Dictamen de Clasificación N° 02, de 06 Enero 1997

VISTOS:

La solicitud del Agente de Aduanas, señor Manuel Vargas Rodríguez, en representación de la empresa “INDUSTRIA AUTOMOTORA FRANCOMECANICA S.A.”, por la cual pide que se emita un Dictamen que determine la clasificación arancelaria que le corresponde a un vehículo motorizado marca Renault, año 1997, modelo Express R.L., tipo F-406, procedente de R.N.U.R., Francia, con un valor Ex-Fábrica de US$ 4.468, unitario, según Of. Circ. 931 de 21.10.96, de la D.N.A.

Notas Explicativas de la partida 8704 del Arancel Aduanero.
La Nota Nacional Nº 1 del Capítulo 87 del Arancel Aduanero.
Folletos, hojas técnica y fotografías del vehículo aportados por el Agente de Aduanas recurrente.

CONSIDERANDO:

Que, la mercancía en examen en su aspecto exterior corresponde a un furgón “RENAULT”, modelo Express R.L., año 1997, tipo F-406, cerrado de 1239 cc., 575 Kgs de carga útil, tracción 4x2, transmisión manual, motor bencinero, 2 puertas de acceso a la cabina dotada de dos asientos para conductor y acompañante y una puerta de dos hojas traseras, provisto de un pequeño vidrio lateral fijo a ambos costados de la caja de carga destinado funcionalmente a dar luz y visual para ubicar interiormente la carga.

Que, en el interior y detrás de la cabina, la caja de carga del vehículo que forma un solo cuerpo con el sector del conductor, está cerrada por sus costados, condición que se altera por el hecho de disponer de un pequeño vidrio fijo, por lado, destinado a proporcionar luz hacia el interior y mejor visual desde el exterior, que asimismo posee interiormente un marco estructural de refuerzo y detrás del asiento del conductor, con barras verticales de protección y que ha sido diseñado para llevar y transportar mercancías y cargas livianas.

Que, la definición que al efecto establece la Nota Legal Nacional Nº 1 del Capítulo 87 del Arancel Aduanero señala que:

- “Se comprenderán en la denominación de “furgones”, aquellos vehículos automóviles para el transporte de mercancías provistos de dos puertas laterales que permitan el acceso a la única corrida de asientos de que están provistos.”

- “su caja de carga forma un solo cuerpo con el sector del conductor, cerrada por sus costados y con puertas destinadas a la carga o descarga de la mercancía que transportan.”

Que, el vehículo Renault Express R.L., tipo F-406, tiene una caja de carga más alta que la cabina, provista con refuerzos interiores, con barras de protección detrás del asiento del conductor que a pesar de estar provisto de pequeñas ventanas laterales cerradas, cumple con la exigencia relativa a la caja de carga de estar cerrada por sus costados, sin puertas laterales y las ventanillas son de vidrios fijos, no deslizables.

Que, el vehículo en análisis se encuentra de acuerdo con la definición que al afecto establece la Nota Legal Nacional Nº 1 del Capítulo 87 del Arancel Aduanero.

Que, por tanto, en mérito a los fundamentos vertidos en párrafos anteriores, y

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

SE DECLARA:

1. Vehículo motorizado marca “RENAULT”, año 1997, modelo Express R.L., tipo F-406, furgón cerrado de 1239 cc., con capacidad de 575 Kgs. De carga útil, tracción 4x2, transmisión manual, motor bencinero, 2 puertas de acceso a cabina y una puerta de dos hojas traseras, en que su caja de carga notoriamente más alta que la cabina forma un sólo cuerpo con el del conductor, con refuerzos interiores y barras de protección tras el asiento del conductor, provista de pequeñas ventanillas cerradas fijas en los costados cuyo propósito es solamente dar luz y visual desde el exterior a la caja de carga, propósito atendible en un vehículo utilitario que está destinado al transporte de bultos livianos su clasificación corresponde como “furgón” por la subpartida 8704.3110 del Arancel Aduanero sin perjuicio de la facultad del Servicio de calificar dicho vehículo para la aplicación de los Art. 43 bis y 46 del D.L. 825/74.

2. Entérese en Tesorería la suma de $50.000(cincuenta mil pesos), valor del presente Dictamen, para cuyo efecto el Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el cargo correspondiente y emitirá el respectivo Giro Comprobante de Pago.

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.