Dictamen de Clasificación Nº 58, de 06 Junio 2001

 

VISTOS:

La solicitud presentada por el Agente de Aduanas, Sr. Ricardo Schrebler Hills, Ex Pablo De La Fuente Argandoña, quien en representación de sus mandantes Sres. SUN CHEMICAL CHILE S.A. pide que se emita un Dictamen que determine la clasificación arancelaria de la mercancía denominada Dispersión Azul Ftalo Aquatone BWD 1112.

 

Informe Técnico Nº 027, de 10.05.2001 del Departamento Laboratorio Químico de esta Dirección Nacional de Aduanas; Muestra de la mercancía.

 

Notas Explicativas, Nota 3 del Capítulo 32; Notas Explicativas para la Partida 32.04, Apartado I, nota de inclusión, numeral 14).

 

CONSIDERANDO:

Que, sobre el producto denominado Dispersión Azul Ftalo Aquatone BWD 1112, el Laboratorio Químico de esta Dirección Nacional, por Informe Nº 027, de 10.05.2001 declara:

 

- La muestra analizada se presenta como un líquido azul, viscoso, dispersable en agua. Corresponde a una preparación formulada a base de pigmento de Azul Ftalocianina en medio acuoso.

 

- Los componentes bases del producto denominado Dispersión Azul Ftalo Aquatone BWD 1112, son pigmento de Azul Ftalocianina, Polietilenglicol y agua, utilizado principalmente en la fabricación de tintas de impresión y pinturas.

 

- La mercancía objeto de análisis corresponde a una dispersión acuosa de un pigmento orgánico sintético de ftalocianina.

 

Que, en antecedentes aportados por los interesados se expresa que; las dispersiones de pigmento acuosos son únicas, productos altamente coloreados en que se incorpora una alta carga de pigmento con típicos bajos niveles de resina o surfactante. Ellos se usan principalmente en la coloración de tintas de impresión, pinturas, y en recubrimientos de sistemas en base al agua.

 

Que, el producto según se desprende de la hoja de datos de seguridad obedece a las siguientes propiedades físicas y químicas:

 

- Apariencia: Líquido opaco azul

- Colorante: Pigmento Azul 15:3

- Gravedad específica: 1.1-1.4

- Solubilidad en agua: Dispersable

- Punto de ebullición: 65-100ºC

- Compuestos orgánicos volátiles (VOC):Despreciable (< 0.5%)

- Información de pH: 7.0-9.0

- Olor : Leve olor

 

Que, en el Capítulo 32 del Arancel Aduanero se encuentran comprendidos los extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demás materias colorantes; pinturas y barnices; mástiques y tintas.

 

Que, la Nota 3 del referido Capítulo señala que las preparaciones a base de materias colorantes del tipo para colorear cualquier materia o destinadas a formar parte como ingredientes en la fabricación de preparaciones colorantes (incluso, en el caso de la partida 32.06, los pigmentos de la partida 25.30 o del capítulo 28, y las partículas y polvos metálicos) se clasifican también en las partidas 32.03, 32.04, 32.05 y 32.06.

 

Que, sin embargo, agrega la citada Nota, estas partidas no comprenden los pigmentos en dispersión en medios no acuosos, líquidos o en pasta, del tipo de los utilizados en la fabricación de pinturas (partida 32.12), ni las demás preparaciones comprendidas en las partidas nºs 32.07, 32.08, 32.09, 32.10, 32.12, 32.13 ó 32.15.

 

Que, las Consideraciones Generales del Capítulo 32, expresan que se comprenden también en él las materias colorantes procedentes de materias vegetales, animales o minerales o de origen sintético y la mayor parte de las preparaciones obtenidas a partir de estas materias (colores para cerámica, pinturas, tintas, etc.).

 

Que, en la Partida 32.04 se encuentran comprendidas las materias colorantes orgánicas sintéticas, aunque sean de constitución química definida; preparaciones a que se refiere la Nota 3 del Capítulo, a base de materias colorantes orgánicas sintéticas; productos orgánicos sintéticos del tipo de los utilizados para el avivado fluorescente o como luminóforos, aunque sean de constitución química definida.

 

Que, Notas Explicativas para la partida 32.04 señalan que entre las materias colorantes orgánicas sintéticas comprendidas aquí se encuentran las ftalocianinas (incluso en bruto) y sus complejos metálicos, incluso sus derivados sulfonados.

 

Que, a su vez la Nota Explicativa de las Subpartidas 3204.1100 a 3204.1900, señala que los colorantes pigmentarios son colorantes orgánicos sintéticos que conservan la forma cristalina o su forma específica durante la aplicación.

 

Que, de acuerdo a las precitadas Notas, análisis practicado por el Laboratorio Químico de esta Dirección Nacional, y antecedentes aportados, el producto denominado Dispersión Azul Ftalo Aquatone BWD 1112 corresponde ser clasificado por la Subpartida 3204.1700 del Arancel Aduanero.

 

Que, en mérito de lo expuesto, y

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:

1. Producto denominado Dispersión Azul Ftalo Aquatone BWD 1112 comprensivo de una preparación formulada a base de pigmento de Azul Ftalocianina en medio acuoso, utilizado en la fabricación de tintas de impresión y pinturas, su clasificación arancelaria procede por la Subpartida 3204.1700.

 

2. Entérese en Tesorería la cantidad de $50.000.- (cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el Giro Comprobante de Pago (G.C.P.) respectivo.

 

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.