VALORACION: Resolución n°210

RECLAMO Nº 213/23.09.2004 ADUANA METROPOLITANA

VISTOS:
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El Reclamo Nº 213/23.09.2004 (fs. 10), deducido por haberse recibido, con posterioridad a la legalización de la declaración de ingreso, la factura comercial correcta para esta operación, con un mayor valor y distinta mercancía, para la D.I.N. N 6050102359-3/03.08.2004 (fs. 1), acogida al régimen de importación AAPCCH-UE, con cláusula de compra CFR.

 

El OFICIO ORD. N 37/08.02.2005, del Subdepartamento Procesos Aduaneros.

 

CONSIDERANDO:
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Que, la Resolución Nº 0440/27.12.2004 (fs. 28), fallo en primera instancia, que accede a la modificación del documento aduanero, solicitada por el interesado, decisión que este Tribunal desaprueba en virtud de lo instruído por OF. ORD. N 37/08.02.2005.

 

Que, mediante OFICIO ORD. N 37/08.02.2005, del Subdepto. Procesos Aduaneros D.N.A., en respuesta a consulta del Subdepto. Valoración, para la materia involucrada en la presente reclamación se ha informado sobre el procedimiento aplicable, por lo cual se transcriben los numerales pertinentes:

3.- Debo señalar a usted, que de conformidad a los criterios fijados sobre esta materia en el Oficio Circular N 215 de 25.08.04, de esta Dirección Nacional, para haber dado solución al error cometido, que devino en el pago de tributos en defecto, y siempre que no se hubiere tramitado con antelación un reclamo de aforo, la Aduana una vez recibido el autodenuncio del despachador de aduana interviniente debe ordenar la anulación de la DIN aceptada erróneamente y que se tramite en su reemplazo una nueva DIN en forma extemporánea. En esta situación no debe tramitarse una S.M.D.A.

4.- Como en el caso en análisis existe un reclamo de aforo, en opinión de la suscrita, una vez resuelto el fondo del asunto reclamado, en que se determine que efectivamente existen derechos dejados de percibir en la destinación aduanera de que se trata, debería ordenarse además la emisión de un GCP F-09 por los tributos cancelados en defecto. En este escenario tampoco debe cursarse una S.M.D.A. .

 

Que, en consecuencia, por tratarse de un error del importador que llevó al Agente de Aduanas a presentar una declaración de ingreso mal valorada y clasificada arancelariamente, por lo expuesto anteriormente procede la emisión del respectivo GCP F-09 por la diferencia de IVA, siempre y cuando la correcta mercancía siga acogida al régimen de importación bajo el Acuerdo con la Unión Europea.

 

 

TENIENDO PRESENTE:
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Las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979; dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN:
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1. REVOCASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

 

2. EMITASE POR LA DIRECCIÓN REG. DE LA ADUANA METROPO-LITANA UN GCP F-09 (GIRO COMPROBANTE DE PAGO EN PESOS) POR LOS TRIBUTOS CANCELADOS EN DEFECTO EN LA D.I.N. N 6050102359-3/03.08. 2004, POR CAMBIO DE FACTURA COMERCIAL EN ESTA OPERACIÓN DE IMPORTACION.

 

 

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS