Dictamen de Clasificación Nº 17, de 26 Febrero 2001

 

VISTOS:

La solicitud presentada por la Srta. Mónica Fernández Pollmann, Apoderada General Ex Agente de Aduanas, Sr. Pedro Fernández I., quien en representación de sus Mandantes Sres. AUSTRADE S.A. pide se emita un Dictamen que determine la clasificación arancelaria del producto denominado; "Super Mix".

Muestra de la mercancía y hoja con descripción técnica.

 

Notas Explicativas del Capítulo 17, y Notas para las Partidas 17.01 y 21.06.

 

Informe Nº 032, de 15.03.2000 del Departamento Laboratorio Químico.

 

CONSIDERANDO:

Que, el recurrente conforme a hoja técnica informa de que se trata de un producto compuesto, que se utiliza como edulcorante y acidulante para procesos industriales como son la elaboración de gaseosas, jugos, bebidas y en general todo tipo de producto que requiera del tipo de formulación según sea el caso:

 

PREPARACION AZUCAR - CITRICO, ASPARTAME "SUPER MIX".

PARÁMETROS ACEPTADOS - RESULTADOS

- Polarización (20ºC)ºs Mínimo: 99.8 - 99.95

- Aspartame %: 0.66+/-0.5 - 0.64

- Acido Cítrico %: 5.81+/-5 - 5.65

- Humedad % Máximo: 0.08 - 0.065

- Cenizas % Máximo: 0.04 - 0.023

- Color(420nm) u.m.a Máximo: 60 - 39

- Turbiedad (420nm) u.m.aMáximo:38 - 16

- Azucar Reductores % Máximo: 0,05 - 0.009

 

Que, por Informe Técnico Nº 032, de 15.03.2000, el Departamento Laboratorio Químico de esta Dirección Nacional de Aduanas, declara:

a) "Super Mix".-

 

La muestra analizada se presenta como un producto en forma de cristales blancos, soluble en agua, sabor agridulce, constituido a base de sacarosa, ácido cítrico y aspartame.

 

Análisis cromatográfico:

Sacarosa : 89,5% p/p base húmeda

Acido cítrico anhidro : 7,59% p/p

Aspartame : 0,74% p/p base húmeda

 

Corresponde a una mezcla compuesta de edulcorante natural (azúcar), edulcorante artificial (aspartame) y ácido cítrico como acidulante, utilizada en la industria alimenticia.

 

Que, el Capítulo 17 en sus Consideraciones Generales señala, que en él se comprende los azúcares propiamente dichos (sacarosa, lactosa, maltosa, glucosa, fructosa (levulosa), etc., los jarabes, los sucedáneos de la miel, las melazas de la extracción refinado del azúcar, así como los azúcares y melazas caramelizados y los artículos de confitería, pero que sin embargo se excluyen del Capítulo las preparaciones alimenticias azucaradas de los Capítulos 19, 20, 21 o 22.

 

Que, las Notas Explicativas para la Partida 17.01 dispone que en ellas se comprende el azúcar de caña o de remolacha y sacarosa químicamente pura, en estado sólido.

 

Que, por su parte las Notas Explicativas para la Partida 21.06 comprende las preparaciones total o parcialmente compuestas por sustancias alimenticias que se utilizan en la preparación de bebidas o alimentos para el consumo humano. Se clasifican en la Pda. 21.06 principalmente las que consistan en mezclas de productos químicos (ácidos orgánicos, sales de calcio, etc.) con sustancias alimenticias (por ejemplo, harina, azúcar, leche en polvo) destinadas a su incorporación en preparaciones alimenticias, bien como componentes de estas preparaciones, bien para mejorar algunas de sus características (presentación, conservación etc.).

 

Que, el producto objeto del presente estudio corresponde a una preparación a base de productos alimenticios para ser utilizados en la fabricación de bebidas o de alimentos para el consumo humano.

 

Que, en mérito de los fundamentos señalados precedentemente, e Informe Técnico del Departamento Laboratorio Químico de esta Dirección Nacional, y

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE RESUELVE:

1. Producto denominado "Super Mix" corresponde a una mezcla compuesta de edulcorante natural (azúcar), edulcorante artificial (aspartame) y ácido cítrico como acidulante, utilizado en la industria alimenticia, su clasificación procede por el Item 2106.9090 del Arancel Aduanero.

 

2. Entérese en Tesorería la suma de $ 50.000.- (cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyos efectos el Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el respectivo G.C.P.

 

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.