Dictamen de Clasificación N° 29, de 28 Mayo 1999

VISTOS:
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La solicitud del Sr. Julio Pérez Gutiérrez, Director Ejecutivo de Conservas y Congelados S.A., mediante la cual requiere que esta Dirección Nacional emita un Dictamen que establezca la correcta clasificación arancelaria del producto denominado "Carne cruda, congelada, de Caracol Gigante de mar".

El Informe Nº 052, de 05.05.99, del Departamento Laboratorio Químico, Muestra de la mercancía; Notas Explicativas del Arancel Aduanero.

 

CONSIDERANDO:
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Que, conforme a análisis efectuado por el Departamento Laboratorio Químico del Servicio de Aduanas, la muestra analizada se presenta como trozos de carne congelada de moluscos, separada de su valva, de aproximadamente 9,0 cm. de alto, 8,0 cm. de espesor y 20,0 cm. de longitud, con epidermis de color pardusco y pulpa de color blanco amarillento.

Que, prosigue dicho informe, corresponde a carne de caracol de mar cruda, congelada que pertenecería a la especie ILLEX Sp., si fuera proveniente del Océano Pacífico. Los interesados han señalado que corresponde a la especie "OTHALA LACTEA", ya que proceden de la costa del mar Atlántico. La equivalencia entre las especies ha sido confirmada por el Sr. Rodolfo Olivari de la Escuela de Ciencias del Mar, de la Universidad Católica de Valparaíso.

Que, señala el interesado, SAFE CORP., en Nota fechada en Montevideo, 5.01.99, que se acompaña, declara que el producto Carne de Caracol Congelado I.Q.F., resulta de un proceso que consiste en que el caracol vivo es lavado y luego se somete a una inmersión en agua caliente, aproximadamente 3 minutos,, con el objeto de facilitar el desprendimiento de su caparazón. Luego de cortado y lavado se congela en túnel de frío a -40ºC en forma individual (I.Q.F.. Individual Quick Frozen). Se envasan en bolsas plásticas de 15 KN c/u para su exportación a Chile. Certifica, además, que el tratamiento térmico tiene como finalidad exclusiva separar el molusco de su caparazón o concha y no es una precocción o cocción incipiente, dejando inalterada la carne.

Que, agrega, al respecto, es conveniente señalar que un tratamiento térmico que implicara una precocción o cocción superficial del pie, cuanto éste no ha sido despielado, provoca coloraciones no deseadas que significan salirse de especificaciones por lo que el escaldado debe ser breve para evitar tal efecto y, por consiguiente, el gaster podo tiene que mantener su condición de crudo para congelación tal como queda certificado en los informes de TECNOLAB que se adjuntan.

Que, el Certificado de Análisis de la A & A TECNOLAB S.A., de fecha 12.01.99, acredita haber analizado muestras de caracol gigante procedente de la Empresa Conservas y Congelados S.A., los cuales presentaron las siguientes características:

Especie: Caracol
Presentación: Congelado I.Q.F., crudo.
Aspecto : Normal, limpio sin vísceras.
Textura : Turgentes, firme y tierna.
Olor : Normal. Característico a crudo.
Nitrógeno básico volátil total (mg/100g): 11,20 -9,80 - 11,29 - 8,40 - 9,80.
Observación : La pulpa del producto presenta un escaldado entre 1 a 2 mm. de espesor, desde el exterior al interior. 

Que, de acuerdo a lo determinado en dicho análisis, el producto se encuentra crudo con un escaldado que provocó una mínima acción en la superficie, y con características de frescura adecuadas.

Que, el Capítulo 3 del Arancel Aduanero, comprende todos los peces y pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, vivos o muertos, ya se destinen directamente a la alimentación humana, ya se reserven par la industria (conservera, etc.), repoblación, acuarios, etc., excepto los peces y pescados (incluidos hígados, huevas, y lechas) y los crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, muertos, impropios para la alimentación humana por su especie o por su estado de presentación (Capítulo 5).

Que, la partida 03.07 del Arancel Aduanero comprende, entre otros, los moluscos, incluso separados de sus valvas, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera.

Que, entre las principales variedades de moluscos comprendidos en esta partida se encuentra, precisamente, el caracol.

Que, las Notas Explicativas de la posición 03.07 excluyen expresamente los moluscos y demás invertebrados acuáticos, preparados o conservados por procedimientos no previstos en dicha partida, por ejemplo moluscos cocidos en agua o conservados en vinagre (partida 16.05).

Que, en la Sección I del Arancel Aduanero, puede permitirse cualquier tratamiento térmico, siempre que el mismo no haga perder al producto su carácter natural, alcanzando como máximo la extracción del agua constitución (desecación, deshidratación, sin afectar a la constitución de las células. De aquí que las propias Notas Explicativas admiten, donde la operación sea común, estos tratamientos térmicos, como es el escaldado de la carne (Notas Explicativas, Capítulo 2. Consideraciones Generales.

Que, por lo tanto, es perfectamente admisible un escaldado o inmersión en agua caliente, para facilitar el desprendimiento de su concha, siempre que no llegue a producirse una efectiva cocción (o precocción) de la vianda, aunque tal tratamiento térmico haya originado una leve modificación superficial del molusco.

Que, es así como se puede inferir que deben clasificarse en la partida 03.07 los moluscos congelados que hayan sido desvalvados o desconchados mediante un tratamiento térmico que no haya originado la cocción de la vianda, aunque superficialmente sufra ligeras variaciones. Ahora bien, si del reconocimiento organoléptico (por ejemplo cortando el saco visceral) se observa la pérdida de las características de vianda cruda, aunque el tratamiento térmico no tenga más finalidad que el desvalvado o desconchado, el molusco se clasificará en la partida 16.05.

Que, en el presente caso en estudio, el Certificado de Análisis, de 30.0.99, extendido por la Escuela de Ciencias del Mar de la Universidad Católica de Valparaíso, expresa que el producto, de acuerdo a análisis organoléptico, corresponde a carne de caracol congelado crudo, indicando, su análisis sistemático, que pertenece a la especie ILLEX Sp.

Que, por tanto, en mérito de las consideraciones vertidas precedentemente, y


TENIENDO PRESENTE:
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Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:
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1. Carne cruda congelada de Caracol Gigante de mar de la especie ILLEX Sp., presentada en trozos, separada de su valva, de aproximadamente 9,0 cm. de alto, 87,0 cm. de espesor y 20,0 cm. de longitud, con epidermis de color pardusco y pulpa de color blanco amarillento, su clasificación procede por el ítem 0307.9940.

2. El presente Dictamen regirá a contar de la fecha de su emisión.

3. Entérese en Tesorería la suma de $ 50.000 (cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Sr. Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el Giro Comprobante de Pago respectivo.

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.