Dictamen de Clasificación N° 17, de 12 Junio 1997

VISTOS:

La presentación efectuada por el Agente de Aduanas, señor Orlando Pedevila V., en representación de "R.L. Editora S.A.", mediante la cual solicita que esta Dirección Nacional emita un Dictamen que establezca la correcta clasificación en el Arancel Aduanero de unos impresos comerciales denominados "Revista farmacéutica Kairos". Asimismo, solicita que se resuelva respecto la factibilidad de aplicación del Tratado Uruguayo.

Muestras representativas del producto y Notas Explicativas del Capítulo 49 del Arancel Aduanero.

CONSIDERANDO:

Que, examinados los ejemplares que se acompañan a la solicitud se puede determinar que la mercancía objeto de este estudio arancelario, efectivamente, se trata de un impreso comercial con las siguientes características: Publicación impresa que consiste en una revista de edición periódica mensual, de carácter técnico-científico para el químicofarmacéutico y destinada principalmente, a las farmacias.

Que, se presenta en app. 100 páginas encuadernadas, a todo color, editada en Santiago de Chile en idioma español, ediciones: Nº 27, Abril de 1992; Nº 37, Febrero de 1993; Nº 44, Septiembre de 1993 y Nºs.: 86,87 y 88, de Marzo, Abril y Mayo de 1997, respectivamente. Destinadas a entregar, principalmente: listados de Laboratorios por abecedario, identificándolos y consignando sus direcciones, teléfonos y fax; listados de precios de medicamentos con sus denominaciones comerciales, publicita lanzamientos de nuevos productos y entrega información esencial para el mercado farmacéutico.

Que, en lo principal, estos productos impresos contienen publicidad indirecta y encubierta complementada con unas reseñas de los principales características del servicio que trata.

Que, las Consideraciones Generales de las Notas Explicativas del Capítulo 49, determinan que, salvo algunas excepciones, dicho Capítulo comprende todos los artículos cuya razón de ser se debe al hecho de que llevan impresiones o ilustraciones, estableciendo que el término "impreso" comprende no sólo los sistemas de impresión a mano, sino también los diversos procedimientos de impresión mecánica, así como la fotografía por tirado directo, la fotocopia, la termocopia, la dactilografía o la reproducción por un procedimiento mandado por ordenador.

Que, este Capítulo 49 comprende los productos ejecutados a mano, así como las copias obtenidas con papel carbón de textos escritos a mano o mecanografiados y en general, las impresiones que se ejecutan en papel y que también pueden realizarse sobre otras materias.

Que, entre los impresos corrientes comprendidos en el Capítulo se mencionan los libros, periódicos, folletos, impresos publicitarios, grabados, etc.

Que, las Notas Explicativas de la Partida 4901 comprensiva de los Libros, Folletos e Impresos Similares, incluso en hojas sueltas, excluyen o no comprenden, salvo los diarios y publicaciones periódicas encuadernadas, así como las colecciones de diarios o de publicaciones periódicas presentadas bajo una misma cubierta a que se refiere la Nota 3 del capítulo, los artículos que estén consagrados esencialmente a la publicidad (incluida la propaganda turística) ni los que están editados como reclamo por una casa comercial o por su cuenta, incluso si el tema no tiene un carácter publicitario directo.

Que, la Partida 4901 tampoco comprende los catálogos o anuarios publicitados por asociaciones comerciales que llevan una parte documental acompañada de una cantidad sustancial de textos publicitarios de los miembros del grupo, así como las obras que atraen la atención hacia los productos o servicios del editor. No comprende asimismo, las publicaciones que contengan publicidad indirecta o encubierta, es decir, las publicaciones que aunque estén esencialmente consagradas a la publicidad se presenten como si no se tratase de publicidad.

Que, en cambio, la Posición 4902 del Arancel Aduanero comprende los Diarios y Publicaciones periódicas, impresos, incluso ilustrados o con publicidad. Esta posición establece dos categorías de publicaciones, a saber:

a) Prensa

b) Revistas y otras publicaciones periódicas.

Que, entre las revistas y otras publicaciones periódicas, incluye aquellas que pueden tratarse en particular de revistas editadas con el nombre de una firma industrial, con la idea manifiesta de atraer la atención del lector sobre la mercancía de un fabricante, de publicaciones editadas con el nombre de una firma, pero reservadas exclusivamente al uso de su personal o de revistas de moda ilustradas y publicadas con fines publicitarios por una sociedad comercial o una asociación.

Que, esta Posición Arancelaria delimita su alcance a las revistas y a otras publicaciones periódicas publicadas hasta 2 veces al año, vale decir, impresos de tiradas semanales, quincenales, mensuales, trimestrales o incluso semestrales, de manera que los ejemplares en estudio por tratarse de ediciones mensuales podemos considerarlos publicaciones periódicas a que se refieren específicamente las Notas Explicativas de la Posición 4902.

Que, la publicación denominada "Revista farmacéutica Kairos" consagra especialmente información sobre comercio de productos farmacéuticos y de Laboratorios, manifiestamente con la finalidad de publicitar y promover sus productos, razón por la cual, dicho ejemplar publicitario debe considerarse comprendido en la Posición 4902, ítem 4902.9000 del Arancel Aduanero.

Que, respecto la factibilidad de conceder el beneficio establecido en el Convenio sobre facilidades de importación de libros e impresos, celebrada entre la República de Chile y la República Oriental del Uruguay (Dto. 656/49) denominado "Tratado Uruguayo", es menester señalar que los artículos 1º y 3º de dicho Convenio Internacional indican que sus facilidades rigen sólo respecto de los libros, folletos, composiciones musicales, diarios, revistas y otras publicaciones periódicas de plazo fijo, que sean editadas por los países contratantes y siempre que no tiendan a realizar algún tipo de propaganda.

Que, por tanto, y

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

SE RESUELVE:

1. Publicación impresa comercial denominada "Revista farmacéutica Kairos", que consiste en una revista de edición periódica mensual, de carácter técnico-científico para el químicofarmacéutico y destinada, principalmente, a las farmacias, su clasificación es procedente por el ítem 4902.9000 del Arancel Aduanero.

2. No es aplicable en su eventual importación el beneficio establecido en el decreto de RR.EE. Nº 656/949.

3. Entérese en Tesorería la suma de $ 50.000 (cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Sr. Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el respectivo Giro Comprobante de Pago (G.C.P.).

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.