Dictamen de Clasificación N° 22, de 09 Julio 1997

VISTOS:

La presentación del Agente de Aduanas, señor Carlos de Aguirre G., quién en representación de sus Mandantes "COMPAÑIA MOLINERA EL GLOBO S.A.", solicita un Dictamen que determine la correcta clasificación arancelaria del producto descrito como; PREPARACION EN POLVO PARA TARTA DE SUCO (Torta de Jugo).

Informe Nº 065, de 28.04.97 del Departamento Técnico; Muestras representativas de la mercancía y Notas Explicativas de la Sección IV del Arancel Aduanero.

CONSIDERANDO:

Que, sobre el producto denominado "PREPARACION PARA TARTA DE JUGO" el Departamento Técnico (Laboratorio Químico) de esta Dirección Nacional, por Informe Nº 065, de 28.04.97 declara:

- La muestra analizada se presenta en envase de cartón, impreso, (423 gramos app), con instrucciones de uso el cual contiene los siguientes elementos:

= Sobre A: Se trata de una bolsa de papel de aproximadamente 140 gramos, en la cual se presenta una preparación a base de harina, sal y manteca vegetal hidrogenada.

= Sobre B: Se trata de una bolsa de plástico plateado de aproximadamente 215 gramos, en la cual se presenta una preparación a base de gelatina, azúcar y citratos.

= Sobre C: Se trata de un molde de cartón en el cual se vierte la mezcla de acuerdo a instrucciones, refrigerándose posteriormente por tres horas.

- En base a lo expresado anteriormente, el texto de la Pda. 19.01 y exclusiones de la Pda. 21.06, esta Unidad Técnica estima que la muestra analizada corresponde a una preparación alimenticia utilizada en la fabricación de torta helada, clasificada en el Item 1901.2000.

Que, las Secciones I a la IV de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, cubre en general al sector agropecuario, que comprende los animales, las legumbres, hortalizas y plantas, y una vasta gama de productos obtenidos de dichas materias.

Que, los animales y vegetales de este sector, así como los productos que se obtienen de ellos, son aquellos que son utilizados sea como tales, sea después de haber sido parcial o totalmente tratados, para el consumo humano o animal en calidad de alimentos o bebidas.

Que, en lo esencial la Sección IV comprende productos que han sido objeto de tratamientos que exceden los permitido en las Secciones I y II, razón por la cual se les conoce como "Preparaciones".

Que, el Capítulo 19 comprende un conjunto de productos que tienen generalmente el carácter de preparaciones alimenticias obtenidas directamente de los cereales del Capítulo 10, o bien de productos del Capítulo 11, o de las harinas, sémolas o polvo alimenticio de origen vegetal de otros capítulos, o incluso de productos de las partidas 04.01 a 04.04.

Que, se clasifican también en el Capítulo 19 los productos de pastelería o de galletería, incluso si en su composición no interviene la harina, el almidón, la fécula, ni los productos procedentes de los cereales.

Que, la Partida 19.01 comprende un conjunto de preparaciones alimenticias a base de harinas, sémola, almidón, fécula y extracto de malta que deben sus características esenciales estos componentes, predominen o no en peso o en volumen.

Que, dicha posición arancelaria permite que a estos componentes principales diversos, se les pueda añadir sustancias tales como leche, azúcar, huevos, caseína, aceites, aromatizantes, colorantes u otras materias destinadas a aumentar sus propiedades dietéticas.

Que, las preparaciones comprendidas en la posición 19.01 pueden presentarse en forma de líquidos, polvos, granulados, pasta o cualquier otra forma sólida como cintas o discos.

Que, las preparaciones incluidas en esta posición se destina frecuentemente a la preparación rápida de bebidas, caldos, alimentos infantiles, etc., por simple disolución o ligera ebullición con agua o con leche, señalando expresamente sus Notas Explicativas: "o bien a la fabricación de tartas, pasteles, flanes, postres o platos análogos".

Que, atendiendo a las consideraciones expuestas precedentemente, el producto en estudio corresponde ser clasificado en la Subposición 1901.2000, comprensiva de las mezclas y pastas para la preparación de productos de panadería, pastelería o galletería de la Partida 19.05, y

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

SE DECLARA:

1. "Preparación para tarta de jugo", contenida en envase original de cartón impreso, de 423 gramos de peso neto, su clasificación procede por el Item 1901.2000 del Arancel Aduanero.

2. Entérese en Tesorería la suma de $ 50.000.- (Cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Sr. Director de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el respectivo Giro Comprobante de Pago (G.C.P.).

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.