Dictamen de Clasificación N° 103, de 10 Octubre 2001

 

VISTOS:

La presentación del Agente de Aduanas, Sr. Edmundo Browne V. en representación de sus mandantes Srs. VIÑA MANQUEHUE S.A., solicita que esta Dirección Nacional emita un Dictamen que establezca la correcta clasificación arancelaria del producto que en marca registrada se denomina Soul Wine y en lo individual descrito como fino vino blanco.

 

Informe Técnico Nº 042, de 05.07.2001 e Informe Complementario Nº 058, de 06.09.2001 del Departamento Laboratorio Químico de esta Dirección Nacional de Aduanas.

 

Notas Explicativas para el Capítulo 22, Nota de Subpartida y partida 22.04. del Arancel Aduanero Nacional.

 

CONSIDERANDO:

Que, la muestra analizada se presenta en envase original de vidrio de 750 ml de contenido neto, con etiqueta impresa con la marca comercial SOUL WINE de fino vino blanco gasificado artificialmente con dióxido de carbono, con un grado alcohólico de 6,5º Vol.

 

Que, la parte interesada aporta hoja de análisis técnico del Enólogo Sr. Marco Puyo A. profesional de la Viña Manquehue S.A ., con la composición de la línea rico, y asegurando a requerimiento de mayor información por parte del Laboratorio Químico de esta Dirección Nacional, que las mezclas (vino con jugo de fruta) de la línea soul, son semejantes en su composición a la línea rico, manifestando además que la línea soul comprende también el vino gasificado sin mezclar.

 

Que, conforme al Informe Técnico Nº 042, de 05.07.2001 e Informe Complementario Nº 058, de 06.09.2001, se declara que el producto se presenta en envase original de vidrio de 750 ml de contenido neto, correspondiendo a un vino blanco gasificado artificialmente con dióxido de carbono (1,5 kg/cm2).

 

Que, el Capítulo 22 en su texto comprende las bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre, señalando en su Nota 3 que las bebidas alcohólicas se clasifican, según los casos, en las partidas Nºs. 22.03 a 22.06 o en la partida 22.08.

 

Que, en Nota de Subpartida Nº 2204.10, se expresa que se entiende por vino espumoso el que tiene una sobrepresión superior o igual a 3 bar cuando esté conservado a la temperatura de 20º C en recipiente cerrado.

 

Que, el vino blanco objeto del presente estudio ha sido sometido a una sobrepresión de solo 1,5 kg/cm2, no procediendo su clasificación por la Subpartida 2204.1000 como vino espumoso, sino por el Subítem 2204.2190 comprensivo de los demás vinos en recipientes con capacidad inferior o igual a 2 L.

 

Que, en mérito de lo anterior, y

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:

1. Producto denominado Soul Wine , fino vino blanco, débilmente gasificado a una presión de C02 de 1,5 Kg/cm2 , que se presenta en envase de vidrio de 750 ml de contenido neto, 6,5º Vol., su clasificación procede por el Subítem 2204.2190 del Arancel Aduanero.

 

2. Entérese en Tesorería la cantidad de $50.000.- (cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el Giro Comprobante de Pago(G.C.P.) respectivo.

 

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.