Dictamen de Clasificación N° 14, de 16 Mayo 1997

VISTOS:

La solicitud presentada por el Agente de Aduanas Sr. Ian Hardy Tudor, por la cual pide que se emita un Dictamen que determine la clasificación arancelaria del producto consistente en una lima para pies (“Fancy Feet”).

Muestra de la mercancía.

Informe Nº 050, del 02.04.97., del Departamento Técnico de esta Dirección Nacional.

Notas Explicativas del Arancel Aduanero.

CONSIDERANDO:

Que, la muestra analizada corresponde a una manufactura de plástico poliestirolénico, de forma ovalada, de 19,0 cms de longitud y 3 mm. de espesor.

Que, la mercancía en estudio presenta por una de sus caras una superficie dentada imitando lima gruesa del mismo material plástico, y por la otra papel lija, constituido por abrasivo a base de óxido de aluminio, aglutinado con resina fenólica, sobre un soporte de papel adherido al plástico.

Que, la referida mercancía contiene un porcentaje de material plástico de 97% y se utiliza para quitar durezas y asperezas de la piel de los pies.

Que, el producto se presenta en envase original de film plástico, con las siguientes indicaciones de uso: “Lima para pies de doble acción. Quita asperezas y masajea.”

Que, el nombre de fantasía de la mercancía, “Fancy Feet Doble Acción”, se encuentra impreso en el mango de la cara que presenta la superficie dentada, circunstancia que le da la característica de ser la cara anterior.

Que, a su vez, el papel lija que el artículo en estudio posee en su cara posterior, puede ser reemplazado las veces que sea necesario.

Que, el capítulo 39 del Arancel Aduanero comprende las materias plásticas y manufacturas de estas materias.

Que, en la Partida 39.24 se encuentran expresamente incluidos los artículos de uso doméstico y artículos de higiene o tocador, de plástico.

Que, en el Capítulo 68 del Arancel Aduanero se encuentran incluidas las manufacturas de piedra, yeso, cemento o amianto, mica o materias análogas.

Que, en la Partida 68.05, se clasifican los abrasivos naturales o artificiales en polvo o en gránulos con soporte de productos textiles, papel, cartón y otras materias, incluso recortados, cosidos o unidos de otra forma.

Que, a su vez, las Notas Explicativas el Capítulo 39, respecto del concepto de “soporte”, hacen referencia a las materias plásticas combinadas con materias textiles, señalando que se considera que la materia textil desempeña el papel de simple soporte cuando en una sola cara de las placas, hojas y bandas de plástico se aplican los productos textiles, sin forma, crudos, blanqueados o teñidos uniformemente. Por el contrario, los que tienen forma, están estampados o se han sometido a trabajos más avanzados, se considera que cumplen una función superior a la de un simple soporte.

Que, el análisis de la muestra y estudio de las Notas Explicativas del Capítulo 39, del Arancel Aduanero, se puede deducir que el material plástico de este artículo está desempeñando una función superior a la de un simple soporte, ya que la cara que no está cubierta con papel lija, también, tal como lo señalan las indicaciones para su uso, como masajeador.

Que, de los conceptos vertidos precedentemente, cabe concluir que la materia que le da el carácter esencial a la mercancía denominada “Fancy Feet Doble Acción” es el material plástico.

Que, en virtud de las consideraciones expuestas precedentemente, y

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

SE DECLARA:

1. Producto denominado lima para pies “Fancy Feet Doble acción”, su clasificación arancelaria procede por el Item 3924.9000 del Arancel Aduanero.

2. Entérese en Tesorería la suma de $50.000(cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el cargo correspondiente y emitirá el respectivo Giro Comprobante de Pago.

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.