Dictamen de Clasificación Nº 43, de 22 Mayo 2001

 

VISTOS:

La solicitud del particular señor MARCO ANTONIO SELMAN MOLINA, mediante la cual requiere la emisión de un dictamen, que determine la clasificación arancelaria que le corresponde al producto que denomina FAJA LUMBAR POWER BELT , que se presenta como un dispositivo Médico Faja Lumbar antideslizante, no articular tipo suspensores para trabajo pesado, correspondiente al área de la ortopedia y traumatología, cuyo uso permite limitar la flexión pélvica para ayudar a restaurar el alineamiento de la columna y mantener una carga compresiva uniforme de las vértebras al levantar peso;

 

Las Reglas Generales Nºs 1 y 3 b) para la Interpretación del Sistema Armonizado.

 

Las Notas Explicativas y las Notas correspondientes a los Capítulos Nº 62 y Nº 90 del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías;

 

Certificado de Control de Calidad Dispositivos Médicos Diagnóstico Nº SDRD/192/99, del Subdepartamento Reactivos de Diagnóstico, Instituto de Salud Pública del Ministerio de Salud;

 

Certificado de Origen Nº 42581/30.10.1998, de la Sociedad de Fomento Fabril; y

 

Catálogo demostrativo y muestra de la mercancía.

 

Que, la mercancía objeto del presente estudio arancelario denominada POWER BELT FAJA LUMBAR , se presenta como un dispositivo médico Faja Lumbar Antideslizante, clasificado en el área de la ortopedia y traumatología, clase I, según normativa internacional.

 

Que, conforme a los antecedentes acompañados reviste las siguientes características técnicas:

- Ancho 220 mm.

- Elástico reforzado con dos corridas de gomas dobles en las orillas, impidiendo la deformación de la faja.

- Flejes en PVC con memoria (22 cms. largo).

- Costura en hilo nylon de alta resistencia que garantiza durabilidad en todas ellas.

- Velcro de máxima adherencia.

 

Que, el análisis de acuerdo al Certificado del Control de Calidad, Dispositivos Médicos Diagnóstico, es el siguiente:

 

- Elásticos : urdido goma, pagadas trama orilla.

- Hilos : composición, título, cabos, tenacidad, elongación.

- Velcro : control dimensional

- Faja : control dimensional.

 

Que, de acuerdo a los antecedentes proporcionados y con la finalidad de especificar la posición arancelaria de la mercancía, resulta procedente recurrir a la aplicación en primer lugar de la Regla General Interpretativa Nº 1, puesto que en este caso es necesario establecer la determinación legal del texto de las partidas a considerar y las Notas correspondientes del Arancel Aduanero.

 

Que, también es necesario ponderar la Regla General Interpretativa Nº 3 a), cuando existe la posibilidad de más de una clasificación para las mercancías, en el sentido de elegir la posición arancelaria que incluya una descripción más específica en relación a aquellas de alcance más genérico.

 

Que, al respecto en la Sección XI, del Arancel Aduanero, la Nota Nº 2, letra b), del Capítulo 62, se excluye nominalmente los artículos donde pudieran estar consideradas estas mercancías, cuando señala: Este Capítulo no comprende: b) Los artículos de ortopedia, tales como bragueros para hernias, fajas medicoquirúrgicas (partida Nº 90.21) .

 

Que, las Notas Explicativas para la posición 62.12, cuando se refiere a los artículos que incluye cita entre otros, en el numeral 7), Las fajas para embarazadas, las de maternidad y fajas similares de corrección o soporte, siempre que no se trate de fajas medicoquirúrgicas de la partida 90.21.

 

Que, en el mismo sentido, la nota de exclusión Nº 2 letra c) del Capítulo 61, donde se clasifican las prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto, advierte que no comprende los artículos de ortopedia, tales como bragueros para hernias, faja médico-quirúrgicas (partida 90.21).

 

Que, en el caso de la posición 63.07, esta posibilidad se limita cuando las notas específicamente señalan en el numeral 16, que la partida comprende las correas y cinturones que se utilizan para facilitar ciertos trabajos, como los cinturones profesionales para leñadores, electricistas, aviadores y paracaidistas; así como las correas de portaequipajes y artículos similares.

 

Que, el Capítulo 90 en la amplitud de su aplicación y en la materia que se consulta, como una forma de precisar sus alcances, excluye mediante la Nota 1, letra b) entre otros artículos, los cinturones, fajas y demás artículos de materia textil cuyo efecto sea sostener o mantener un órgano como única consecuencia de su elasticidad, como por ejemplo las fajas de maternidad, torácicas o abdominales, que corresponden ser clasificadas en la Sección XI del Arancel.

 

Que, el mismo capítulo, en la partida 90.21, considera globalmente los artículos y aparatos de ortopedia, incluidas las fajas y vendajes medicoquirúrgicos, pero precisa sus alcances, cuando en el apartado I de las notas explica que los artículos que incluye son aquellos que se utilizan para prevenir o corregir ciertas deformaciones corporales y cita en los numerales 10 y 11, los bragueros para hernias y los aparatos enderezadores contra la escoliosis y la desviación de la cintura, así como todos los corsés y fajas medicoquirúrgicas caracterizadas por:

 

- La presencia de almohadillas, cojines, ballenas y muelles espciales adaptables.

- La naturaleza de las materias constitutivas, plástico u otros.

- O bien incluso por la presencia de partes reforzadas, piezas rígidas o bandas de diferentes anchuras.

Y agrega como característica, que estos artículos obedecen a un diseño especial para responder a una función ortopédica determinada.

 

Que, conforme a la naturaleza de la mercancía, considerada como un dispositivo médico correspondiente al área de la ortopedia y traumatología, por el Subdepartamento de Reactivos y Diagnósticos del Ministerio de Salud, cuyo uso permite limitar la flexión pélvica para ayudar a restaurar el alineamiento de la columna.

 

Que además, del estudio de las notas señaladas precedentemente, se desprende que la clasificación arancelaria que corresponde a la mercancía consultada es la Subpartida 9021.1900.

 

Que, en mérito de lo expuesto anteriormente, y

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:

1. Que el producto denominado Faja Lumbar Antideslizante Power belt , para la protección lumbar no articulares, tipo suspensores para trabajo pesado, de distintas tallas, se considera como un artículo medicoquirúrgico de ortopedia cuya clasificación arancelaria corresponde por la Subpartida 9021.1900.

 

2. Entérese en Tesorería la cantidad de $50.000.- (cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo efecto, el Sr. Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el cargo correspondiente y emitirá el Giro Comprobante de Pago (G.C.P.) respectivo.

 

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.