Dictamen de Clasificación Nº 70, de 23 Agosto 2002

 

VISTOS:

La presentación del Agente de Aduanas señor CARLOS ROSSI SOFFIA, quien en representación de EMPRESAS CAROZZI S.A., solicita un Dictamen que establezca la clasificación arancelaria que le corresponde al producto que presenta como Azúcar con adición de ácido fumárico .

 

Las Notas Explicativas para la aplicación del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de las Mercancías, correspondientes a los Capítulos 17 y 21.

 

Los Informes Técnicos Nºs 016 y 028 del 2002, emitidos por el Subdepartamento Laboratorio Químico, de esta Dirección Nacional de Aduanas.

 

El Dictamen Nº 50, de fecha 01 de Julio del 2002, que precisó los alcances sobre esta materia.

 

Muestra de la mercancía.

 

CONSIDERANDO:

Que, la mercancía objeto de este estudio para su clasificación arancelaria, es presentada por el interesado como un producto cuyo proveedor de acuerdo a la documentación adjunta, es la empresa brasileña USATI S.A. Refinadora de Azúcar, y cuyas principales especificaciones de compra de acuerdo a los antecedentes entregados por el importador EMPRESAS CAROZZI S.A., son las siguientes:

Especificaciones de Compra, Ácido Fumárico.

 

1. IDENTIFICACIÓN MATERIA PRIMA

 

NOMBRE: Ácido Fumárico CWS

CODIGO MATERIAL: 86

TIPO INGREDIENTE: Acidificante

USO: Refresco, jalea.

REFERENCIA: R.S.A. Título III, Párrafo II, Art. 149.

VIDA UTIL: Indefinida en su envase original

sin abrir.

 

2. CARACTERÍSTICAS Y ESPECIFICACIONES ORGANOLÉPTICAS.

 

APARIENCIA: Polvillo fino suave

COLOR: Blanco

OLOR: Levemente ácido

SABOR: Ácido

 

3. CARACTERÍSTICAS Y ESPECIFICACIONES QUÍMICAS

 

PUREZA: 99,50% mín.

HUMEDAD: 0,50% máx.

CENIZAS SALFATADAS: 10,00% máx.

ACIDO MALEICO: 10,00% máx.

ARSÉNICO: PPM 3,00 máx.

PLOMO: PPM 10,00 máx.

GRAVEDAD ESPECIFICA: 1,64% máx.

CLORUROS: 50,00% máx.

SOLUBILIDAD: 95,00% mín.

PUNTO DE FUSION: 286 289% Cº

GRANULOMETRIA: 95,00% pasa malla 250

 

Que, en los Informes Nºs. 016 de fecha 22 de Abril y 028 de 11 de Julio, ambos del 2002, emitidos por el Subdepartamento Laboratorio Químico de esta Dirección Nacional, consignan que la muestra analizada se presenta como un producto granulado de color blanco, sabor dulce y levemente ácido, soluble en agua, pH 3.

 

Señalan al mismo tiempo que corresponde a una mezcla a base de:

 

AZUCAR (sacarosa): 98%

ACIDO FUMARICO: 2%

 

Agregan además, que conforme a la información entregada por los interesados, en la ficha técnica, el ácido fumárico es utilizada en la fabricación refrescos y jaleas.

 

Que, si bien es cierto que las notas explicativas de a posición 21.06, en el apartado B), señalan que en ella se incluyen las preparaciones total o parcialmente compuestas por sustancias alimenticias que se utilizan en la preparación de bebidas o alimentos para el consumo humano, principalmente las que consistan en mezclas de productos químicos con sustancias alimenticias (por ejemplo, harina, azúcar, etc.); también debemos entender que los azúcares de la partida 17.01 pueden venir adicionados con aromatizantes y/o saborizantes, cuando se presentan en forma de mezclas.

 

Que, en este caso se hace necesario recurrir a las disposiciones que emanan del nuevo Reglamento Sanitario de los Alimentos (Edición 1997), que dispone en su artículo 155º la posibilidad de usar como saborizantes/aromatizantes aquellas sustancias aromáticas o mezclas de ellas obtenidas por procedimientos físicos o químicos de aislamiento o síntesis de tipo natural, idéntico a natural y artificial aceptados por FAO/OMUS, Unión Europea, Food and Drug Administration y F.E.M.A. (Flavor and Extractive Manufacturing Assoc.).

 

Que, en este contexto debe entenderse por Saborizante/aromatizante natural, al producto puro de estructura química definida o al preparado saborizante de estructura química no definida, concentrado o no, que tiene características saporíferas y son obtenidos por un proceso físico, microbiológico o enzimático a partir de productos de origen vegetal o animal.

 

Que, en cuanto al Saborizante/aromatizante idéntico a natural, se trata de un producto obtenido por procesos físicos, microbiológicos, ezimáticos, de síntesis química o de aislamiento por procesos químicos, cuya formulación incluye componentes idénticos a los existentes en la naturaleza.

 

Que, el Saborizante/aromatizante artificial es aquel producto que en su formulación incluye, en una proporción cualquiera, componentes que no se encuentran naturalmente en productos animales o vegetales y son obtenidos por síntesis química.

 

Que, en consecuencia, esta mezcla como las que se consideran en el Dictamen Nº 50, de azúcar con ácido cítrico, azúcar con cloruro de sodio (sal común) y azúcar con almidón y vainillina, deben quedar comprendidas en el marco de la posición arancelaria 17.01.

 

Que, conforme a las ponderaciones técnicas y como en el caso en estudio, el elemento azúcar constituye el componente notoriamente mayoritario dentro de la mezcla, y

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:

1. Mezcla de azúcar, donde ésta constituye el componente mayoritario, conformado por azúcar (98%), adicionada de ácido fumárico (2%), su clasificación procede por la Subpartida 1701.9910 del Arancel Aduanero.

 

2. Entérese en Tesorería la suma de $ 50.000 (Cincuenta mil pesos), valor del presente Dictamen, para cuyos efectos el Director Regional de la Aduana de Valparaíso, formulará el Cargo correspondiente y emitirá el respectivo documento de pago.

 

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.