Dictamen de Clasificación N° 16, de 12 Junio 1997

VISTOS:

La solicitud presentada por el Agente de Aduanas, señor Gastón Pizarro Maureira, quién en representación del Sr. Patricio A. López Fuentes, pide se dictamine la clasificación arancelaria de una Camioneta usada, marca Ford F-250, tipo Super Duty, año 1991, con combustible de gas, especialmente acondicionada y transformada en USA, con un equipo compuesto de; una grúa de pluma fija para 5 toneladas y guinche de arrastre de 1 tonelada, para operar exclusivamente en faenas de extracción y postura de bombas de pozo profundo.

Notas Explicativas, Consideraciones Generales del Capítulo 87, y Notas de la Partida 87.05; Fotografías y otros antecedentes aportados por el Despachador; Ley Nº 18.483, D.O. 28.12.85 (Estatuto Automotriz), Artículo 21.

CONSIDERANDO:

Que, el vehículo usado materia de este estudio arancelario es comprensivo de un Camioneta Grúa para operar en faenas de extracción y postura de bombas de pozo profundo, equipada de un GUINCHE HIDRALICO de 4 vías, marca Smeal MFG Co., con pluma telescópica de 9 mts, fijado al chassis de la camioneta y estado operativo en un 100%, provisto además de 3 Gatos hidráulicos.

Que, las demás características y especificaciones técnicas de la referida especie son las siguientes:

GUINCHE:

El huinche es del tipo hidráulico y se compone de cuatro tambores de enrollado y una pluma telescópica de 9 mts. con sistema de roldana. Esta pluma se levanta mediante botellas hidráulica, y la capacidad de levante del guinche es de 5.000 Kgs.

La conexión del sistema hidráulico del guinche es desde la cabina mediante el sistema de PTO, y su operación se realiza mediante un control remoto.

Los comandos de levante, frenos y aceleración son mediante palancas ubicadas en la base del guinche. Este último posee focos para faenas nocturnas y sistema de frenos de tambores.

El guinche se montó soldado en todos sus puntos a una plancha de acero diamantado que conforma su base. Esta plancha ocupa todo lo que sería la carrocería de la camioneta y se encuentra férreamente unida al chassis mediante remaches, abrazaderas y soldadura, resultando imposible desmontar o retirar el guinche sin cortar y destruir el chassis.

GATOS HIDRAULICOS:

El vehículo cuenta con tres gatos hidráulicos que se comandan desde las palancas del guinche. Estos gatos se encuentran soldados en toda su extensión al chassis de la camioneta y no a la plancha de acero diamantado. Su uso es exclusivo para levantar y bajar elementos con el guinche. Son además base de apoyo del sistema.

CAMIONETA:

La camioneta es una Ford F-250, tipo Super Duty, año 1991 con combustible de gas, especialmente acondicionado en USA para ser utilizada con un Guinche en las faenas de extracción y postura de bombas de pozo profundo. La transformación consistió sustancialmente en:

- La caja de cambio se adaptó para la transferencia de la transmisión a una bomba hidráulica.

- Se retiro toda la carrocería y se reforzó el chassis.

- Se incorporó un PTO al interior de la cabina.

- Se instaló férreamente unido al chassis una plancha de acero diamantado con el guinche y tres gatos hidráulicos de apoyo del sistema al piso.

Que, el montaje descrito en considerando anteriores fue realizado por la empresa Norteamericana DEEP ROCK, especialista y dedicada a la maquinaria del rubro de pozos profundos.

Que, en informe técnico realizado por el Ingeniero Civil, Sr. Hernán Llona G. de la Firma Ingeniería y Construcción QUINTA, hace hincapié en cuanto a los detalles de montaje de la maquinaria de trabajo, de que el Guinche, se montó soldado en todos sus puntos a una plancha de acero diamantado que conforma su base, la que ocupa toda la carrocería trasera de la camioneta y se encuentra adosada al chassis mediante remaches, abrazaderas y soldadura, siendo imposible su desplazamiento en relación al chassis, y que para retirar el guinche de la camioneta sería necesario cortar todo el chassis trasero.

Que, en lo especifico, las Consideraciones Generales del Capítulo 87, señalan que con excepción de ciertas máquinas móviles de la Sección XVI, (véanse a este respecto las Notas Explicativas de las Partidas 87.01, 87.05 y 87.16), el presente Capítulo 87 comprende el conjunto de vehículos terrestres distinguiendo entre estos en su numeral 2) "Los vehículos automóviles para el transporte de personas (ps. 87.02 y 87.03), de mercancías (p. 87.04) o para usos especiales (p. 87.05)".

Que, las Notas Explicativas para la Partida 87.05 expresan que la Partida comprende un conjunto de vehículos automóviles, especialmente construidos o transformados, equipados con dispositivos o aparatos diversos que les hacen adecuados para realizar ciertas funciones, distintas del transporte propiamente dicho, citando en el Apartado 7 "Los camiones grúa que no se destinen al transporte de mercancías, constituidos por un chasis de vehículo automóvil con cabina en el que se ha montado permanentemente una grúa rotativa, excluyéndose a los vehículos automóviles de la Posición 87.04 que se cargan ellos mismos.

Que, conforme a los antecedentes aportados, y Notas Explicativas del Arancel Aduanero, el Coche Grúa materia de este estudio procede ser clasificado por la Subpartida 8705.1000.

Que, en cuanto a la condición de usado del ingenio, la Ley Nº 18.483, (D.O. 28.12.85) en su Artículo 21 dispone que sólo se podrán importar vehículos sin uso. Sin embargo, esta restricción no se aplica a las ambulancias, coches mortuorios, coches escalas, coches grúas, vehículos para el transporte fuera de carretera y otros vehículos análogos para usos especiales distintos del transporte propiamente dicho.

Que, acorde con lo expresado en los considerandos precedentes, la Camioneta Grúa procede ser clasificada por la posición 8705.1000 del Arancel Aduanero y por ende es calificado como de importación permitida conforme a lo dispuesto en la Ley 18.483/85 (Estatuto Automotriz).

Que, por lo tanto, y

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes

SE DECLARA:

1. Camioneta Grúa con guinche y pluma telescópica, de uso preferente en la colocación y extracción de "bombas de pozo profundo", procede su clasificación por la Subpartida 8705.1000 del Arancel Aduanero.

2. Entérese en Tesorería la suma de $ 50.000.- (cincuenta mil pesos) valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el respectivo Cargo.

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.