Dictamen de Clasificación Nº 90, de 15 Noviembre 2002

 

VISTOS:

La solicitud del Agente de Aduanas señor Raúl Jullian de la Fuente, quien en representación de la empresa Everscrisp Snack Prod. de Chile S.A. , pide que esta Dirección Nacional emita un Dictamen que adecue la clasificación arancelaria asignada en el Dictamen Nº 6, de 01.02.2001 al producto denominado Oleína de Palma Interesterificada OI-Fritolay I-85 .

 

Informes Nºs 56, de 08.11.2002, y 09, de 22.01.2001, del Subdepartamento Laboratorio Químico de la Dirección Nacional de Aduanas; Notas Explicativas del Capítulo 15 del Arancel Aduanero Nacional.

 

Dictamen de Clasificación Nº 6, de fecha 01.02.2001, de la Dirección Nacional de Aduanas.

 

CONSIDERANDO:

Que, sobre el producto materia de este nuevo estudio arancelario Oleína de Palma Interesterificada OI-Fritolay I-85, el Departamento Laboratorio Químico de esta Dirección Nacional de Aduanas, por Informes Nºs 56 de 08.11.2002, y 09, de 22.01.2001, señala:

 

- Se presenta como un producto pastoso, de color blanco, saponificable, cuyas características constantes son:

 

Punto de fusión : 25,6ºC

Indice de Yodo : 56,77

Porcentaje de acidez trans. : No registra

Indice de refracción : 1.4587 (40ºC.)

 

- Corresponde técnicamente a un producto pastoso de color blanco, que se obtiene mediante el proceso de interesterificación y biodesodorización a partir de una fracción de oleína de palma, de uso en la industria alimenticia.

 

- No existe diferencias químicas entre los aceites, grasas y mantecas. Todos ellos son triglicéridos, ésteres de ácidos grasos con glicerina, dependiendo su consistencia del tipo de ácido graso que predomine en peso. Saturados para sólidos e insaturados para líquidos.

 

- El producto es una fracción de aceite de palma interesterificado, por lo tanto su origen es vegetal.

 

- Los aceites vegetales y sus fracciones clasificados en las Partidas 15.07 a 15.15, cuando han sufrido modificaciones químicas (aceites hidrogenados, interesterificados, elaidinizados, reesterificados) se clasifican en la subpartida 1516.20.

 

Que, la partida 15.16 del Arancel Aduanero Nacional, que comprende los productos grasos hidrogenados, interesterificados, etc., está dividida en dos subpartidas: 1516.10 (productos grasos de origen animal) y 1516.20 (productos grasos de origen vegetal).

 

Que, sobre la base de lo expuesto en los considerandos precedentes, Informe Técnico del Departamento Laboratorio Químico de la Dirección Nacional de Aduanas, y considerando, especialmente, que la oleína de palma interesterificada Fritolay I-85 es una fracción del aceite de palma interesterificado, para uso en la industria alimenticia, su clasificación procede por el ítem 1516.2030 del actual Arancel Aduanero Nacional, comprensiva de los aceites parcial o totalmente refinados para uso en la industria alimenticia.

 

Que, por lo anterior, se complementa el Dictamen de Clasificación Nº 6, de 01.02.2001, de la Dirección Nacional de Aduanas.

 

Que, por tanto,

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:

1. Producto denominado Oleína de palma interesterificada OI-Fritolay I-85, su clasificación procede por el ítem 1516.2030 del Arancel Aduanero.

 

2. Compleméntase el Dictamen de Clasificación Nº 6, de 01.02.2001, de la Dirección Nacional de Aduanas.

 

3. Entérese en Tesorería la cantidad de $ 25.000.- (veinticinco mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el Giro Comprobante de Pago (G.C.P.) respectivo.

 

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.