Dictamen de Clasificación Nº 57, de 20 Agosto 2002

 

VISTOS:

La presentación del Agente de Aduanas Sr. Francisco Vargas Scavia, quien en representación de Taxonera S.A. solicita que esta Dirección Nacional emita un Dictamen que establezca la correcta clasificación arancelaria de un producto denominado Taxopan croissant salado , cuya muestra acompaña.

 

Informe Nº 033, de 25.07.202, del Departamento Laboratorio Químico de esta Dirección Nacional de Aduanas.

 

Notas Explicativas de la Partida 19.01.

 

CONSIDERANDO:

Que, conforme al análisis efectuado por el Departamento Laboratorio Químico del Servicio de Aduanas, la muestra se presenta como un producto de color beige, irregular en su apariencia (se aprecia polvo y cristales), con reacciones químicas que confirman la presencia de harina de trigo, azúcar, almidón de maíz y cloruro de sodio.

 

Que, según la información proporcionada por los interesados el producto en estudio se utilizará en la industria de la panadería, en cuyo proceso se adicionarán constituyentes como la harina de trigo 000, agua y levadura fresca, cuya composición química es la siguiente:

 

Harina de trigo: 25,6%

Azúcar : 46%

Almidón de maíz: 7%

Sal : 20%

Emulsionante E-481i-472e : 0.4%

Acído Ascórbico E-300 : menor que 1.2%

Enzima E-1100 : menor que 1.2%

 

Que, la empresa Taxonera S.A. manifiesta que el producto será comercializado en bolas serigrafiadas de 5 y 10 kg.

 

Que, las notas explicativas de la partida 19.01 en su apartado II con relación a las preparaciones expresa:

 

II. Preparaciones alimenticias de harina, sémola, almidón, fécula o extracto de malta que no contengan cacao o con un contenido inferior al 40% en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte.

 

Que, agregan que esta partida comprende un conjunto de preparaciones alimenticias a base de harina, sémola, almidón, fécula o extracto de malta que deben su carácter esencial a estos ingredientes aunque no predominen en peso o volumen.

 

Que, señalan que a estos ingredientes principales se les pueden añadir otras sustancias tales como leche, azúcar, huevos, caseína, albúmina, grasa, aceite, aromatizantes, gluten, colorantes, vitaminas, frutas y otros frutos u otras materias destinadas a aumentar sus propiedades dietéticas.

 

Que, la glosa de la partida 19.01 comprende a las preparaciones alimenticias de harina, sémola, almidón, fécula o extracto de malta, y en forma específica la subpartida 1901.2090 incluye las demás mezclas y pastas para la preparación de productos de panadería, pastelería o galletería, de la partida Nº 19.05 .

 

Que, en mérito de lo expuesto, y

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes

 

SE DECLARA:

1. Producto denominado Taxopan Croissant salado , que se presenta como un producto de color beige, irregular en su apariencia (se aprecia polvo y cristales), con reacciones químicas que confirman la presencia de harina de trigo, azúcar, almidón de maíz y cloruro de sodio, su clasificación procede por el ítem 1901.2090 del Arancel Aduanero.

 

2. Entérese en Tesorería la suma de $ 50.000.- ( cincuenta mil pesos ), valor de este Dictamen, para cuyo efecto, el Sr. Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el respectivo Giro Comprobante de Pago (G.C.P).

 

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.