Dictamen de Clasificación N° 17, de 03 Marzo 1999

VISTOS:
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La presentación del Agente de Aduanas, Sr. Manuel Vargas R., quien en representación de "Antártica Quebecor S.A.", solicita que esta Dirección Nacional de Aduanas emita un Dictamen que establezca la corrrecta clasificación arancelaria de una publicación que denomina "Guía de Empresas Chilnet 98". Asimismo, requiere que se determine la factibilidad de Aplicación del Tratado Uruguayo.

- Muestra de la referida publicación.

- Notas Explicativas de la Partida 49.01 del Arancel Aduanero.

- Decreto RR.EE Nº 656, publicado en el D.O. de 14.10.49.

 

CONSIDERANDO:
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Que, examinado el ejemplar que se acompaña a la presentación, es posible determinar que se trata de un impreso con las siguientes características:

"GUIA DE EMPRESAS": Publicación anual, que constituye un libro, que contiene en la Sección Guía Nacional que consta de 643 páginas, la razón social, nombre de fantasía, dirección, RUT, teléfono, rubro o actividad, Fax, E-Mail, dirección Web, contacto comercial, cifra exportación y cifra importación de más de 60.000 empresas nacionales.

A su vez, la Sección Comercial y Profesional (Páginas amarillas), consta de 474 páginas, constituye una sección ordenada alfabéticamente según sus rubros o actividades comerciales, con los números telefónicos y de fax, que además entrega en forma de aviso, información acerca de las empresas nacionales y sus productos.

Que, conforme a las Notas Explicativas de la Partida 49.01 están comprendidos en ella, los libros y folletos, que consisten esencialmente en textos de cualquier tipo, impresos con cualquier clase de caracteres y en cualquier idioma. Estos artículos comprenden las obras literarias de cualquier clase, los manuales y libros técnicos, las bibliografías, los libros escolares, diccionarios, enciclopedias, anuarios, catálogos de museos, de bibliotecas, etc.

Que, a través del Dictamen Nº 07, de 09.03.90, se emitió un pronunciamiento acerca de la clasificación arancelaria, entre otros, de la Guía de Teléfonos de la Cía. de Teléfonos de Chile, que contiene el nombre, domicilio y número de teléfono de cada abonado, y que lleva insertas algunas páginas de publicidad en carácter de accesorio, y se determinó su clasificación arancelaria bajo el ítem 4901.9920, comprensivo a esa fecha, de los libros en general.

Que, el fundamento de dicha clasificación se basó en las Notas Explicativas de la Partida 49.01, antes transcritas, que citan expresamente a los anuarios (libros que se publican de año en año), siempre que no tengan fines publicitarios, en cuyo caso debe clasificarse en la Partida 49.11.

Que, ahora bien, como se puede apreciar, existe una gran similitud entre ambas publicaciones, radicando la principal diferencia entre ambas en la cantidad de información entregada a los usuarios, que obviamente, es más amplia en la Guía de Empresas.

Que, sin embargo, las características básicas y comunes, de tratarse de publicaciones presentadas en forma de libros, anuales y conteniendo publicidad accesoria, permite concluir que la clasificación arancelaria procede por el ítem arancelario que se correlaciona con el ítem 4901.9920 vigente a la fecha del Dictamen Nº 07/90 y que corresponde, actualmente, al ítem 4901.9990 del Arancel, que comprende los demás libros, folletos e impresos similares.

Que, respecto la factibilidad de conceder el beneficio establecido en el Convenio sobre facilidades de importación de libros e impresos, celebrada entre la República de Chile y la República Oriental del Uruguay (Dto. 656/49), denominado Tratado Uruguayo, es menester señalar que los artículos 1º y 3º de dicho Convenio Internacional indican que sus facilidades rigen sólo respecto de los libros, folletos, composiciones musicales, diarios, revistas y otras publicaciones periódicas de plazo fijo, que sean editadas por los países contratantes y siempre que no tiendan a realizar algún tipo de propaganda.

Que, por consiguiente, procede la aplicación del Tratado con Uruguay, en la importación de tales mercancías, cuando sean editadas en un país con el cual exista un Convenio que incluya la cláusula de la nación más favorecida.

Que, en mérito de lo anterior, y

 

TENIENDO PRESENTE:
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Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:
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1. Publicación denominada "Guía de Empresas Chilnet 98", que se presenta como un libro editado anualmente, y que entrega información completa acerca de más de 60.000 empresas nacionales, su clasificación es procededente por el ítem 4901.9990 del Arancel Aduanero Nacional.

2. En la eventual importación de este producto, es procedente la aplicación del Dto. RR.EE. Nº 656, publicado en el D.O. de 14.10.49 (Tratado Uruguayo)

3. Entérese en Tesorería la suma de $ 50.000.- (cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Sr. Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el respectivo Giro Comprobante de Pago (G.C.P.).

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.