que, el ítem 3917.3230 comprende, específicamente, los demás tubos, sin reforzar ni combinar con otras materias, sin accesorios, de polímeros de cloruro de vinilo.

 

Que, en mérito de lo expuesto, y

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:

1. Lámina de plástico flexible, de color blanco en forma de tubo o manga, impreso en varios colores por una de sus caras, de 16,6 cm. de ancho, 17,0 cm. de largo, 40 micrones de espesor, constituida de resina sintética no celular de policloruro de vinilo PVC, sin soporte, sin reforzar ni estratificar con otras materias, sin plastificante, su clasificación procede por el ítem 3917.3230 del Arancel Aduanero.

 

2. Entérese en Tesorería la suma de $50.000 (cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el respectivo Giro Comprobante de Pago (G.C.P.).

 

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.