Dictamen de Clasificación Nº 94, de 04 Diciembre 2002

 

VISTOS:

La solicitud del Agente de Cabotaje y Exportación, señor Eduardo Sepúlveda Jara, quien en representación de la empresa Aserraderos Arauco S.A. , pide que esta Dirección Nacional emita un Dictamen que establezca la clasificación arancelaria que corresponde a los productos denominados molduras de madera perfiladas longitudinalmente (molduradas), de pino insigne .

 

Informe Nº 55, de 31.10.2002, del Subdepartamento Laboratorio Químico de la Dirección Nacional de Aduanas.

 

Notas Explicativas de las partidas 44.07 y 44.09 del Arancel Aduanero Nacional.

 

CONSIDERANDO:

Que, en la presentación el interesado manifiesta la intención de clasificar las mercancías en la posición 4409.1022 del Arancel Aduanero Nacional.

 

Que, la muestra se presenta como un trozo de listón de madera de pino insigne, cepillada, lijada, libre de nudos, de sección rectangular de 7 cm de ancho, 17 mm de espesor y 60,9 cm de longitud. No se presenta con cantos biselados ni perfilada longitudinalmente.

 

Que, de acuerdo a información adicional aportada por los interesados, las mercancías motivo de este estudio arancelario, también conocidas como perfiles sólidos S4S Stock o Screen, se caracterizan por ser perfiles terminados a 4 caras rectas y cantos vivos de igual forma que los square. Estos perfiles son utilizados normalmente para las terminaciones interiores de casas, en aplicaciones como recubrimientos de marcos de ventanas y puertas.

 

Que, según la misma fuente de información, el proceso de producción es el siguiente:

 

1. Obtención de la materia prima:

La primera etapa consiste en la obtención de los rips clear a partir de madera M&B en ancho variable y largo definido en 13 o 16 pies de largo. La madera M&B proviene de rollizos clear, los que a su vez provienen de rodales manejados con tratamiento de poda para obtener madera libre de nudos.

 

Las maderas que clasifican como M&B se caracterizan por presentar dimensiones de largo y espesor fijos y ancho variable. A partir de esta madera de ancho variable se obtienen rips de un ancho fijo. Sin embargo, la materia prima consumida no es una madera libre de nudos, de manera que del proceso de ripeo anterior se obtienen piezas tanto libres de nudos como piezas nudosas con internudos de longitud variable.

 

A través de los pedidos de compra los clientes especifican el largo de las piezas, por lo que se seleccionan todas aquellas libres de nudos que cumplan con el largo solicitado, el que puede variar entre 7 y 16 pies de longitud.

 

2. Moldureo y control de calidad:

Una vez obtenidos los rips clear en el ancho y largo necesarios, para producir este producto se debe dar forma a la pieza por medio del proceso de moldureo, que consiste en pasar la materia prima rips clear por maquinaria que poseen cuchillos fijos rotatorios, capaces de producir piezas dimensionalmente estables con tolerancias de variación tanto en el ancho como en el espesor de + 1/128 (0,2mm), condición que satisface el estándar del mercado. La condición de estabilidad dimensional se debe reproducir a lo largo de toda la pieza, para todas las piezas de la partida de producción y para todas las partidas de producción.

 

Una vez producida la moldura, es controlada en su forma y dimensión, debiendo cumplir con los estándares exigidos por el mercado.

 

Que, las Consideraciones Generales del Capítulo 44 del Arancel Aduanero, que comprende la madera, carbón vegetal y manufacturas de madera, disponen que éste comprende la madera en bruto, los productos semimanufacturados de madera y, en general, las manufacturas de estas materias.

 

Que, para los efectos de su clasificación en la Nomenclatura, agrupan estos productos en 4 categorías de acuerdo a su grado de elaboración, a saber:

 

1) Madera en bruto (tal como se ha talado, groseramente escuadrada o simplemente hendida, descortezada, etc.), la leña, los desperdicios y desechos de madera, el aserrín de madera, la madera en plaquitas o en partículas; los flejes de madera, rodrigones o tutores, estacas y estaquillas de madera, etc.; el carbón vegetal; la lana y la harina de madera; las traviesas o o durmientes de madera para vías férreas y similares (partidas 44.01 a 44.06, generalmente).

 

2) La madera aserrada, desbastada, cortada, desenrollada, cepillada, lijada, unida a tope, por ejemplo, por entalladuras múltiples (procedimiento que produce una junta encolada parecida a los dedos entrelazados y que consiste en unir a tope trozos más cortos para obtener una pieza de madera de la longitud deseada), o perfiles (partidas 44.07 a 44.09).

 

3) Los tableros de partículas y tableros similares, los tableros de fibra, la madera estratificada, la madera llamada densificada (partidas 44.10 a 44.13)

 

4) Las manufacturas de madera, con exclusión de los artículos mencionados en la Nota 1 del presente capítulo y que son, junto con otros, contemplados a continuación en las distintas Notas Explicativas (partidas 44.14 a 44.21).

 

Que, la glosa de la partida 44.07 del Arancel Aduanero Nacional, señala que ésta comprende la madera aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por entalladuras múltiples, de espesor superior a 6 mm.

 

Que, las Notas Explicativas de la referida partida disponen que comprende, salvo algunas excepciones, la madera aserrada o desbastada longitudinalmente, o bien cortada o desenrollada de espesor superior a 6 mm. Se presenta en forma de vigas, jácenas, tablones, planchas, tablas, chillas, listones, etc, y productos considerados como equivalentes a la madera aserrada que se obtienen con cepilladora-fresadora. . . . . Puede también estar cepillada (aunque el ángulo formado por los dos lados adyacentes se haya redondeado ligeramente durante esta operación), lijada o unida a tope, por ejemplo, por entalladuras múltiples.

 

Que, las Notas de exclusión de las Notas Explicativas mencionadas en el considerando anterior, en el literal d), establecen que se excluye de la partida 44.07 la madera perfilada a lo largo de uno o varios cantos o caras, y se clasifica en la partida 44.09.

 

Que, la partida 44.09 comprende la madera (incluidas las tablillas y frisos para parqués, sin ensamblar), perfilada longitudinalmente (con lengüetas, ranuras, rebajes, acanalados, biselados, con juntas en V, moldurados, redondeados o similares) en una o varias caras, cantos o extremos, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos.

 

Que, de conformidad con las Notas Explicativas, la partida comprende la madera y principalmente las planchas que, después de escuadradas o aserradas, han sido perfiladas en toda la longitud en uno o varios cantos o caras, bien para facilita el ensamblado, o bien para obtener las molduras o varillas descritas en el apartado 4 siguiente, incluso cepilladas, lijadas o unidas a tope, por ejemplo, por entalladuras múltiples(véanse las Consideraciones. . . . . .). Se considera madera perfilada la que tiene la sección transversal uniforme en toda la longitud y la que tiene un motivo en relieve repetido.

 

Que, el apartado 4 citado dispone que la partida en comento comprende igualmente: la madera moldurada (conocida también con el nombre de molduras o junquillos), es decir, los listones de madera de diferentes perfiles (obtenidos mecánicamente o a mano) que se utilizan para la fabricación de marcos, para el enmarcado de papeles para decorar o para la decoración de obras de carpintería o de ebanistería.

 

Que, como se puede observar, la muestra en estudio no es susceptible de ser considerada como moldura o artículo de la partida 44.09, puesto que no se presenta perfilada.

 

Que, debido a que sólo presenta las operaciones de aserrado longitudinal, cepillado y lijado y posee un espesor de 17 mm , corresponde ser clasificada en el ítem 4407.1019 del Arancel Aduanero, comprensivo de las demás maderas de pino insigne aserradas longitudinalmente, de espesor superior a 6 mm.

 

Que, por tanto,

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:

1. Productos denominados molduras de madera perfiladas longitudinalmente (molduradas), de pino insigne , que corresponde a un trozo de listón de madera de pino insigne, cepillada, lijada, libre de nudos, de sección rectangular, de 7 cm de ancho, 17 mm de espesor y 60,9 cm de longitud, que se presenta sin cantos biselados ni perfilada longitudinalmente, su clasificación procede por el ítem 4407.1019 del Arancel Aduanero Nacional.

 

2. Entérese en Tesorería la cantidad de $ 50.000.- (cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el Giro Comprobante de Pago (G.C.P.) respectivo.

 

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.