Dictamen de Clasificación N° 139, de 12 Noviembre 2001

 

VISTOS:

La presentación del Agente de Aduanas señor FERNANDO CORREA VIVERO, en representación de sus mandantes NORTH SUPPLY CHILE S. A., quien solicita un dictamen que determine la clasificación arancelaria que le corresponde a la mercancía que denomina en su petición como 1GATE .

 

Las Reglas Generales Interpretativas N 1 y 3 para la interpretación del Sistema Armonizado.

 

Las Notas Explicativas correspondientes al Capítulo 84 y a las partidas 8471 y 8517 y las Consideraciones Generales de la Sección XVI.

 

Folletos y antecedentes técnicos, sobre las funciones y las características técnicas de la mercancía.

 

Muestra de la mercancía.

 

CONSIDERANDO:

Que, se solicita un dictamen de clasificación para un aparato o dispositivo, que el interesado NORTH SUPPLY CHILE S. A., denomina y describe como 1GATE , que es un elemento que se conecta a un computador personal para ser utilizado como una unidad de conversión de señales analógicas en digitales, que facilita el servicio de voz sobre la red informática de Internet.

 

Que, este aparato, es un interfaz que permite conectar un aparato telefónico convencional a un computador, para facilitar la generación de comunicaciones de voz, sin utilizar ningún tipo de alimentación eléctrica externa dado que es un elemento de muy bajo consumo, pués no realiza funciones de transmisión que sólo se activa cuando está conectado a un computador personal.

 

Que, se trata de un dispositivo de fácil instalación que se conecta al computador y luego está en condiciones de ser usado. Y mediante el uso del software apropiado el computador envía estos datos a través de internet a otro aparato similar, de esta manera se puede establecer una comunicación hablada con otro computador al otro lado de la red internet.

 

Que, en la solicitud además se indica, que se trata de un equipo 1GATE, el cual toma las señales eléctricas emitidas por un teléfono y las digitaliza usando el protocolo de voz sobre IP ITU-T H.323 V2 y el de comprensión de voz ITU-T G.723.1. De esta forma los procesos que debieran realizarse en la CPU del computador para obtener el mismo servicio y que limitarían fuertemente su rendimiento, son externalizados con este accesorio.

 

Que, conforme al catálogo adjunto, se trata de un aparato gateway que utiliza la conexión USB entre un computador y un teléfono convencional, de manera que los usuarios de un computador personal podrán utilizar todas las cualidades de su teléfono como memorias, manos libres, etc. No agrega capacidad de comunicación sólo provee una interfaz física para permitir el uso sencillo desde un teléfono, del computador en este tipo de servicio.

 

Que, las características técnicas de este aparato son:

 

Soporta conversaciones full-duplex, IVR, Caller ID y Generación y Detección de tonos DTMF.

Dimensiones 112 mm x 79 mm x 30 mm.

Conexión USB

- Conexión para fono

- No utiliza corriente eléctrica

 

Requerimientos mínimos para su uso:

Procesador de 200MHz con 64MB RAM.

Puerto USB ( V1.1 o compatible )

Microsoft Windows 98SE/2000.

Microsoft NetMeeting Versión 3.01 o superior.

 

Funcionalidades:

Fácil instalación : plug-and-play para unidades USB

Amigable con el usuario : usando un teléfono análogo standard para realizar o recibir llamadas por Internet o por PSTN simultáneamente.

Cable de conexión directo no necesita de una fuente de energía externa.

Usuarios pueden realizar o recibir normalmente llamadas PSTN o Internet cuando el PC está apagado.

Selección de salida por PSTN o Internet presionando sólo una vez la tecla # .

Soporta IVR ( Interactive Voice Response ) y transferencia de llamadas.

Soporta todos los modos de telefonía por Internet : PC a PC, PC a Teléfono, Teléfono a PC y Teléfono a Teléfono.

Soporta conversación por Internet tipo full-duplex.

 

Requerimientos del Sistema:

Procesador Pentium de 200MHz o superior

64 MB de memoria RAM o más

Puerto USB

Disco duro con al menos 20 MB de espacio disponible

Windows 98SE/ME/2000

Modem, Cable Modem o xDSL.

Microsoft NetMeeting Versi n 3.0 o superior.

 

Que, una máquina automática para el tratamiento o procesamiento de datos y sus unidades de la posición 8471, debe manejar datos de cualquier clase de acuerdo con procesos lógicos preestablecidos para uno o varios fines determinados.

 

Que, estas máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos son máquinas capaces de proporcionar mediante operaciones lógicas ligadas unas a otras, que se suceden en un orden predeterminado (programa), informaciones directamente utilizables o susceptibles de servir ellas mismas, en determinados casos, como datos para otras operaciones de tratamiento de información.

 

Que, conforme a las posibilidades de la partida 84.71, y de acuerdo a lo dispuesto en la Nota 5, del Capítulo 84, la letra A) establece que se entienden por máquinas automáticas para el tratamiento o procesamiento de datos:

 

a)las máquinas digitales capaces de:

 

Registrar el programa o programas de proceso y por lo menos, los datos inmediatamente necesarios para la ejecución de eso o esos programas.

 

Ser programadas libremente de acuerdo con las necesidades del usuario;

 

Realizar cálculos aritméticos definidos por el usuario, y

 

Ejecutar sin intervención humana, un programa de proceso en el que puedan, por decisión lógica, modificar su ejecución durante el mismo.

 

las máquinas analógicas capaces de simular modelos matemáticos que tengan, por lo menos : órganos de mando y dispositivos de programación

 

c) las máquinas híbridas que comprendan una máquina digital asociada con elementos analógicos o una máquina analógica asociada con elementos digitales.

 

Que, según lo dispone la Nota 5 E), del Capítulo 84, las máquinas que desarrollen una función propia distinta del tratamiento o procesamiento de datos o trabajen en unión con tal máquina, se clasificarán en la partida correspondiente a su función o, en su defecto en una partida residual.

 

Que, la mercancía motivo de esta opinión de clasificación arancelaria, no responde a las exigencias establecidas en la letra A) de la Nota 5, mencionada anteriormente, puesto que en esta oportunidad se trata de un dispositivo que se instala en un computador y es utilizado para facilitar la generación de comunicaciones sobre internet, al tomar las señales eléctricas emitidas por un teléfono y digitalizarlas, proporcionando de esta manera sólo una interfaz física, que externaliza el producto, permitiendo su uso desde un aparato telefónico.

 

Que, dada su descripción, esta mercancía responde con mayores propiedades a las exigencias que deben cumplir los aparatos de Telefonía, que son aquellos que permiten la transmisión a distancia de la palabra o de cualquier otro sonido, o bien, de una señal que represente un texto , una imagen o cualquier otra información, por modulación de una corriente eléctrica o de una onda óptica que circula en un circuito material metálico o dieléctrico (cobre, fibras ópticas, cable mixto, etc. )

 

Que, las Notas Explicativas para la Pda. 8517, en el apartado III, diferencian un grupo de mercancías que incluye los aparatos de telecomunicación digital, y explican que se trata de un sistema basado en la modulación de un haz de luz por señales analógicas o digitales ; utiliza la técnica de modulación por impulsos codificados (PCM) o cualquier otro método digital. Se utiliza para la transmisión de toda clase de información ( palabras, datos, imágenes, etc.)

 

Que, en consecuencia ponderando las características y funcionalidad del aparato o dispositivo para el cual se solicita una opinión de clasificación arancelaria y las indicaciones descritas en el catálogo que se adjunta, se puede concluir que la mercancía motivo de este dictamen debe considerarse en el grupo de los aparatos de telecomunicación digital.

 

Que, por lo tanto, y

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:

1. Dispositivo denominado 1GATE , unidad interfaz de conversión de señales analógicas en digitales, su clasificación arancelaria procede por el Ítem 8517.5000.

 

2. Entérese en Tesorería la suma de $ 50.000 ( cincuenta mil pesos ), valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el cargo correspondiente y emitirá el respectivo Giro Comprobante de Pago (G. C. P. )

 

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.