VALORACION:Resolucion n°225

RECLAMO Nº 54/21.02.2002 ADUANA METROPOLITANA

VISTOS :
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El Reclamo identificado con el Nº 54 interpuesto con fecha 21 de Febrero de 2002 por el Agente de Aduanas Sr. Carlos Zuleta G. en representación de la firma Comunicaciones Planetarias UVA , por cuyo conducto pretende que se modifique el valor indicado en la Declaración de Ingreso Nº 6530027367-4, aceptada a trámite el 11 de Febrero de 2002.

 

CONSIDERANDO:
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Que, por la Declaración de Importación señalada se concretó la importación de dos disco grabados con software, representativos de programas de aplicación estándar, originarios y procedentes de los Estados Unidos de América, cuyo valor aduanero, de acuerdo a testimonio rendido por el Despachador, fue declarado erróneamente al confeccionar la destinación, incluyendo el costo del soporte y el del trabajo intelectual, configurando una base impositiva inexacta, no acorde con las normas en vigor.

 

Que, a la fecha de aceptación a trámite del documento de destinación, esto es, el 11 de Febrero de 2002, Chile había suscrito el Acuerdo de la Organización Mundial de Comercio, OMC, que comprende, entre sus anexos, el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (Acuerdo de Valoración GATT/OMC-94).

 

Que, adscrita a dichos cuerpos legales se asocia la Decisión 4.1 aprobada por el Comité del Valor de la Organización Mundial del Comercio, que dispone que: Para determinar el valor en Aduana de los aportes informáticos que lleven datos o instrucciones, se tomará en consideración únicamente el costo o valor del soporte informático propiamente dicho .

 

Que, el Fiscalizador designado para el informe de la reclamación señala que la factura relativa a la importación, emitida con el Nº 002356-1510398-1 con fecha 6 de Febrero de 2002 por la empresa Macromedia , de los Estados Unidos de América, contiene un recuadro denominado Intelligent Property , en el cual se estipula el importe del aporte intelectual.

 

Que, apreciando este antecedente, en el fallo de primera instancia se aplicaron las instrucciones del Oficio Circular Nº 644,

del 9 de Julio de 1999, en virtud de las cuales el componente del precio de un programa informático que está referido al aporte intelectual protegido por el derecho de propiedad y sujeto al pago de una licencia posterior a su importación, no forma parte del valor aduanero, quedando gravado su importe con el Impuesto Adicional de la Ley de la Renta.

 

TENIENDO PRESENTE:
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El Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio , los Criterios emitidos por el Comité del Valor de la OMC y las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 del DFL Nº 329, de 1979, dicto la siguiente,

 

RESOLUCIÓN:
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Confírmase el fallo de primera instancia.

 

ANOTESE Y COMUNIQUESE.

 

DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS