Dictamen de Clasificación N° 20, de 27 Junio 1997

VISTOS:

La solicitud del Agente de Aduanas, señor Arturo Fernández S., quien en representación de sus Mandantes HOECHST DE CHILE QUIMICA FARMACEUTICA LTDA. pide que se emita un Dictamen que determine la clasificación arancelaria del producto descrito como ACEITE LC-89.

Informe Nº 072, de 16.05.97, del Departamento Técnico (Laboratorio Químico), de esta Dirección Nacional de Aduanas.

Notas Explicativas Capítulo 15, Consideraciones Generales literal c), Nota 3 del Capítulo 34 y Notas Explicativas para la Partida 34.02.

Muestra de la mercancía.

CONSIDERANDO:

Que, el recurrente solicita que practique un análisis del producto ACEITE LC-89, y se emita un Dictamen que ratifique o modifique lo siguiente:

- Pda. Arancelaria 1518.0000 “Aceite para uso industrial, Aceite de Pescado refinado soplado y modificado químicamente”

Que, el Departamento Técnico por Informe Nº 072, de 16.05.97, declara que la muestra analizada se presenta como un líquido oleoso de color pardo-anaranjado, soluble en cloroformo, tetracloruro de carbono y tolueno, fácilmente emulsionable en agua.

-Densidad = 1,0206 gramos/cm3 a 20ºC

-Indice de refracción = 1,4725 a 20ºC

-Acidez libre expresada Como ácido oleico= 7,12%

- Su emulsión acuosa estable a una concentración de 0,5% y a 20ºC, reduce la tensión superficial del agua a 39 dinas/centimetro.

Que, la mercancía objeto de análisis corresponde a un agente de superficie orgánico, aniónico, constituido a base de sulfonatos de grasas animales, obtenidas a partir de aceite de pescado refinado, oxidado y posteriormente sulfonado por medio de una sulfitación. Es utilizable como desengrasante, humectante de teñido, igualador y producto de matizado en la industria de cueros y pieles. Según información de los fabricantes (Hoechst de Chile), es un producto que no cambia el color propio del cuero y por tanto puede ser utilizado en la aplicación para cuero blanco y colores pastel, sin peligro de amarillentar.

Que, las Notas Explicativas, Sección III, Capítulo 15 Notas de exclusión y Consideraciones Generales, literales e) y c) respectivamente, señalan que se excluyen del capítulo:

- Los ácidos grasos y los alcoholes de constitución química definida, las ceras preparadas, las grasas trasformadas en productos farmacéuticos, pinturas, barnices, jabones, preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética, aceites sulfonados y demás productos derivados de las grasas comprendidos en la Sección VI.

Que, por su parte la Nota 3 del Capítulo 34 señala que; “En la partida 34.02, los agentes de superficie orgánicos son productos que, al mezclarlos con agua a una contracción de 0,5% a 20ºC y dejarlos en reposo durante una hora a la misma temperatura:”

- a) producen un líquido transparente o traslúcido o una emulsión estable sin separación de la materia insoluble; y

- b) reducen la tensión superficial del agua a 4,5 x 10-2N/m(45 dinas/cm) o menos.

Que, de acuerdo a las precitadas Notas, análisis practicado por el Departamento Técnico (Laboratorio Químico) y texto de la Partida 34.02 el producto denominado “ACEITE LC-89” corresponde ser clasificado por la Subpartida 3402.1100 del Arancel Aduanero.

Que, en mérito de lo expuesto, y

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

SE DECLARA:

1. Producto denominado “ACEITE LC-89” corresponde a un agente de superficie orgánico, aniónico, constituido a base de sulfonatos de grasas animales, obtenidas a partir de aceite de pescado refinado, oxidado y posteriormente sulfonato por medio de una sulfitación, utilizado en la Industria del Cuero, cuya clasificación procede por la Subpartida 3402.1100 del Arancel Aduanero.

2. Entérese en Tesorería la cantidad de $50.000(cincuenta mil pesos), valor del presente Dictamen, para cuyo efecto el Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el cargo correspondiente y emitirá el G.C.P. respectivo.

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.