Dictamen de Clasificación Nº 95, de 16 Diciembre 2002

 

VISTOS:

La solicitud del Agente deL Agente de Aduanas, señor Juan León Valenzuela, quien en representación de la empresa Química Italquim Ltda. , pide que esta Dirección Nacional emita un Dictamen que establezca la clasificación arancelaria que corresponde al producto denominado Glanapon-PF .

 

Informe Nº 58, de 11.11.2002, del Subdepartamento Laboratorio Químico de la Dirección Nacional de Aduanas.

 

Notas Explicativas de las partidas 15.17 y 21.06 del Arancel Aduanero Nacional.

 

CONSIDERANDO:

Que, la muestra analizada se presenta como un líquido amarillo brillante, transparente, oleoso, olor graso al quemar, emulsifica con agua con un pH 7; es menos denso que el agua.

 

Que, de acuerdo a antecedentes proporcionados por el peticionario, la composición corresponde a una mezcla de ésteres de ácidos grasos y de aceites de girasol y soya en cierta proporción, cuyos porcentajes se reservan en la fórmula secreta de la empresa propietaria, Sr. Bussetti y Co, de Austria.

 

Que, sus propiedades principales son las siguientes:

 

- Aspecto: Líquido amarillo

- Ionogeneidad: No-iónico

- Sustancia activa: 100%

- Densidad a 20ºC: 0,93% g/cc

- PH al 1% en agua: 6,5 0,5

- Viscosidad a 25ºC: 75 25 cps

 

Que, el producto es un aditivo usado en el proceso de producción de levadura evitando su deshidratación y confiriendo plasticidad, con lo cual se logra una mayor duración y estabilidad del producto final. Es un aditivo minoritario que debe estar presente en un 0,2% como máximo en el producto final.

 

Que, el propósito es que sea un agente emulsificante par ala producción de levadura con efecto plastificante. Protege la levadura del secado y le confiere una superficie brillante. Se puede adicionar directamente en la prensa de estruje, sobre la torta a filtrar, dentro del último tercio del filtro rotatorio o en el jugo de la levadura antes de filtrar.

 

Que, en la partida 21.06 del Arancel Aduanero se clasifican las preparaciones alimenticias no expresadas no comprendidas en otra parte.

 

Que, las Notas Explicativas, en la letra B), establecen que con la condición de no estar clasificadas en otras partidas de la Nomenclatura, la partida antes citada comprende las preparaciones total o parcialmente compuestas por sustancias alimenticias que se utilizan en la preparación de bebidas o alimentos para el consumo humano.

 

Que, la partida 15.17 comprende la margarina y las mezclas o preparaciones alimenticias de grasas o aceites, animales o vegetales, o de fracciones de diferentes grasas o aceites, de este Capítulo, excepto las grasas y aceites alimenticios y sus fracciones, de la partida 15.16.

 

Que, las Notas Explicativas de la partida señalada disponen que los productos clasificados en ésta son generalmente mezclas o preparaciones líquidas o sólidas:

 

1) de diferentes grasas o aceites animales o sus fracciones.

 

2) de diferentes grasas o aceites vegetales o sus fracciones.

 

3) de grasas o aceites animales y vegetales de sus fracciones, a la vez.

 

Que, teniendo en cuenta lo dispuesto por las Notas Explicativas de las partidas 21.06 y 15.17, así como la presentación, la forma de uso y aplicación del producto en estudio, su clasificación procede por el ítem 1517.9090 del Arancel Aduanero Nacional, comprensivo, entre otros, de las demás preparaciones alimenticias de grasas y aceites vegetales.

 

Que, por tanto,

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:

1. Producto denominado Glanapon PF , que corresponde a una mezcla de ésteres de ácidos grasos y de aceites de girasol y soya en cierta proporción, su clasificación procede por el ítem 1517.9090 del Arancel Aduanero Nacional.

 

2. Entérese en Tesorería la cantidad de $ 50.000.- (cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el Giro Comprobante de Pago (G.C.P.) respectivo.

 

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.